Cuando las normas no se elaboran para el beneficio de la sociedad: el Real Decreto-ley en el sector agroalimentario

Por Mateo Silos Ribas y Juan Luis Jiménez

Las intervenciones públicas originadas en procesos de captura regulatoria abundan en España (y en muchas partes del mundo). Estas intervenciones protegen el interés privado y específico de grupos bien organizados y conectados con los poderes públicos, en detrimento del interés general por el que los segundos deberían velar.

Los procesos de captura regulatoria en el diseño de intervenciones públicas han sido analizados en Nada Es Gratis para los taxis (Llobet, 2018), servicios profesionales (Fernández-Villaverde, 2016), servicios urbanos de agua (Tadeo-Picazo, 2018), controladores aéreos (Bentolila, 2010) o las farmacias (Jiménez y Silos Ribas, 2019), entre otros. Hoy, añadimos uno más.

Nos centramos en un caso muy reciente, y casi “de manual”, de captura regulatoria: el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (en adelante, RDL).

Fases de una captura regulatoria: la génesis del RDL

Muchos procesos de captura regulatoria (en España) siguen el mismo patrón.

Fase 1: Peticiones o protestas del sector que desea protección y establecer límites a la competencia.

Fase 2: Reuniones entre los poderes públicos y los operadores incumbentes del sector en cuestión.

Fase 3: Propuesta y aprobación de una intervención pública que atiende a los intereses privados de los operadores establecidos en el sector, en lugar de al interés general de la sociedad.

En el caso del RDL se han cumplido a la perfección, y con celeridad, estas fases. Veamos:

Fase 1: A partir del 10 de enero de 2020, inmediatamente después de la última sesión de investidura, comienzan los anuncios de movilizaciones por parte de las organizaciones agrarias en Extremadura para protestar “por el principal problema del campo: los precios ruinosos de los productos”. Las organizaciones agrarias reclaman “una regulación de la cadena de valor para que el agricultor tenga capacidad de negociar los precios de mercado y fijar los costes de producción”. Las movilizaciones comienzan a finales de enero y se suceden a lo largo de febrero, extendiéndose por muchas regiones de España.

Fase 2. Tras el anuncio de las protestas, las reuniones entre los poderes públicos y los operadores del sector productor primario comienzan rápidamente. El 15 de enero, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, el Ministro) tiene una reunión con las organizaciones agrarias para descubrir “el cabreo y preocupación” del campo por la crisis de los precios.

El 1 de febrero, el Ministro anuncia la creación de una mesa de diálogo. El 3 de febrero se reúne con las organizaciones agrarias (Asaja, COAG y UPA), anunciando un paquete de medidas para que los agricultores y ganaderos “obtengan unos precios adecuados por sus productos”. En los días siguientes el Ministro se reúne con otros agentes de la cadena, como una federación de la industria fabricante (aquí) y, de forma individual, con distribuidores (aquí, aquí o aquí). En último lugar, y cinco días antes de aprobar el RDL, atiende a las asociaciones de consumidores.

Fase 3. El 3 de febrero, pocos días después del comienzo de las protestas, el Ministro informó a las asociaciones de que su departamento presentará en breve “un borrador de reforma de la ley de la cadena alimentaria”. El 13 de febrero anunció la “inmediata modificación de la Ley de la Cadena”. El 25 de febrero el Consejo de Ministros aprueba dicha reforma mediante el RDL 5/2020.

En resumen: un Real Decreto-ley (fórmula de urgencia que evita la discusión parlamentaria ordinaria) que, de acuerdo con el Gobierno, responde a las demandas del sector productor, gestado en aproximadamente 3 semanas desde el comienzo de las protestas.

¿Es el RDL una buena política pública?

Consideramos que no. El RDL limita la competencia en la cadena alimentaria sin que exista un fallo de mercado que justifique la intervención. Por tanto, reducirá el bienestar social, y ya por esto es una mala política pública.

