¿Consiguió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales su objetivo? Posibles efectos indirectos de su aprobación

Por Pablo Delgado-Cubillo y Ángel Luis Martín-Román (Universidad de Valladolid)

 Introducción

Los problemas de información imperfecta en los mercados es un tema que ha atraído la atención de los economistas. Sin ir más lejos, los términos riesgo moral y selección adversa han aparecido frecuentemente en las entradas de este blog. Simplemente a modo ilustrativo, y sin ser exhaustivos, se pueden encontrar varios ejemplos donde el riesgo moral en el mercado de trabajo es un importante condicionante aquí, aquí y aquí.

Durante los últimos 20 años, ante la existencia de dichos problemas de información que impiden que los agentes económicos sean capaces de gestionar por sí solos un nivel de prevención adecuada, una gran parte de los países desarrollados han implementado regulaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales. Tal es el caso de España, que aprobó en 1995 la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, la Ley), suponiendo un cambio de paradigma, pasando de un modelo eminentemente correctivo a un enfoque de carácter preventivo. La Ley introdujo una serie de medidas preventivas enfocadas en el lugar de trabajo pero que no afectaron al entorno laboral in itinere. Por ejemplo, los equipos de protección individual específicos, los ritmos de trabajo regulados y los descansos obligatorios y las características de salubridad mínimas exigidas al puesto trabajo, entre otras cuestiones, son aspectos que pueden afectar a la probabilidad de experimentar un accidente en el puesto de trabajo, pero no a la probabilidad de sufrir un percance de ese tipo al ir o al volver a dicho lugar de trabajo.

En este sentido, aunque el objetivo de la Ley era la reducción de los trabajadores accidentados, las estadísticas mostraron un incremento constante de la incidencia de los accidentes tras la aprobación de la Ley (Figura 1).

No obstante, la existencia de evaluaciones de políticas públicas y regulaciones resulta menos frecuente de lo que sería deseable en atención a su relevancia y las ingentes cuantías de recursos empleados. Así, instituciones como la OCDE o la Unión Europea han colocado la evaluación expost de políticas públicas entre sus recomendaciones prioritarias, lo que ha redundado en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la realización preceptiva de evaluación expost tras la aprobación de una norma a través de las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

Con estas premisas, la investigación que da lugar este post (aquí) realiza una evaluación del impacto de la Ley sobre la incidencia de accidentes en el lugar de trabajo a través del uso de un modelo de diferencias en diferencias entre 1988 y 2002 en el que el grupo de control está formado por los accidentes laborales in itinere, ahondando sobre posibles efectos diferenciadores en función de la posible existencia de comportamientos de riesgo moral fomentados por la Ley.

Figura 1. Evolución de la incidencia para ambos grupos de accidentes laborales

Fuente: Delgado-Cubillo & Martin-Román (2023)

Datos

Ante un accidente laboral, ya sea en el propio lugar de trabajo o en itinere, existe una obligación legal de reportar tal suceso ante la entidad aseguradora y ante el Ministerio de Trabajo, quien publica estadísticas anuales agregadas (Estadística de Accidente de Trabajo) a nivel provincial que han sido en parte utilizadas para este análisis.

Sin embargo, esta estadística agregada no contiene información desglosada de otras características valiosas, a efectos de posibles análisis tales como la causa, la consecuencia, la duración o el lugar del accidente. Por esta razón, se han utilizado los microdatos de la propia EAT para luego agregarlos a nivel provincial, lo que ha permitido la distinción de diferentes tipos de lesiones en función de su gravedad y su consecuencia, distinguiendo entre lesiones con mayor (aquellas más graves) o menor (esguinces, torceduras, luxaciones o distensión) facilidad de diagnóstico como indicador de la posible existencia de comportamientos de riesgo moral. Esto es relevante dado que ya hay algunos antecedentes que muestran la existencia de riesgo moral en el seguro español de accidentes de trabajo, afectando tanto al margen extensivo o incidencia (aquí), como al margen intensivo o duración de la baja (aquí).

Desde una óptica temporal, el análisis cubre 15 años completos desde el primer año disponible (1988) hasta el último año previo a la modificación de la metodología de la EAT (2002). Por lo tanto, el análisis se realiza sobre datos de sección cruzada equilibrados con 1.500 observaciones (15 años y 50 provincias). Únicamente se han descartado los accidentes mortales al estar exentos de consideraciones relacionadas con posibles comportamientos oportunistas, si bien se aprecia un descenso de este tipo de accidentes tras la Ley.

En cuando a las variables dependientes utilizadas en el análisis, estas se encuentran expresadas en ratios de incidencia por cada 100.000 trabajadores. El número de trabajadores se refiere a la fuerza de trabajo sujeta a riesgo y ha sido inferida a través de los índices publicados en la EAT, junto con el número de accidente de los microdatos.

Estrategia empírica

Como hemos señalado antes, la Ley introdujo una serie de medidas preventivas enfocadas en el lugar de trabajo pero que no afectaron al entorno laboral in itinere, utilizado como grupo de control. De este modo, la elección del grupo de control se basa principalmente en que tanto los accidentes in itinere como los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo se refieren a idéntica fuerza de trabajo sujeta a riesgo de accidente en cada uno de los períodos considerados (Guadalupe, 2003). Así, cada trabajador de una determinada provincia en un determinado año es susceptible de sufrir cualquiera de los dos tipos de accidentes laborales bajo una misma probabilidad que depende de diversos factores de carácter objetivo (p.ej. ciclo económico, cumplimiento de la regulación, experiencia, sector económico) y subjetivo (p.ej. la propensión a reportar un accidente).

