La reforma laboral de 2012: (I) La recausalización parcial del despido

La reforma laboral que acabamos de conocer, que no de digerir, contiene cambios potencialmente importantes en el funcionamiento del mercado de trabajo español. Como ya hay una primera evaluación de Luis, especialmente sobre negociación colectiva, voy a empezar por la contratación y el despido. Probablemente haya una caída sustancial del coste del despido, un efecto ambiguo sobre el paro y un aumento de los flujos laborales, al dejarse inalterados los contratos temporales.

La lógica. En este aspecto no es una reforma tímida. Consta de varios elementos: (a) Facilita el despido por causas económicas, con indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad, al definir la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de la empresa como aquella que se produce durante al menos tres trimestres consecutivos. (b) Rebaja la indemnización por despido improcedente en los contratos indefinidos a 33 días, en vez de 45, con un máximo de 2 años de salario en vez de 3.5. (c) Suprime el despido "exprés" de 2002, es decir, alegar un motivo disciplinario y evitar ir a juicio reconociendo después la improcedencia y pagando la indemnización correspondiente. Y (d) Suprime la autorización administrativa en los despidos colectivos.

Son cambios razonables y coherentes con el despido causal. El despido económico estaba totalmente bloqueado (8% de las extinciones de contratos en 2010) por los juzgados de lo social (1%). Los 45 días eran claramente excesivos en una perspectiva internacional. El despido exprés (30%) tenía sentido económico pero era un despropósito jurídico. Y la autorización administrativa era totalmente atípica en la Unión Europea y una forma artificial de elevar el coste de despidos de naturaleza económica hasta el nivel de los improcedentes, por lo que también había limitado los ERE (4%). Todo ello abocaba hacia una temporalidad desenfrenada, la gran vía de despido (56%). Desgraciadamente esto último se mantiene en gran medida, pues la recausalización es parcial, no afectando al crucial aspecto del empleo temporal.

Los riesgos. Hay posibles efectos inesperados de la recausalización del despido de indefinidos. En un trabajo sobre la reforma de 2010 (dirigido a juristas) cuestionaba que la empresa deba estar en una situación negativa para despedir: un trabajador puede no ser rentable pese a que la empresa lo sea (en palabras de un jurista, es la crisis del contrato frente a la crisis de la empresa).

Más concretamente. Si las ventas caen en, digamos, mil euros. ¿Aplicará el  juez mecánicamente el criterio o se planteará si basta para despedir? Creo que lo segundo. Otro ejemplo: supongo que las ventas serán en términos nominales (los jueces no saben qué es un deflactor). Pero si caen los precios, las ventas pueden caer aunque la producción (y los beneficios) estén subiendo. ¿Evaluará un juez si se justifica el despido? Creo que considerará que su deber es evaluar si hay necesidad de reducir la plantilla o no, aunque hayan caído las ventas. Es decir, litigiosidad: sentencias discrepantes en primera instancia, recursos, recursos ante los tribunales superiores de justicia autonómicos y, en algún caso, ante el Supremo para unificar doctrina... podrían ser 9 años (ver este ejemplo, 4ª 3).

Si esto pasase, subirían los recursos, para ganar los 33 días del improcedente en vez de los 20. El decreto-ley reduce el incentivo, al suprimir los salarios de tramitación (los que van del despido a la sentencia), pero la diferencia de 13 días subsiste. Al final, nuevo aumento de la incertidumbre (enemiga de la contratación) y elevación del coste: el empresario podría acabar teniendo que ofrecer en la conciliación previa al juicio una cifra entre 20 y 33 días para evitar el recurso, lo que el trabajador debería aceptar (salvo que espere poder ganar la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales, lo que es muy difícil).

Los juzgados de lo social necesitarán también más medios económicos, pues habrá más recursos sobre ERE al desaparecer la autorización administrativa. El decreto agiliza el procedimiento, pero antes los ERE los veían los juzgados de lo contencioso-administrativo y ahora los de lo social, que están ya sobrecargados. ¿Habrá dinero para evitar retrasos?

Efectos a medio plazo. La literatura empírica no ha encontrado un efecto causal claro de los costes de despido sobre la tasa de paro media. Estos costes hacen a los empresarios reacios a contratar, pensando en el coste de despedir si la situación empeora. Pero también despiden menos, porque es más caro. El efecto neto es un empleo más estable: crece menos en las expansiones y se reduce menos en las recesiones.

Este simple razonamiento ya aparecía en un artículo de Nickell de 1978. En las simulaciones de un artículo mío con Bertola, el efecto neto es positivo y pequeño. Pero hay que considerar el equilibrio entre la demanda y la oferta de trabajo (cuánto están dispuestas a trabajar las personas a cada nivel de salario y cómo es la negociación salarial). Ljungqvist demostró en un artículo (en equilibrio general con búsqueda y emparejamiento) que el efecto de los costes de despido sobre el empleo y el paro depende de cómo se modelicen la tecnología, las perturbaciones económicas y la negociación salarial. Por tanto, el resultado final es una cuestión empírica.

Los innumerables estudios empíricos sobre este tema indican que la respuesta es… depende (ver este artículo de Nickell y Layard, este de la OCDE o este de Heckman y Pagés-Serra). Algunos trabajos encuentran efectos positivos, otros negativos y otros nada. Los costes de despido sí favorecen a unos trabajadores frente a otros: perjudican a los jóvenes y las mujeres (ver el artículo de la OCDE).

Su efecto principal es, sin embargo, reducir los flujos de empleo: se destruyen menos empleos y se crean menos empleos (ver este trabajo de Haltiwanger, Scarpetta y Schweiger). Por ello, menos trabajadores van de las empresas menos productivas a las más productivas (entre otros efectos), contribuyendo a un menor nivel y un menor crecimiento de la productividad (ver este trabajo de Petrin y Sivadasan, y este trabajo de Bassanini, Nunziata  y Venn, respectivamente).

