Tu cara(dura) me suena: la Comisión Europea vs. Apple (otra vez)

Por los interminables pasillos y las aburridas oficinas del edificio Madou en Bruselas, sede de la Dirección General de la Competencia (DG COMP) de la Comisión Europea (CE) no están muy contentos últimamente con Apple, Inc. (aunque intuyo que el sentimiento es mutuo). Obviamente, no se trata de un mindundi (sí, esta palabra está en el diccionario), sino de la mayor multinacional tecnológica del mundo por volumen de ingresos y capitalización de mercado, pero lo cierto también es que – junto con las llamadas ‘Big Tech’, esto es, Alphabet (matriz de Google), Amazon, Meta Platforms (matriz de Facebook) y Microsoft – ha sido la empresa que más casos de competencia en mercados digitales ha protagonizado (y sigue protagonizando) en los últimos años, y no solo en Europa.

En este blog ya hemos hablado en ocasiones anteriores de los aspectos particulares que conlleva definir, analizar y, en su caso, regular, el funcionamiento de los mercados que orbitan alrededor de internet (véase aquí o aquí), de los problemas específicos sobre la competencia que se generan en ellos (aquí o aquí), o incluso del poder de mercado de Apple y de algunas de sus peculiaridades (aquí o aquí). Los que no hemos nacido como nativos digitales hemos tenido que reaprender que el concepto de monopolio (o, más formalmente, el abuso de posición de dominio) ya poco o nada tiene que ver con el número de empresas que compiten en un mercado, sino con ciertas conductas empresariales no necesariamente relacionadas con los precios o cantidades. No por casualidad esta constante redefinición de uno de los conceptos centrales de la economía industrial se asocia con bastante frecuencia a lo que está sucediendo en estos mercados.

El caso más reciente (por ahora)

Uno de los ejemplos más interesantes en este sentido se hizo público a principios de marzo de 2024, cuando la CE anunció que había multado a Apple con más de 1.800 millones de euros por abusar de su posición dominante en el mercado de distribución de aplicaciones de música a través de su tienda virtual (App Store), la única que permite distribuir legalmente sus aplicaciones dentro del Espacio Económico Europeo a los usuarios del sistema operativo (iOS) utilizado en los iPhones e iPads.

La investigación que ha conducido a esta resolución – todavía pendiente de apelación – comenzó en 2020 cuando el servicio sueco de streaming, Spotify, se quejó de las restricciones contractuales que Apple imponía a los desarrolladores externos, impidiéndoles informar a sus propios clientes sobre alternativas fuera de esta App Store. Tampoco se les permitía incluir enlaces en sus aplicaciones que llevasen a los usuarios de iOS al sitio web del desarrollador o que este se pusiera en contacto con los usuarios para informarles de promociones o mejoras en sus productos.

A juicio de la Comisión, estas limitaciones (conocidas como ‘anti-steering provisions’) no solo constituyeron una flagrante violación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que también pudieron haber generado un daño significativo a los consumidores durante los más de 10 años que se mantuvieron en vigor. El perjuicio fue tanto monetario (en forma de mayores precios de suscripción en la App Store) como no monetario (ya que los usuarios de iOS, o bien tenían que emprender una búsqueda engorrosa antes de encontrar otras ofertas fuera de la aplicación, o bien no se suscribían a ningún servicio de streaming porque desconocían la existencia de mejores alternativas).

Además de que se sanciona una práctica no tarifaria, lo relevante de este caso no es solamente el elevado importe de la multa (véase la propia Guía de la CE sobre cómo deben calcularse estas para que tengan un efecto disuasorio), sino que se consideró como agravante que Apple no colaborara “adecuadamente” con la investigación e incluso que aportara información incorrecta o incompleta en el transcurso del procedimiento. Tampoco debe olvidarse que – una vez que la resolución sea firme – cualquier persona o empresa que pueda demostrar un perjuicio asociado a la conducta sancionada podrá ejercitar ante los tribunales nacionales una acción por daños y solicitar una compensación, adecuadamente estimada. Este es un ámbito de trabajo en el que los economistas tenemos mucho que decir, como ya hemos comentado en otras ocasiones.