¿Cómo la limita? Destacamos:

1. Recomendación colectiva de precios que facilita la colusión en el sector primario:

El RDL establece que el precio en los contratos entre el productor primario y su primer comprador no podrá ser inferior al coste de producción. A su vez, indica los tipos de costes a tener en cuenta para establecer el coste (y, por lo tanto, el precio) y desarrolla los factores objetivos a considerar para su cálculo, a saber, “aquéllos que sean imparciales, fijados con independencia de las partes y que tengan como referencia datos de consulta pública”, añadiendo que “en el caso de las explotaciones agrarias, éstos serán tales como los datos relativos a los costes efectivos de las explotaciones publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”.

Por lo tanto, el RDL fija un umbral mínimo de precio basado en costes y orienta a los operadores sobre cómo calcularlos, sugiriendo sean fijados con los datos obtenidos por el Ministerio. Esta disposición constituye una recomendación de precios que tiene la aptitud de unificar la conducta de los operadores en materia de precios y, en concreto, configura un punto focal en el que los operadores pueden coordinarse para establecer su precio, favoreciendo la colusión.

Un matiz relevante en este punto es que, en caso de que esto lo hubiese hecho una asociación de productores, es probable que dicha conducta hubiese constituido una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por recomendación colectiva de precios. No obstante, ahora goza de amparo legal. Adicionalmente, es posible que se esté anticipando un primer paso legal para establecer un precio mínimo, algo que ya se intentó en 2013, sin éxito.

2. Prohibición general de la venta a pérdida en la cadena alimentaria

El RDL establece que ningún operador podrá comprar un producto por debajo de lo que ha costado producirlo. A su vez, cuando un operador realice la venta final del producto al consumidor final “en ningún caso podrá repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público”.

Es difícil discernir lo que este segundo precepto significa exactamente, pero el Ministro lo aclaró en el Consejo de Ministros del 25 de febrero: “nunca se podrá imputar al vendedor aquel precio inferior por el cual haya sido [el producto] vendido al público”. Es decir, si un distribuidor desea vender la leche a 0,2 euros el litro, tendrá que haberla comprado a un precio igual o inferior. Lo que se pretende es eliminar la venta a pérdida en toda la cadena alimentaria, para, según el RDL, evitar que “se destruya valor”.

El RDL sujeta esta prohibición de venta a pérdida a un régimen de infracciones y sanciones, afrontando los operadores que la incumplan sanciones de hasta 100.000 euros. Por lo tanto, el RDL tiene la capacidad de restringir la venta a pérdida, y de hecho inaugura un período de mayor control administrativo de los precios en toda la cadena alimentaria.

La prohibición de la venta a pérdida tiene un claro efecto anticompetitivo. En primer lugar, restringe la capacidad de los operadores para señalizarse y transmitir información a los consumidores, además de limitar su capacidad de competir en precio. En segundo lugar, facilita la colusión tácita o explícita – por ejemplo, a nivel de los fabricantes - haciéndola más estable, dado que permite que haya más transparencia en precios en el tramo minorista y, por lo tanto, que sea más fácil detectar desvíos del equilibrio colusorio. El resultado de las prohibiciones de la venta a pérdida es una mayor probabilidad de supervivencia de operadores relativamente ineficientes y precios mayores para los consumidores (véase, por ejemplo, Biscourp, Boutin y Vergé, 2013 con evidencia para Francia o Collins, Burt, y Oustapassidis, 2001 para Irlanda).

No existe un argumento de eficiencia para prohibir la venta a pérdida y lo mejor para la sociedad es permitirla. Para casos como los precios predatorios (algo totalmente distinto a la venta a pérdida), es de aplicación la normativa de competencia.

3. Restricciones a la realización de promociones en la distribución comercial

Para evitar la “banalización de los productos”, se establecen una serie de exigencias para el lanzamiento y desarrollo de promociones que las burocratizan, sometiéndolas a pacto y acuerdo entre las partes e introduciendo prohibiciones, sin justificación, basadas en criterios imprecisos como que se “perjudique la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos”. Esta disposición también está sujeta a un régimen sancionador.

No queda claro lo que es “banalizar un producto”, pero el propio Ministro nos lo aclara con un ejemplo: regalar una botella de aceite si compras dos cajas de detergente, es “devaluar el aceite”, por lo tanto este tipo de prácticas quedarán “prohibidas”. Utilizar la leche o el aceite como productos gancho, a precios reducidos, muy probablemente también sería considerado “banalización”. Por lo tanto, se limita la competencia entre distribuidores con un efecto anticompetitivo similar a la prohibición de vender a pérdida.

