Me imagino que dado el titulo de la entrada algunos de los lectores de Nada es Gratis se imaginarán que se me han frito los sesos o que estoy un poco desorientado. Hasta cierto punto es verdad. Llevo todo el trimestre de visita en la Universidad de Stanford. Alejado de todas las tareas administrativas que conlleva mi universidad, escribiendo mucho, pasando calor en Noviembre, ocupado en ir a más seminarios por semana de los que acostumbro y tomar muchos, pero muchos, cafés. La verdad es que podría contar muchas cosas de la experiencia que creo que son de interés para los lectores de Nada es Gratis. Es posible que vayan apareciendo en entradas sucesivas. Por ahora solo diré que estoy disfrutando mucho y escribo esta entrada con dos ideas relativamente independientes, pero conectadas entre si.
Entre otras cosas he tenido la suerte de estar aquí cuando Alvin Roth recibió el premio Nobel de Economía. Alvin Roth está actualmente visitando la Universidad de Stanford, posiblemente para quedarse. En su última presentación antes de recibir el premio Nobel, Al Roth habló de una evolución del mecanismo de trasplantes cruzados de riñón descrito muy bien en el post de Antonio Romero-Medina. La idea del artículo es que cadenas muy largas de intercambio de órganos son a veces necesarias para pacientes con problemas de compatibilidad (esto es, pacientes que precisan un tipo de riñón muy particular). Sin embargo, dichas cadenas son difíciles de construir mediante donantes interesados. La combinación de un mecanismo de intercambio al que se le añaden donantes altruistas o donaciones de pacientes fallecidos al sistema de intercambio puede mejorar mucho las posibilidades de recibir un órgano para aquellos pacientes con problemas de compatibilidad. En esta presentación Al Roth habló de España y, al contrario que Mitt Romney, habló bien. Puso a España como ejemplo de país líder en donación de órganos por parte de personas fallecidas.
Es bien conocido, y Roth lo remarcó en su presentación que buena parte del éxito de España como país de donantes proviene del hecho de que en España, por defecto, cuando fallecemos, todos somos donantes de órganos. Si alguien tiene algún inconveniente en ser donante es extremadamente sencillo dejar de serlo. Lo puede dejar por escrito, o comunicárselo verbalmente a un familiar. Los médicos aceptarán la palabra del familiar como evidencia válida del deseo de no ser donante. Como ejemplo alternativo, en Estados Unidos y en el Reino Unido, todos los ciudadanos son no donantes de órganos por defecto. Sin embargo, de nuevo es muy sencillo cambiar el estatus de donante. En EEUU basta con firmar por detrás el carnet de conducir. En el Reino Unido existen varias fórmulas que incluyen mandar un email o un SMS. La decisión de ser o no ser donante es por supuesto reversible en todos los países y uno puede cambiar de opinión cuantas veces quiera en la vida. Dados los bajísimos costes de transacción de pasar de ser donante a no ser donante uno pensaría que es irrelevante si el estatus quo por defecto es serlo o no serlo. Sin embargo esta intuición es incorrecta. En la práctica el estado de partida tiene más importancia de lo que parece y la regulación a la española genera mas donantes (32 donaciones efectivas por millón) que en EE.UU. o el Reino Unido (25 y 16 donaciones por millón respectivamente). Entre otras cosas existen barreras psicológicas que hacen que el estado por defecto nos parezca normal y que desviarse nos parezca costoso. A los potenciales donantes de EE.UU. les puede dar repelús declararse donantes y se sienten justificados al ver que pocos de sus vecinos lo son. Similarmente, en España nos puede parecer que esta feo dejar por escrito que no queremos donar cuando la mayoría de los que nos rodean son donantes.
