¿Cuáles son las empresas que delatan los cárteles en Europa?

Por Juan Luis Jiménez, Manuel Ojeda-Cabral y José Manuel Ordóñez de Haro.

Los cárteles son una de las restricciones de la competencia más perjudiciales para los consumidores y la economía en general. Sin embargo, su naturaleza altamente encubierta y secreta hace que su detección, investigación y persecución resulten muy difíciles para las autoridades. Para luchar contra los cárteles, la Comisión Europea introdujo hace más de 25 años un mecanismo destinado a cambiar la estructura de los incentivos que constituyen el núcleo de su formación y estabilidad: los programas de clemencia.

Hay una amplia literatura académica que analiza los efectos de los programas de clemencia (véase aquí un repaso a sus inicios y efectos), pero en un trabajo que hemos recientemente publicado en Review of Industrial Organization, tratamos de dar respuesta a una cuestión: ¿qué variables impulsan a los miembros de los carteles a solicitar los beneficios del programa de clemencia? En otras palabras, ¿quién tiene más probabilidad de ser delator dentro de un cartel?

Una mejor comprensión de este comportamiento proporcionaría a las autoridades de competencia información relevante para orientar sus investigaciones hacia aquellas empresas que - en caso de estar implicadas en un cartel - tienen más probabilidades de solicitar clemencia, mejorando así la eficacia de dichos programas al fomentar las confesiones.

¿Qué dice la literatura?

Nuestro estudio se enmarca en una literatura que apenas tiene una década de vida. Así las principales referencias son los trabajos de Brenner (2011), Marvão (2014), Koh y Jeong (2014), Hoang et al. (2014), Kim y Kim (2016) y Rosenboom (2020).

En ellos (y en otros más citados en el artículo), se encuentran cuatro bloques de variables que pueden afectar a las empresas a cooperar con la Comisión Europea para desmantelar los cárteles en los que participan: los diferentes programas de clemencia desarrollados por la Comisión, factores sociológicos y culturales, estructura y actividad del cartel y, finalmente, factores de comportamiento. La tabla siguiente los resume:

Nuestro trabajo contiene una serie de contribuciones a la literatura. En primer lugar, abarca más cárteles que el resto de artículos y permite evaluar los efectos de las tres versiones del programa de clemencia de la Comisión (1996, 2002 y 2006). En segundo lugar, siguiendo a Hoang et al. (2014), consideramos un grupo de empresas, en lugar de una empresa, como unidad de toma de decisiones. No debemos ignorar el hecho de que cuando varias empresas que pertenecen al mismo grupo están implicadas en un cartel, normalmente se presenta una solicitud de clemencia en nombre de todas ellas, y todas las empresas se benefician de la inmunidad o de las reducciones de multa basadas en esa solicitud de clemencia. Finalmente, nuestro estudio permite no solo confirmar ciertos resultados de la literatura, sino también proporciona nueva evidencia sobre otros factores que influyen en la decisión de los miembros de un cartel a solicitar clemencia.

Datos y metodología

La base contiene información de todas las empresas participantes en los 132 cárteles sancionados por la Comisión entre 1996 y 2020 (una actualización de Ordóñez de Haro et al, 2018). De esta forma, contiene un total de 683 grupos de empresas, que incluyen 1.568 empresas que participaron en dichos cárteles.

Sobre la metodología aplicada y dada la pregunta (¿qué afecta a la probabilidad que la empresa (grupo de empresas) solicite clemencia?), aplicamos modelos probit y logit.