En resumen, ¿qué consigue el RDL?

En primer lugar, el Gobierno quiere “evitar el abandono de las explotaciones agrarias”. Pero al facilitar la colusión y limitar la competencia en el sector productor primario, la producción, el empleo y la sostenibilidad se reducirán, así como los incentivos a modernizarse y ser competitivo.

En segundo lugar, el Gobierno quiere “impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones” de la cadena alimentaria. Pero el desequilibrio no es un fallo de mercado, sino una característica inherente a él, a la que los operadores van dando respuesta dinámicamente, como dijo acertadamente la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en 2012 (véase también Llobet, 2013 o Maudes y Silos Ribas, 2015).

Si existen problemas de competencia en la cadena alimentaria, la mejor receta es aplicar la normativa de competencia y eliminar las barreras injustificadas que la limitan. De hecho, el RDL, al limitar más la competencia entre distribuidores, refuerza su poder de mercado y, por lo tanto, su poder de compra. De este modo, resulta contrario al pretendido objetivo de “reequilibrar” la cadena.

En suma, el Gobierno ha aprobado en tiempo récord un RDL para satisfacer las demandas del sector productor primario que conducirá a resultados peores para los consumidores y, al final, para el propio sector: a los primeros, porque pagarán más caros los productos (afectando sobre todo a los hogares de menor renta); y a los segundos, porque reducirá los incentivos a modernizarse y mejorar.

Pero lo más grave, quizás, no sean estos resultados, sino el precedente que se instaura: los procesos de captura regulatoria contribuyen a fraguar la percepción de que el sistema cede a favor de unos pocos, repercutiendo negativamente en toda la sociedad. Otro resultado de no fundamentar las decisiones políticas en la evidencia teórica y empírica.

Hay 16 comentarios
    • Estimad Luis Enrique,
      muchas gracias por el enlace. (Sinceramente) Lo desconocía y complementa en buena parte nuestro post.

      Un saludo
      Juan Luis Jiménez( @JuanLuis_JG)

  • Muchas gracias por el post. Pero hay alguna cuestión que no me queda clara.

    Por favor, podrían definir y diferenciar precio predatorio de precio a pérdida? Porque si la venta a pérdida no hay quién la entienda y aceptas pérdidas hoy, será porque esperas beneficios extraordinarios (no competitivos en el futuro. No? (Es esto predatorio? no es un argumento de eficiencia dinámica para justificar ventas a pérdidas?) La verdad es que el post no deja claro a quienes afectan las múltiples restricciones (y esta es una industria en que parece que para algunos actores la decisión es en precios y a otros en cantidades)

    El RDL tiene toda la pinta de ser una chapucilla. (Cómo calcula el Ministerio el Coste de Producción??? La impresión es que en los 3 puntos que señalan el RDL está vacío de contenido y existen posibilidades de arbitraje). Pero para explicar por qué se ha aprobado y no parece tener mucha contestación quizás se necesite un análisis más profundo de las relaciones verticales, y también de las implicaciones en el mercado laboral. Es decir el análisis de bienestar sería más convincente si no se redujese a medir el efecto inmediato en precios.
    Thx

    • Estimado Berglund,
      gracias por sus comentarios. Trato de responderle:
      1. Precios predatorios serían aquellos que se establecen (usualmente por debajo de costes) con la finalidad de expulsar del mercado a determinado/s competidor/es. Son poco usuales.
      2. La venta a pérdidas de un distribuidor no necesariamente está condicionada a un pago a pérdida aguas arriba en la cadena de producción. Como en todas las industrias, los subsidios cruzados entre rentabilidades de productos también existen.
      3. Desde nuestra modesta perspectiva, el RDL afectará negativamente a todos, aunque la intención de la política sea positiva al menos para una parte de la cadena. Hasta los supuestamente beneficiarios se podrán ver perjudicados.
      4. Una teoría a añadir a su búsqueda del porqué: esta política no cuesta nada (aparentemente) del erario público. Es como el control de precio de alquileres.....con resultados igualmente negativos para el conjunto de la sociedad (aunque en este último ejemplo cambian).
      Espero haber ayudado.
      Un saludo
      Juan Luis Jiménez (@JuanLuis_JG)

    • Hola Berglund, muchas gracias por tu comentario.

