Imperio de la Ley y el Caso del Dr. Bonham

Edward_coke

En mi entrada anterior mencionaba que varias de las transparencias de mi charla sobre el imperio de la ley y el crecimiento económico eran difícil de entender sin contenido adicional. Entre estas explicaciones estaba todo el problema de identificación y de intentar determinar causalidad (la discusión de la identificación fue meramente oral y dirigida a un público más generalista).

Pero por seguir el orden de presentación prefiero hoy empezar hablando de algunos de los orígenes históricos que menciona y en especial del caso del Dr. Bonham. Es tradicional trazar el origen histórico del control de constitucionalidad de las leyes y con ello del imperio supremo de la ley a esta disputa de 1610, justo al comienzo de la dinastía Estuardo en Inglaterra.

Este es la hipótesis, por ejemplo, de García de Enterría en su precioso discurso de ingreso en la Real Academia de la Lengua, La lengua de los derechos: la formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa. Nuestro gran administrativista siempre tuvo una profunda admiración por Sir Edward Coke, el juez que presidió el tribunal encargado de decidir este caso y el jurista más importante en la Inglaterra de su tiempo.

Los antecedentes de hecho del caso del Dr. Bonham son sencillos, aunque relativamente irrelevantes para el argumento principal que estamos explorando (aquí está el texto con comentario para el lector más interesado). El College of Physicians de Londres, por una ley del parlamento inglés de 1553, controlaba el ejercicio de la medicina en Londres y sus cercanías, para lo cual podía multar e incluso encarcelar a aquellos que intentaran operar fuera de su supervisión.

Thomas Bonham, que había estudiado medicina en Cambridge y Oxford (las únicas universidades que existían en aquel momento en Inglaterra), comenzó a ejercer en Londres sin el consentimiento del College. Después de repetidos encontronazos con el College, Bonham fue enviado a prisión por unos días y severamente multado. Bonham, puesto en libertad tras una petición de habeas corpus, contraatacó con su propia demanda en la Court of Common Pleas y en la que argumentaba que su encarcelamiento había sido “against the law and custom of this kingdom of England”.

Aunque dados los documentos supervivientos no estamos completamente seguros de los detalles del fallo, la evidencia más sólida sugiere que la Court of Common Pleas se dividió en una mayoría de tres jueces a favor de Bonham –Daniel, Warburton, y Coke - y una minoría de 2 a favor del College – Foster y Walmesley. En aquel entonces las opiniones de los jueces se presentasen seriatim, es decir, cada juez por separado. La opinión de Sir Edward Coke, el presidente de la Court of Common Pleas en aquel momento, es la más famosa de las cinco. Aunque Coke basó su decisión en varias razones –su opinión es compleja y detallada-, la que es relevante para nuestra discusión fue en la que afirmaba (con la gramática de aquel entonces):

“And it appeareth in our Books, that in many Cases, the Common Law doth controll Acts of Parliament, and somtimes shall adjudge them to be void: for when an Act of Parliament is against Common right and reason, or repugnant, or impossible to be performed, the Common Law will controll it, and adjudge such Act to be void”

ya que la ley de 1553 constituía al College tanto en parte como en juez de un posible caso de intrusismo en medicina, lo cual era, en opinión de Coke, un absurdo jurídico:

“The Censors, cannot be Judges, Ministers, and parties; Judges, to give sentence or judgment; Ministers to make summons; and Parties, to have the moyety of the forfeiture, quia aliquis non debet esse Judex in propria causa, imo iniquum est aliquem sui rei esse judicem: and one cannot be Judge and Attorney for any of the parties.”

Imperio de la Ley en Coke

¿Es el argumento de Coke en el caso Dr. Bonham una aplicación del principio de supremacía del imperio de la ley substantivo? Los historiadores del derecho han debatido este punto por años. Una parte de la doctrina, más moderada, sostiene que Coke solo quería establecer criterios de interpretación de las leyes del parlamento de tal manera que, en caso de ambigüedad de las mismas, estas fueran interpretadas de acuerdo con los principios generales del derecho. De esta manera cuadran, por ejemplo, la posterior acérrima defensa de Coke de la soberanía del parlamento frente a los Estuardos.

