de Antonia Díaz y Luis Puch
Los economistas Emmanuel Saez y Gabriel Zucman publicaron a principios de año un artículo en el que defienden la propuesta de la Senadora demócrata Elizabeth Warren sobre un impuesto a la riqueza de los ultra-ricos. La defensa se basa en buena parte de sus estudios previos al respecto (y junto a Thomas Piketty), y de los que ya se ha hablado en este blog: por ejemplo, muy recientemente Miguel Almunia aquí, Santiago Sánchez-Pages aquí, y Samuel Bentolila en éste post. La cuestión relevante es que el impuesto sobre la riqueza, que en España llamamos Impuesto sobre el Patrimonio, se ha situado en el centro de la agenda política tras el alarmante aumento en la desigualdad que la Gran Recesión ha dejado en muchos países. A este respecto, podemos recordar también las entradas de Samuel Bentolila sobre la distribución de la riqueza en España (aquí y aquí). El aumento de la desigualdad en la distribución de la renta y la riqueza está bien documentado para Estados Unidos, pero quien quiera tener una perspectiva global puede leer este artículo de Zucman.
¿Debe preocuparnos el aumento en la desigualdad en la distribución de la renta y la riqueza? Nosotros creemos que sí, y al menos por dos razones. La primera es de orden político: cuando aumenta la desigualdad, los votantes tienden a favorecer opciones políticas que impulsan la polarización del debate, a veces hasta el punto de desestabilizar las democracias y las economías (véase aquí, aquí o aquí para algunas referencias). La segunda razón, que como economistas nos cae más de cerca, es de eficiencia económica: cuando el aumento en la desigualdad se debe a la caída en la movilidad social, y especialmente si se amplifica por dicha caída, se pierde eficiencia porque deja de aprovecharse el talento de todos (véase este informe de la OCDE para más información al respecto).
La siguiente pregunta es, ¿habiendo tantos instrumentos de política económica, por qué habría que luchar contra la desigualdad con impuestos? La respuesta de Saez y Zucman es que dicha lucha está motivada por una cuestión de equidad horizontal. Actualmente, dicen, los ricos pagan, proporcionalmente, menos impuestos que los pobres. Esta circunstancia sería el resultado de la caída en los tipos impositivos marginales, del creciente acceso a ingeniería fiscal que tienen los contribuyentes con más recursos, y del retroceso del estado del bienestar. Estos argumentos, analizados en parte por Miguel Almunia en la entrada de este blog ya enlazada, no están exentos de crítica: saber la carga fiscal exacta que cada ciudadano soporta es un ejercicio de contabilidad sofisticado y no hay un criterio único sobre cómo hacer las cuentas. Existe, además, un debate muy estimulante sobre el grado creciente de concentración empresarial, y si los aumentos en la tasa de beneficio de las grandes empresas (y, con ello, la creciente compensación a los ejecutivos) son más el resultado de una mayor capacidad de extraer rentas de los consumidores, que una consecuencia de las mejoras de productividad que estas empresas están consiguiendo. De Loecker, Eeckhout y Unger se inclinan por lo primero.
En este primer post (de dos) queremos cambiar la pregunta para volver a una cuestión básica previa: ¿para qué pagamos impuestos? No debemos olvidar que pagamos impuestos para financiar unos bienes públicos que constituyen nuestro acervo común y que son indispensables para que la actividad privada pueda llevarse a cabo (véase aquí o aquí). Por eso pagamos impuestos, y cabe esperar que impuestos moderados tengan efectos positivos sobre el crecimiento económico, como por ejemplo discuten Jaimovich y Rebelo (2013). Es por esto que la pregunta tradicional de la Teoría de la Imposición Óptima es ¿cómo repartimos la factura de ese acervo de todos? Y a partir de esa pregunta, las preguntas más concretas que nos ocupan hoy: ¿Acaso debemos gravar el capital? Y si afirmamos que sí, la siguiente pregunta es ¿debemos gravar el flujo (las rentas de capital a través del IRPF) o el stock a través del Impuesto sobre el Patrimonio? ¿O quizás un poco de cada?
¿Cuándo se debe gravar la renta del capital?
La literatura actual estudia el problema de la imposición óptima de dos maneras. Por un lado, el enfoque à la Ramsey, toma como dado que el gobierno solo tiene disponibles ciertos instrumentos impositivos. El énfasis es en la consistencia temporal de la imposición, mientras que las cuestiones distributivas pasan a un segundo plano. El segundo enfoque procede de los trabajos de Mirrless, en los que se toma como dada alguna definición de justicia distributiva, para a partir de ahí considerar los impuestos que minimizan las pérdidas de eficiencia. El resultado básico que se obtiene à la Ramsey es el de no gravar las rentas de capital. Este resultado se debe a que la teoría prescribe gravar los flujos con menor elasticidad renta para minimizar las distorsiones sobre la actividad privada (véase Chamley (1986), Judd (1985), y el resumen al respecto en el trabajo de Chari y Kehoe). Lo que ocurre es que en economías de horizonte infinito y mercados completos la oferta de ahorro es muy elástica, y de ahí la prescripción à la Ramsey.
