¿Por qué gravar la riqueza? (II): A la fuerza ahorcan

de Antonia Díaz y Luis Puch

Según la Agencia Tributaria (AT), los ingresos por IRPF en 2017 fueron 77.038 millones de €, alrededor de un 6,6% del PIB. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) recauda menos del 2% de los ingresos por IRPF, unos 1.500 millones: una ridiculez.

El IP es un impuesto cedido a las CCAA. Fue suprimido en 2008 de facto al establecerse una bonificación general del 100% pero fue recuperado en 2011 por la crisis. El RDL 13/2011 establece una exención de 300.000€ para la vivienda habitual, un mínimo exento de 700.000€ y la obligación de declarar cuando el valor de los activos supere los 2 millones de euros. Con carácter general, se establece una tarifa (que las CCAA pueden modificar) progresiva: hasta 167.130€ se paga el 0,2% y el tipo máximo es 2,5% para una base imponible superior a algo más de 10 millones euros. A partir de estos márgenes, las CCAA establecen los tipos y exenciones que consideran oportunos. Algunas CCAA han rebajado el mínimo exento, y otras han aumentado el tipo marginal máximo. Las que más han aumentado el tipo marginal máximo son Extremadura y Baleares. Toda la información está aquí (e incluye Navarra y País Vasco, ausentes en este post que sólo usa datos de la AT). La Figura 1 esta extraída de la AT, y muestra que la mayor parte del patrimonio declarado está en Cataluña y en Madrid. Es interesante ver que la Comunidad de Madrid y Cataluña siguen políticas radicalmente diferentes: mientras que Madrid ha optado por bonificar el impuesto al 100%, en Cataluña se ha rebajado el mínimo exento y se ha aumentado el tipo máximo. A la fuerza, la crisis y el procés, ahorcan.

Figura 1 Distribución del Patrimonio TOTAL

En nuestro post anterior argüíamos que un impuesto sobre el patrimonio es otra forma de gravar la renta. Más concretamente, permite gravar de forma indirecta aquellas rentas y el consumo de ciertos bienes y servicios que son difíciles de observar (rentas y servicios generados por ese patrimonio, claro está). Suele ocurrir que son los contribuyentes más ricos quienes disfrutan esas rentas y servicios. Esto también lo hace, por ejemplo, el IBI que, al gravar los bienes inmobiliarios, es un impuesto sobre los servicios de las casas en propiedad. No está de más recordar que los bienes inmobiliarios son gravados porque la acción pública, mediante la inversión en bienes públicos locales, o de otra naturaleza, acrecienta el flujo de servicios a los que da acceso la propiedad de una vivienda. El impuesto es una forma de devolver al erario publico y a la sociedad su contribución en la creación de valor privado.

La digresión del párrafo anterior sobre el IBI viene a colación porque lo importante no es qué se grava, renta por IRPF o stock vía IP, sino el cuánto; es decir, el tamaño de la carga impositiva. Para saberlo con exactitud habría que cruzar los datos de los declarantes de IRPF con los de Patrimonio, pero no disponemos de los datos individuales. En este post hacemos un primer retrato de los declarantes de IP, y una aproximación a su carga impositiva total con los datos agregados que ofrece la Agencia Tributaria.

Figura 2. Porcentaje de declarantes según su renta media por CCAA

¿Quién declara IP?

Según la Agencia Tributaria (AT), desde que este impuesto se reinstauró, el número de declarantes de IP es el 1% de los declarantes de IRPF. Debemos insistir que la AT solo ofrece datos de las CCAA de régimen común; por lo tanto, en lo que sigue no tenemos datos del País Vasco y de Navarra. El grueso de los declarantes de IP vive en Cataluña: el 37,44% (véase la Figura 2). Le siguen, de lejos, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón y Madrid (con mínimos exentos más altos), todas ellas aportando alrededor del 10% de declarantes. Para hacernos una idea, en 2017, 75.600 contribuyentes declararon el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña. La Agencia Tributaria ofrece un sumario del perfil en IRPF de los declarantes de IP. En la Figura 3 hemos ordenado las CCAA de acuerdo a la renta media de los hogares (normalizada por el valor medio nacional: valor 1 en el eje de abcisas). En el eje de ordenadas aparece la Base Imponible (BI) en IRPF de los declarantes de Patrimonio en número de veces sobre la renta media de un hogar representativo en España.

Figura 3. Renta Media frente a Ratio BI sobre Renta Media de los hogares, por CCAA

En todas las CCAA la Base Imponible de IRPF de los declarantes de IP es más de dos veces la renta media de los hogares, pero nunca más de 6 veces excepto en Madrid. Por tanto, la Comunidad de Madrid destaca como un caso muy especial: los declarantes de Patrimonio tienen, con mucho, la Base Imponible más alta de todas las comunidades autónomas. Sería muy interesante descomponer qué parte de esa anomalía proviene de la distribución territorial de la actividad económica en España, y qué parte proviene de la propia distorsión que introduce el dumping fiscal que realiza la Comunidad.

Figura 4. Patrimonio declarado sobre base imponible del IRPF por CCAA

La Figura 4 muestra la ratio de patrimonio declarado sobre base imponible de IRPF, de nuevo frente a la renta media de los hogares por CCAA. En el total de España la ratio es 24,57. Es decir, el patrimonio de los declarantes de IP es algo más de 24 veces su base imponible de IRPF. Para hacernos una idea de la magnitud de dicha ratio, podemos pensar que, por ejemplo, en la Encuesta Financiera de las Familias de 2014, la riqueza neta media de los hogares era 14,36 veces su renta media. Todo indica que los declarantes de IP son, fundamentalmente, los que están en lo más alto de la distribución de la renta.