El sesgo hacia el estatus quo se puede generalizar más allá de las donaciones de órganos y existe abundante evidencia experimental al respecto. Centrándonos en las decisiones financieras de los hogares Brigitte Madrian ha realizado varios estudios sobre la influencia de las opciones por defecto sobre las decisiones de ahorro. En particular, Madrian y Shea muestran los efectos de la opción por defecto en la adopción de planes de jubilación privados subvencionados que una empresa ofrecía a sus trabajadores. La empresa introdujo un pequeño cambio en las reglas para aumentar la participación. El cambio simplemente fue que a partir de cierto momento los trabajadores nuevos eran automáticamente incluidos en el plan, aunque podían escoger voluntariamente no participar en el. Hasta entonces, por defecto, los trabajadores no estaban incluidos en el plan de pensiones y podían apuntarse voluntariamente. Como consecuencia, la adopción del plan de pensiones aumentó de un 37.4% a un 85.9% para trabajadores nuevos. Madrian y Shea muestran también que la opción por defecto en las características del plan (la cantidad invertida y el tipo de activos en el que se invierten los ahorros) también es relevante. Quien quiera leer sobre ejemplos parecidos, puede leer el libro de Thaler y Sunstein titulado Nudge o seguir su blog. En España tenemos un ejemplo similar con el régimen económico por defecto del matrimonio. Este es de gananciales en algunas regiones y de separación de bienes en otras, aunque no he sido capaz de encontrar evidencia del impacto cuantitativo de esta diferencia.
Querría ahora relacionar esta idea con algo que mencionaba Jose Garcia Montalvo en un artículo de El País de hace algunas semanas sobre “desahucios y parches jurídicos”. En España es actualmente legalmente posible la dación en pago para préstamos hipotecarios. Basta con especificarla claramente en la escritura de constitución de la hipoteca. El hecho de que apenas se firmen hipotecas con dación en pago es una combinación de cierta inercia en los contratos unida a las estrategias comerciales de los bancos y las preferencias de los que toman prestado. Aún en los casos en que tanto el cliente como el banco son conscientes de que la dación en pago es una opción legal esta puede no ser la opción preferida. A los potenciales deudores les puede parecer más atractivo endeudarse mediante un préstamo con un tipo de interés, por ejemplo, del Euribor+1 sobre el 80% del valor del inmueble y sin posibilidad de dación en pago que con un tipo de interés del Euribor+2 sobre el 50% del valor del inmueble y con posibilidad de dación en pago.
No quiero entrar en el debate sobre las ventajas de un tipo u otro de hipoteca a nivel individual o social, ni tampoco en el debate paralelo sobre las posibles reformas de la ley concursal individual. Solo querría remarcar que, si en el futuro queremos fomentar las hipotecas con dación en pago, posiblemente bastaría con regular que estas fuesen el contrato por defecto para incrementar su uso. Se podría incluso incluir un pequeño coste de transacción para aquellos que deseen una hipoteca sin posibilidad de dación en pago, por ejemplo la obligación de demostrar que tienen un nivel de conocimientos financieros adecuados para entender lo que están firmando. Al igual que en el caso de los trasplantes o los planes de pensiones cambiar el estatus quo por defecto puede ser muy efectivo.
Donde no acabo de ver grandes ganancias de eficiencia es en prohibir las hipotecas sin posibilidad de dación en pago para quienes las quieran firmar voluntariamente. Esta es la situación en algunos estados de EE.UU. como bien explicaban Marco Celentani y Fernando Gómez Pomar en esta entrada. Desde un punto de vista individual, no parece que restringir las opciones disponibles suponga ninguna ventaja siempre que los deudores estén razonablemente informados. Socialmente, alguien podría pensar que dado que existen problemas de selección adversa, prohibir las hipotecas sin dación en pago es la única forma de que las hipotecas con dación en pago existan. Sin embargo, la evidencia en EE.UU. es que cuando ambos tipos de hipoteca son posibles, estas pueden coexistir.
Hay 15 comentarios
Vicente, muchas gracias por el post y sobretodo por aclarar en el último párrafo que ambas opciones pueden coexistir. Si profundizaras en los resultados que da la evidencia en EEUU te lo agradecería. La idea de hacer los contratos con dación en pago por defecto y poder cambiarlos mostrando ciertos conocimientos financieros, me parece muy buena, aunque yo la ampliara más, y también haría que para pedir una hipoteca por encima de cierto porcentaje del valor del inmueble hubiera que demostrar ciertos conocimientos financieros. Lo malo (o bueno según la situación) es que en la práctica reduciría mucho las hipotecas por encima de ese porcentaje, ya que la mayoría de personas ni tienen ese conocimiento ni están por aprenderlo (mi experiencia con amigos y familiares me hace creer eso).
Un saludo.