Y es que, en efecto, la denominación “economía de horizonte infinito y mercados completos” en lenguaje cotidiano, se refiere a economías con altruismo perfecto (amamos a nuestros hijos como a nosotros mismos, etc) y en las que el mercado ofrece todas las posibilidades imaginables de seguro contra cualquier vicisitud personal. Sin embargo, cuando existe riesgo individual no asegurable, o si se modelizan las vidas finitas de generaciones sucesivas de hogares, tanto Aiyagari (1995) o Conesa, Kitao y Kruger (2009) muestran, respectivamente en cada caso, que puede ser óptimo gravar las rentas del capital. Esto se debe a que o bien los hogares tienden a ahorrar demasiado para cubrirse frente a la incertidumbre de su renta futura, o bien, a que es mejor no gravar demasiado las rentas de trabajo por ser más sensibles a los impuestos, y en la medida que quienes trabajan tienen un mayor horizonte temporal que los propietarios del capital, que en media tienen una edad más avanzada.
En el otro lado, los análisis de la imposición que siguen la propuesta de Mirrlees (1971) ofrecen fórmulas para maximizar la equidad horizontal teniendo en cuenta la distorsión microeconómica que introducen los impuestos. Sáez (2001) convierte dichas fórmulas en cantidades que se pueden estimar para diseñar un sistema impositivo. El problema de este enfoque es que es estático y no tiene en cuenta la interacción desde un punto de vista dinámico entre la acumulación de activos y las decisiones de oferta de trabajo. Para considerar dicha interacción, Kocherlakota (2005) y otros (Fahri, Golosov, Werning,…) han desarrollado un marco en el que analizar la imposición óptima sobre la renta bajo configuraciones relevantes de las distintas capacidades productivas de los individuos que conforman la economía. La dificultad con este segundo enfoque es que el marco dinámico no permite caracterizar todas las elasticidades que importan. Por su parte, la limitación de las extensiones del marco à la Ramsey es que no incorporan suficiente heterogeneidad individual como para que los resultados de equidad horizontal (es decir, distributivos al interior de una generación), sean relevantes.
Por último, conviene destacar en este breve repaso de la literatura, que ninguno de los enfoques hace verdaderamente explícito el papel de los bienes públicos como necesarios para la actividad privada. Nuestra conclusión es de nuevo, como ya dijimos en un post anterior sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que la Teoría de la Imposición Óptima nos da poca guía acerca de cómo debemos proceder en la práctica. Es decir, no hay resultados generales, por lo que estudiar la contingencia es necesario, lo que nos parece especialmente cierto en el enfoque à la Mirrlees. Eso sí, la disparidad de resultados de la Teoría de la Imposición Óptima se acompaña de uno absolutamente tajante: hay que gravar, al 100%, las rentas puras (¡rentas de monopolio!), es decir, las que se derivan de una posición predominante de mercado. Pero, ¿cuánto del aumento que venimos observando en las rentas del capital son rentas puras? El feroz debate sobre la correcta medición del poder de mercado no está cerrado.
¿Son galgos (rentas de capital) o podencos (rentas de trabajo)?
A pesar de que la Teoría Económica actual sí propone gravar las rentas de capital, el mensaje de la literatura primitiva sobre imposición óptima parece haber calado. Y es que las rentas de capital están gravadas a una tasa sustancialmente menor que las rentas del trabajo. Según García-Miralles, Guner y Ramos (2019), el tipo impositivo medio que grava las rentas de capital en el IRPF es alrededor de un 20%, mientras que el tipo marginal sobre las rentas del trabajo supera el 40%. Esta estructura impositiva penaliza la acumulación de capital humano ya que reduce su rendimiento. La discriminación de los rendimientos del capital humano es aún mayor cuando tenemos en cuenta que el tipo máximo del Impuesto sobre Sociedades es del 20%. En algún momento habrá que computar exactamente el tamaño de dicha penalización al capital humano. Más aún, la diferencia entre los tipos marginales que soportan rentas del trabajo y rentas de capital lleva a que haya “deslizamiento” entre ambos conceptos, es decir, un fuerte incentivo a hacer pasar como renta del capital lo que es renta del trabajo, que lleva incluso al trasvase entre bases imponibles del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (casos llamativos son los del efímero Ministro de Cultura Maxim Huerta, o la presentadora de televisión María Teresa Campos).
