Cuando el Estado (también) crea cárteles

Según la RAE, un cartel (o cártel), es un "(...)convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial." Pero nada advierte la Real Academia acerca de la titularidad de esas empresas, aunque es probable que todos la intuyamos: son privadas.

Sobre cárteles hay muchas entradas escritas en este blog (véase por ejemplo aquí, aquí, aquí, aquí o aquí) y todas giran alrededor de varias ideas comunes: cómo se comportan ilegalmente algunas empresas en los mercados, qué efectos tienen y qué instrumentos son necesarios para combatirlos.

Pero hay un detalle muy relevante que usualmente no se ha tenido en cuenta: en ocasiones es el Estado quien participa en los cárteles.

Las normas que rigen la política de competencia en todos los países desarrollados tienen, como primer y principal objetivo, luchar contra estos acuerdos ilegales, siendo el Estado, a través de las Autoridades de la Competencia, quienes las establezcan y apliquen. Entonces, ¿cómo va a ir el propio Estado contra esas normas? Además, ¿por qué va a actuar el Estado contra los consumidores?

El objetivo de este (corto) post es mostrar algunos ejemplos de dichos cárteles, así como las acciones que deberían considerarse para tratar de mitigarlos.

Ejemplos de la participación del Estado en cárteles en España

Sin ánimo de ser exhaustivos, pues ello obligaría a analizar la participación accionarial de las más de 1.400 empresas sancionadas en España por cartelización entre 1995 y 2020 (según datos actualizados de Borrell et al, 2015), destacamos tres casos de interés, tanto por la gravedad de los hechos, como por el rol del Estado en ellos.

El primero, por partida doble, es el de la empresa INDRA. Esta está participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con el 25,16% (a fecha octubre de 2023), siendo efectivamente el mayor accionista privado de la firma. INDRA ha sido sancionada por su participación en dos cárteles en este periodo de 25 años.

Concretamente, en el expediente denominado "electrificación y electromecánicas ferroviarias" (S/DC/0598/2016) y en el denominado "licitaciones de aplicaciones informáticas" (S/DC/0565/15). Ambos cárteles tienen dos particularidades que destacar. De una parte, hacen referencia a la práctica restrictiva de la competencia denominada bid-rigging, por la que se falseaban licitaciones, en buena parte públicas, de prestación de servicios descritos en los expedientes, que afectaban a sendos mercados. De otra, fueron cárteles con una duración superior a la media de los cárteles en España, siendo 14 años para el caso de ferrocarriles, y de 15 años para el cartel de informática. De hecho, en este último caso, la Audiencia Nacional ha confirmado recientemente las sanciones a las empresas que impuso la CNMC en el expediente.

El segundo caso (y quizás el más flagrante) es el de la empresa Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Cía de Seguros y Reaseguros (en acrónimo, CESCE). Esta compañía tiene como principal accionista, y mayoritario, al Estado (50,25%, en 2023). A pesar de ello, la empresa participó en un cartel de dos de las principales empresas de servicios de bases de datos de información empresarial en España (las denominadas SABI, Amadeus y Orbis, véase el expediente S/0002/21) que tuvo una duración de 20 años. Durante estas dos décadas se establecieron peores condiciones comerciales a las que habría en el caso de competencia y, en otros clientes, era la propia Administración Pública (Universidades, Ministerios, etc.) la perjudicada con este cartel.

¿Qué debe hacer la Administración Pública?

Las medidas a tomar en estos casos son de sentido común. En primer lugar, y como obviedad supina, ninguna empresa con accionariado público debe participar en cárteles empresariales. Esta debería ser la máxima de los gerentes públicos presentes en los respectivos consejos de administración. Sin más explicaciones.

Si lo anterior no se cumple, como en los casos mostrados, y una vez detectada la cartelización, debe analizarse cuál fue el papel de los representantes de la Administración en dicho cartel. Si su participación fue activa, deben no solo ser cesados en sus cargos por incumplimiento del deber de diligencia, que es causa de cese y de responsabilidad social contra estos, sino también aplicada la normativa de competencia por la que se sanciona a los directivos de las empresas también, si fuera el caso.

Si su participación no alcanzó a conocer las actividades de la empresa, el Estado debería plantearse qué rol tiene dentro de la propia empresa. Es decir, ¿cómo es posible ser accionista, mayoritario o no, y no tener conocimiento de las acciones ilegales y continuadas realizadas por la empresa, durante tres o cuatro lustros?

Además de estas acciones, el Estado debe emprender la aplicación privada del Derecho de la Competencia, solicitando la subsanación del daño infligido por el cartel, tal y como describimos en esta entrada hace unas semanas. En este punto, resaltamos que la Administración impondría sanciones a sí misma (algo poco usual), y de lo que dudamos tenga efectos disuasorios (pues el coste sería para los contribuyentes, por partida doble).

Por último, subrayamos la absurda contradicción que pueda darse en el caso que se cumpla una de las sanciones previstas para aquellas empresas que participen en cárteles que afecten a la licitación pública, que es la de no poder competir por nuevos contratos con la Administración. En este caso, la Administración veta a la Administración.

¿Qué ha hecho la Administración Pública en estos casos?

Hasta donde este autor conoce, nada al respecto (comentarios, correcciones y ejemplos son muy bienvenidas en este punto).

Moraleja

Que una Administración sea partícipe de un cartel es inmoral. Pero que además entre los perjudicados consumidores esté la propia Administración y los consumidores finales que son contribuyentes, supera cualquier calificativo negativo.

El Estado debe en estos casos predicar con el ejemplo y aplicar las normas de competencia de manera estricta, desincentivando y castigando las acciones ilegales en las que este participe. Porque, esto también, afecta a la calidad del sistema institucional de un país y a la credibilidad de la política de competencia, como ya sucediera en un pasado no tan lejano.

Hay 1 comentarios
  • Buenos días, gracias por una entrada tan interesante.

    No estoy seguro de haber comprendido el fondo de la cuestión. Por lo que parece el Estado ha participado de la cartelización siendo el propio Estado parte perjudicada, a la par de que a él le corresponde la labor de detectar y sancionar este tipo de prácticas.

    Una reflexión, estimado. Cuando hablamos de Estado, en muchas ocasiones hablamos de puestos en la administración, lo que no estoy seguro, es de si funcionarios de carrera serían los presuntos responsables, o bien, habría que apuntar a representantes políticos que ocupan y co-dirigen estas sociedades satélite o fantasma, dentro del propio estado.

    Un análisis superficial del asunto, por mi parte, señalaría el conflicto de intereses como principal motivo para que se den este tipo de paradojas o contradicciones. Todo a costa del erario público, al que se la hace la clásica tenaza, al tener un pie dentro y otro fuera. Esto es contrario al espíritu de servicio público y va en contra de la voluntad política representada en el bien común o el interés general.

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