Pensando aún en el medio plazo, la principal ventaja de un menor coste de despido para un trabajador parado es que encontrará otro empleo más rápidamente que antes, pues el empresario será menos reacio a contratar, lo que tiende a reducir la duración del paro.

En suma, a medio plazo la reducción del costes de despido tendrá un efecto de signo ambiguo sobre el paro, elevará el empleo de las mujeres y los jóvenes, elevará los flujos de destrucción y creación de empleo, reducirá el paro de larga duración y fomentará un aumento de la productividad, algo imperioso en este momento. (Nota: el aumento de los flujos se vería compensado por una reducción de estos si cayera sustancialmente la tasa de temporalidad, pero esto parece improbable, ver más abajo.)

(Dejo para más adelante el difícil asunto de las interacciones entre diversas partes de la reforma. Por ejemplo, entre la pérdida de poder de negociación relativo de los trabajadores por el menor coste de despido y los cambios en la flexibilidad interna.)

El mundo es distinto con dualidad. En mi trabajo con Cahuc, Dolado y Le Barbanchon hallamos que si la brecha de costes de despido entre indefinidos y temporales es alta, un aumento del coste de despido eleva el paro (reduce la contratación de indefinidos y las conversiones de temporales a indefinidos). En este contexto, la reducción del coste de despido de los indefinidos debida a la reforma debería reducir el paro.

Sin embargo, la brecha entre 9 días (subió en 1 día el 1/1/2012) y 20/33 días sigue siendo grande, por lo que aunque creo que caerá la tasa de temporalidad media (no la de los próximos años, que seguramente subirá, sino la media en recesión y expansión), no lo hará significativamente, y por tanto tampoco será grande la reducción de la tasa de paro. Además, nuestro trabajo muestra que el efecto más fuerte sobre el paro se logra limitando las posibilidades de contratar temporalmente (como hacen en Francia), que es lo que no se ha hecho aquí. Junto con la abundante evidencia sobre los efectos negativos de la temporalidad –en especial sobre los jóvenes–, esta idea apoya la propuesta del contrato único. No se trata solo de reducir los costes de despido, sino de reequilibrar la protección suprimiendo a la vez la temporalidad. Este es el principal fallo de la reforma. Es muy deprimente que nuestros gobernantes, pese a decir lo contrario (incluso en la exposición de motivos del decreto-ley), nunca hagan nada para acabar de verdad con la temporalidad. En este caso, las recomendaciones de la OCDE, el FMI y la UE caen en saco roto. La intersección de intereses del oligopolio empresarial-sindical ha triunfado de nuevo.

Hay una excepción en cuanto al tamaño de la brecha. Las empresas de menos de 25 trabajadores reciben del FOGASA 8 días de la indemnización. Es decir, que en su caso, salvo por el posible recurso judicial, la brecha de costes de despido entre indefinidos y temporales es minúscula (1 día ahora y subirá hasta 4 en 2015). La disparatada idea de que el FOGASA financie despidos, del anterior gobierno, solo ha sido limitada ahora al excluir los despidos improcedentes. (*)

Efectos a corto plazo. En la actual coyuntura (con gran incertidumbre, escaso crédito a las empresas y perspectivas de decrecimiento), la reducción de los costes de despido traerá más despidos, con consecuencias sociales negativas, y ahora mismo es pobre consuelo pensar que en la próxima expansión el empleo indefinido crecerá más que sin ella. Una reforma como esta debería haberse hecho en la expansión (en concreto, en 1997, como señala acertadamente EEE), pero ya sabemos que las reformas estructurales se hacen cuando son políticamente viables (y, por tanto, en una perspectiva de medio plazo son bienvenidas aunque sean inoportunas).

Se ha de poner en marcha pronto una parte del plan de choque que pedía Luis hace tiempo en este blog, que –además de deseable per se– podría aumentar algo la aceptación social de esta reforma: una vigorosa política de defensa de la competencia para reducir los precios en los mercados menos competitivos (aquí volvemos a chocar con los grupos de interés). Como escribía hace poco Juan Santaló, "las acciones procompetitivas de las instituciones promueven la productividad, la innovación y por ello el crecimiento económico. ¡Lo necesitamos!".

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(*) Texto añadido el 15/2/2012.

Hay 55 comentarios
  • Si a corto plazo va a destruir empleo y a largo plazo el resultado es ambiguo…, No entiendo por qué de la lectura del análisis extraigo una valoración positiva de la misma ¿O es negativa? Sinceramente, no creo que nos deberíamos quedar con dudas en un tema tan serio como éste.

    • Es positiva, digo esto:

      En suma, a medio plazo la reducción del costes de despido tendrá un efecto de signo ambiguo sobre el paro, elevará el empleo de las mujeres y los jóvenes, elevará los flujos de destrucción y creación de empleo, reducirá el paro de larga duración y fomentará un aumento de la productividad,

      Con dudas nos quedaremos siempre, estas cosas son difíciles de predecir, en especial cuando se cambian muchas cosas (de verdad) a la vez.

      • ¿Es positivo que eleve los flujos de destrucción y creación de empleo? ¿No eran suficientemente altos incluso antes de la crisis en comparación con otro países (digo de antemano que, si estoy equvocado, agradeceré alguna referencia que compare los flujos de España con otros países)?

        ¿Por qué aumentará la productividad si los empresarios se ven incentivados a una estrategia de competir vía bajos salarios en lugar de mejoras tecnológicas y organziativas?

        • No es necesariamente positivo, per se, que aumenten los flujos. Los flujos para la reasignación de trabajadores de las empresas menos productivas a las más productivas favorecen la productividad. Los flujos desaforados creados artificialmente por la brecha entre costes de despido no tienen origen de demanda o tecnológico sino solo institucional y por tanto debería suprimirse este incentivo de creación y destrucción de puestos de trabajo. La productividad aumenta normalmente al facilitarse la flexibilidad interna que permita la adaptación de la organización del trabajo en la empresa, de forma que se pueda hacer frente a la competencia de otras empresas nacionales o extranjeras.