Los argumentos contra la dación en pago "automática" se basan, en lo poco que yo he podido investigar, en que perjudicarían a la mayoría de los clientes, dado que el banco para defenderse:
1) No concedería créditos po encima de, digamos, el 60% del valor del inmueble.
2) El tipo de interés sería más alto.
3) La tasación del inmueble sería más conservadora.
El caso es que todas estas desventajas a mí me parecen, en realidad, ventajas: desde luego con una normativa así la burbuja no se habría inflado tanto, y los morosos forzados tendrían ahora muy fácil escapar del yugo hipotecario.
Como efecto colateral se optaría más por el alquiler, lo cual favorecería la movilidad laboral, al no estar atado a un lugar y al no tener la cárcel psicológica de tener que pagar todos los meses una letra.
Estoy de acuerdo contigo Ignacio Farruca.
Un argumento adicional seria que los seres humanos no entramos o solemos encontrar nuestro punto de saciedad al consumir prestamos cuando la economía va "bien". Por tanto, esas "desventajas" nos pueden ayudar a encontrar nuestro punto de saciedad y evitarnos grandes problemas en el largo plazo.
Idea clara,sencilla y seguramente eficaz al que yo le sumaria que al firmar cualquier préstamo no tuviera 20 hojas de jerga legal que 99% ni sabe lo que pone. Tendría que ser una hoja o dos claras con todas aquellas condiciones que dentro de la legalidad se puedan dar teniendo alguna incidencia económica o jurídica para las partes ampliando la idea de sencillez. Tipo de interés, diferencial, consecuencias de una subida o bajada del tipo de referencia (todo en importe), consecuencia de no pagar (dación en pago por defecto o a acordar explicitamente con el banco tan solo con obligar a hablar de ello cambiarían las cosas). Vamos cuanto mas sencillez mas eficaz seria todo pero claro a quien le interesa esto y a quien no. Ahí esta la respuesta porque no se hace algo que ni siquiera cuesta dinero y generaría mucho bien creo yo?.
Magaro, me sumo a lo dicho, me he encontrado con bastantes personas que desconocían incluso que en su contrato no se contemplaba la dación en pago. Mi intuición es que un gran porcentaje de los que se hipotecaron durante la crisis no sabían que incluso devolviendo la vivienda su deuda podría no estar saldada.
También comparto en gran parte lo dicho por Ignacio, por la experiencia americana tampoco considero que la dación en pago tuviera unos efectos enormes en la reducción de la burbuja inmobiliaria, aunque sin duda los que tenga serán positivos. Eso sí, en conjunción con unos límites al endeudamiento (la dación en pago no los asegura), supongo que si tendría un gran efecto en prevenir la burbuja y en facilitar la movilidad laboral.
Si añadimos que la vivienda no es una inversión especialmente rentable y que supone una concentración excesiva de nuestros ahorros, especialmente cuando lo hacemos vía endeudamiento, me parece beneficioso desincentivar un gran endeudamiento, poniendo límites por defecto, pero como dice Vicente, abriendo la opción a evitarlos con algún tipo de coste de transacción, preferiblemente demostración de conocimientos financieros.
Saludos.
PD: Me encantaría saber en que me equivoco y porque, cualquier crítica es bienvenida.
La diferencia en mi opinión no es tanto en el tema de la burbuja, es que, con la dación en pago, al menos el marrón se lo comen sólo los bancos, no las familias. En España tenemos gente sin casa Y con deuda que les queda por años y que no van a poder pagar, es decir, los bancos están fastidiados igualmente . En EEUU eso no pasa, el banco se come los pisos sobrevalorados, pero la familia al menos ya está libre de deuda.
Creo que la situación es así mucho mejor.
No veo como superar el problema de selección adversa. Lo primero que haría el empleado de banca sería presentar las dos opciones, dación extingue deuda o no, con sus respectivos precios. (Ahora estamos muy concienciados con la resaca de la burbuja, pero de aquí a unos años...) Y a partir de ahí a escoger...
Además,
"Desde un punto de vista individual, no parece que restringir las opciones disponibles suponga ninguna ventaja siempre que los deudores estén razonablemente informados."
El problema no es la información de los deudores sino la información de la entidad financiera acreedora. Si la entidad financiera ve que un deudor escoge el precio alto, pensará, "aquí pasa algo...", luego su posición racional será hacer el gap entre precios muy pero que muy alto... Quizá demasiado alto para ser atractivo. ¿Sería esta situación más eficiente que una regla de dación imperativa para consumidores? El precio sería menor que en una dación por defecto pero dispositiva.