Otra parte de la doctrina, más radical, responde que había poco ambigüedad en la ley de 1553 y que Coke realmente buscaba imponer el principio de control de constitucionalidad tal y como quedaría claro en el uso de una palabra tan rotunda, al menos en retrospectiva, como “void” (nulo) y que la aparente posterior defensa de la soberanía parlamentaria era únicamente defensa contra los ataques reales a la misma y no como supremacía sobre la razón de la common law.

Tanto de leer el texto mismo del caso como de encajar la decisión en la ajetreada vida y las numerosas contribuciones de Coke, esta segunda interpretación me parece más convincente. La elaboración de esta conclusión será el objeto de unos párrafos más abajo en esta entrada.

Pero independientemente de cuál sea la interpretación favorita de cada uno, el caso del Dr. Bonham fue perdiendo peso en la tradición jurídica inglesa frente a la doctrina de la soberanía suprema del parlamento (tan rotundamente defendida por Blackstone). Fue, curiosamente, en las colonias americanas que luego constituyeron Estados Unidos, que el caso tuvo una segunda vida (es también en las colonias donde las obras de Coke fueron leídos con detalle por muchos de los líderes revolucionarios). Pero antes de volver a esta influencia, exploremos más la figura de Coke para entender mejor el fallo en el caso del Dr. Bonham.

Sir Edward Coke

¿Cómo llegó Coke a su visión del papel de la ley y su decisión en el caso del Dr. Bonham? Para ello es clave conocer, aun brevemente, la vida de nuestro insigne abogado.

Como explicaba antes, Coke fue el jurista más importante de su tiempo en Inglaterra y quizás, con William Blackstone, Lord Mansfield y John Marshall, de toda la historia en el mundo de la common law (tanto Blackstone como Marshall reaparecerán más tarde si puedo escribir otras entradas sobre el imperio de la ley; no incluyo en esta clasificación a aquellos expertos del derecho más académicos, como Jeremy Bentham, H.L.A Hart, John Finnis y similares). Como dijo F.W. Maitland, el padre de la historia del derecho inglés, con Coke “the Common Law took flesh.”

Políticamente la importancia de Coke no fue menor pues tuvo un papel destacado en la Petition of Right, un documento de gran relevancia en la evolución constitucional británica y después de Estados Unidos, revivió la tradición de la Magna Carta (aunque muchos historiadores del derecho argumenten que creó un mito ideológico de lo que no era más que una carta real como muchas otras de la Edad Media) y fue un proto-padre de los whigs (F.A. Hayek llamó a Coke en The Constitution of Liberty “the great fountain of Whig principles.”)

Los detalles de su nacimiento nos dicen mucho la vida de Coke (al final de esta entrada incluyo un breve apéndice bibliográfico). Tanto por línea paterna como materna, Coke venía de una tradición de juristas. Nativo del condado de Norfolk, en el corazón de Anglia Oriental, creció en una región rica que sería una de los bastiones del calvinismo inglés y origen de muchos de los inmigrantes originales de Nueva Inglaterra.

Siendo buen estudiante, de familia de inclinaciones de lo que luego se llamaría “low church” y de Norfolk, escoger Cambridge era el destino casi lógico (Oxford, en comparación, era más preferido por estudiantes de “high church”). Después de tres años, y sin completar sus estudios, Coke marchó a estudiar derecho a Londres, en los Inns of Chancery – una mezcla de facultad de derecho, residencia de estudiantes y escuela jurídica práctica – donde los jóvenes absorbían siglos de herencia legal y comenzar, tras ser admitido a la práctica de la abogacía, una exitosa carrera jurídica y política que le puso en el centro de muchos de los más cruciales debates de su época.

Hombre de carácter a veces duro y vanidoso e ciertamente implacable con sus enemigos (incluidos los religiosos), Coke se enfrentó –como ya hemos visto- a menudo con los monarcas a los que sirvió. Por ejemplo, la sentencia a favor de Bonham fue particularmente mal recibida por Jacobo I y, quizás como consecuencia, Coke fue más tarde “promocionado” a un cargo judicial aparentemente más alto - Chief Justice of the King's Bench- pero de menor peso práctico. Años más tarde, y como autor de la “Remonstrance to the King” del 11 de Diciembre de 1621 en el que enérgicamente defendía el derecho del parlamento a discutir el estado de la nación, Coke terminó varios meses encarcelado en la Torre de Londres.