Una cuestión que destaca de la Figura 4 es la diferencia entre Comunidades. En Galicia, la ratio prácticamente duplica la media nacional. Es decir, los declarantes de IP tienen una Base Imponible inferior a la media y un patrimonio por encima de la media. Cataluña y Baleares están por debajo. La Figura 4 resume una pequeña lección de historia de la transición desde el antiguo régimen.

Tabla 1. Partidas en las que se reparte el patrimonio, año 2017

Finalmente, la Tabla 1 muestra los datos de la AT sobre la composición del patrimonio de los declarantes del IP. En este caso solo consideramos la media del país, dado que hay pocas variaciones entre CCAA. En su lugar, la Tabla 1 desglosa los datos por sexo del declarante. La vivienda habitual y algunos activos patrimoniales afectos a actividades económicas están exentos de tributar. Esas dos partidas componen poco más del 4% del patrimonio declarado (véase la fila “Pat no exento/Pat total”). El patrimonio no exento se compone de rúbricas que hemos clasificado en dos tipos. En negrita aparecen aquellas partidas que generan flujos de renta perfectamente medibles. En rojo hemos destacado aquellas partidas que, o no generan renta de mercado (bienes inmuebles), o esa renta es difícil de medir. La rúbrica “Inv colec + acc no neg” incluye el valor de las acciones y participaciones en entidades de inversión colectiva y en entidades jurídicas no negociadas. Los bienes suntuarios incluyen obras de arte, barcos, joyas, etc., que, como se puede observar, se declaran en una cuantía muy menor. Esas partidas de “renta ambigua” suponen el 75,95% del patrimonio no exento de tributar. En efecto, como ya dijimos en el post anterior y hemos recordado más arriba, el Impuesto sobre el Patrimonio cumple la función de gravar de forma indirecta renta y servicios cuya medición es muy difícil. Por supuesto, esto es en lo que se refiere al patrimonio declarado a la Agencia Tributaria por personas físicas. No sabemos cuánto patrimonio de las familias está adscrito a sociedades (el argumento habitual para pedir la supresión del IP). Y, nos preguntamos, ¿por qué no todo el patrimonio está adscrito a sociedades? A la fuerza ahorcan, otra vez...

¿Cuánto se paga?

En este apartado vamos a hacer una pequeña aproximación que consiste en lo siguiente: Dado que sabemos la Base Imponible en IRPF de los declarantes de IP y su cuota íntegra por IRPF y por IP para cada Comunidad, vamos a calcular un “tipo medio total” como la suma de las dos cuotas dividido por su base imponible de IRPF. La Figura 5 muestra las CCAA ordenadas por el tipo medio de IRPF que pagan los declarantes de IP (tipo medio calculado como cuota íntegra dividida por la base imponible) y en el eje de ordenadas aparece el tipo medio total que estos declarantes pagan por IRPF + IP.

Figura 5. Tipo medio declarantes IP frente a tipo medio IRPF + IP por CCAA

El tipo medio total que hemos calculado no llega a cuatro puntos por encima del tipo medio de IRPF de los declarantes de IP. Hay mucha dispersión entre CCAA. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid (CM) el tipo efectivo es el mismo ya que el IP está completamente bonificado. En el otro extremo está Galicia, donde la diferencia es casi de 9 puntos porcentuales (30.5% tipo medio de IRPF versus 39% en tipo medio total). Ahora nos podemos preguntar, ¿es excesiva esta presión fiscal que soporta el capital de los declarantes de IP? Para empezar, debemos recordar que los declarantes de IP son escasamente el 1% de los declarantes de IRPF y, presumiblemente, el 1% superior de la distribución de la renta en España. Para poner en contexto esta presión fiscal aproximada es bueno comparar con la que soportan las rentas del trabajo. García-Miralles, Guner y Ramos (2019) calculan el tipo impositivo medio que soporta la base imponible general (rentas del trabajo y rentas inmobiliarias) en el año 2015. La Figura 6, tomada de su artículo, muestra que el tipo medio soportado por el trabajador mejor pagado representativo está 5 puntos por encima del tipo medio efectivo que paga el gran patrimonio promedio en España.

En definitiva, el IP recauda muy poco y podría recaudar más. Debe existir para gravar el patrimonio que genera rentas ambiguas que se observan con dificultad. Además, en España los tipos medios de IP son significativamente más bajos que los que soportan los trabajadores con rentas salariales más altas. Todas estas razones justifican un diseño del IP coordinado territorialmente y eficaz para su participación en el conjunto de la recaudación. Por supuesto, este diseño no puede hacerse aisladamente porque el sistema tributario debe analizarse con una mirada global, y atendiendo a los detalles que bien conocen los fiscalistas.

 

Figura 6. Tipos medios, general y de la renta financiera, por niveles de la BI, en García-Miralles, Guner y Ramos (2019)

 

Hay 59 comentarios
  • No tiene sentido alguno afirmar que el 2% mencionado en el párrafo inicial es una ridiculez.

  • Ni una sola referencia a la tributación por patrimonio en el resto del mundo. Será porque es un impuesto que ha ido extinguiéndose y queda en apenas 4 paises (entre los cuales Espana tiene los tipos más altos de todos)? Una omisión no intencionada o es que no apoya la tesis preconcebida de la autora de que hay que pagar más y el resto del artículo sólo busca justificar porque?