  • Medidas laborales insuficientes lograran evitar mas cierres de empresas sin financiación, pero no lograran crear empleo, porque tenemos arrastrados problemas estructurales.

    Como bien indicas, hay que repasar los post que indican: plan de choque con acciones a todos los niveles no solo el laboral, coordinados y con un tiempo de adaptación, una decada.

  • Me ha gustado mucho el análisis incisivo de Samuel.
    Especialmente en lo referente a la objetivación de las condiciones empresariales referidas a algo tan vago, manipulable e irrelevante como el descenso de ventas.
    Como esta sea toda la precisión que contiene esta ley lo que tenemos es un problema aún más grave: quien legisla no ha pisado una empresa ni un solo día de su vida.

    Las ventas, fuera del gran consumo, nunca son graduales. Tampoco en consumo están exentas de increíbles estacionalidades.
    Los sectores industriales y de proyectos grandes siguen ciclos anuales o concursales. Las grandes empresas de este tipo tienen más del 50% de sus ventas los últimos días del año que es cuando todos, clientes y comerciales, cierran los "flecos" de las negociaciones o saben los presupuestos finalmente disponibles.

    Por otro lado ¿qué es una venta para este legislador? ¿No lo está confundiendo con una facturación? ¿No estará confundiendo una facturación con un accrual o con un progress billing?

    ¿Y qué sucede con los precios, márgenes, contribuciones, EBITDA's y PBT's. O con start ups y compañías que facturan una vez cada tres años y los estados financieros son un estimado?
    Otro mundo.
    Seguimos teniendo un grave problema, de fondo y de comunicación pública, porque si alguien como Samuel a estas alturas se pregunta cosas el resto debemos salir corriendo.

    Saludos

    • En efecto. La contabilización empresarial de las ventas puede ser muy 'creativa' y los jueces lo saben bien, lo que les llevará a dudar y escudriñar. Pero como no saben contabilidad ni pueden auditar cuentas ni tienen ayudantes que lo hagan, puede generarse un gran problema.

      • Dilema del contable de una PYME.

        "Tengo que hacer tres balances: el bueno, el pesimista-para el juez- y el optimista-para el banco que me financia-"

        Saludos

  • A largo plazo el resultado es ambiguo con respecto al paro, pero no con respecto a la productividad y si nos volvemos mas productivos se supone que ganaremos mejores salarios....

    Además aunque (supongo) no reduzca el desmpleo estructural si se comenta que reduce la variación entre expansiones y recesiones, es decir, se destriurá menos empleo en tiempos de crisis.

    Por ultimo comentar algo que me parece muy importante, una empresa no debe irse a la quiebra por tener que echar a la mitad de la plantilla. El proceso de crear una empresa medianamente estable es dificil, el crear medio millón de empresas (que es lo que se ha destruido) requiere de, al menos, un millón y medio de emprendedores que intenten montarse un negocio de los cuales una gran parte fracasará. Si con esta reforma se consigue que baje el número de empresas que se destruyen la salida de la crisis será más facil, ya no hará falta emprendedores que monten una empresa y luego cuando crezca el negocio contraten, habrá empresas que podrán contratar directamente.

    Ese es el aspecto que me parece más importante a la hora de reducir el despido, y creo que se debería haber creado un tramo más de 10-12 días para empresas en perdidas a largo plazo (un par de años seguidos) quedando un esquema de 33/20/12.

  • Buenos días Samuel,

    No se si lo habreís tenido en cuenta, pero al riesgo de incremento de litigiosidad que comentas en tu artículo, ¿No le afectaría una de las reformas que se ha anunciado no hace mucho desde el ministerio de justicia?. Me refiero a la reforma presentada por Gallardón por la que los gastos de los recursos presentados en 2ª instancia, pasarían a correr a cargo del demandante. http://www.publico.es/418638/gallardon-reformara-la-ley-del-aborto-e-implantara-el-copago-en-justicia

    Creo que todavía no se ha aprobado, pero si se hiciera, creo que desmotivaría en gran medida el que un trabajador se pase como dices X años litigiando para obtener una indemnización que podría verse mermada por los gastos del litigio, siempre en el caso de que perdiera.

    Un saludo

    • No lo creo, porque los despidos los recurren los trabajadores en 1ª instancia. Las segundas instancias creo que corresponden más a las empresas (¿?), que seguramente podrán sufragarlo (no creo que sea un copago muy alto). Y si hay segundas instancias en ERE por parte de los trabajadores, seguramente podrán pagarlo entre todos. Creo que es más la ganancia esperada lo que decidirá si se recurre o no.

      • Samuel:

        Los trabajadores también recurren en suplicación y mucho. Lo que sucede es que el trabajador en la jurisdicción social tiene justicia gratuita y, por tanto, no paga costas, depósitos ni tasas. No creo que eso cambie con la refomallardón y, por tanto, en la jurisdicción social la tasa para recurrir parece que tendrá poco efecto.

        Saludos.

  • Samuel, gracias por el análisis, pero has conseguido que Penny esté muy triste y muy, muy preocupada

    Recuerdas que la "literatura empírica no ha encontrado un efecto causal claro de los costes de despido sobre la tasa de paro media". Me temo que esta mala noticia compensa de largo al resto de aspectos positivos. ¿ o es que tengo unas preferencias muy raras?

    Si te dejasen mano libre en el BOE con un mandato de reducir la tasa de paro de medio plazo al, por ejemplo, el 8%. ¿Qué harías?

    Saludos

    • Bienvenida al club de la ciencia lúgubre. No podemos esperar un efecto significativo sobre la tasa de paro, que es lo que más nos preocupa, pero los otros aspectos también son muy importantes y a menudo no suficientemente apreciados, en particular la productividad. BOE para la tasa de paro a medio plazo: está en el triple enlace que hay en el primer párrafo de esta entrada en cuanto al mercado de trabajo, pero el BOE no lo puede todo. Y las políticas de defensa de la competencia no son de BOE.