El sesgo sobre el estatus es una posibilidad real, pero no nos encontramos ante una situación neutra. Los bancos viven de las hipotecas, y por la ley de demanda sabemos que si el precio sube... Por tanto el estatus que planteas es uno que a las entidades financieras les interesa romper.
Joan,
Creo que tu intuición es correcta, la coexistencia del contrato con y sin dación en pago genera selección adversa. Los clientes menos solventes (pisos con precios más volátiles o peor situación laboral) tenderán a preferir el contrato con dación en pago al contrato sin dación en pago.
Si las características de los clientes son fundamentalmente observables (piso en la costa, contrato temporal…) esto no supone ningún problema ya que el banco puede condicionar las características del préstamo usando esta información. En otras palabras, el cliente no revela nada al escoger un contrato u otro.
El problema surge si parte de la información es conocida por el cliente pero no por el banco (algún vicio oculto en la calidad del piso, información personal sobre como están las cosas en la empresa en la que se trabaja…). Con información asimétrica, la autoselección de los clientes hará que el contrato con dación en pago que se ofrece cuando ambos contratos coexisten sea más estricto (más interés y menor porcentaje financiado) que cuando es el único contrato posible.
Queda por tanto determinar el grado de importancia de esta información asimétrica. En un préstamo hipotecario, sobre todo si financia una parte pequeña del valor del inmueble, la principal variable a determinar es el valor y la volatilidad del valor del inmueble. Me da la impresión de que aquí el grado de información asimétrica no es muy alto. En todo caso es una pregunta empírica interesante, me encantaría ver evidencia al respecto. La entrada no pretende demostrar que esta selección no existe, sino que no es lo suficientemente fuerte para cerrar el mercado de hipotecas con dación en pago.
Aquí la cuestión es si existe equilibrio en la negociación y si la información es óptima para todos los intervinientes en la transacción, lo que juridicamente denominariamos "igualdad de armas". Si tales cuestiones no se producen, se requería una regulación adecuada para que la transacción se realizará en condiciones de competencia, sólo entonces se podria exigir a todos los intervinientes las mismas responsabilidades. La realidad dista mucho de ser esa. Las valoraciones sobre los precios superiores o el menor volumen de prestamos sobre el valor del bien me parecen meras predicciones que dependerán de otros factores del propio mercado o de la regulación establecida. En todo caso, como se ha reflejado en otros comentarios los efectos previstos en el caso de una dación en pago obligatoria no parecen que sean especialmente malos.
En cuanto a la donación de órganos, la opción por defecto tiene poca influencia en los resultados pues en España es excepcional que se lleve a cabo la extracción contra la negativa de la familia del fallecido por mucho que la ley lo autorice. Más influencia tiene el que todo el sistema esté bien aceitado con euros. Eso explica que tengamos la tasa de donación de órganos más alta del mundo frente a una tasa de donación de sangre que se sitúa entre las más bajas de los países de la OCDE. Es llamativo ese altruismo asimétrico. Como decía Victor Fuchs, prestigioso economista de la salud norteamericano, en la donación de órganos todos los que participan obtienen algún beneficio excepto el donante, que es el agente principal.
Si mi seguro sanitario me dice que ni yo ni mi familia vayamos a recibir un transplante aunque lo necesite, dudo que me haga donante sólo para que lo pueda recibir alguién con más pasta que yo. Eso sólo ya justifica que en USA haya bastantes menos donantes. Yo aquí soy donante, pero dudo que lo fuera allí. Y donar sangre no es lo mismo que organos: Una vez muerto, me da igual. Pero cuando estoy vivo, tener que perder un par de horas suele ser difícil...
Yo no creo que el problema sea de seleccion adversa sino de "grandparenting". El estado reconoce que si permite la no-dacion en pago, los bancos van a pujar por esta opcion y el consumidor, ya sea optimista, desinformado o impaciente, va a elejir la opcion con menor tipo de interes.
Ahora, cuando tienes 5 millones de hipotecas sin la clausula de dacion en pago, llega una crisis inmobiliaria, y hay elecciones (aunque sean autonomicas), es muy probable que el gobierno de turno cambie la ley o haga cualquier otra arreglo, para que estas familias no se queden en la calle.