    • No es una omisión intencionada. Los post no pueden ser libros. Además, parece que usted ya ha hecho el estudio comparado aunque su afirmación sea gratuita. Si leyera el post verá que no dice que se haya que pagar más.

      Antonia Díaz

  • "permite gravar de forma indirecta aquellas rentas y el consumo de ciertos bienes y servicios que son difíciles de observar",
    ¿a qué bienes y servicios se refiere? ¿podría poner ejemplos?
    ¿podría gravarse con renta imputada?
    En la base imponible del patrimonio, ¿tiene margen quién declara o está todo prefijado?
    Apuesto que parte de la anomalía de Madrid es porque hay gente con muchísimos inmuebles alquilados y unas rentas desorbitadas.
    Después compara, o pone una junto a otra, dos magnitudes "patrimonio de declarantes" y "riqueza neta media". ¿Don comparables? ¿Ambas incluyen o excluyen pasivos?(la palabra beta sugiere neta de pasivos, pero desconozco).
    Al final del mismo párrafo dice "Todo indica que los declarantes de IP son, fundamentalmente, los que están en lo más alto de la distribución de la renta.",si se sigue de lo anterior, no hallo el razonamiento.
    Gracias

    • Hola Insu:

      Esos items de patrimonio no suelen generar flujos estables sino ganancias de capital, que es algo mucho más difícil de gravar de forma coherente con el resto de las rentas. Nos referimos, además, a servicios de bienes duraderos adscritos a sociedades, y todos esos pagos asociados: viajes dietas, etc. Puede gravarse como renta imputada, pero esa es la cuestión, que es imputada.

      Para el IP hay bienes exentos como la vivienda habitual y bienes afectos a actividades económicas. Y el mínimo exento es generoso. Así que, sí, hay margen. Además, el IP tiene una cláusula por la que no se puede pagar por IRPF+IP más del máximo de IRPF. Así que está claro que para Hacienda el IP es una herramienta complementaria al IRPF.

      La "anomalía" de Madrid no sabemos a qué se debe, aunque tenemos nuestras sospechas.

      En los gráficos mostramos la ratio del patrimonio declarado sobre la renta media del hogar, ambos medido en euros. Ese tipo de ratio, riqueza/renta, es muy usado por los estudiosos de la distribución de la renta y riqueza para hacernos una idea de la magnitud relativa de la riqueza.

      Los declarantes de IP son el 1% de los declarantes de IRPF y su base imponible es muy alta respecto a la renta media de los hogares. De ahí esa frase.

      Saludos,
      Antonia Díaz

      • Gracias (y buen finde, si tal cosa como descanso existe para una académica sería)

  • Muchas gracias por el artículo. Me pregunto si podríais explicar cuál fue la lógica política y el argumento económico para transferir la competencia sobre el IP a las CCAA? Y qué implicaciones tiene para su efectividad. Mi percepción es que ha creado un problema estructural añadido, pero puede que la experimentación en distintas CCAA también ayude a afinar cualquier reforma.
    Gracias,
    Jose

    • No se cuál fue la lógica política, la verdad. El traspaso sin coordinación fiscal lleva a se estimule la competencia fiscal entre CCAA y un "race to the bottom". Una reforma del IP debería ser coordinada entre CCAA, creemos.

      Saludos,
      Antonia Díaz

  • Muy interesante la entrada. Sí sorprende lo poco que se recauda por IP en España.

    Un par de preguntas:

    1. Cómo se compara España en este sentido con otros países desarrollados? Existe IP en EEUU, Alemania, Australia o Dinamarca? Cuánto se recauda en estos países comparado con España?

    2. En su entrada menciona el 'dumping fiscal' de Madrid. Si esta estrategia atrae más capital y recursos, haciendo de Madrid la comunidad más rica, próspera, dinámica y con mejores estándares de vida, por qué no hacen lo mismo el resto de comunidades?

    Un saludo.

    • Hola Javier:

      1. No estoy segura con el resto de países, pero se que no existe en EEUU. Esto se debe a que se cree que es mejor gravar la renta que los stocks. Pero esta conclusión general tiene sus excepciones: como hemos dicho, el IBI grava la propiedad inmobiliaria y ese gravamen es un impuesto indirecto a los servicios de esas casas.

      2. Cuando dos o más agentes se dedican a hacer "dumping fiscal" se produce un "race to the bottom": luchando por atraer más capital y recursos llegamos a la imposición cero y, entonces ¿cómo se financian los bienes públicos? La razón por la el dumping fiscal es una pérdida para todos es la misma por la que una guerra arancelaria lo es: Al imponer aranceles se pretende crecer a costa del vecino; como el vecino se comporta igual que nosotros entonces acabamos en una situación donde se destruye el comercio y la posibilidad de explotar las ventajas comparativas. Lo mismo pasa con el dumping fiscal: es predatorio.

      Saludos,
      Antonia Díaz

      • Según este razonamiento la realidad actual, de competencia entre las Administraciones, lleva a una situación de "imposición cero".

        En la realidad "real", después de 20 años de competencia fiscal entre Administraciones, las recaudaciones baten "records".

        https://www.eldiario.es/economia/Espana-consigue-recaudacion-millones-inmobiliaria_0_882962403.html

        Es una forma como mínimo original de "imposición cero". Sería interesante que las afirmaciones que se hacen tuvieran su base en la realidad "real" y no en realidades "hipotéticas" ... me parece a mi, vamos

        Por otro lado el argumento es básicamente el mismo para la competencia entre las empresas. También producen un race to the bottom que lleva a "beneficio cero", a despidos, deslocalizaciones de producción ... un drama vamos. No se acaba de entender por qué la competencia es buena para las empresas pero mala para las administraciones fiscales.