  • Samuel, releyendo tu entrada hablas mucho de costes de despidos pero luego en un párrafo hablas de potenciales incrementos de productividad que no he encontrado que se justifiquen en ninguna otra parte de la entrada ¿Estamos hablando del efecto de que los malos se pondrán más las pilas ante el miedo a ser despedidos? ¿Y no puede ser igualmente que los buenos tiendan a esforzarse menos, especialmente en el país del café para todos?

    • Decía esto:

      menos trabajadores van de las empresas menos productivas a las más productivas (entre otros efectos), contribuyendo a un menor nivel y un menor crecimiento de la productividad (ver este trabajo de Petrin y Sivadasan, y este trabajo de Bassanini, Nunziata y Venn, respectivamente).

      Los resultados están en las referencias que cito. Entre los otros efectos están el que mencionas. Los buenos pueden esforzarse menos (en un gran banco italiano los empleados del sur se esfuerzan menos que los del norte por este 'efecto del medio') pero en este caso el efecto es unidireccional: a menos costes de despido, mayor esfuerzo de todos (salvo que a los que ya tienen el derecho de indemnización máximo no les afecta directamente la reforma).

  • 1. La columna de Aurelio Desdentado que citas da bastantes pistas acerca de la reforma-realmente-practicada-por-el-Gobierno.
    2. Deberías "insistirnos" sobre los costes económicos de la falta de movilidad de los trabajadores. Gente que recibe ofertas pero no cambia de trabajo para no perder la antigüedad y la indemnización por despido. Para cambiar esa dinámica, puede que la reforma sea suficiente (cambia la percepción en la gente: es más probable que me puedan echar dandome 20 días con máx. de 2 años que consiga 45 con máximo de 4).

  • Hace dos días que no salgo de mi asombro: primero Toxo os adjudica la autoría de la reforma laboral; luego, vosotros la defendéis. Después de convertirme en un firme defensor del contrato único (con escaso éxito... aunque in crescendo), veo con estupor que calificáis como “positiva” y “buena” una reforma que no sólo no recoge vuestra “propuesta estrella” o “propuesta básica”, sino que previsiblemente agravará alguno de los problemas que ésta pretendía corregir.

    La dualidad no va a disminuir, la temporalidad desenfrenada se mantendrá, aumentan las bonificaciones y se introduce un nuevo contrato que roza el esperpento. Sí se introducen algunas de las propuestas que lleváis tiempo haciendo en relación a la negociación colectiva; no una que a mí particularmente me gusta mucho, que es establecer umbrales reforzados de representatividad y que en caso de no alcanzarse el convenio sólo tenga eficacia para las empresas representadas en la negociación; de esta manera muchos trabajadores sabrían cuál es la diferencia entre tener un sindicato que los represente o no tenerlo. Ahora es muy fácil criticarlos, decir que tienen pocos afiliados y muchas subvenciones y luego beneficiarse de los convenios que negocian.

    Estos cambios en la negociación colectiva, que con contratos fijos que dieran seguridad al trabajador podrían tener los efectos positivos que mil veces habéis explicado, lamentablemente se van a aplicar en un contexto de gran precariedad laboral, con un gran abaratamiento del despido, su casi descausalización y un aumento muy grande del poder del empresario; todo ello forma una combinación con efectos imprevisibles y posiblemente catastróficos que vosotros mismos habéis puesto de manifiesto: “la reducción de los costes de despido traerá más despidos, con consecuencias sociales negativas”, “la caída de los costes de despido (...) puede también conducir a facilitar la vía drástica del despido”... Por todo ello, creo que después de criticar a Toxo, o cachondearos (que en los tiempos que corren tampoco está de más), hubiera sido mucho más coherente hacer una crítica contundente de la reforma aprobada por el Gobierno.

    No he acabado pero me he quedado sin palabras. Otro día.

    • La dualidad no va a disminuir, (...) aumentan las bonificaciones y se introduce un nuevo contrato que roza el esperpento. Sí se introducen algunas de las propuestas que lleváis tiempo haciendo en relación a la negociación colectiva; no una que a mí particularmente me gusta mucho, que es establecer umbrales reforzados de representatividad y que en caso de no alcanzarse el convenio sólo tenga eficacia para las empresas representadas en la negociación;

      Es cierto, pero yo señalo lo que creo correcto de lo que se ha hecho y también lo que se debía hacer y no se ha hecho (atajar la temporalidad es lo más importante que falta). Luego indico los efectos que creo cabe esperar en función de la literatura económica y mi experiencia. No tengo aún una valoración de si el impacto global será positivo o negativo, porque solo he digerido aún 1/3 de la reforma (de ahí el (I)).

  • Samuel, como siempre, un análisis muy esclarecedor y riguroso, muchas gracias. Como jurista, me temo lo peor en cuanto a la litigiosidad porque la mentalidad de los Juzgados de lo Social no creo que cambie mucho, más bien al contrario, quedan un poco como el último reducto de protección del trabajador suprimidos otros "controles" previos. Y de acuerdo en que el sindicato de intereses CEOE-sindicatos condena a los outsiders a seguir siéndolo o a emigrar (parece que esta va a ser la opción preferente). Muy triste se mire como se mire, ya podían emigrar ellos (los grupos de interés, se entiende).

    • Eleva mi grado de preocupación que pienses que tengo razón con respecto al riesgo de aumento de la litigiosidad, por tu conocimiento del mundo judicial. Espero que nos equivoquemos.

