Por Juan J Dolado, Álvaro Jáñez y Felix Wellschmied
(Este post es una adaptación del aparecido en VoxEu 23/03/2025)
El dilema del trabajo en plataformas digitales
La economía digital de plataformas continua su avance imparable a nivel mundial. Por ejemplo, en la UE, el número de trabajadores de plataformas (28 millones) casi ha alcanzado al de los trabajadores de la industria manufacturera (30 millones). Este fenómeno ha provocado una transformación radical de las relaciones laborales, ya que las empresas de plataformas eluden a menudo cumplir con las regulaciones laborales tradicionales y la protección social. Lo hacen subcontratando a sus repartidores como trabajadores independientes (autónomos), en lugar de hacerlo como trabajadores dependientes (asalariados) (Katz y Krueger, 2019; Boeri et al. 2020).
En este tipo de economía, los servicios de reparto de comida a domicilio aparecen como uno de los ejemplos más destacados de estas controvertidas modalidades laborales. Cada día, pedaleando por las calles de las grandes ciudades con sus llamativas mochilas de colores, los repartidores —comúnmente conocidos como riders— se han convertido en un símbolo visible de un intenso debate sobre si deberían permanecer como autónomos o ser reclasificados como empleados dependientes (Frenken et al., 2018). Quienes defienden esta última política argumentan que la condición de asalariados les otorgaría derechos sociales esenciales, como jornada laboral y salarios sujetos a negociación colectiva. Quienes se oponen argumentan que el autoempleo ofrece a los riders una mayor flexibilidad horaria y reduce las barreras de entrada al mercado laboral, ya que basta con registrarse en una plataforma digital para empezar a operar. Así, al igual que los personajes descritos en la clásica canción de The Doors (para los jóvenes: un legendario grupo de rock californiano de los años 70), estos riders parecen estar capeando una tormenta llena de incertidumbres sobre sus condiciones laborales.
Las recientes iniciativas regulatorias reflejan estas preocupaciones. El Consejo de la UE ha aprobado en 2024 un conjunto de medidas para «mejorar las condiciones laborales y la protección social de las personas que trabajan a través de plataformas digitales de trabajo» (Directiva UE 2024/2831). La legislación española ha ido más allá al aprobar la denominada Ley Rider (LR) en septiembre de 2021, que establece la presunción legal de contratar a los riders como asalariados
La literatura existente sobre la regulación de las modalidades de trabajo flexible (Scarfe, 2021; Dolado et al., 2025a) y la economía informal (Albrecht et al., 2009) ha analizado cuestiones similares. Sin embargo, la evidencia sobre los efectos de la regulación del trabajo en plataformas digitales sigue siendo escasa, principalmente debido a la falta de datos estadísticos fiables. Para subsanar esta deficiencia, nuestro trabajo reciente en Dolado et al. (2025b) pretende cuantificar los efectos de la regulación laboral española mediante una combinación de datos administrativos y de encuestas originales con un modelo estructural que capture los trade-offs mencionados previamente.
¿Por qué algunos riders prefieren trabajos ocasionales a regulares?
Una característica clave de esta reforma es que algunas plataformas se negaron a cumplirla y, como resultado, han acumulado fuertes sanciones administrativas (Glovo) o elevadas deudas con la seguridad social (Uber Eats), mientras que otras si lo hicieron (Just Eat). Este incumplimiento de la norma nos permite comparar las condiciones laborales de los repartidores que operan como empleados dependientes (denominados "trabajos regulares" o "trabajos R") con las de los contratistas independientes ("trabajos ocasionales/casual" o "trabajos C") antes y después de la aprobación de la LR.
Observamos que los repartidores tipo R obtuvieron una prima salarial promedio de 18 puntos logarítmicos en comparación con los repartidores tipo C con características observables y horas trabajadas similares, lo que concuerda con la hipótesis de que los sindicatos pueden extraer beneficios para los empleados mediante la negociación colectiva. A pesar de esta diferencia salarial, una proporción considerable de repartidores opta por trabajos tipo C. La Figura 1 ofrece dos explicaciones para este hecho aparentemente desconcertante. En primer lugar, algunos repartidores tipo C trabajan más horas (superando las 6 horas diarias) que los repartidores tipo R para aprovechar los horarios flexibles de la primera modalidad. En segundo lugar, otros C-riders trabajan horarios similares a los R-riders, lo que sugiere la existencia de fricciones de búsqueda que limitan el acceso al empleo en el sector R. Es decir, a diferencia de los empleos tipo C, las plataformas que ofrecen empleos tipo R solo contratan a la cantidad de trabajadores necesaria para satisfacer su demanda de reparto de comida y los seleccionan para garantizar condiciones rentables a largo plazo.
Figura 1. Distribución de horas de trabajo diarias
Para comprender estos patrones empíricos y evaluar las posibles intervenciones regulatorias, desarrollamos un modelo en el que los riders con preferencias heterogéneas por el ocio —que representan diferencias en su participación en las tareas del hogar, la educación o el cuidado de familiares — eligen entre empleos tipo C y R, que difieren en términos de empleabilidad, horarios de trabajo, salarios y quién paga los impuestos sobre la nómina.