Más allá de sus actividad legal y política, Coke escribió varias importantes obras entra destacan Institutes of the Lawes of England y una amplia selección de casos en 13 volúmenes que influyó sobremanera en la evolución de la common law (los law reports). En la common law el principio de Stare decisis implica que los precedentes judiciales son vinculantes. Sin embargo, para que este principio sea operativo, los jueces y abogados deben conocer estos precedentes. Como por su número es imposible estar familiarizado con todos estos precedentes, muchos autores seleccionaban casos de interés o particularmente relevantes –algunas veces simplemente para consulta propia- y, en ocasiones, los comentaban. Los reports de Coke, aunque no unánimemente apreciados por su farragoso estilo, fueron especialmente importantes por generaciones al fijar un canon de common law que surgía de un cierto caos previo, de tal manera que a menudo se citaban como los “reports” a secas, sin decir ni siquiera que eran los de Coke pues se daba por entendido. Para el lector más interesado, la online library of liberty tiene una amplia selección de las obras de Coke en la red.

Con este trasfondo podemos empezar a analizar la decisión en el caso del Dr. Bonham. Coke defendió su fallo basándose en el hecho de que la misma no era nueva, sino que construía sobre una larga tradición en el derecho inglés:

“the words of my report do not import any new opinion, but only a relation of such authorities of law, as had been adjudged and resolved in former times, and were cited in the argument of Bonham's case”.

Esta defensa es particularmente interesante porque construye sobre una visión más global de Coke sobre el origen y papel de la common law y el peso de la autoridad y la razón en el razonamiento jurídico. Para Coke

“for reason is the life of the law, nay the common law itself is nothing else but reason, gotten by long study, observation, and experience, and not of every man's natural reason”.

De una manera más moderna: la ley -entendida aquí como regla de conducta de general aplicabilidad y no como legislación organizativa del estado, distinción tan querida por Hayek- no es más que una organización lógica de la sociedad descubierta de manera evolutiva por los miembros de la misma a lo largo del tiempo en actos jurídicos privados, dictámenes de expertos y sentencias de los tribunales. Y como tal, el legislador no puede arbitrariamente suspender la ley o su coherencia interna pues tal pretensión sería atentar contra la estructura de la sociedad y contra el legado de razonamiento jurídico que nos dejaron las generaciones pasadas y que tenemos la obligación de respetar y mejorar. Es más, cuando el legislador viola la ley, pierde su legitimidad pues su primordial papel en la sociedad solo se fundamenta en una delegación muy concreta de los derechos de los ciudadanos para organizar su vida en común.

Para ilustrar este último argumento, merece la pena volver a citar a Coke directamente, en este párrafo hablando sobre un caso de jurisdicción eclesiástica de 1608 en el que se enfrenta a Jacobo I:

“Then the King said, that he thought the Law was founded upon reason, and that he and others had reason, as well as the Judges: To which it was answered by me, that true it was, that God had endowed his Majesty with excellent Science, and great endowments of nature; but his Majesty was not learned in the Lawes of his Realm of England, and causes which concern the life, or inheritance, or goods, or fortunes of his Subjects;... And that the Law was the Golden met and and measure to try the Causes of the subjects; and which protected his Majesty in safety and peace: With which the King was greatly offended, and said, that then he should be under the Law, which was Treason to affirm, as he said; To which I said, that Bracton saith, Quod Rex non debet esse sub homine, sed sub Deo et Lege.”