Los (des)encuentros anteriores y la respuesta de Apple

Una rápida búsqueda en el repositorio de casos sobre competencia de la Comisión Europea arroja como resultado que Apple es uno de los “clientes favoritos” de la DG COMP. De hecho, y solo en los dos últimos años, esta compañía ha sido objeto de varias investigaciones relevantes tanto por prácticas antitrust (AT) como por posibles violaciones a la Digital Markets Act (DMA), algunas de las cuales están pendientes de resolución. Incluso en el momento de escribir estas líneas se acaba de anunciar la apertura de un nuevo procedimiento europeo contra Apple (y las restantes Big Tech) por otras anti-steering provisions.

Principales investigaciones recientes sobre Apple por parte de la Comisión Europea

Referencia Fecha de resolución Contenido
AT.40716 Pendiente Prácticas anticompetitivas relacionadas con la App Store (juegos)
AT.40437 Pendiente Prácticas anticompetitivas relacionadas con la App Store (audiolibros)
AT.40437 04/03/2024 Prácticas anticompetitivas relacionadas con la App Store (música)
DMA.100022 12/02/2024 Servicios de comunicación interpersonal de Apple
DMA.100047 05/09/2023 Servicios de intermediación online para iPadOS de Apple
DMA.100027 05/09/2023 Utilización restrictiva de navegadores web de Apple
DMA.100025 05/09/2023 Sistema operativo iOS de Apple

 

Sin duda alguna esta es una tendencia creciente y que puede tener efectos importantes sobre el funcionamiento y la regulación de los mercados digitales (y no digitales) en todo el mundo. La compañía norteamericana ha anunciado que recurrirá la sanción, por lo que – al igual que ocurrió en el caso de las ventajas fiscales que le concedió Irlanda – el caso puede judicializarse y conducir a un resultado desfavorable para la Comisión dentro de varios años o a una ratificación de la multa, que se añadiría a otras sanciones y obligaciones que aún están pendientes. En este segundo escenario algunos analistas han planteado incluso la posibilidad de que Apple abandonase Europa, ya que, si bien se trata de un mercado importante, no es el más importante para la empresa: sus ingresos en el Viejo Continente solo suponen el 8-10% del total de los más de 383.000 millones de dólares que obtienen globalmente.

Apple podría renunciar a esos ingresos y, de hecho hay precedentes similares (como cuando Googleabandonó China tras las exigencias del gobierno en materia de censura y recibir graves ciberataques). Sin embargo, es improbable que una empresa con semejante poder de mercado opte por una estrategia tan radical. Los desarrollos recientes del sector sugieren, por el contrario, que su respuesta será ir adaptándose muy poco a poco, y solo en la medida que convenga a sus propios intereses. La compañía está abriéndose a la posibilidad de no exigir exclusividades, y ha creado un sitio web en el que los desarrolladores de aplicaciones qué tarifa deberían pagar a Apple si decidieran vender sus aplicaciones en otras tiendas (aunque si las vendieran únicamente a través de la App Store no les costaría nada). También se imponen tasas adicionales a las aplicaciones individuales que tengan más de un millón de descargas, así como verificaciones adicionales de seguridad y estabilidad para “proteger a los usuarios de iOS”. Spotify califica estas nuevas condiciones contractuales como una “extorsión”, y otros desarrolladores externos afectados por las reglas de la App Store, como Epic Games (creadora del popular juego Fortnite) siguen presionando para que se permitan mecanismos de descarga alternativos a los usuarios de iOS, tal como existe con Android.

El espectáculo debe continuar

Es muy difícil predecir cuándo y cómo acabará esta “cruzada” (tal como la califican, con notable victimismo, las empresas afectadas). La aplicación efectiva de la legislación sobre mercados digitales en Europa y la combativa vigilancia de las autoridades norteamericanas contra las Big Tech determinará sin duda alguna lo que entenderemos como poder de monopolio en las próximas décadas. La competencia no es un dogma absoluto y no debe perjudicar a la innovación, pero los constantes avances que se producen en este sector día a día deben hacer que las autoridades reguladoras sigan actuando con firmeza frente a grandes empresas como Apple. Incluso aunque no dudemos de las buenas intenciones de esta compañía, el refranero español es muy sabio y ya sabemos que “una manzana podrida puede pudrir a su vecina”.

Hay 2 comentarios
  • Por qué llamarlo "ecosistema" cuando quieres decir coto cerrado de caza.

  • Estas megaempresas hacen lo que quieren, y casi siempre se salen con la suya. Ya es hora de que los reguladores hinquen el diente. Y basta de megafusiones.

Los comentarios están cerrados.