El modelo captura las principales ventajas y desventajas de las políticas vigentes: los trabajadores pueden acceder instantáneamente a empleos tipo C donde tienen control sobre sus horarios de trabajo, pero esto tiene un coste. Tienen que pagar cotizaciones sociales de su nómina y se les compensa en función de las entregas (horas efectivas), en lugar de las horas trabajadas. Esta última característica captura el hecho de que los repartidores tipo C dedican una fracción relevante de su horario laboral simplemente a esperar pedidos frente a los restaurantes, un período que se alarga en períodos de baja demanda. Por el contrario, los empleos tipo R están sujetos a fricciones de búsqueda, ofrecen horarios fijos, salarios por hora determinados mediante negociación y son las plataformas las que pagan gran parte de las cotizaciones.
El modelo calibrado a los datos disponibles para este sector en España racionaliza la coexistencia de ambos tipos de empleos. Los repartidores que prefieren horarios largos eligen empleos C debido a su flexibilidad, mientras que quienes prefieren horarios fijos buscan empleos R o aceptan inicialmente ofertas de empleo C para evitar el desempleo y posteriormente buscan trabajo en el sector R al ser su preferido.
Los efectos laborales de la Ley Rider
Nuestro modelo incorpora la posibilidad de que una proporción sustancial de repartidores se beneficie de políticas que obligan a las plataformas a transformar empleos tipo C en empleos tipo R, ya que estos últimos ofrecen salarios sustancialmente más altos. Es probable que esta lógica esté detrás del deseo de los políticos de promover el empleo en el sector R. Por tanto, utilizamos nuestro marco teórico para cuantificar los efectos de la LR sobre el mercado laboral y proponer algunas recomendaciones adicionales.
La imposición de fuertes sanciones administrativas (pese a estar apeladas en instancias superiores) a las plataformas tipo C que incumplen la LR aumenta los costes marginales esperados de la entrega de pedidos de comida a través de repartidores autónomos. Ello reduce la demanda laboral de repartidores tipo C, lo que incrementa sus tiempos de espera no remunerados, y en la práctica, reduce su salario neto por hora trabajada. Al enfrentarse a salarios más bajos, algunos repartidores tipo C se cambian a empleos tipo R lo que lleva tiempo debido al carácter friccional estos últimos En general, la reforma reduce la proporción de empleo tipo C en 13 puntos porcentuales y su salario en un 7%. A medida que más repartidores buscan empleos en el sector R, las plataformas de este sector crean más vacantes al ser más fácil cubrirlas. Ello aumenta la proporción de empleo del sector R en 6 puntos porcentuales, absorbiendo así solo parcialmente la pérdida de empleos en C. Además, los salarios en el sector R disminuyen ligeramente debido a que el deterioro de las opciones externas de los repartidores en empleos C debilita su capacidad de negociación pese al aumento de su demanda. Por tanto, concluimos que la reforma disminuye el bienestar general de los repartidores debido a la pérdida de empleo y salarios. Sin embargo, conviene destacar que estas pérdidas de empleo deben interpretarse como desviaciones de una tendencia creciente en la demanda de reparto de comida online desde la pandemia que damos por sentado, está detrás de una tasa acumulada de crecimiento del empleo del 25 % en este sector desde 2020: mientras que había 12 mil riders en 2019, en la actualidad hay 35 mil. Nuestros resultados indican que, sin la LR, esta cifra sería de 37 mil.
Políticas adicionales: Bonificaciones fiscales al empleo regular.
Los efectos negativos de la reforma se derivan principalmente de la dificultad que enfrentan las plataformas para sustituir empleos tipo R por empleos tipo C. Para paliar este problema, proponemos complementar la reforma original con bonificaciones en las cotizaciones empresariales para las plataformas que contraten a repartidores tipo R.
Nuestras simulaciones muestran que una bonificación de 9 puntos porcentuales en dichas cuotas de cotización empresarial, en relación con el tipo impositivo de referencia del 29%, es suficiente para impulsar la demanda laboral de repartidores tipo R y preservar los niveles de bienestar previos a la reforma. Se requeriría una reducción más amplia, en este caso de 21 puntos porcentuales, para mantener los niveles de empleo previos a la reforma. Si bien esta segunda política tendría mayores implicaciones fiscales, generaría importantes mejoras en el nivel de bienestar de los trabajadores.
Conclusiones
A la vista de los resultados obtenidos, concluimos que las políticas destinadas a aumentar el empleo tipo R mediante el aumento de los costes marginales del sector C se trasladan parcialmente a los trabajadores en forma de menores empleos y salarios. Estos efectos se extienden más allá del sector C, afectando a los trabajadores tipo R debido al importante papel que juegan las condiciones de estos empleos de acceso inmediato como opción externa (outside option) en la negociación salarial externa de dichos repartidores.
Argumentamos que una regulación eficaz requiere un enfoque doble. Requiere abordar las preocupaciones sobre la clasificación errónea y, al mismo tiempo, expandir la demanda del empleo tipo R mediante incentivos fiscales específicos. Esta estrategia equilibrada puede preservar el bienestar y el empleo con leves consecuencias presupuestarias al tratarse de un colectivo que supone el 0.2 % del total de asalariados.
En resumen, a medida que las plataformas digitales continúan transformando los mercados laborales en todo el mundo, los responsables políticos deben considerar cuidadosamente los complejos trade-offs a que dan lugar la regulación y el diseño de intervenciones que protejan a los trabajadores sin socavar la flexibilidad y las oportunidades de empleo que ofrece el trabajo en plataformas de comida a domicilio. Solo en ese caso se apartará definitivamente la tormenta de los riders.