Resulta revelador tanto el fuerte tono de Coke con el rey (“his Majesty was not learned in the Lawes of his Realm of England”) y la cita a Henry de Bracton (“Quod Rex non debet esse sub homine, sed sub Deo et Lege”), que cumple el doble papel de limitar profundamente la autonomía real (“sub Deo et Lege”) y apelar a la tradición medieval inglesa (Henry de Bracton fue el primer gran tratadista legal en Inglaterra). Para Coke el control del soberano es reflejo de dos principios básicos, razón y tradición, que lejos de contradecirse se refuerzan mutuamente en interpretar y desarrollar la ley natural como ley positiva, bien a través del razonamiento jurídico explícito (“an artificial perfection of reason”; donde la palabra artificial no ha de entenderse como “falso” o “fatuo” sino como “educado” o “experto”) o del derecho consuetudinario. O como comenta el mismo Coke en su report sobre el caso Calvin

“yet the very Law of Nature itself, never was nor could be altered or changed. And therefore it is certainly true, that Jura naturalia sunt immutabilia.”

Y si Coke es el abogado más famoso asociado con esta visión en la Inglaterra de su tiempo, no era el único. Por ejemplo, el Chief Justice Hobart escribió, en el caso Day v. Savage,

“Because even an Act of Parliament, made against natural equity, as to make a man Judge in his own case, is void in itself, for Jura nature sunt immutabilia, and they are leges legum.”

(esta afirmación me recuerda mucho a la idea detrás de la Ewigkeitsklausel del artículo 79 (3) de la Ley Fundamental Alemana –traducción oficial: “No está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación, o los principios enunciados en los artículos 1 y 20”, es decir la dignidad y derechos humanos, la forma republicana de gobierno, el estado social de derecho, la separación de poderes y la soberanía popular.)

El Caso del Dr. Bonham en las Colonias Americanas

Ahora que he descrito, si bien con la máxima brevedad, la vida y obra de Coke y como de esta fluye su decisión en el caso del Dr. Bonham, puedo saltar a resumir cómo el caso y la figura en general de Coke se conviertieron en un lieu de mémoire en las colonias americanas de la corona inglesa y como tuvo una influencia profunda en cómo justificaban los juristas y pensadores locales sus relaciones con la corona y el orden legal británico.

El caso del Dr. Bonham apareció explícitamente en el menos tres situaciones muy significativas en la vida colonial.

Primero, James Otis (el autor de la famosa frase “Taxation without representation is tyranny” tan presente en el vocabulario político americano) atacó en 1761 las ordenes de asistencia que las autoridades británicas emitían para realizar registros sin autorización judicial previa en cumplimiento de los objetivos de las Navigation Acts, que restringían la libertad de transporte marítimo. Otis esgrimió que los jueces tenían la obligación de ignorar las leyes del parlamento que fueran “against the constitution and against natural equity”. John Adams, el segundo presidente de Estados Unidos, transcribió el caso (como explicaba antes, en el sistema de Common Law los “reports” de casos y decisiones cumplían tradicionalmente un papel crucial como “difusión de las decisiones”). En sus propias palabras años más tarde, “[e]very man of a crowded audience appeared to me to go away, as I did, ready to take arms against writs of assistance” y el discurso de Otis fue “the first scene of the first act of opposition to the arbitrary claims of Great Britain. Then and there the child Independence was born.”

Cuatro años más tarde, la Asamblea de Massachusetts declaró inválida la Stamp Act, que imponía impuestos de timbre a un amplio abanico de documentos (incluidos los periódicos y naipes) mencionando que esta era “against Magna Charta and the natural rights of Englishmen, and therefore, according to the Lord Coke, null and void”. Este voto de la Asamblea de Massachusetts fue un paso clave en el proceso que llevaría a la independencia de las colonias.

George_Mason1

Finalmente, en 1772, en el caso Robin et al. v. Hardaway et al., en Virginia, George Mason, el abogado de los demandantes en un caso de esclavitud y un pensador muy influyente en su tiempo –de nuevo, los antecedentes de hecho son relativamente irrelevantes- argumentó que la ley que perjudica a sus clientes

“That it was originally void in itself because it was contrary to natural right”

y

“Now all acts of legislature apparently contrary to natural right and justice, are, in our laws, and must be in the nature of things, considered as void. The laws of nature are the laws of God; whose authority can be superseded by no power on arth. A legislature must not obstruct our obedience to him from whose punishments they cannot protect us. All human constitutions which contradict his laws, we are in conscience bound to disobey. Such have been the adjudications of our courts of justice. And cited 8 Co. 118. a. Bonham's case. Hob. 87; 7 Co. 14. a. Calvin's case. And so he concluded the act of 1782, originally void, because contrary to natural right and justice.”