  • Hola JuanAVqz:
    La indentificación de los elementos positivos de esta reforma es una tarea fácil (más flexibilidad interna, supresión de la autorización administrativa para los EREs, los cambios en la regulación de los ETT, algunas innovaciones en las políticas de formación etc.), pero la reforma es muy densa y el alcance de algunas medidas es difícil de calibrar en tan pocos días como apunta Samuel. Para no hablar de los efectos inesperados o las interacciones entre las distintas medidas. No obstante, me parece que tu posición no se dista mucho de la nuestra. De hecho, ya estamos discutiendo sobre algunos de los aspectos que mencionas: Primero, el “esperpéntico” contrato de emprenderos con un coste de despido menor que en los contratos temporales durante el primer año. Segundo, el asunto de la primacía de los convenios de empresa vs. un sistema de “opt-in” con extensión administrativa (los umbrales reforzados de representatividad). Como buen (?) holandés comparto tu preferencia por la segunda opción, pero ambas van a cambiar las estrategias de negociación a todos los niveles y no solo en las grandes empresas. Y intentaremos explicar cómo, pero es claro que las PYMES estarían mucho mejor si el gobierno se hubiera atrevido a reforzar los requisitos para la representatividad. Y por último, habrá que hablar, y mucho, del incumplimiento de la promesa electoral de racionalizar los contratos y la total ausencia de un plan de choque para el paro. El paro juvenil y de larga duración son serias amenazas para la sociedad española y no nos podemos permitir el “lujo” de esperar hasta la recuperación para atacar estos problemas. Otros países con tasas de paro mucho más bajas han emprendido ambiciosos planes para combatir el paro juvenil y aquí estamos todavía a la espera de un plan creíble... En resumen: Te animo a seguir muy de cerca lo que vamos a decir en los próximos días y semanas.

  • Tenemos cerca información empírica. En Portugal han reducido la indemnización por despido. ¿Cuál ha sido el resultado?

    Tras la reforma laboral ordenada por el FMI en verano, el desempleo ha aumentado en Portugal, desde un 12, 6 % a un 13,6 % (datos desestacionaliazdos; fuente Eurostat). Claramente la reforma ha acelerado la destrucción de empleo.

    Los datos de balanza de pagos son un poco mejores. Siguen con déficit de balanza de pagos por cuenta corriente, y mientras salga más dinero del que entra, la deuda aumenta y la demanda disminuye. Sin embargo, su corrección (brutal) se está produciendo Los últimos datos que tenemos son de noviembre de 2011, en que tuvieron un déficit de unos 700 millones €, la mitad que en el mismo periodo de 2010. Son muy recientes (las últimas elecciones fueron en junio). La tendencia no es mala

    Seríamos más sinceros sin en vez de "vender" que con ciertas reformas (contrato único o no) se va a crear empleo, decir la verdad, se va a destruir empleo, pero se va a ajustar la deuda externa, y entonces se recuperará el empleo.

    Además, como dijo Jesús Fernández-Villaverde, hay que hacer política industrial, porque es muy difícil cambiar de actividad. Las empresas crecen orgánicamente en torno a la demanda que tienen cerca.

    • Un problema importante que existe en el análisis económico, y que ha llevado a los economistas a desarrollar multitud de técnicas empíricas, es que no es fácil estimar la contribución de un factor cuando muchos cambian a la vez. Por ello, no se puede adjudicar a la reforma laboral portuguesa el aumento de paro, cuando el país está sumido en una fuerte recesión y han hecho otras reformas también.

      No se trata de vender nada. Tenemos ya suficiente evidencia empírica para sostener que las instituciones laborales son importantes para la tasa de paro media de la economía, y tenemos ideas bastante firmes sobre cuáles ayudan y cuáles perjudican. Pero eso no implica que sean lo único importante o que reducir el déficit por cuenta corriente no sea una necesidad, un mercado de trabajo más eficiente coadyuva a ese fin.

      • La reforma aprobada (o la que propone FEDEA) facilitará la bajada del salario. Como gran parte del empleo que tiene España es debido al consumo interno, esto tendrá que aumentar el paro. Nunca una devaluación, ni aún con soberanía monetaria, ha creado empleo. A largo plazo, si se logra desendeudar el país, será bueno, pero el sacrificio para llegar será considerable. Todo esto me parece evidente, y creo que es importante decirlo, para que la gente sepa que debe consumir menos.

        • Es difícil cometer tantos errores en tan poco espacio:

          a. El consumo baja más cuando una persona se queda desempleada que cuando cae su salario.
          b. Las empresas demandan más trabajo, ceteris paribus, cuando el factor trabajo es más barato.
          c. Las devaluaciones del tipo de cambio nominal sí crean empleo, porque reaniman la actividad (se exporta más, se importa menos), p. ej. España en 1982, Argentina en 2001,...

          • En España, con soberanía monetaria, entre 1992 y 96 la peseta se devaluó 5 veces, y sí aumentó el paro. A cambio se saneó la deuda externa y luego vino una época de crecimiento. Si una devaluación nominal fue duro, no quiero pensar en una devaluación interna ...

            Y es una contradicción creer que se va a crear empleo bajando sueldos. Es obvio que con una deuda privada del 280 % del PIB cualquier medida liberalizadora que lleve hacia el equilibrio de oferta y demanda, llevará a más ahorro y menos consumo. Además, pretender ajustar la deuda externa del 100 % del PIB sin más paro es como la cuadratura del círculo: para desendeudarse hay que importar menos, luego consumir menos, y bajar la demanda. Porque la alternativa, que es exportar más, sólo se logra con mejoras de organización y tecnológicas que son a largo plazo (y por su puesto que hay que hacerlas).

            Quizá tengas razón en el caso argentino (en que además hubo un impago de deuda soberana de cerca del 75 %, creo recordar).

            Mi objetivo con esta respuesta no es oponerse a estas reformas que proponéis, sino que el que nos lea sepa que no va a mejorar la demanda a corto plazo, para que no se endeude con falsas esperanzas. Me preocupa que un pequeño empresario lea La Razón, se crea que esto va a mejorar, se endeude, convenza a sus padres para que le avalen, y al final tengamos a varias familias viviendo debajo de un puente. O que un matrimonio joven decida comprar un piso, sin saber que su sueldo va a bajar un 20 % en los próximos años.