¿Son dichos trasvases una práctica generalizada? No lo sabemos, pero para Estados Unidos Saez, Slemrod, y Giertz (2012) estiman desde 1960 la fracción de la renta nacional que se lleva el 0.01% de contribuyentes con ingresos más altos, así como su distribución según fuentes de renta y el tipo impositivo marginal con que se les grava. La Figura 1, tomada de ese artículo, muestra el incremento de dicha fracción, y cómo la parte de ingresos percibidos como salarios por las rentas más altas ha ido aumentando a medida que el tipo impositivo marginal ha ido cayendo. Gordon y Slemrod (2000) ya argumentan que parte del aumento en la concentración de la renta en los tramos más altos después de la Ley de Reforma Fiscal de 1986 (que en este caso redujo los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta respecto a los tipos del Impuesto de Sociedades), se debió a un desplazamiento de la base imponible de sociedades hacia la base imponible de personas físicas.
Figura 1. Composición de los ingresos percibidos por el 0.01% de las rentas más altas, y evolución del tipo impositivo marginal. La figura muestra cómo las rentas del 0.01% se reparten en siete categorías: sueldos y salarios (incluidos incentivos en opciones sobre acciones), beneficios de SLs, de SAs, y de actividades profesionales, dividendos, intereses y otras rentas. La figura recoge también (eje y-derecho) la evolución del tipo marginal medio (ponderado por renta) para el top 0.01%.
La evidencia que estos autores muestran es fascinante, y da una idea de la complejidad de los cambios que se están produciendo, pues, a la vez que las rentas del trabajo del top 0.01%, como fracción de su renta están aumentando, las rentas del trabajo, como fracción del PIB, están cayendo. Además, como muestran Autor et al. (2019), la caída de las rentas del trabajo (como fracción del PIB) se debe a que la producción se concentra en las empresas “superstars” que operan con una factura salarial relativamente menor que el resto de empresas. ¿Cuánto de esa menor factura salarial depende de que a los empleados se les pague en especie, o en fondos de salud o de pensiones? La literatura sobre compensación a ejecutivos encuentra que cada vez más se les paga en opciones sobre acciones (ISOs). ¿Cómo afecta la creación de todos esos nuevos instrumentos financieros a la estructura de compensación de los empleados? ¿Cuánto de la caída de las rentas de trabajo (como fracción de PIB) se debe a cambios en las formas de compensar el trabajo y cuanto a la revolución tecnológica? No lo sabemos y sería deseable saberlo.
¿Cuándo gravar entonces la riqueza?
La literatura, sin lugar a duda, nos advierte que un Impuesto sobre el Patrimonio viola el principio de uniformidad por el que a bienes que son sustitutos hay que gravarlos de igual manera. Es decir, un impuesto al stock supone gravar muchas veces un mismo flujo de renta. Pero esto, aunque cierto, es una auténtica simpleza, lo que no quiere decir que la alternativa sea sencilla. En realidad, y elegido convenientemente, un impuesto al patrimonio es equivalente a un impuesto a las rentas de ese patrimonio. Supongamos que un activo genera un rendimiento del 5% anual y que, dado su nivel de renta, a una familia le toca un tipo impositivo del 40%. Eso equivale a gravar el stock al 2%. Según este informe del Consejo General de Economistas el tipo impositivo máximo con que se grava el patrimonio en España es del 2.5%. Esto es para una base liquidable de unos 10 millones de euros (lejos de las cifras de los ultra-ricos, incluso para España). Debemos tener en cuenta que hay una exención de 300.000€ por vivienda habitual, y un mínimo exento de 700.000€. En estas condiciones la agencia tributaria muestra que en 2017 el tipo efectivo medio pagado no sobrepasaba un 1%. Pagar un 1% sobre el valor de patrimonio equivale a pagar un 20% sobre la renta de ese patrimonio si su rendimiento es del 5%. Recordemos que en el IRPF el tipo medio impositivo de las rentas de capital es ése, 20%. Evidentemente, alguien que pague IRPF y Patrimonio puede encontrar que el gravamen global sobre su renta de capital, en el margen, sea del 40%, pero esto al fin y al cabo está simplemente cerca del tipo máximo con que se grava las rentas del trabajo. Por supuesto, distintos patrimonios son más o menos observables (y más o menos productivos), y lo mismo ocurre con las rentas. La hipótesis es que algunas rentas son difíciles de observar, especialmente para los más ricos, pero otras no, por lo que es posible evitar que la misma renta se grave dos veces. Todo esto va en el diseño específico del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo a su función.