John_Marshall

Robin et al. v. Hardaway et al. es particularmente importante porque es el fundamento intelectual último de la decisión en Marbury vs. Madison y con ello de todo el principio de control constitucional de la las leyes, tanto en el sistema americano como, por influencia muy explícita, en las teorías de Hans Kelsen sobre las que construye nuestra constitución de 1978.

Thomas Jefferson, el tercer presidente de Estados Unidos y autor de la declaración de independencia, fue la persona que transcribió este caso en sus Reports of Cases Determined in the General Court of Virginia: From 1730, to 1740; and from 1768, to 1772. Por esta vía, John Marshall, como buen abogado virginiano, conoció y discutió Robin et al. v. Hardaway et al. en profundidad. Este caso fue una de las disputas judiciales más relevantes en la Virginia colonial tanto por los temas constitucionales tratados como por los problemas de esclavitud substantivos siempre tan a flor de piel en el Old Dominion.

Vemos así que dos de los tres primeros presidentes de Estados Unidos (Washington ni era abogado ni tenía educación superior) y el juez más importante de la historia de esta nación conocían en detalle el caso del Dr. Bonham y admiraban la desición de Sir Edward Coke. Comprobamos igualmente como este caso acapara una importancia notable en el canon oficioso de las libertades de las colonias.

No me alargo más. Espero que esta entrada, en la que solo he arañado superficialmente y sin la más mínima pretensión de profundidad u originalidad el caso del Dr. Bonham, sirva para entender mejor mi charla sobre el imperio de la ley. Según encuentre tiempo intentaré colgar más explicaciones de otras partes de la misma.

Apéndice Bibliográfico

Los dos primeros libros para leer sobre Sir Edward Coke son esta biografía más “literaria” y una monografía reciente sobre su pensamiento. Sobre los primeros años de su vida aquí y una selección de sus obras (también disponible en la red en el enlace en el texto principal).

El único libro reciente en Español que conozco sobre el pensamiento de Coke es de Elio Gallego García.

Sobre el caso del Dr. Bonham y su relación con el constitucionalismo americano, este libro es una referencia util.

Sobre la historia de la common law, este es el libro estandard en muchas facultades de derecho americanas (incluida Penn).

Un libro clarificador para entender el origen de las diferencias regionales en Estados Unidos a través de dónde vinieron los primeros pobladores europeos es Albion’s Seeds de David Hackett Fisher

Sobre los orígenes ideológicos de la revolución americana, un clásico imprescindible es este de Bernard Bailyn. Una narrativa sobre el proceso que lleva a la independencia de las colonias aparece en este libro.

Sobre George Mason: una biografía y sobre los otros antifederalistas que se inspiraron en él, una compilación detallada de sus escritos.

Sobre John Marshall: una biografía y un análisis de Marbury vs. Madison.

Finalmente, un libro sobre derecho constitucional americano que cubre el control de constitucionalidad y su evolución histórica en más detalle que otros.

Hay 24 comentarios
  • Magnífica entrada. Algún día deberá explicar el autor en una entrada cómo "le da la vida" para investigar sobre algo que (a mi por lo menos) me parece tan lejano como el Common Law, aunque se viva en EEUU, y compaginarlo con el trabajo universitario diario en materia puramente económica...

    • Muchas gracias 🙂

      Pero en realidad esta entrada la puedo "facturar" contra enseñanza e investigacion. En mi clase de historia economica global esta primavera voy a tratar en cierto detalle el origen legal como una institucion clave en el crecimiento economico. Releyendo la entrada brevemente veo que se me han colado algunas construcciones gramaticales inglesas porque he medio traducido/medio adaptado parte de mis notas de clase. En cuanto a investigacion, ando pensando en temas similares. Asi que no tengo mucho merito.

  • ¿Cuál es hoy "el legado de razonamiento jurídico que nos dejaron las generaciones pasadas y que tenemos la obligación de respetar y mejorar"? En mi opinión los derechos humanos valores como los del artículo 1.1 de la Constitución y principios como los del artículo 9.3. Parecía obvio, pero en los últimos años no pocos países están caminando hacia la restricción votada por los ciudadanos de ese legado. Me niego a calificar como democracia cualquier tipo de régimen que pretenda restringir por la vía de los votos ese legado.