Resultados

Los resultados los agrupamos en función de las tres cuestiones principales que tratamos de responder:

    1. ¿Existen factores comunes en los cárteles que conduzcan a estos a ser descubiertos por el programa de clemencia? Las estimaciones de los modelos señalan que los cárteles que tienen más probabilidad de ser descubiertos por el programa de clemencia son aquellos que se acogieron al programa de 2006 y los que tienen una multa esperada mayor (aunque la relación no es lineal). Destaca un resultado contrario muy preocupante: los cárteles asociados a las licitaciones públicas (bid-rigging) tienen una menor probabilidad de aplicar a clemencia y, por tanto, hace más difícil su detección.
    2. ¿Qué explica que una empresa sea la primera en delatar el cartel? En este caso, las estimaciones se realizan a nivel grupo de empresas y los factores que aumentan la probabilidad que un grupo de empresas delate a sus colegas de cartel son: i) la frecuencia de empresas dentro del cartel (es decir, cuanto mayor sea el número de empresas que tiene el grupo empresarial participando en el cartel, más probabilidad de delatar); ii) igualmente, cuanto mayor sea la multa esperada por la cartelización, más probabilidad de delatar (porque más perderán los miembros del cartel si les descubren); iii) ser reincidente (las empresas que reinciden como miembros de un cartel, aunque solo bajo el programa 2002). En el lado contrario, cuanto mayor sea el número de empresas (y/o de países diferentes entre los miembros de un cartel) que conforma el cartel, menor la probabilidad de que alguna coopere con la Comisión. Una posible explicación a este resultado sería que cuanto mayor es el número de empresas involucradas en un cartel, mayor es el temor a traicionarlo, ya que mayor será la probabilidad de que las represalias sean más amplias y severas por parte del resto de miembros del cartel. También son poco probables de cooperar en el marco del programa de clemencia los grupos de empresas que actúan como cabecillas del cartel (los denominados ringleaders).
    3. ¿Qué explica que, una vez delatado el cartel, una empresa sea la segunda o siguiente en delatar el cartel? Una vez se ha delatado el cartel por un miembro del mismo a la Comisión Europea, a diferencia de otras jurisdicciones donde los beneficios únicamente se limitan al primer delator, las empresas pueden solicitar también acogerse al programa de clemencia. A cambio, cada empresa acogida al programa recibirá una reducción en la sanción, pero de inferior cuantía a la que habrían accedido si hubiera sido las primera en delatar el cartel.

Las estimaciones de la probabilidad de ser segundo o siguientes delatores señalan que, de nuevo, la frecuencia relativa de empresas que un grupo tiene en el cartel constituye un factor positivo para cooperar con la Comisión a través del programa de clemencia. Asimismo los ringleaders, una vez que otro miembro del cartel ha delatado el cartel, ahora sí tienen mayor probabilidad de solicitar clemencia a la Comisión Europea. También en este caso existe una menor probabilidad que haya segundas o subsiguientes solicitudes de clemencia cuanto mayor es el número de empresas en el cartel.

Conclusiones

Los cárteles son ilegales y se basan en la existencia de una confianza mutua entre sus miembros que afecta a la estabilidad y supervivencia del mismo. Por lo tanto, si se generan los incentivos necesarios para alterar esa confianza, se acelerará la desestabilización y aumentarán las posibilidades de detección y sanción de los cárteles.

Los resultados muestran la relevancia de las multas en la capacidad para incentivar las delaciones y, por tanto, los descubrimientos de los cárteles. Pero existen factores preocupantes que parecen disminuir la eficacia del programa de clemencia para descubrir cárteles, como es que el cartel incluya como infracción la colusión en un procedimiento de licitación. Toda esta información aporta nuevas líneas de investigación para la lucha contra esta lacra de la economía que son los cárteles.

Hay 4 comentarios
  • Enorme trabajo y muy necesario.

    Entiendo que el cártel con la colusión y otras prácticas que anulan la competencia están perjudicando fundamentalmente a sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, otras empresas, instituciones y particulares.

    En ese sentido, veo insuficiente las medidas de clemencia, y los mecanismos para detectar y sancionar estas prácticas en el sentido de no ver una proporcionalidad en relación al daño que provocan.

    Sería una medida mucho más eficiente, dotar o empoderar a los clientes damnificados de instrumentos legales para asociarse y ejercer “presión” con el fin de inhabilitar o expropiar el patrimonio o con penas directas a los directivos, ejercida por la sindicación legal de consumidores o clientes directos de esas cárteles.