        Y el concepto de "dumping" (aparte de descaradamente normativo y sin ninguna seriedad cientifica) es de traca. Salvo que queramos ir al "fin de la verdad" de Hayek, por "dumping" deberíamos entender que las administraciones recauden menos de lo que gastan. La mayoría de las autonomías practican "dumping" con esa definición (y muchas otras también, es una "afición"). Pero la CCAA de Cataluña practica un "dumping" fiscal muy superior al de la Comunidad de Madrid (con datos de 2018, -1005 mill vs -553).

        Con todo el respeto, llamar a esto "divulgación científica" es una broma.

    • Respecto al ‘dumping fiscal,’ Javier, me gustaría añadir a la respuesta de Antonia que comparto plenamente, una cuestión importante, y es que seguramente el resto de comunidades no tienen los márgenes de actuación fiscal de los que dispone la Comunidad de Madrid.

      Por ejemplo, Madrid obtiene por la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales unos ingresos fiscales que exceden la recaudación por el impuesto sobre el patrimonio que ingresa la Agencia Tributaria en toda España.

      Mi impresión es que esta circunstancia no es precisamente un mérito estratégico de los gestores de la fiscalidad madrileña. Más aún, quienes soportan mayoritariamente el impuesto sobre transmisiones patrimoniales no son precisamente los que declaran el impuesto sobre el patrimonio.

      La realidad es que hay distintas formas de hacer una economía más rica, próspera y dinámica.

      • Respecto al dumping fiscal, si bien estoy de acuerdo en que llevado al extremo de 'race to the bottom' no es nunca algo positivo, sí que creo que una fiscalidad acertada puede ser un motor de desarrollo y de incentivo económico. En ese sentido, no sé si hay alguna otra autonomía donde se haya puesto en marcha un modelo fiscal que ayude a generar prosperidad (no ya que no la destruya) y que sea ejemplar. Agradecería si pudiesen indicarme cuál

        • Pues la verdad es que estaría muy bien valorar, si fuera posible, qué comunidad autónoma usa con mejor juicio los márgenes de actuación fiscal de los que dispone.

          Lo que sugerimos aquí, como creo ha quedado claro en los comentarios, es que la cohesion de un territorio pasa también por gestores de la fiscalidad local y regional, que no aprovechan sus circunstancias económicas privilegiadas, para complicar los márgenes de actuación fiscal en otras regiones.

          • Respecto a la cohesión territorial que menciona, creo que estamos olvidando que España es un país muy descentralizado y con unas autonomías con muchas competencias (no sólo fiscales). Este artículo obvia el caso de Navarra y País Vasco, que precisamente son los casos más evidentes de privilegios fiscales. No hacen 'dumping' estas dos comunidades autónomas? Por qué no puede cada comunidad autónoma disfrutar de un régimen propio como el de éstas?

            Por otro lado, tras una rápida ojeada en google, se puede averiguar que el IP ha sido eliminado en casi toda Europa, por diversas razones, pero simplificando: recauda poco y es difícil y caro de implementar.

            Estoy plenamente de acuerdo en que los impuestos son un elemento fundamental para que cualquier sociedad avanzada pueda progresar y mantener un buen estándar de vida para toda la población, pero no todos los impuestos son igual de adecuados o útiles, y desde luego, como ciudadanos responsables, debemos cuestionar por qué pagamos impuestos y cómo se utilizan. Quizá sería interesante analizar primero si este impuesto sirve para algo antes de entrar a describir su implantación.

            Un saludo.

            • Javier, en el post hemos escrito:

              “No sabemos cuánto patrimonio de las familias está adscrito a sociedades (el argumento habitual para pedir la supresión del IP)."

              En efecto, como dices, el IP “recauda poco y es difícil y caro de implementar” en los casos que no se observa el patrimonio. Pero si ese es el argumento para la supresión, es decepcionante.

              Quizás las nuevas tecnologías permitan una implementación del IP más eficiente, y más equitativa horizontalmente. En este post, simplemente organizamos cierta evidencia sobre el IP en España, y cuando es necesario, insistimos en la justificación del impuesto que ya habíamos discutido en el post anterior.

  • Con los tipos de interés por los suelos o negativos, gravar los stocks con tipos del 2.5% como el mencionado a partir de 10 millones (Podemos quiere subir un punto), ¿no se aproxima a la confiscación al menos en los activos financieros?

    • Esta pregunta es muy buena, gracias. Y apuntas a una cuestión importante: dado un tipo de IP, cuanto menor es la rentabilidad del activo, mayor es el tipo equivalente de IRPF. Estoy de acuerdo con tu comentario. Pero diría --aunque no he hecho la cuenta-- que la rentabilidad del capital financiero es bastante más alta que ese tipo cero que mencionas. En cualquier caso, recuerda que el IP es un impuesto progresivo; ese 2% del ejemplo se paga en la parte alta de la escala.

      En cuanto a lo que quiera hacer Podemos, no lo se.