    Un cordial saludo.

  • ¿Y cómo se podría vincular los conceptos de imperio de la ley, autoridades administrativas independientes y la dirección de la administración constitucionalmente consagrada a un gobierno electo?

    Bibliografía para acercarse a Hayek, también será bienvenida.

    • 1) Imperio de la ley, autoridades administrativas independientes y gobiernos electos. Es una pregunta que se puede afrontar de muchas maneras y me encantaria entrar en mas detalle en mi respuesta si me aclara un poco mas que es exactamente lo que tiene en la cabeza. Asi de entrada responderia que el imperio de la ley significa:

      a) Los gobiernos son elegidos para actuar BAJO el imperio de la ley. De igual manera que mi abogado, por el hecho de ser mi abogado, no puede extralimitarse de mi mandato, si yo voto a un gobernante no le estoy con ello autorizando a que viole la ley. Argumentar, como hace el gobierno del PP a menudo, que ellos pueden o saltarse la ley directamente o al menos forzar su interpretacion mas lejos de lo aceptable (i.e., nombramientos en la CNMV, la CNMC, etc.) gracias al mandato electoral es una falacia.

      b) Las agencias administrativas independientes operan bajo los parametros de la ley.

      2) Hayek. Me voy a centrar aqui unicamente en la parte del pensamiento juridico-constitucional de Hayek (que es el que tiene que ver con esta entrada). La mejor manera de acercase es este podcast:

      http://www.econtalk.org/archives/2012/12/boudreaux_on_re.html

      Sobre Derecho, Legislacion y Libertad:

      http://www.libertylawsite.org/2013/09/08/law-legislation-and-liberty/

      Sobre Bruno Leoni (que influyo profundamente a Hayek en estos temas):

      http://www.cato.org/events/bruno-leoni-101

      • Esto me recuerda a la doctrina bajo la cual operó el FBI durante la época de J.E.Hoover, a saber, que por definición cualquier cosa que estuviera autorizada por el presidente de los EEUU era legal.

        • Pues entonces, querido fulano, usted no ha entendido nada ni de la entrada ni del comentario. El argumento del caso del Dr. Bonham es que, incluso cuando el parlamento ingles habia aprobado una ley siguiendo todos los procedimientos formales, esta era nula pues violaba un principio general del derecho (uno no puede ser juez y parte en un caso) que el parlamento no puede derogar. El imperio de la ley es substantivo y formal (como explicitamente digo en mis transparencias).

          Y por cierto lo que usted dice sobre el FBI no es verdad. El substantive due process (http://en.wikipedia.org/wiki/Substantive_due_process) esta presente en el derecho constitucional americano desde hace decadas y antes de el la equal protection clause (http://en.wikipedia.org/wiki/Equal_Protection_Clause). El FBI abuso una y otra vez de su poder pero SCOTUS dejo claro de manera repetida que eso no era admisible. La historial legal americana es mas sutil que unos cuantos lugares comunes.

  • A lo mejor lo he entendido mal, uno es ingeniero, pero esto de una especie de control de constitucionalidad de las leyes basado en una ley natural dictada por ¿Dios y la costumbre?, ¿como se entendería hoy en día?

    • No he hablado nunca de ley natural. Es mas:

      1) Hayek, al que he citado expresamente, rechazaba la idea de ley natural.
      2) Kelsen, al que tambien he citado expresamente como el origen del control de constitucionalidad en el derecho aleman (y "padre intelectual" de nuestro Tribunal Constitucional en España) es el arquetipo del jurista positivista.

      El principio de constitucionalidad implica que las leyes han de concordar con el ordenamiento juridico, incluido una serie de principios generales del derecho basicos como el derecho a un juez imparcial, que no se cumplia en el caso del Dr. Bonham por ser el College of Physicians juez y parte.

      En todo caso, y aunque sea desviarme del tema, hay muchas teorias 100% seculares del derecho natural, incluidas por ejemplo, la de Lon Fuller y sus 8 principios de King Rex. Incluso H.L.A. Hart hablo de un contenido minimo de derecho natural. Pero bueno, no quiero entrar en esos temas porque son irrelevantes. La defensa del imperio de la ley es relativamente independiente de la posicion de cada uno aceca del fundamento ultimo de un sistema legal.