Si los hogares anticipan esto, la inconsistencia temporal del gobierno los convierte en amantes del riesgo... Si el gobierno anticipa todo lo anterior, quiere prohibir las hipotecas sin dacio en pago, para que los ciudadanos elijan la mejor opcion (hipoteca o no, o por cuanto) sin tener en cuenta que si las cosas van mal, el papa Estado ira al rescate.
Esta logica es dificil que aplique en EE.UU., pero en España es dificil que no aplique.
Saludos,
Una consideración (tal vez muy condicionada por el momento actual) sobre la idoneidad de cambiar el modo 'por defecto' de las hipotecas.
Si los bancos tienen interés en vender una determinada vivienda (como lo tienen ahora, y también en el pasado pre-crisis, no lo olvidemos) ofrecen mejores condiciones para 'esas' viviendas que para el resto, resultando que el grado de elección del prestatario es reducido. El banco 'te tiene en sus manos' si te gusta esa casa (los bancos competidores no llegan a dar esas condiciones para viviendas que no sean de las 'suyas') con lo que pueden obligar a los compradores/prestatarios a elegir una modalidad u otra en función de los intereses del banco.
Por tanto una sugerencia como esta requeriría la prohibición (y vigilancia) de discriminación a la hora de conceder préstamos según quien sea el vendedor de la vivienda (bueno esa prohibición también es necesaria para muchas otras cosas, pero me quedo aquí)
Lo mas curioso de tu artículo es que, para aplicar la opción por defecto, el prestatario tendría " la obligación de demostrar que tiene un nivel de conocimientos financieros adecuados para entender lo que están firmando" cuando quiera dación en pago.
Vamos, que el donante, para optar a ello, ha de tener conociumientos de cirujía y de histocompatibilidad.
Abunda tu respuesta a Joan en que el prestatario puede tener "información asimétrica" con la que está ocultando el grado real de riesgo.
¿Y el banco?
Se supone que el técnico con conocimiento de la ponderación del riesgo, el que debe hacer un estudio del potencial de solvencia del cliente es el banco, al igual que en tu ejemplo lo es el cirujano, y no el donante o el receptoir del órgano.
Estamos hablando del hipotecado (receptor) y del director de la oficina bancaria (el donante), pero existe un agente clave en este ejemplo: la Entidad Bancaria (el cirujano) que es la depositaria de la información mas valiosa (valoracion del inmueble, solvencia del cliente)
Si el cirujano ha valorado mal la compatibilidad del órgano, pagará por ello.
¿Por qué la responsabilidad del banco en este negocio, del que tiene mas información asimétrica, es tan escasa?
Se impone una renegociación con el cliente, e incluso una quita de deuda.
¿O alguien, sabiendo el estado financiero de de alguan rescatada, se atrevería a firmar con ellos una hipoteca de las de antes?
Diaz Pache,
Gracias por tu comentario.
Primero querría aclarar que la entrada propone por defecto la dación en pago y como opción que pueden contratar las partes la no dación en pago. Creo que tu respuesta parte de la situación contraria. Mi comentario sobre pedir que el prestatario demuestre ciertos conocimientos financieros tiene dos motivos. Primero, que añadir un pequeño coste de transacción refuerza los efectos del status quo. Segundo, que dar libertad a las partes para que acuerden lo que mas les conviene, solo tiene sentido si las partes están razonablemente informadas.
Respecto a la segunda parte de tu comentario, sí, hay información asimétrica por ambas partes. El banco sabe cosas que el cliente ignora y viceversa. Sin embargo el problema de selección adversa es más relevante en la selección de los clientes.
i) Al que toma prestado le importa bastante poco la solvencia del banco que le presta el dinero. Al cliente le puede importar hasta cierto punto si el banco es malo a la hora de medir los riesgos, porque la decisión del banco le informa al cliente de aspectos de su propia solvencia que igual desconoce, pero este me parece un argumento de segundo orden. En este sentido, tu comentario “¿O alguien, sabiendo el estado financiero de de alguan rescatada, se atrevería a firmar con ellos una hipoteca de las de antes?” no lo acabo de entender.
ii) Al banco, por el contrario, le importa mucho la solvencia del cliente que toma prestado.
Los comentarios están cerrados.