      Saludos,
      Antonia Díaz

      Saludos,
      Antonia Díaz

      • Gracias.
        Yo creo que hay que gravar los flujos, no los stocks (salvo en el caso de sucesiones y donaciones, que incluso podrían ser interpretados como flujos).
        En cualquier caso, con la rentabilidad libre de riesgo en niveles mínimos, los tipos -marginales o no- me parecen excesivos

    • La verdad, Carmelo, que el hecho de pensar que los muy ricos están expuestos a los mismos y paupérrimos rendimientos financieros que el resto de los mortales, siempre me ha parecido de un optimismo vital deslumbrante.

      • Entre otras cosas, por qué el regulador ya se encarga de no permitir que los inversores minoristas accedan a muchas formas de inversión. Obviamente para "proteger" a los inversores de los mayores retornos. Como, por ejemplo, los de Madoff y Afinsa.

        ¿Por qué hará esas cosas el regulador? Será para aumentar la desigualdad seguro!

        Los economistas, por alguna razón, tienen dificultad para entender el concepto de riesgo (quizás por su aproximación académica a la estadística). Pasar una temporada en una mesa de trading les vacunaría contra afirmaciones del tipo "la rentabilidad de los activos financieros es ....". Que es un planteamiento infantil que solo puede llevar a conclusiones erróneas.

        El caso que plantea Carmelo es aún más sangrante: Al fundador de una compañía de más de X millones de euros de valor (en España hay pocas, imaginemos una americana) se le grava anualmente con el 2.5% del valor que el mismo creo. La empresa no reparte dividendo (está creciendo y contratando) así que para pagar vende sus acciones. En esa venta realiza plusvalías por las que paga impuestos (más los que pagó por ganar dinero). Asi que para pagar ese 2.5% vende un 3.33% de sus acciones. En 30 años el Estado le habrá expropiado el 100% de su compañía.

        Lo que puede hacer el Estado es cobrar en acciones. Así, en 30 años se queda con la titularidad de todas las empresas (de las acciones que tenían "los ricos" al menos).

        Qué puede salir mal?

        • Jose Pablo, creo que no has entendido nuestro argumento acerca de las rentas no observadas que genera un patrimonio, en general, valorado fiscalmente muy por debajo de su valor de mercado.

          Y por esta vez, hasta aquí. Gracias.

        • Así es.
          Si la rentabilidad libre de riesgo es cercana a cero, la consecución de una mayor rentabilidad obedece a la asunción de riesgos algo o muy significativos.
          Si estos no se asumen, un tipo alto en IP es una confiscación.
          Y, si se asumen, lo que el Estado está gravando no es lo que debiera

            • Conviene recordar también que son muy ricos, o al menos, que el post está orientado a pensar en los muy ricos. No diría que las grandes pérdidas son el evento más probable en las inversiones de los muy ricos.

      • ¿Por qué los muy ricos obtienen mayor rendimiento que el resto? ¿Es por pura cantidad (Bufett dice opinar lo contrario, que con el dinero que maneja es difícil encontrar las gangas que a él le gustan). Aparte de eso, si fuera porque mayores patrimonios acceden a mayor rendimiento, ¿qué impide a la seguridad social obtener esos elevados rendimientos y mejorar o asegurar las pensiones?
        Si es otro motivo el de los mayores rendimientos, no replicable por un inversor público, ¿cuál? Gracias

        • Insu, el talento ayuda a mejorar el rendimiento de las inversiones. Se puede contratar en el mercado, pero es caro. El acceso a la información y las redes sociales, también ayudan.

  • Voy a plantearle una cuestión en plan bruto. Soy médico en los 50 y tengo un patrimonio en activos financieros de 800.000 y dos viviendas que podríamos valor en 1.000.000 euros. Siempre he trabajado en la Sanidad pública, nunca he robado nada a nadie. He leído su argumentación sobre el motivo por el que tengo que pagar el IBI (que no comparto), pero al margen ¿Por que tengo que pagar ningún impuesto por los 800.000 euros que son resultado de invertir mis ahorros?

    • Le felicito por no haber robado nunca a nadie. Usted no entiende que tenga que pagar el IBI. Intente vivir sin alcantarillado o sin instalación eléctrica. Usted podría estar viviendo cerca de Madrid Río y, antes, habría estado soportando la M-30 y, desde que tiene el parque de Madrid Río, su casa se habría revalorizado. Y ha pagado la obra como cada madrileño. Pero su casa habría experimentado un aumento de valor que las casas de otros madrileños no han tenido. Usted no habría hecho nada para que su casa haya aumentado de valor. El Ayuntamiento lo ha hecho. Por eso paga el IBI y por eso ese impuesto es diferente por barrios. Usted puede no querer pagar IBI, ni compartir este argumento, pero eso no le hace menos cierto ni le hace a usted tener razón aunque le disguste pagarlo. Le felicito por el valor de sus dos viviendas; entiendo que quiere decir que cada una vale 500.000 euros. Si usted vive en Madrid es improbable que esas viviendas estén sitas en Vallecas, o en Usera o en Orcasitas. Lo más probable es que se hayan revalorizado por su localización. Quizá le han puesto el metro más cerca de casa, o han mejorado un jardín público. Por eso paga el IBI. Porque usted se beneficia de la acción pública aunque prefiera no pensarlo.

      Usted paga impuestos porque el Estado le provee de bienes y servicios. Y, para sufragarlos, el Estado pone un gravamen sobre las rentas y servicios que le genera ese patrimonio de 800.000 euros, por el que también le felicito. Por cierto, el Estado también interviene para que usted tenga un rendimiento de su capital financiero. Lo hace en forma de instituciones como la Comisión Nacional de la Competencia, Fondos de Garantía de Depósitos, sistema judicial, etc. Todo eso vale dinero. ¿A usted le parece bien que le graven la renta que le genera la práctica de la medicina? Quizás le disguste también, caso en el cual usted debería declararse apátrida e irse a vivir a una isla desierta. Así no pagaría impuestos.