Y es que, la verdadera pregunta es, finalmente, ¿qué función tiene un Impuesto sobre el Patrimonio? Nosotros creemos que su función primordial NO debe ser hacer progresiva la imposición sobre el conjunto de la renta de las personas físicas. Nuestro argumento es que su función es gravar de forma indirecta las rentas del patrimonio que son difíciles de observar, y que por equidad horizontal tenemos que encontrar la forma de gravar. Este argumento es una variante del de Piketty, Saez y Zucman (2013), al menos en lo que se refiere a esta parte de su “tríptico ideal,” del que somos bastante fans. Sin embargo, nos gusta presentar el argumento tal y como lo hemos expresado en este último apartado del post, y tras seguir la ruta que hemos resumido en los apartados anteriores, que no es la de las elasticidades estáticas. En la segunda parte de este post revisaremos las características principales del Impuesto sobre el Patrimonio en España, y su capacidad para cumplir el objetivo que hemos señalado.
Hay 31 comentarios
Hola, respecto a "La discriminación de los rendimientos del capital humano", y al hilo de la reciente entrada sobre educación universitaria: si el sector público subvenciona la adquisición de capital humano, para no discriminar en el otro sentido, ¿podría subvencionar también la adquisición de capital físico?
a) no sé hasta qué punto ya lo hace con desgravaciones de planes de pensiones, sea esto regresivo o no, y antes y para quien lo obtuvo a tiempo, para vivienda.
b) ¿y si nos reparte "trozos" de infraestructuras, del SEPI, de tierras, o de otros activos que tenga, cree o expropie?
Saludos
Gracias, Insu. En efecto, la norma tributaria considera la posibilidad de subvencionar diversas formas de ahorro de los hogares, como la compra de vivienda y las aportaciones a planes de pensiones. Lo hace a menudo sustituyendo recaudación presente por impuestos futuros (recuperación de planes de pensiones, transmisiones patrimoniales, herencias,...), como ocurre con el rendimiento futuro de la acumulación de capital humano que se ha subvencionado.
Por otro lado, los contribuyentes son accionistas indirectos del capital público, y reciben bienes y servicios por ello. Quizás estaría bien que recibieran participaciones en el capital público en función de su contribución al mismo: algo así ocurre con la capitalización del sistema de pensiones, las deducciones por hijos,...
Mmm gracias por la esclarecedora respuesta.
Este tema es muy importante. Todo sistema político necesita para mantenerse la fuerza y el apoyo de ciertos segmentos de la población, que se benefician del mismo. Las democracias, por su particular funcionamiento, son más dependientes del segundo factor que otros sistemas.
Las clases medias y trabajadoras cada vez se benefician menos del sistema, por lo que su apoyo se está reduciendo.
Como le pasó a la República Romana, podemos elegir entre reforma o degeneración del sistema. Me gustaría pensar que nuestras élites serán más inteligentes que las romanas, pero por el momento no hay nada que permita afirmarlo
Muchas gracias. Muy interesante y muy discutible. Solo le planteo un par de cuestiones. En la valoración del gravamen de las rentas de capital se obvia habitualmente la carga que supone el impuesto de sociedades para el accionista, bajo el supuesto de que las empresas son entes sin propietarios. Pero este hecho da lugar a una doble imposición que llega a un tipo marginal superior al 42%.
No cree usted que un gravamen (supuesto del 1%) sobre patrimonio no es confiscatorio cuando la rentabilidad libre de riesgo es del 0,43% (bono a 10 años), cuando además los rendimientos son gravados como rendimiento de capital inmobiliario. Y eso sin tener en cuenta la inflación, dando lugar todo ello rendimientos reales obviamente negativos.
En resumen, pienso que el efecto redistributivo se puede llevar a cabo a través del IRPF, sin ser necesario en absoluto el impuesto sobre el patrimonio.
Gracias, Víctor. El Impuesto sobre Sociedades grava un hecho imponible de diferente naturaleza al que grava el IRPF. Calcular la carga fiscal que soportan trabajo (capital humano) y capital en los beneficios antes de impuestos, amortizaciones, y cargas financieras, es una tarea compleja. Hay que tener en cuenta además la existencia de "bonus" y otros incentivos en especie antes de impuestos. Como explicamos en el post: (1) hay “deslizamientos” en formas de pago y entre bases imponibles de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, y (2) una sociedad mercantil crea un valor añadido que depende de la acción colectiva de capitalistas y trabajadores, y de los bienes y servicios públicos imprescindibles para que se lleve a cabo la actividad privada.
En definitiva, hay que hacer la buena imputación, y la mal llamada (por tratarse de hechos imponibles distintos) "doble imposición de los dividendos" puede representar una cifra que vaya del 0% hasta un número bastante por debajo del 21.3% (tipo efectivo del Impuesto de Sociedades 2018), dependiendo de la empresa.