            • A mí también me preocupa que la gente lea propaganda en vez de análisis..., por eso hacemos el blog. Pero ahora mismo quizá sea un problema menor, lo que parece sobrar es pesimismo. En todo caso, yo no he dicho que fuera a mejorar la demanda a corto plazo, desgraciadamente no parece que vaya a ser así.

      • Samuel: ¿conoces algún trabajo empírico con datos recientes en el que se relacione la tasa de paro media de las distintas economías europeas con sus instituciones laborales?

        Que las instituciones importan está claro. Cuanto importan no sé si lo está tanto. Me temo que muchas veces nos quedamos en los signos de las derivadas parciales y es necesario ( y más difícil) ir más allá

        Un ejercicio que tendría interés sería calcular cual podría ser la tasa de paro española en el mejor de los mundos, con la restricción de ser realistas. Estoy pensando en la tasa de paro de un país ficticio igual a España pero con las instituciones más favorables de las existentes en las distintas economías. ¿Alguien ha hecho algo parecido a esto?

        Gracias una vez mas por el tiempo que dedicas al blog

        PD Soy consciente de las limitaciones del ejercicio que propongo. Pero creo que podemos aprender bastante

  • Pregunta de primero de basica:

    Cuando hablamos de los efectos de la reforma: pro ejemplo reduccion de los costes de despido, son retroactivos o solo se aplican a los nuevos contratos??

    PD: perdon por la falta de tildes

    • La reducción de la indemnización por despido improcedente no es retroactiva, se consolidan los derechos a los 45 días que se tuvieran hasta el sábado pasado y se acumulan nuevos derechos a tenor de 33 días siempre que los primeros no superen ya los 24 meses de salario, en cuyo caso ya no se acumula más indemnización (creo).

      • Gracias, Samuel por aclararmelo.

        Entonces, en mi modesta opinion, la reforma laboral no sirve de nada. No se si abaratar el despido puede favorecer la contratacion, eso no me queda claro. Lo que si se es que el mientras el coste del despido sea asimetrico, no se despedira al menos productivo, sino al mas barato.

        Saludos

        Lian

        • En efecto, si el devengo hasta el 12 de febrero, a razón de 45 días por año ,supera las 24 mensualidades, la indemnización futura por un eventual despido improcedente, queda congelada en esa cantidad: es decir, para todos aquellos con una antigüedad superior a los 16 años en la empresa.

      • Samuel, la disposición transitoria 5ª en su segundo apartado no dice eso. Dicho sea de paso, se ha hablado muy poco de esta disposición, cuya constitucionalidad me parece, cuanto menos, dudosa. Resumiendo, mi interpretación de este precepto es que todo aquel, con contrato de 45 días claro, que a fecha de entrada en vigor del decreto tuviera generados más de 2 años de indemnización y hasta los 3.5 (42 mensualidades), se queda con su indemnización "congelada" en ese punto.

        "2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

        • Esto es lo que dije:

          La reducción de la indemnización por despido improcedente no es retroactiva, se consolidan los derechos a los 45 días que se tuvieran hasta el sábado pasado y se acumulan nuevos derechos a tenor de 33 días siempre que los primeros no superen ya los 24 meses de salario, en cuyo caso ya no se acumula más indemnización (creo).

          Lo siento, pero no veo la contradicción.

          • Así, a simple vista, eso es inconstitucional. Otra cosa es que se lea como tal.
            De todos es conocida las distintas percepciones de luz y color, forma y composición, de nuestro querido tribunal, dependiendo de su necesidad e ideología.
            Lo de 24 meses depende mucho de la interpretación que se haga, lo que demuestra lo mal redactada que está.
            En realidad, un trabajador que lleve trabajando 2o años debería cobrar 30 mensualidades, y así hasta el límite de la ley anterior: 42 mensualidades por 28 años trabajados. Pero en caso que el primer caso sea despedido dentro de un año, deberá cobrar las 30 mensualidades más 33 días; pero eso, como he dicho antes, depende de la interpretación que se haga, que las hay para todos los gustos.

          • Releo tu texto y tienes razón en que se puede hacer esa interpretación. Había entendido que querías decir que en cualquier caso la indemnización de todo el mundo quedaba congelada en los 24 meses; que también se puede inferir del tenor de tu texto. Sin más. Miserias del castellano.
            Un saludo.

            • Pero claro, todo esto queda en nada si la empresa aduce causas ecónomicas, organizativas, etc. pasándose a los 20 días por año y máximo 12 mensualidades, ¿no?

  • La reforma laboral facilita el despido. El ajuste lo van a sufrir los trabajadores en activo. Los empresarios están satisfechos. Bien, pero ¿el problema del paro crónico de España se debe sólo al mercado laboral y a los trabajadores?

    Me planteo las siguientes preguntas:

    1. ¿Cómo es que los empresarios alemanes, pagando mayores sueldos, consiguen que sus empresas sean productivas? ¿Por qué los empresarios españoles, pagando sueldos más bajos, no consiguen hacer productivas y competitivas sus empresas?

    2. Me han llegado ofertas para trabajar en Alemania. Allí están buscando TRABAJADORES españoles. No buscan EMPRESARIOS españoles. ¿Por qué será?

    3. En un mercado que se compite en precio, los beneficios se reducen. Para tener beneficios las empresas suelen buscar la innovación: crean un Iphone y hasta que la competencia lo copie, la gente está dispuesta a pagar lo que pidan. Es lo que se llama un monopolio temporal y es la forma socialmente más rentable de conseguir beneficios por parte de las empresas. En España las empresas innovan poco; la pregunta es ¿cómo consiguen entonces los beneficios?. ¿No será a través de la limitación de la competencia, la corrupción, la precariedad laboral y la moderación salarial?

    Como las empresas españolas no son productivas, necesitan la precariedad y la moderación salarial para ser competitivas.

    Alguna vez tendremos que plantearnos la calidad de nuestros empresarios. A ver si así se detiene el éxodo de jóvenes preparados hacia donde los contratan con las condiciones que se merecen.