      El precio predatorio ocurre cuando una empresa establece los precios de tal forma que tiene un sacrificio de beneficios en el corto plazo para eliminar a competidores y tener más beneficios en el largo plazo. Por lo tanto, hay dos elementos clave: sacrificio a corto y un poder de mercado suficiente que permita al que incurre en la predación recuperar las perdidas a corto subiendo los precios para aumentar sus beneficios en el largo plazo, cuando la competencia hay sido eliminada. Si hay venta a pérdida sin poder de mercado (más concretamente, sin posición de dominio, concepto jurídico utilizado en antitrust), entonces no hay precios predatorios. Si no hay sacrificio a corto, tampoco los hay. Y este segundo punto es también muy importante. La venta a pérdida no entraña necesariamente un sacrificio de beneficios en el presente, como estás suponiendo. Un distribuidor puede utilizar la venta a pérdida en un producto para senalizarse, para hacer que más consumidores vayan a su establecimiento o para explotar interdependencias de demanda entre productos. Todo esto lo hace para aumentar su beneficio presente.

      El análisis de bienestar también incluye otras variables distintas al precio, decimos que el sector no se modernizará ni será competitivo, porque incentivos a mejorar eficiencia o innovar se reducirán.

      Muchas normas malas para la sociedad, como este RDL, “no tienen mucha contestación" 🙁

      Gracias!

      Mateo

  • Como no soy economista, me cuesta entender algunos conceptos. En todo caso, las quejas de los agricultores , aunque ahora se hayan radicalizado, vienen de mucho antes. Y una cosa que no entiendo es, ¿de verdad han estado vendiendo a pérdidas todos estos años?

    También podrían organizarse entre ellos, creando algún tipo de estructura que tuviera un poder análogo a las distribuidoras. Aunque les costara algún tiempo, al final las distribuidoras no tendrían el mismo poder que hoy tienen frente a los agricultores. Es decir, de la misma forma que se han puesto de acurdo para sacar los tractores, podrían hacerlo para defender sus derechos por ellos mismos, sin necesidad de llamar al primo de zumosol. Aunque claro, esto podría plantear los consabidos problemas de competencia ...

    ¿Cuál sería para Vd. la mejor solución?

    • Estimado Parejo,
      gracias por su comentario. Nuestra aportación se ciñe a tratar de adelantarnos a los posibles efectos que este RDl tendría en el sector.
      La pregunta que Vd. se hace es muy pertinente. Por desgracia no tengo respuesta por lo que, al igual que Vd., tengo la misma duda.
      En cuanto a la integración vertical de actividades, supongo (opinión personal no necesariamente válida) que cada sector lo ha considerado e, incluso, algunos lo han desarrollado.

      La mejor solución, en mi modesta opinión, es:

      1. Aportar datos para poder dar respuesta formada (incluyendo información desagregada de ayudas públicas como la PAC que recibe el sector).
      2. Reducir la intervención pública que desincentive a empresarios a ser más eficientes.
      3. Aplicar la política de competencia, si hubiera problemas.
      4. Actuar siempre pensando en el bienestar del conjunto de la sociedad.

      Espero haber respondido.
      Un saludo
      Juan Luis Jiménez (@JuanLuis_JG)

  • Muchas gracias por el artículo, creo que es muy importante exponer estos casos que atentan contra el interés público.
    No acierto a entender qué sucederá con las importaciones. No se podrán pagar al precio real, por debajo del precio fijado para la producción nacional?
    Porque si vamos a inflar los precios de la producción nacional, lo que va a suceder es que nos van a inundar con producción agrícola exterior.

    • Hola Buenaventura, muchas gracias por tu comentario.

      El RDL no fija normativamente el precio (aún), por lo que no hay un precio “fijado” normativamente ni siquiera para la producción nacional. El RDL sí favorece la colusión, limita la competencia e incrementa la capacidad el control administrativo de los precios, como comentamos en el post.