    Esto introduciría un nuevo actor (independiente), transversal entre micro y macro, que escaparía al “control” de los lobbies de turno, una institución a medio camino entre lo público y lo privado, que actuaría al margen del eje oligárquico ejerciendo un control por representación y amparada por Derecho.

    El que este instrumento no exista, lo deja todo en manos de la oligarquía local, autonómica, nacional o europea. Dejando a los verdaderos interesados, como meros espectadores de un teatrillo de multas y dilaciones que enmascaran los conciliábulos políticos.

    Un cordial saludo.

    • Estimado Jordi,
      gracias por su comentario. Trato de responderle:

      1. Sobre la proporcionalidad de la sanción al daño, hay literatura académica que lo justifica, además de variados instrumentos que se suman últimamente para compensar ese posible déficit, a saber: sanciones a directivos y reclamaciones privadas de los efectos de los cárteles.

      2. Las agencias de competencia son independientes del poder político, en la mayoría de países desarrollados. Otra cuestión es que cuenten con mayor (o menores) medios para realizar sus actividades.

      3. La cartelización de empresas, y sus sanciones, no suelen estar relacionadas con cuestiones políticas: son empresarios acordando para ir en contra de los consumidores y a favor de su beneficio privado. Por ello son ilegales y deben perseguirse y sancionarse.

      Analizar qué factores facilitan la delación (y cuáles los impiden) nos ayudan a entender los cárteles y cómo luchar contra ellos.

      Un saludo

      Juan Luis Jiménez

  • ¡Me ha parecido un artículo super interesante! Felicidades por la publicación. No conocía esta parte de la literatura en IO y creo que es una pregunta de investigación muy legítima y relevante.

    De todas formas, al leer el artículo, me han surgido algunas dudas que me gustaría comentar:

    Si bien los modelos Probit y Logit son excelentes para calcular probabilidades, también llevan implícito asociado un riesgo de multicolinealidad, especialmente con tantas variables independientes en la regresión. Imagino que algunos "Robustness test" se habrán llevado a cabo para controlar este aspecto. ¿Podríais mencionar cómo lo hicisteis?

    Por otro lado, también comentáis que uno de los resultados que halláis es que a mayor el número de empresas, menor la probabilidad de que alguna coopere con la agencia Antitrust.

    En mi opinión, y basándome en modelos básicos de Cournot o Bertrand con modificaciones para añadir cárteles, vería más lógico que, cuándo incremente el número de firmas en el cártel, el incentivo para ser el "whistleblower" será mayor. Esto viene dado por menor estabilidad del cártel y más facilidad del "Antitrust" para detectarlo.

    Por último, quería preguntar si conocéis algún artículo interesante de este tipo, pero que aborde el problema desde un punto de vista estructural.

    Muchas gracias y felicidades de nuevo por el artículo!

    • Estimado Alejandro,
      gracias por su comentario e interés en el artículo. Le respondo:

      1. Más allá de revisar correlaciones, no hicimos test de robustez alguno en ese sentido que plantea. Le agradezco si me señala alguna referencia al respecto, para poder considerarlo de cara a futuro. Me resulta sumamente extraño que en ninguna de las 6 rondas de evaluaciones nos lo comentaran (sí, seis...), ni tampoco los papers de referencia las señalaran.

      2. Sobre el número de empresas en el cartel, puede comprobar el signo esperado que ha encontrado la literatura en la tabla que mostramos en el post. No obstante, nosotros consideramos otra cuestión: al analizarlo a nivel "grupo de empresa", es este el relevante para decidir delatar: cuanto más puedo perder porque descubran el cartel, mayor probabilidad de delatar.

      3. No conocemos más literatura que la referenciada en el artículo (si no tiene acceso, envíeme un email y se lo hago llegar).

      Un saludo

      Juan Luis Jiménez

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