    • "2. Me han llegado ofertas para trabajar en Alemania. Allí están buscando "TRABAJADORES españoles. No buscan EMPRESARIOS españoles. ¿Por qué será?"

      Lo siento, no sabia esta modalidad de desarrollo empresarial. Pensaba que los empresarios funcionaban de forma autonoma, no que habia que ir a buscarlos.

    • Esta pregunta, tan sencilla, diáfana y demostrada, nadie de este blog la ha sabido responder, por lo menos a mí y alguno más. En todo caso siempre se da vueltas sobre lo mismo: lo malos que son nuestros políticos y lo grandes que son nuestros costes laborales.
      Aunque se haya demostrado hasta la saciedad que los costes laborales no tienen nada que ver con la falta de productividad, mañana , pasado o el otro, se seguirá machacando con lo mismo.

  • Gracias Sr. Bentolilla por su lenguaje preciso y su exposición rápida y fluida. Ojalá tuviera su estilo muchos imitadores.

  • Debo felicitarte por la magnífica y trabajada exposición. La verdad... no sé de dónde sacáis tanto tiempo y ganas.

    Dices: "reducirá el paro de larga duración y fomentará un aumento de la productividad"
    Pienso que en todo caso habrá menos rotación de empleo, por tanto: mayor paro de larga duración; y, por ende, que parte de la reforma ha sido diseñada para ahorrar subsidios de desempleo.
    ¿Un aumento de la productividad?
    En todo caso la actual reforma premia a la empresa deficiente y con baja productividad, aparte de dar respiro a las que no invierten en innovación real.

    Dices que "tampoco será grande la reducción de la tasa de paro"
    Es cierto, ya que con esta reforma es posible atraer la inversión extranjera, pero siempre que se legisle convenientemente. En eso pienso que, para variar, la casa se ha empezado por el tejado (lo laboral); y que, de seguir así, solo aumentará el paro.

    "Estos costes hacen a los empresarios reacios a contratar, pensando en el coste de despedir si la situación empeora. Pero también despiden menos, porque es más caro."
    Creo que el empresario debería añadir el potencial coste de despido a los gastos de explotación (es lo que siempre he hecho), que se rectifica a medida que la situación del trabajador cambia.
    En realidad lo que se pretende con esta reforma es bajar dicho gasto a costa del trabajador, que no estaría mal si repercutiera en su salario. En fin, hacer que al trabajador le salga aún más a cuenta seguir en la empresa que ser despedido; aunque dado el nivel empresarial, seguro que en eso no se pensaba, aparte que tampoco tiene en cuenta el coste del despido en su cuenta de gastos (casi todas las PIMEs que conozco).

    • Mmm... Gracias, yo tampoco lo sé (o sí).

      El efecto sobre la rotación dependerá de la variación de la fracción de empleo indefinido y temporal. El indefinido ahora rotará más, pero si el temporal cayese la rotación caería. Es difícil saberlo, pero tiendo a pensar que dominará el primer efecto. Sobre la productividad he contestado antes a Jorge E.

  • Dar prioridad a los convenios de empresa facilitará la flexibilidad interna, pero también puede plantear algunos problemas:

    - Muchas pequeñas empresas no tienen capacidad para negociar un convenio.

    - Las negociaciones a veces pueden ser duras, con momentos desagradables, con tensión... Cuando se acaba la negociación y los negociadores se despiden hasta la próxima, no pasa nada. En una PYME, puede deteriorar las relaciones personales e introducir en la empresa una fuente de conflicto que antes no existía.

    - A veces, en las empresas las posiciones de las partes son mucho más radicales que en el ámbito sectorial. Los conflictos más graves suelen darse en los convenios de empresa. Ahora tenemos uno preparándose en Transportes de Barcelona que parece que será sonado; otro que no estuvo mal fue el de los controladores aéreos.

    Algunos comentarios sueltos:

    - El despido exprés no desaparece; desaparece el salario de tramitación. El trabajador sigue pudiendo ser despedido de manera exprés y sin causa (o con una causa imaginada), con la diferencia que ahora el empresario no está obligado a consignar la indemnización por despido improcedente para evitar los salarios de tramitación; en el peor de los casos tendrá que pagarla después de la sentencia.

    - Desde que entró en vigor la Ley reguladora de la jurisdicción social (11-12-11) los tribunales de lo social ya conocían de las causas relacionadas con los ERE.

    - “La intersección de intereses del oligopolio empresarial-sindical ha triunfado de nuevo” y por eso no se han limitado los contratos temporales. El presidente de la patronal dejó entrever en una entrevista que el Gobierno había hablado con ellos; por lo contento que está parece que así fue. Los sindicatos no están tan contentos; todo indica que con los sindicatos el Gobierno no ha consultado por lo que achacarle a la parte sindical de este supuesto oligopolio lo peor de la reforma creo que es una afirmación que no está basada en datos empíricos: una sorpresa para los que frecuentamos este blog.

    Haré caso a Marcel Jansen y seguiré de cerca lo que digáis en los próximos días.