      • Muchas gracias, ya me parecía a mi que lo había entendido mal, porque la respuesta es la obvia, despliegue de erudición incluido

  • Estimado Jesús.

    Si asumimos que ese imperio de la Ley / principios de derecho están recogidos (o debería) en las constituciones, ese control de la actividad legislativa del parlamento, quedaría cubierta por un TC (despolitizado, claro está). Perfecto.

    Sin embargo, si asumimos la necesidad de tener AAI para limitar el poder del gobierno electo, basadas en los criterios de imparcialidad, interés general, etc.

    ¿No deberían pedirse esos criterios a cualquier servidor público? No deberían ser los funcionarios, a veces tan denostados, los que permitieran esa separación de gobierno-administración, que tantas veces pedimos?

    ¿Porqué es necesaria una AAI como el BdE/BCE y no para la Policía?

    Estando completamente de acuerdo con la separación gobierno-administración, asumiendo que constitucionalmente el gobierno debe dirigir la administración...

    ¿hasta que punto la política monetaria se puede convertir en algo ajeno a los gobiernos electos? Por ejemplo.

    Este debate existe en UK, parodiado como el yes minister, pero aquí, salvo por los nuevos regeneracionistas, no parece de relevancia.

    ¿Porqué pedir independecia sólo a la CNMV y no a la Policia o a un supuesto "Director Técnico de Sanidad Nacional" que hubiera respondido a la crisis del ébola.

    Muchas gracias y feliz Navidad.

    • 1) En NeG hemos defendido una y otra vez la necesidad de despolitizar la administracion publica. Por ejemplo, hemos enlazado los articulos de Victor Lapuente señalando la importancia que la inmensa mayoria de los cargos administrativos sean por "carrera" y no politicos. Simplemente no podemos repetir todos los argumentos constantemente porque haria los posts interminables.

      2) La frontera entre la independiencia de un organismo del control directo del ejecutivo debe trazarse con vistas a maximizar el buen funcionamiento de las aa.pp. La politica monetaria, en exceso sometida a tentaciones para el ministro de economia de turno, probablemente tiene sentido que sea independiente. La direccion de la policia nacional quizas no (aunque esta direccion tiene que ser sobre las estructuras basicas de la politica: no se puede politizar si un delito concreto se investiga o no). Esta frontera puede cambiar a lo largo del tiempo o entre distintos paises y existe ademas un area de ambiguedad donde diferentes personas pueden llegar a conclusiones diferentes (por ejemplo la CDC es una agencia federal pero alguno podria argumentar que podria estar integrada en la estructura administrativa normal).

      Las agencias independientes tambien tienen sus problemas que no quiero negar en absoluto. Pero en España estamos muy lejos del problema de una CNMV excesivamente independiente.

  • Ninguna escuela de filosofía del derecho niega que debe haber leyes fundamentales, y que las leyes de menor rango no pueden en ningún caso ser contrarias a su letra o espíritu.

    Una cuestión más controvertida es de dónde emanan las leyes fundamentales. ¿De la soberanía contingente del momento, es decir, si democrática, de lo que el pueblo decida mayoritariamente, ya sea de modo directo o a través de los legisladores? Se arguye. no sin razón, que las leyes no pueden estar sujetas al albur de los vaivenes electorales, particularmente si se admite que el pueblo no es mayoritariamente versado en derecho.

    Alternativas al derecho de fuente contingente-popular son el natural (ya sea de origen divino o racional) y el consuetudinario. Ahora bien, el derecho natural de origen divino se expresa en una revelación que no puede imponerse a los no creyentes. El derecho natural racional (cf. por ejemplo, Spinoza) presenta serias fisuras, ya que no es posible determinar qué es racional de manera absoluta. Por último, la costumbre como fuente del derecho reconoce una “sabiduría ancestral” que debe ser preservada. Pero no es difícil encontrar en la historia costumbres que nos parecen reprobables, cuando no abominables.