Por otro lado, no parece que haya que estar al nivel inversor de Warren E. Buffett para siendo rico (patrimonio mayor a 10 millones de euros), obtener rentabilidades por encima del 0.43% que indicas. Para dar una idea, en el año 2006 (es decir, mucho antes de la aparente "fiebre confiscatoria actual") fue noticia que Buffett había dedicado 42 mil millones de dólares a filantropía y acciones benéficas. Da la impresión que, incluso bien por debajo de esos niveles de filantropía, los muy ricos consiguen rendimientos de su patrimonio consistentes con, asumir sobre él, alguna forma de imposición indirecta que refleje la existencia de rentas del capital no medidas o no observadas.
Muchas gracias por la respuesta y aclaración. Sin embargo me temo que no comparto en absoluto dichas afirmaciones. Los dividendos son rendimientos del capital que ya han sido gravados por el impuesto de sociedades, ya que no debemos confundirlo con el caso particular del desplazamiento de los rendimientos de un tipo a otro de impuesto de los gestores, sino que estamos hablando de socios capitalistas que aportan fondos a la actividad, en cuyo caso el tipo es el 42% y no el 21,3%. En este sentido debemos recordar que aunque se trate de hechos imponibles distintos, el origen es el mismo, los beneficios empresariales que recaen en realidad sobre el mismo sujeto pasivo en cuanto que es propietario de la empresa.
Y en cuanto al último punto, 10 millones no supone ser superrico, y no se trata de que sea fácil o difícil obtener una rentabilidad superior al 0,43%, sino de la necesidad de asumir riesgo para lograrla, lo que supone una forma de represión fiscal.
En cualquier caso, muchas gracias por el post y la respuesta.
Víctor: (1) una sociedad mercantil es mas que sus accionistas; (2) he escrito “rico,” no superrico; (3) creo que confundes riesgo con incertidumbre.
La mal llamada "doble imposición" (en realidad es "triple o más"), no se refiere solo a beneficios + dividendos (los "hechos imponibles" son solo "decisiones legislativas" de taxonomía limitada solo por la imaginación del legislador).
La "n-esima imposición" surge del hecho de comparar dos "circuitos":
a) trabajo - consumo y
b) trabajo - ahorro - inversión - generación de beneficios - distribución de dividendos- consumo.
El "tipo impositivo real" del "circuito b" entendido como la "diferencia de consumo accesible al individuo bajo el sistema impositivo existente vs el accesible en un mundo sin impuestos" (que es lo relevante) es cercano al 90% y por supuesto muy superior al de las rentas del trabajo (por la misma razón que Europa es más grande que España).
Lo de las "rentas estables" del capital solo puede defenderse si nunca se ha hecho una inversión de capital. Nadie en su sano juicio cambiaría un ingreso "fijo" por los retornos variables de una empresa (como eran por ejemplo Thomas Cook o OHL o Pescanova). Si el autor es capaz de invertir consistentemente al 5% (o sea, en empresas de PER 20) ese es un talento sin igual en el mercado!
En el caso de Buffett, por cierto, su donación no se produce con "retornos de su capital" en el sentido que el autor los visualiza para defender su argumento, Berkshire jamás a repartido dividendos. La contribución es en acciones cuyo valor tranquilamente puede ser un 50% inferior al año siguiente ... o pasar a ser cero.
Respecto a patrimonio superior a 10 millones de euros, decir que deseo que, si poseo un activo que yo valoro en X y la administración fiscal me dice que su valor real, y obligatorio, es Y >X, que esa administración esté automáticamente obligada a adquirirlo en efectivo al precio Y que me indica que, como mínimo, vale.
Gracias por el artículo. Es muy informativo.
Si se reconoce que la excesiva concentración de riqueza es un problema, ¿no sería una medida obvia la abolición de la herencia? O sea, que al morir una persona el estado confiscara su patrimonio (con un mínimo exento) y lo devolviera a manos privadas a través de una subasta pública.
Aunque no me encuentro, ni mucho menos, entre los que despotrican contra los impuestos con argumentos simplistas, no puede negarse que los impuestos poseen cierto efecto desincentivador de la creación de riqueza y de los talentos excepcionales.
El argumento en pro de abolir la herencia es, creo, absolutamente inmune a dicha objeción.
La idea me puede gustar, pero no tengo claro que no interfiera con incentivos. Al fin y al cabo, la gente tiene descendencia y en general les da cosas ya en vida y paga a notarios (y en las pelis anglosajonas, a albaceas) para atar esto tras fin de la vida.
No sé si es el objetivo de lo que plantea pero si se subasta, quien no tenga fondos o liquidez mal participará y no habría redistribución, solo confiscación pública, y cambio en la liquidez de los activos públicos y de quién haga puja ganadora en sentidos opuestos. Quizá una transferencia de valor si el activo se adquiere por más o menos de "su" valor.