      Saludos cordiales.

      • No se entienden los errores de la respuesta:

        El alcantarillado y la instalación eléctrica no se financian con impuestos. Lo pagan los ciudadanos a quienes prestan esos servicios. El FGD tampoco.

        La parte de los impuestos que se dedican a subvencionar las calles, los parques, la policía, la comisión nacional de defensa de la competencia es simplemente ridículo (ni el 5% de lo recaudado).

        El argumento "como de las calles y la CNMC nos beneficiamos todos, cualquier gasto del Estado está justificado" no tiene sentido.

        La realidad es que el tamaño del Estado y su gasto es una discusión "normativa" sobre la que los economistas no tienen una opinión privilegiada. Al menos como "científicos", solo como "ciudadanos".

        La pregunta que sí es para economistas es: "dado que deseamos el nivel X de gasto público, ¿cual es la forma más eficiente, la que tiene menos coste en términos de distorsiones y crecimiento, de financiarlo?".

        La entrada no hace nada para demostrar que el IP es más "eficiente" que otros tipos para recaudar el nivel de gasto que los ciudadanos quieran. Y ciudadanos en distintas autonomías pueden querer niveles de gasto diferentes ... para eso son "soberanos".

        Su planteamiento Francisco, en cualquier caso no es correcto. Los impuestos no responden a planteamientos de "justicia" o "racionalidad". El Estado recauda donde lo hace por la misma razón que Bonnie and Clyde asaltaban bancos: porque era donde estaba el dinero. Tenga cuidado.

        • Dice que no se entienden los errores de mi respuesta. Es decir, que no entiende mi respuesta. Por eso dice "La entrada no hace nada para demostrar que el IP es más "eficiente" que otros tipos para recaudar el nivel de gasto que los ciudadanos quieran". Vuelva a leer el post, a lo mejor lo entiende al leerlo de nuevo.

          Usted dice "como de las calles y la CNMC nos beneficiamos todos, cualquier gasto del Estado está justificado", que es algo que yo no he dicho.

          Los ciudadanos que viven en una comunidad autónoma son "soberanos"... vaya, le está asomando una patita soberanista.

          • La entrada dice que el IP:

            * "recauda poco y debería recaudar más". Que una figura impositiva deba "recaudar más porque recauda poco" es un no argumento. Por esa regla de 3 también deberían recaudar más los impuestos sobre los gases fluorados (solo recaudan unos 100 millones) o el impuesto al juego (solo 50 millones) ...

            * porque grava rentas "que se observan con dificultad" como las de bienes inmuebles y, sobre todo, las de IIC y acciones no negociadas. Los bienes inmuebles alquilados generan una renta "muy fácil de observar y medir". Las segundas residencias ya generan una "renta imputada" de entre el 1.1 y el 2%. Un IP ya incluido en el IRPF.

            Las participaciones en IIC y acciones no negociadas, ya tributan todos los años por los dividendos que reparten y por las plusvalías que se realizan (ambos observables y medibles). Además del 1% que pagan las IIC en sociedades (y el de sociedades de las participadas).

            * "porque son más bajos que las rentas del trabajo" ... o no, depende de cada declarante. Por eso se limita la tributación conjunta al 60% (solo) de las bases imponibles.

            En cualquier caso ninguno de los 3 argumentos habla de la eficiencia del impuesto.

            "Soberano" en el "sentido de Rousseau", y los ciudadanos de las autonomías lo son en la gestión de los impuestos que le han sido transferidos justo para eso.

            A mi me parece obvio que el argumento que usted emplea en la respuesta es el que yo resumo. Pero, como usted bien dice, yo no entiendo nada.

            • -El post dice "podría recaudar más", no "debería recaudar más". Nuestro comentario es positivo, no normativo, y está escrito pensando en la Comunidad de Madrid, que práctica el dumping fiscal al resto de España. Y lo hace positivamente, no normativamente.

              -Las rentas que hemos llamado ambiguas no incluyen los bienes inmuebles.

              -Nuestra comparación de tipos es razonable: los declarantes de IP son el 1% de los de IRPF y, presumiblemente, les toca el tipo marginal máximo de su base imponible general de IRPF.

              Creo que antes que a una clase de Principios de Economía debería ir a una de comprensión lectora.

      • Hola me parece fuerte lo de la isla desierta. Yo por ejemplo pienso que debería aplicarse el artículo 30.3 de la CE y que el Sector Público usase mucho menos presupuesto en moneda y más trabajo de la ciudadanía pero no afirmó que a quién me disguste el trabajo forzoso colectivo debería irse a una isla desierta, ni siquiera a otra jurisdicción donde se juntase con gente que quisiera el mismo arreglo social...y esto último sería una forma menor de destierro que la isla.
        Saludos

      • ''usted debería declararse apátrida e irse a vivir a una isla desierta. Así no pagaría impuestos''
        Exacto. No hará tal no se preocupe. Ni el, ni los ultra-ricos ''asustados'' por los impuestos. Su respuesta define correctamente en un breve detalle los multiples beneficios que los ciudadanos en general incluidos los ultra-ricos, recibimos de este Estado supuestamente ''no productivo'. Pero cuya presencia y actividad pública explica una notable parte de la riqueza de algunos que desearían reducirlo a cero.