      La disciplina competitiva que puedan ejercer las importaciones, en especial de terceros países, es relativa. No olvidemos que la UE es un bloque fuertemente proteccionista de cara a productos agrícolas importados de terceros países, e interviene de forma muy considerable este mercado, incluso a nivel europeo, a través de políticas injustificadas, ineficientes e inequitativas como la Política Agrícola Común, que habría que eliminar en su configuración actual. En todo caso, el aumento del precio del producto nacional sí podría dar lugar a cierto efecto sustitución en algunos productos (en especial aquellos que puedan producirse en la UE), pero hay que tener en cuenta las barreras a la importación y fuertes restricciones al a competencia existentes , incluso en el mercado europeo. El hecho de que en el sector primario español haya habido casos por conductas colusorias y su constante deseo y lobbying para que se establezca un precio mínimo en la normativa indica que los operadores consideran que hay margen para subir el precio.

      Gracias!

      Mateo

      • Hola Mateo,

        A mi al igual que a Buenaventura, también me surge la duda de qué pasará con las importaciones. Comentas las barreras a la importaciones y las restricciones a la competencia, pero hoy día, tenemos en los supermercados productos supercompetitivos de países como Chile o Marruecos, por lo que no sé hasta que punto han tenido en cuenta este efecto en el RDL.

        Adicionalmente, comentar que, aunque no me posiciono a favor o en contra de esta ley, considero que las grandes compañías gozan de una posición dominante en su respectivo sector de forma que pueden condicionarlo excesivamente en su beneficio, con el consiguiente perjuicio para las explotaciones de tamaño medio y pequeño. En definitiva, creo que es pertinente preguntarse si queremos "proteger" (con el RDL actual u otra alternativa más estudiada) un sector estratégico como el primario, con una regulación que vaya más allá de la actual supervisión que realiza la CNMC.

        Un saludo,

        • Hola Miguel, muchas gracias por tu comentario.

          La Unión Europea es un bloque fuertemente proteccionista de cara a terceros países. Basta echar un vistazo al arancel medio en productos lácteos, del 40%! En otros productos los aranceles son muy elevados también. Estos aranceles no sólo reducen el bienestar de los consumidores europeos, sino que golpean a personas en países muchísimo más pobres que los europeos, que han tenido muchísima menos suerte en la vida, limitando sus oportunidades.

          Es posible que en determinados casos pudiese haber una cierta sustitución hacia importaciones, como decía en mi comentario anterior. El hecho de que haya productos de otros países en España (no vivimos, afortunadamente en una autarquía) no quiere decir que no haya margen para subir el precio. De hecho, segúin la definición del mercado geográfico realizada por las autoridades de competencia en estos casos (por ejemplo, la producción de leche) el mercado relevante suele ser nacional. Por lo tanto, el mercado nacional es un mercado en el que parece rentable imponer un aumento significativo del precio, sin que las importaciones hagan ese aumento de precio no rentable.

          El RDL refuerza el poder de mercado y el poder de compra de los distribuidores, por lo tanto refuerza los desequilibrios. No hay que limitar la competencia injustificadamente dado que eso dará lugar a menos producción y empleo. La solución para por defender la competencia, no reducirla.

          Gracias!

          Mateo

  • Hola. Doy mi visión.
    -El RDL no va a cambiar nada, no se inquieten.
    -Sí que existe un fallo de mercado. Busquen lo siguiente en google: "diferencia precios hortalizas productor"
    -La fusion de retailers no siempre se está limitandos lo suficiente. Busquen: "Así afectará al campo español la 'fusión fría' entre Carrefour y Tesco". Tambien se habla de una posible fusión de Aldi Sud y Aldi Nord, el regulador británico ya bloqueó la fusión de Sainsbury y Asda. Aquí Pryca y Continente hicieron que Socomo (centras de compras de Carrefour) sea un gigante. Mercadona, busquen "Cuando fabricar para un súper se hace una pesadilla: "Te exprimen y no puedes más"".
    -Los productores de países terceros no compiten en igualdad en normas laborales ni fitosanitarias, por ejemplo.
    -Finalmente nuestros productores son el ejército de Pancho Villa, en otros sitios, como Países Bajos con los hortícolas, o California con los frutos secos, los productores sí que fijan precios de forma tácita y aquí llevan tiempo intentando hacer lo mismo. Efectivamente tiene los efectos perniciosos que comenta el artículo, pero por alguna razón el regulador es muy ágil para atizar a los productores y muy perezoso para hacerlo a los retailers. Darle a los productores algún arma para defenderse es inevitable si no queremos perder la soberanía alimentaria que era el objetivo de la PAC. Pero insisto, estén tranquilos, el RDL es inaplicable. Ojalá pudiera extenderme más.