También supongo que estimula la donación en los "últimos" años de la vida. Algo así pasó en Aragón:
http://www.elperiodicodearagon.com/amp/noticias/aragon/donaciones-inmuebles-dispararon-cambio-ley_1087913.html
No, Jaime no es inmune. Pensar que sí supone no entender la razón por la que trabajan (duro) la inmensa mayoría de los empresarios (de todo el mundo y en España más).
Pero es que, además, no se entiende la "razón última" contra la herencia. Al margen de los extractores de rentas que la acumulan siempre a la sombra del BOE o de la ignorancia del gobierno a resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia (y que no habría que esperar a la herencia para expropiar), el capital acumulado al final de una vida representa el balance entre lo contribuido a la sociedad (eso y no otra cosa es la renta obtenida de intercambios voluntarios) y lo consumido de ella. La pregunta es ¿a quien debería traspasarse esa riqueza?:
* Si el argumento es "moral", sin duda, a las regiones más desfavorecidas de Africa (al estilo, por cierto de la Fundación Bill y Melinda Gates). El redistribuirlo a habitantes de la OCDE con argumentos "morales" resulta hasta cruel por desconsiderado.
* Si el argumento es "positivo" la carga de la prueba es demostrar que la herencia "distribuida" genera más riqueza que mantenida en la familia. Algo legos de ser evidente como sostienes. Tu argumento tiende a ser "de demanda" y aún así no lo sé (la propensión marginal al consumo no soporta visitar marinas), pero desde luego no es "de oferta", el ahorro es previo al consumo y un porcentaje muy substancial de las herencias son "on going business" que no tengo muy claro como se distribuirían.
No lo veo tan claro yo
Jaime, me he dado cuenta del salto al "tuteo" en esta respuesta. Le pido disculpas, no le quepa duda que es desde el mayor de los respetos
El tuteo no es ofensivo; no tiene por qué disculparse.
Es verdad que yo prefiero siempre poner barreras a las licencias que algunos (desde luego, no usted) se toman en Internet cuando las discusiones se animan; entre dichas barreras se encuentra el tratamiento de usted.
Insu: las transmisiones inter vivos a descendientes serían confiscadas igualmente, claro está. Lo contrario sería abrir la puerta al fraude.
Creo que la subasta es mejor que la redistribución popular, pues maximiza la probabilidad de que el capital transferido caiga en manos capaces de aprovecharlo. Tenga en cuenta que el estado recaudaría mucho dinero y así podría bajar los impuestos a todo el mundo.
Jose Pablo: mal vamos cuando ya ni siquiera ustedes los detractores del socialismo defienden la meritocracia. ¿No le parece?
Pues insisto en que salvo falta de imaginación por mi parte, a la subasta accede quien ya tenga liquidez o quien puede obtenerla (endeudarse) para darle uso monetizable(si no, a ver quién le presta) a lo subastado. Acceso asimétrico y desigual.
Además para mí el reparto de activos tiene la ventaja de dar responsabilidad a todo el mundo en el aprovechamiento de tales activos. Supongo que tendremos que acordar que discrepamos.
Yo sí veo a la gente con prole más motivada/(auto)obligada a generar patrimonio y usando frases como "dejarles algo" en mi entorno y a otra gente. En una entrevista, lo decía Sabina, lo cual me llamó la atención (ahora no encuentro la referencia).
Y si no fuera así, la gente tenderíamos a "desahorrar" hacia el final de la vida, para tener un patrimonio esperado final cero o cercano a cero.
En este mismo recuerdo haber leído sobre crisis de demanda por el envejecimiento de la población... es decir que no está claro que la gente mayor deje de acumular o conservar patrimonio. ¿Para qué lo hacen? Creo que no solo para aquello que decía Vázquez Montalbán: "Hay que guardar lo justo para que al final de nuestra existencia nos puedan limpiar el culo con una sonrisa", sino también para legar.
Puede ser justo u otros adjetivos, pero inocuo para los incentivos, lo dudo.
Saludos
Cómo se puede hablar seriamente de igualdad de oportunidades sin intervenir en las herencias?
Gracias Jaime por tu comentario. Nosotros ya hablamos sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en otros dos posts en este blog. Ahí encontrarás la respuesta a tu pregunta.