      • A ver si de otra forma.
        Afirmar que los impuestos sirven para financiar bienes públicos seguro que figura en algún manual de economía. Luego está la realidad. ¿Usted cree que las 241 asociaciones que dejado de subvencionar la junta de Andalucía son bienes públicos? ¿lo son las becas Erasmus?
        Pero no hablo de impuestos en general, solo de dos: el IBI y el IP.
        En el caso del IBI, tal como le ha señalado José Pablo todas las actuaciones se pagan mediante impuestos específicos. La revalorización del suelo (que no de la vivienda que se revaloriza con las obras que yo pago) la abono en el momento de su venta. En todo caso si esta revaloración la voy pagando con el IBI ¿no debería deducirse en el impuesto de plusvalía?
        Sobre el IP. Todo mi patrimonio lo he acumulado pagando impuestos. Las empresas de las que poseo acciones pagan impuestos que se supone que irán destinados a pagar las instituciones que cita. Algunos de mis compañeros no tienen el patrimonio que yo poseo (por supuesto otros lo tienen mayor) porque han preferido gastar en vez de ahorrar. Ninguno me ha regalado dinero. Lo que usted defiende con el IP es que yo por el hecho de poseer un patrimonio tengo que regalarles una parte de ese dinero. Eso no es un impuesto es una confiscación.
        Sin duda que hay razones que justifican algunos tipos de impuestos. En el caso de estos dos hasta el momento no ha dado ninguna. Seguimos a la espera.

        • ''Sin duda que hay razones que justifican algunos tipos de impuestos''
          Son la mismas razones que justifican SU TRABAJO (garantizado de por vida, algo que muchos pagadores de impuestos no tienen) en la Sanidad Pública. Pero puede que sobre eses impuestos que pagan su trabajo, impuestos de los cuales usted no se queja en absoluto, si conozca las 'razones' que los justifican ¿no?.

  • Hola, yo resido en Marbella y no os quiero contar cuanto pago de IBI. En relación con ello me asaltan varias cuestiones. El criterio de asignación del IP a las CCAA, creo que es una medida inmovilista. Me explico. La separación política en comunidades es algo más o menos arbitrario, que no tiene en cuenta la densidad de la población o una ordenación racional del territorio.
    Mi idea va por la creación de una caja común y departamentos fiscales en función de la distribución de la población y los recursos naturales. Serían circunscripciones a nivel provincial. Eso, por un lado, y con el problemón de fondo de la España despoblada, en ese sentido se recaudaría en unas circunscripciones más densamente pobladas, para dejar en barbecho fiscal, a aquellas circunscripciones despobladas. Así se incentivaría a la población a trasladarse de unas áreas a otras, flexibilizando y favoreciendo la redistribución racional de la misma. Así el IP o otros impuestos serían instrumentos al servicio de la movilidad y eficiencia en el reparto del territorio dejando las banderas a un lado. Otra cuestión es que, como informático, creo que hasta se podría formalizar un algoritmo que regulara de forma “neutral” en base a los datos cruzados por la AT y otros organismos, qué circunscripción estaría exenta y cual no, y por cuanto tiempo, etc. Creo que el sistema en un último estadio tendería a un equilibrio.

    • Buenas, siento no haber expresado en el anterior comentario, lo mucho que me ha influido y cuan estimulante ha resultado para mi el contenido del artículo y el debate posterior.

      Admitiendo mi contrastada ignorancia en la materia, solicito a los autores si fuera posible, me corrigieran o matizaran en referencia al contenido de mi anterior comentario.

      Lo resumo por si no quedó claro:

      Combatir la España Despoblada con un sistema informático, que autorregule bajo el principio de redistribución racional de los recursos y del territorio, en base a la entrada de datos provenientes de la AT y otros organismos, las distintas fórmulas de tributación aplicables para incentivar o bonificar, la movilidad de los contribuyentes, de unas circunscripciones o departamentos fiscales (unidad mínima territorial) a otros, hasta homogeneizar población y recursos en un modelo de equidad sostenible.

      Lo interesante sería observar la evolución estadística en vivo, o en tiempo eral, dentro de los diversos ciclos de aplicación de estas medidas autorregulatorias.

      Esto nos ahorraría la arbitrariedad o el sesgo intencionado, en la toma de decisiones dentro de un modelo que respondería a reglas únicas y bien definidas a largo plazo.

      En fin, esa es la idea, que como informático, veo que se podría desarrollar en distintas fases para ver o no su viabilidad.

      Sin duda, no hubiera concebido esta, sin la contribución del presente artículo, por lo que estaré siempre en duda a este respecto. Gracias.

  • Los argumentos simplistas contra los impuestos son un clásico en este tipo de foros.

    Alguien cree tener derecho absoluto a "poseer" 800 000 euros en inversión más o menos líquida y un millón más en patrimonio inmobiliario.

    No se da cuenta que esos 800 000, ese millón no valdrían nada si no existiera la sociedad. Nadie es rico en una isla desierta, por muy duro que trabaje.

    Dado que el valor de cualquier patrimonio no es sino una consecuencia del juego social, es natural que la sociedad lo intervenga de la manera que, en cada circunstancia, sirva mejor el bien común.

    Y sí, esta intervención puede llegar a ser una confiscación. ¿Qué pasa?

      • Luis: es fácil responder a eso.

        Es bien sabido que la riqueza tiende a concentrarse en pocas manos.

        Imaginemos que un pequeño grupo se hace, mediante una sucesión de transacciones legales, con toda la tierra agrícola. Puesto que no necesita explotar más que una pequeña parte para cubrir sus propias necesidades, mantiene el resto improductivo.