  • Recausalización y coste del despido. No acabo de entender tu tesis en esta cuestión. Creo que la objetivación de la causa económica en sentido amplio tanto para la suspensión y reducción de jornada como para el despido es positiva y no hace más que intentar acercar la legalidad a la realidad y no a la inversa (despido exprés o despido objetivo y colectivos imposible).Ello no implica un abaratamiento legal del despido procedente, sino que lo hace (en principio ) posible. El problema es que lo hace muy mal, al definir “la situación económica negativa, como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (nueve meses)”: técnicamente impresentable, supuesto coladero que va a tener un lamentable efecto boomerang. El contrato único también “evolucionó” hacia la doble escala indemnizatoria, lo que significa reconocer un despido procedente CAUSAL y otro improcedente con alegación de causa no justificada o acreditada.
    El coste del despido improcedente con 33 días, dista mucho de ser una reducción drástica en términos comparados, siendo tanto o más importantes los elementos de certeza y flexibilidad que incorpora, que el propio coste nominal.
    Sin embargo, el gran problema, habría que decir casi el fraude, que hace temblar los cimientos de la reforma, es el mantenimiento de la dualidad y el no tratamiento de la temporalidad. Comparto plenamente la idea de que “no se trata (sólo) de reducir los costes del despido, sino de reequilibrar la protección suprimiendo a la vez la “falsa” temporalidad”. Ni contrato único ni racionalización de los contratos, sino todo lo contrario. El ejemplo del nuevo contrato indefinido con un año de período de prueba (sin indemnización, y sin derecho al desempleo garantizado si no se reforma este supuesto en la LGSS), ES SANGRANTE. La proliferación incongruente (carente de cualquier lógica interna) de las bonificaciones (SPEE) o reducciones (TGSS) de las cotizaciones como medida de fomento del empleo, junto con las deducciones fiscales ¿? (AEAT) son un inútil aunque costosísimo paso en la dirección equivocada empíricamente demostrado.
    El contrato de formación y aprendizaje y la política formativa en la reforma merece un comentario más detenido por vuestra parte…

    • No creo que estemos en desacuerdo sobre la coherencia de la reforma. Sí tengo dudas sobre la litigiosidad, tras décadas de ver fracasar la estrategia de la clarificación del despido objetivo. Quizá esta sea la definitiva y me equivoque.

      • Samuel. En tu análisis de la reforma obvias para mí lo más "agresivo" y que rompe la necesaria ecuanimidad que deben tener las relaciones empresario trabajador: art. 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: Permite modificar el salario de forma unilateral cuando se den las nuevas causas de despido objetivo, y si no estás de acuerdo, indemnización de 20 días con 9 mensualidades de tope.
        Si no te descuelgas del convenio (algo más complejo) el límite de esa reducción sería el salario de convenio. El problema es que los salarios de convenio en muchos puestos intermedios son pequeños, y se complementan con pluses absorbibles en teoría (CPT = complemento puesto de trabajo).
        ¿Qué consecuencias tendrá esta facilidad del art. 41? LITIGIOSIDAD - ABUSOS - MOBBING - muchos empresarios intentarán “librarse” de trabajadores que ahora le parecen caros, o con los que tiene discrepancias, o del los que sufren mobbing de sus superiores, o de los que le caen mal, o los de mayor antigüedad con los 42 meses ya devengados, con 20dias/9meses de indemnización, reduciéndole todo el CPT, obligándote a aceptar la reducción o aceptar esos 20d/9m de indemnización o a recurrir a magistratura, pero mientras tanto cobrando un 50% menos.
        Este aspecto menos "macro" pero de indudable efecto en la rotación y una verdadera injusticia social en muchos casos es inaceptable. Saludos Luis.

        • Luis, entiendo tu preocupación. En esta entrada he tratado solo de la parte del despido, pues digerir la reforma en términos económicos lleva algún tiempo. Un poco de paciencia.

    • Damos muchas vueltas sobre el tema y con razón, y basamos, vosotros más por tener los datos, en el estudio empírico para defender esta reforma. La analizamos y nos sorprendemos de algunos artículos por no tener explicación o ser contrarios a la lógica, así como la continuidad de otros. La dualidad es uno de ellos, y el nuevo contrato indefinido es otro.
      Ahora bien, cuando uno lee o escucha algunas declaraciones del ministro ("al ser el riesgo de despido muy reducido, se desincentiva el esfuerzo y se genera una excesiva resistencia a la adaptación a nuevas necesidades"), entiende el por qué del asunto. En realidad al gobierno le da lo mismo vuestras recomendaciones, como tampoco se leen dichos estudios; el gobierno solo tiene un objetivo: abaratar el coste laboral a toda costa, sin importarle el aumento o la disminución del paro. Y eso es lo que nos preocupa y nos convierte en beligerantes, a la vez que nos llena de perplejidad la existencia de tanta estupidez.

  • Estimado Samuel,

    Me gustaría si fuera posible que me respondieras a dos cuestiones a las que he estado dando varias vueltas estos días al hilo de la reforma laboral:

    - Se decía que la economía española necesitaba crecer en torno al 2% para poder crear empleo. Me pregunto si esta reforma ayudará a crear empleo con cifras de crecimiento económico inferiores al 2%. No sé de que manera se podría conocer esto, ya que a pesar de las limitaciones de la reforma a la que haces referencia y que en líneas general estoy de acuerdo, me inclinaría por pensar que algunas de las reformas empujarán a las empresas a contratar más en un contexto de crecimiento economico aunque sea más sostenido que antes
    - Seguramente habéis explicado este punto profusamente en vuestra petición del contrato único, pero sigo sin entender la viabilidad del contrato único para ciertas actividades estacionales como la agricultura y el turismo. No sé si se podría mantener algún tipo de contrato temporal que sirviera para responder a las demandas de este tipo de trabajos y si sería esto mas lógico que enmarcar estas actividades dentro del contrato único por el que abogáis. No estoy diciendo con esto que se mantenga la locura actual (que como bien has dicho la reforma laboral no suple) de contar con una cantidad desmedida de tipos de contrato que hacen que todo se complique sobremanera.

    Muchas gracias por todo

    • Pedro, en cuanto al primer punto, juzgando por el pasado y la evidencia internacional, la correlación entre empleo y pib crece cuanto menores sean los costes de despido, por lo que probablemente el umbral de crecimiento del PIB a partir del cual se cree empleo caerá con esta reforma. Aunque esto ahora nos venga bien, en el medio plazo no será tan bueno: los menores costes de despido elevan la volatilidad del empleo (como hemos visto con la temporalidad).

      Sobre el contrato único y las actividades estacionales, con el contrato único no haría falta excepciones. Puedes ver la discusión en este artículo de Marcel Jansen y mío, en la última sección. De todas formas, creo que este debate ha quedado desfasado, pues no tiene visos de salir adelante.

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