Saludos cordiales,
Antonia Díaz
Zucman, al que citáis repetidamente en el post, afirma rotundamente que el impuesto sobre sociedades es parte de la carga impositiva de los socios:
"ONLY PEOPLE PAY TAXES
Regardless of which bucket they fall into, all taxes are paid by people. It would be great if "big corporations" or "robots" could pay taxes for us, but alas this is impossible. Just as national income ultimately accrues to flesh-and-blood individuals, so too are all taxes ultimately born by real persons. For instance, in the same way that undistributed profits of corporations constitute income for shareholders (income that's saved and immediately reinvested by companies), corporate taxes are also paid by shareholders: they reduce the profits of companies, which reduce how much dividends shareholders can receive or how much profits they can reinvest"
The Triumph of Injustice, how the rich dodge taxes and how to make them pay, Saez and Zucman,. 2019, Ed. Norton & Company
Hola Antonio:
Gracias por tus comentarios que nos ayudan mucho a afinar nuestra posición. Saez y Zucman tendrán su posición, pero nosotros tendemos a pensar que los stakeholders de la empresa también importan en las decisiones corporativas, más allá de los shareholders. Este debate shareholders/stakeholders sigue vivo y se puede leer incluso en The Economist que las grandes empresas empiezan (¿o quizás vuelven?) a ser consciente de ello.
Saludos cordiales,
Antonia Díaz
El análisis de Saez-Zucman tiene un objetivo normativo (ellos mismos lo "confiesan"). Como consecuencia de su afán normativo, el análisis no hay por donde cogerlo:
* No considera las transferencias del gobierno a los percentiles más bajos suponen la mayor parte de sus ingresos.
* Si considera, sin embargo, como ingresos los beneficios retenidos (y reinvertidos) por las empresas, que se los asigna, además a quienes cobran dividendos (un error que parece no entender que hay empresas que reparten dividendos y otras que reinvierten).
* Los ingresos que tiene en cuenta son pre-tax.
Osea, si no se tienen en cuenta los mecanismos de redistribución actuales y si se define de forma cuestionable (como mínimo) el "income", se concluye que la redistribución es limitada ... normal ¿no?
https://www.wsj.com/articles/the-truth-about-income-inequality-11572813786?mod=article_inline
Por no hablar de la inconsistencia "temporal" de analizar un año concreto mezclando todo tipo de rentas (reales e imaginadas), asignando además esas rentas a un determinado x% como si ese x% estuviese compuesto por las mismas personas todos los años (que no lo está y menos aún si se asignan rentas como Saez-Zucman). Si el análisis se hace comparando para individuos (no x%) y teniendo en cuenta los impuestos pagados durante toda su vida, los resultados son muy diferentes.
https://www.wsj.com/articles/tax-myths-of-warrenomics-11571351806?mod=searchresults&page=1&pos=1
José Pablo:
Nuestro post no es una defensa del análisis de Saez y Zucman sino, al hilo del debate, hablar de los pros y los contras para pensar razonadamente y con buenas armas teóricas sobre el tema.
Saludos cordiales,
Antonia Díaz
La preocupación por la desigualdad es, también, más normativo que positivo y los argumentos ofrecidos tópicos muy pobres.
La preocupación deberían ser los niveles de pobreza, o el nivel de ingresos del último quintil. Y no en USA si no en Africa, Sudeste Asiático, etc ... donde los billonarios los construye el estado. Siempre llaman la atención los "argumentos morales con fronteras".
Imaginemos (es más que plausible) que un mayor nivel de desigualdad produce una mejora de "rentas" para una gran parte de la población (o mejor aún de "bienestar", que la mayor parte se distribuye via surplus del consumidor y no rentas). Para los no afectados por el virus de la envidia, es más deseable una sociedad más rica y más desigual que una igualitaria en la pobreza (nadie querría volver a ser cazador-recolector en lugar de vivir en la USA actual)
Los argumentos de la entrada:
* Para evitar opciones políticas radicales: no hay opción política más radical en USA que la que defienden Warren y Sanders. Osea "para proteger a la sociedad del radicalismo apliquemos ya políticas radicales". El argumento es "mafioso", del tipo "ven, nosotros te protegemos si nos pagas"
* Movilidad social: ¿en USA? ... ¿donde el 85% de las 400 personas más ricas han hecho su propia fortuna?. En 2010 70% de la riqueza del (famoso) 0.1% provenía de "self-employed business owners". Habría que echar un vistazo a Europa o a la correlación entre esas estadísticas y la desigualdad antes de usar estos tópicos
Jose Pablo:
Tu frase "la preocupación debería ser los niveles de pobreza....en Africa..." es de carácter normativo. A nosotros nos preocupa la desigualdad en un país como España por las razones especificadas en el post.
Saludos cordiales,
Antonia Díaz
Antonia, resulta muy difícil entender porque el problema es la desigualdad en España y no en el mundo o en Cataluña.