    • Bingo!
      Gracias por el tiempo que no quise dedicarle antes. El problema es paralelo con mercado de trabajo con monopsonio (o consumidores con coste de búsqueda). La lógica la utiliza en trabajos recientes Luis Cabral para analizar adaptación de precios en cadena de producción.
      Pero claro, esto es un análisis y un mensaje que a JM Martín Quemada no le entra.

      • Hola Berglund, muchas gracias por tu comentario.

        En estos mercados no existe un problema de monopsonio, dado que esta situación no se da. Los grandes distribuidores tienen poder de negociación, que, en determinados casos, les permite reducir el precio de sus inputs. Este menor precio de por sus inputs se traslada a los consumidores en forma de menores precios siempre que exista competencia en el minorista, que existe. Si existen problemas de competencia en la cadena alimentaria, lo mejor es la aplicación rigurosa de la LDC cuando ello esté justificado y la eliminación de barreras injustificadas a la competencia, tanto aguas arriba como aguas abajo, en el minorista. De hecho el RDL reduce la competencia entre distribuidores, lo que limita la competencia aguas abajo y refuerza su poder de negociación aguas arriba, exacerbando un problema que en principio pretende resolver.

        Gracias!

        Mateo

    • Hola Individuo Indeterminado, muchas gracias por tu comentario!

      He buscado lo de los precios de origen y finales que me indicabas. Esto no es un fallo de mercado. Estas diferencias existen porque para un consumidor por ejemplo que viva en el centro de Madrid los productos tienen mucho más valor al lado de su casa que a 500 km de distancia y hay que transportarlos, empaquetarlos, conservarlos, distribuirlos. La distribución minorista podría ser más competitiva si no existiesen barreras normativas a la competencia, pero en todo caso es un sector donde hay entrada y capacidad de competir. Si la diferencia de precios es artificial, entrarán más operadores a recortar beneficios.

      La política de competencia ha de aplicarse de forma rigurosa, eficaz e independiente.
      Los mecanismos de mercado llevarían a un mayor consolidación y modernización del sector productor en España. Es la intervención injustificada en este mercado (por ejemplo, con la PAC) y los límites a la competencia lo que contribuye a que persista la atomización y la falta de modernización. Cartelizarse no es la solución para el sector productor, porque no contribuirá a la modernización, el aumento de la productividad y la ganancia de competitividad.

      Lo que le vendría bien al sector productor y a toda la cadena alimentaria es más economía de mercado, no menos!

      Me quedo tranquilo que el RDL no se va a aplicar, menos mal 🙂

      Gracias!

      Mateo

      • Hola Mateo. Perdón por contestar tan tarde. Trabajo en el sector, hay mucho lloriqueo de gricultores, pero tambien razón. Conozco los costes de la cadena logística. Pero si el supermercado gana su margen incluyendo pérdidas por por destrío, el transportista también (otro tema la competencia de europa del este), los intermediarios ganan alrededor de un 8% a veces menos, a veces mucho más (en ecológico puede ser un 20%) y el almacén de manipulado también gana su margen... el hecho de que los únicos que asuman pérdidas sean los agricultores te dice bien a las claras que algo falla y quienes son los que pierden. De ahí que se busque la OPFH como medio de agrupar la oferta para ganar poder de negociación. Y yo estoy hablando de hortícolas que son rentables. No hablamos de cereales donde el precio de venta apenas cubre los costes y tu margen depende de la PAC. Entiendo que es un tema en gran parte político e ideológico, pero personalmente creo que es un error renunciar a la producción de cereales solo porque no sea rentable. Lo que está pasando ahora con respiradores y mascarillas es la razón. Otra es fijar la población en el medio rural para que los madrileños encuentre gasolineras en las que repostar mientras huyen a la costa diseminando el coronavirus (perdón por el humor negro, pero es lo que nos queda).
        En resumen, una cosa es qué medidas adoptemos, pero otra distinta es negar un palo para defenderse a los agricultores mientras permitimos a su contraparte una recortada.

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