Sin embargo, si bien no se aprecia ninguna razón que hiciera que pudieran existir diferencias significativas no controladas por la metodología entre ambos grupos tras la ley (no olvidemos que la fuerza de trabajo sujeta a riesgo es cuasi idéntica) para los factores habituales tratados por la literatura, la propensión a reportar un accidente, únicamente para el caso de los accidentes en el lugar de trabajo, puede haber sido afectada por la Ley, creando una diferencia sistemática entre ambos grupos que podría explicar el incremento de la incidencia de accidentes anteriormente mencionada tras la Ley. Concretamente, la implantación de un mecanismo de protección puede haber generado un efecto reporte de aquellas lesiones de mayor dificultad de diagnóstico (p.ej. esguinces, caídas o torceduras, que representan aproximadamente la mitad de los accidentes laborales), ya sea por un incremento real de accidentes por exceso de confianza (efecto Peltzman) o por un comportamiento oportunista en el que se reportan situaciones que previamente no se reportaban

Dicha estrategia empírica se plasma en la siguiente especificación econométrica, en la que se utiliza un modelo de diferencias en diferencias en las que D representa el parámetro de interés de la intervención, que, de acuerdo a lo establecido en el único antecedente directo que conocemos (aunque sin utilizar grupo de control), se ha supuesto que inició en 1997, una vez publicada la legislación de desarrollo. Además, se han incluido efectos fijos de provincia (P) y año (Y).

Con objeto de extraer diferentes conclusiones, la ecuación anterior se aplica tanto sobre total de accidentes como únicamente sobre los no mortales (subíndice i de la ecuación), distinguiendo dos tipos además de al total de accidentes no mortales, se aplica la anterior estrategia empírica a dos especificaciones adicionales en función de su teórica propensión al riesgo moral a través de la mencionada distinción entre accidentes de mayor y menor dificultad de diagnóstico.

Definida la argumentación desde un punto de vista teórico, resulta necesario comprobar empíricamente la existencia de tendencias paralelas. Para ellos se ha utilizado un event study incluyendo leads and lags que permite testar si existen diferencias significativas entre ambos grupos en los años anteriores a la intervención. Los resultados, de los cuales se muestra una ilustración en la figura 2, muestran la existencia de tendencias paralelas, presente para todas las especificaciones usadas. Además, esta metodología permite también comprobar la necesaria exogeneidad del tratamiento, al no apreciarse efectos anticipados a la Ley.

Figura 2. Evolución del efecto de la regulación sobre la ratio de incidencia total

Fuente: Delgado-Cubillo & Martin-Román (2023)

Resultados, implicaciones y recomendaciones

Los resultados, refrendan la existencia de efectos mixtos relacionados con la posible existencia de riesgo moral. Así, mientras que se aprecia un aumento significativo de los accidentes globales (marcados principalmente por los accidentes de difícil diagnóstico) y de aquellos más propensos al riesgo moral, se ha obtenido un descenso significativo de los accidentes más graves y menos propensos al riesgo moral.

Por lo tanto, parece que la Ley ha conseguido reducir los accidentes más graves, que al mismo tiempo tienden a ser los accidentes objetivamente más fácilmente reducibles a través de medidas de prevención. Este resultado resulta especialmente significativo, teniendo en cuenta la presencia de un ciclo económico alcista tradicionalmente relacionado por la literatura con un aumento de accidentes.

Sin embargo, los accidentes de menor gravedad han aumentado, confirmando la posible presencia de comportamientos de riesgo moral. Así, es posible que la Ley confiriera un exceso de confianza de los trabajadores en cuanto a su percepción de seguridad; pero también resulta posible que se produjera un aumento de la propensión a reportar accidentes, lo que a su vez es susceptible de una doble lectura:

  • Por un lado, este incremento puede resultar positivo, en la medida en que la Ley ha evitado que trabajadores no aptos para trabajar se vieran abocados a acudir a su puesto de trabajo, como podría haber ocurrido antes de la Ley. En otras palabras, puede haberse reducido el “presentismo”.
  • Por otro, puede que la Ley haya favorecido el absentismo de algunos trabajadores cuya propensión se encontraba contenida por la falta de regulación, causando ingentes pérdidas de recursos públicos.

En conclusión, el presente trabajo ha contribuido al fomento de la cultura de la evaluación en un contexto en el que la carga del Sistema Público es cada vez mayor, y por ende la importancia de conocer los factores explicativos del impacto de la Ley resulta muy relevante. Además, los resultados muestran que existe margen de mejora en las políticas de Prevención, especialmente en relación a los accidentes menores, que son los más comunes y cuya importancia acumulada es considerable en términos de costes y productividad.

Así, resulta importante que las Administraciones adopten enfoques técnicos y analíticos, abordando al mismo tiempo posibles mecanismos incentivadores tales como menores primas o mayores beneficios fiscales para aquellas empresas con mejor acción protectora.