Si nos atenemos a las razones (presuntamente) positivas mencionadas en la entrada:
* Inestabilidad política: la que la desigualdad pueda producir en España es una broma con la que puede producir en Africa o Latinoamérica y las presiones inmigratorias correspondientes que ya definen la agenda política mucho más que la desigualdad "intrapáis"
* El "desaprovechamiento de talento" más radical y lamentable que tenemos en el mundo es por impedir que los inmigrantes entren en los países avanzados. Clemens https://pubs.aeaweb.org/doi/pdfplus/10.1257/jep.25.3.83 estima que terminar con esas desigualdades podría suponer aumentar la producción mundial entre un 50 y un 150% de la producción mundial!! (recogido por Caplan en su brillantísimo "Open Borders")
Siendo esa la situación es difícil explicarse porque alguien elegiría la "desigualdad en el país X" como discusión más relevante. Salvo que lo todo sea una escusa para concluir que lo necesario es la intervención del Estado que, necesariamente, solo puede producirse a nivel estatal.
Lo del beneficio de las "grandes empresas" y la "extracción de renta del consumidor" es también un tópico sin base real.
¿a qué "grandes empresas" en particular se refieren los autores?. Si pensamos en los "sospechosos habituales":
* Apple gana dinero, mucho. Sus consumidores hacen cola cuando lanza un nuevo producto (y no una cola "tipo rusia o venezuela" precisamente). No parecen muy "extraidos" la verdad. Se pueden argumentar muchas cosas, pero ¿que Apple no tiene competencia?
* Uber pierde dinero, tanto que está en cuestión la viabilidad de la compañía
* Tesla pierde dinero y la discusión más habitual es si conseguirá no agotar su caja
* Amazon pierde dinero en la actividad que parece preocupar a todos (en Europa mucho) y su beneficio viene del área de Amazon Web Services cuyos clientes son corporaciones y donde la competencia es intensísima (con "startups" como Microsoft, IBM ...) ¿lo que le preocupa a los autores es que Amazon "extraiga rentas" de Netflix o de American Express?. No sufran tanto ...
* Google: sus servicios son gratis. De nuevo, sus "clientes" son otros negocios. Se agradece la preocupación de los autores por los beneficios de los anunciantes pero ellos se defienden bien.
* Facebook, igual que para Google (de hecho ambas compiten y con Twitter ... alguna no sobrevivirá ...)
Se agradecería algo más concreto que la repetición de "tópicos".
Jose Pablo: (1) respecto a la caída de la movilidad social en EEUU te recomiendo
https://www.brookings.edu/blog/social-mobility-memos/2018/01/11/raj-chetty-in-14-charts-big-findings-on-opportunity-and-mobility-we-should-know/ .
Es sencillo. Te adelanto la conclusión: "The bad news is that there are very high, structural barriers to social mobility in the U.S."
(2) Respecto a la evolución de los beneficios de las grandes empresas, y por no extenderme, mi impresión es que TUGAFA no te deja ver.
Luis, "TUGAFA" no es un argumento que se entienda ni que resulte muy interesante.
Afortunadamente los retornos sobre el capital (que es lo relevante, no los beneficios: hasta un economista puede conseguir un gran retorno invirtiendo el capital suficiente!) es algo a lo que otros profesionales con mejor esquema de incentivos que los investigadores prestan atención. ¿y que ven?:
a) que no encuentran, desde las empresas, proyectos en los que tenga sentido invertir capital. Por eso los tipos de interés están donde están (para animarles a que lo hagan) y por eso el reparto de dividendos y la recompra de acciones están en máximos
b) Warren Buffett está "sentado" sobre una pila de cash de 128 billones americanos y no encuentra oportunidades para invertirlos con retornos razonables. Quizás pueda usted aconsejarle donde se encuentran esas "grandes empresas con beneficios extraordinarios" que el no encuentra. Aunque más vale que sea convincente, él es de la teoría de que "si tienes un economista en nómina, tienes un economista más de los que necesitas"
Jose Pablo:
Has nombrado un buen puñado de grandes empresas. Mira, si vas a la página de la agencia tributaria, en la sección de estadísticas del Impuesto sobre Sociedades, según la AEAT, hay alrededor de 30 grandes empresas en España (menos que el Ibex).
La extracción de la renta del consumidor no es un tópico sino una práctica de las empresas en mercados donde no opera competencia perfecta. Lo hace Amazon cada vez que te vende un producto propio a través de su plataforma.
Antonia Díaz
Antonia,
"competencia perfecta" es una referencia "de modelo", no de realidad. En la realidad Amazon pierde dinero cada vez que vende un producto en Europa a través de su plataforma. En el mundo real es difícil entender que significa "extracción de renta" (otro concepto "de modelo") cuando pierdes dinero ¿¿??.
Donde está claro, en la realidad, que no hay competencia es en el sector del taxi y en el de las farmacias. No la hay porque está prohibida por ley.
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