        ¿ Votaría yo a favor de la confiscación? Claro. Y usted también, creo.

        Este sencillo caso permite entender, además, por qué no siempre es suficiente gravar las rentas reales (que en el ejemplo no se producen). En general, la imposición debe hacerse sobre las rentas POTENCIALES. Si esto no es posible, por dificultades de cálculo o cualquier otro motivo, lo justo es recurrir a una expropiación parcial o total.

        No hay que tener miedo de enunciar cosas lógicas.

    • Yo diría que el bien común es acumular todavía bastante mas patrimonio. Si tienes esa cantidad de dinero puedes elegir o gastarla que es bastante mas conveniente para ti o seguir trabajando y realizar todo tipo de inversiones para acumular mas patrimonio, que es bastante mas conveniente para el resto.

      Si te compras un megachalet y tienes jardineros, un cocinero, limpiadoras etc y pasas de trabajar, tu capacidad de acumular patrimonio baja drásticamente (incrementas enormemente los gastos y a la vez cortas los ingresos), pero precisamente los últimos beneficiados son el resto, cuya máxima aspiración pasa a ser empezar a cortarte el seto a primera hora de la mañana mientras tú te levantas pasadas las 12 para contribuir al esfuerzo "proletario", "el bien común y todo eso" (también hay todo tipo de ofertas laborales para hacerte la cama, limpiarte la casa etc etc)

      Mientras que si te dedicas a seguir trabajando y prescindes de muchas comodidades estas ofreciendo un servicio al resto de la sociedad por la cara A (generalmente si tus ingresos son bastante altos es porque tú trabajo es bastante valioso para el resto) y a su vez tu patrimonio está realizando un servicio por la cara B de nuevo al resto (que puede ir desde la creación de nuevas empresas, ampliación de fábricas etc etc que deriva en una oferta de empleo de bastante mas valor añadido, aunque alguien "se vuelva mas rico").

  • Muchas gracias por el artículo.
    Sólo un comentario respecto del "dumping fiscal" de Madrid, que en parte se atribuye al menos en alguno de los comentarios anteriores, a la "voluntad" de dañar las bases de otras comunidades.
    Si hiciéramos el ejercicio de comparar políticas económicas de las CCAA, (comercio, por ejemplo, ....), por ejemplo entre Madrid y Cataluña, y ver sus efectos sobre el crecimiento y las bases fiscales, ¿Qué conclusiones se extraerían? A lo mejor esa voluntad se convierte en que se reducen impuestos porque se puede, (sin afectar a los servicios públicos....se entiende), en beneficio de los residentes, y no tanto en la voluntad de dañar a otros....Sólo recordar los bonos patrióticos.....

    • El dumping es un concepto que se toma prestado de comercio internacional. En ese contexto entendemos que "dumping" es la práctica de subsidiar exportaciones para apoderarse de un mercado. Eso es competencia desleal. Cuando decimos que Madrid practica dumping fiscal decimos que compite fiscalmente con el resto de las CCAA para que las empresas se trasladen a Madrid. Eso es competencia desleal. Eso, además, tiene efectos redistributivos. Y decir, por ejemplo, que Madrid no tiene deuda, per se, no dice nada. Con un gasto social cero e impuestos cero la deuda es cero.

  • Fijaos si será polémico el tema que ni siquiera en este mismo blog os ponéis de acuerdo en la lectura de la teoría para defender o rechazar la existencia del impuesto. Hace años JFV lo criticó duramente, en el post que enlazo (al que deberíais haberos referido en los antecedentes, por cierto).. Llama la atención que en un tema tan poco claro las respuestas sean tan cortantes y condescendientes en un blog que se supone de carácter divulgativo. (en el caso de Antonia recomiendo la lectura de los comentarios con la banda sonora de "por un puñado de dólares" de Emio Morricone, cómo desenfunda!) . En mi opinión, si tuviera que resumir las dos entradas se trata de una argumentación muy buena y apoyada empíricamente, aunque excesivamente técnica para un blog divulgativo sobre la necesidad de un IP, pero en la que, al contrario de lo que se presume muchas veces en este blog, se deduce claramente la ideología a priori de los talentosos autores, que contamina consciente o inconscientemente su lectura de la evidencia. Aquí JFV. Tras leerlos a los dos, no me queda claro si el impuesto es bueno o malo ni quién tiene razón. https://nadaesgratis.es/fernandez-villaverde/el-impuesto-de-patrimonio-es-una-mala-idea/comment-page-1

    • La teoría que dice que no hay que gravar un stock porque es renta pasada que ya fue gravada olvida que ese stock genera nuevas rentas y que en la generación de esas nuevas rentas interviene el sector público.

      Qué casualidad, que se hable de ideología contaminante de análisis en este post que explica la utilidad del IP. La ideología contaminante creo que, más bien, está en el ojo del que lee.

      En cuanto a mi capacidad de desenfundar rápidamente, solo le diré que usted muestra su sesgo particular al no quejarse de las impertinencias, condescendencia y mala educación de algunos comentaristas. Cada uno ve la paja y la viga donde le da la gana.

    • "La teoría que dice que no hay que gravar un stock porque es renta pasada que ya fue gravada olvida que ese stock genera nuevas rentas y que en la generación de esas nuevas rentas interviene el sector público." Fin de la cita. No se si te parece cortante, Ramiro, pero es demoledora.

      Respecto al talento, y la ideología, ya sabes: suum cuique.

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