    En otros casos, buenos usos muy antiguos, garantes de la dignidad humana, fueron conculcados. Tal sucedió en Inglaterra en los tiempos de las “enclosures”, con la colaboración activa de los supuestos defensores de la “common law”, a través de su curiosa reinterpretación.

    Esto último quizá arroja luz sobre la verdadera naturaleza, ¡ay!, de estos debates.

  • Interesante entrada. Estimulante.

    (Si el Coca Cola ese le dice a Richelieu que "Quod Cardenalis non debet esse sub homine, sed sub Deo et Lege.” Lo cuelga esa misma tarde.
    También podría haber dicho Louis XIV: "L´ empire de la loi , c´est moi").

  • Lo de Richelieu lo digo porque tal como entiendo yo "imperio de la ley" el párrafo 2 debiera decir:

    Es tradicional trazar el origen histórico del control de constitucionalidad de las leyes y con ello del imperio supremo de la ley CONSTITUCIONAL a esta disputa de 1610, justo al comienzo de la dinastía Estuardo en Inglaterra.

    Si lexema: "perro" y correspondiente sema: #ruf ruf que ladra#, para mi:

    _lexema:"imperio de la ley" y correspondiente sema: #regimen donde se hace imperar la ley# .

    Esto es un dictador, un rey, una comision sovietica, un emperador, o una cámara democrática dotada de órganos constituyentes y constitucionales con todo su campo lexical y semántico: constitución y lo que haga falta, etc... pues calquiera de estos pueden regir un imperio de la ley. Y el origen de dicho "imperio de la ley" (segun mi mi vocabulario) va mas atras de la Babilonia Hammurabi.

    --------------------

    La relacion imperio de la ley/crecimiento economico, al margen de quien legisle y ejecute la ley, se basa en la mediación que la ley tenga en la propiedad del capital, en el flujo de produccion y distribución, y en la estabilidad macroeconómica y socio laboral. Y la reciproca: la influencia que tenga el devenir economico y la consciencia que de este se tenga en propiciar futuras leyes.

    Ya se ha comentado como regímenes bastardos como la dictadura chilena han sido factor de crecimiento economico....

    • Este punto ya lo he explicado anteriormente: imperio de la ley no significa (solo) el seguimiento de unas reglas formales. El imperio de la ley tiene un componente substantivo. Y este contenido substantivo fue resaltado por los creadores intelectuales del concepto (como tambien explique en mi entrada sobre el Estado de derecho) . En el caso del Dr. Bonham tanto el parlamento ingles como el College of Physicians habia seguido los procedimientos formales y sin embargo ambas instituciones violaron el imperio de la ley. Y por mucho que la Union Sovietica hubiera siguido sus reglas formales (aunque en la practica tampoco lo hacia), en la Union Sovietica no habia imperio de la ley.

      Como en todas las areas del conocimiento, la terminologia en derecho no significa lo mismo que en el uso "diario". Y aunque "imperio de la ley" parezca decir "seguir reglas formales", eso no es el contenido del concepto.

  • De todas formas el capitulo histórico del caso del Dr. Bonham es muy interesante en la historia de las ideas de constitucionalidad legal.

    Confere como va arboreciendo, por pujanza de una nueva clase urbana y docta, un regimen, un imperio de la ley, moderno. Menos arbitrario, menos abusivo, mas balanceado, mas inclusivo de consensos consuetudinarios y de toda una clase jurídica profesionalizada. Se atisban ya el estilo histórico legal de Inglaterra pero tambien el germen de todos sus mitos _ideas para el imaginario colectivo de nobles principios, estos no tan poco ideales estos como ellos se creen:

    el "grass root democracy", "lost in the mist of time", una democracia enraizada desde sus origines en las costumbres aceptadas por consenso _razonable, natural, por ley de Dios, o por el Knowledge is Virtue as enunciated by Socrates in the pages of Plato, o lo que sea_ , consensuadas como todas las costumbres por mayoria, ergo democracticas.

    El problema es que: las costumbres pueden ser abusivas, los consensos no surgen siempre benevolentemente sino que anteceden graves conflictos de interes: y entonces que dice la ley, quien dicta la ley? El problema es que, y esto no es apto para todos los publicos, lo de "razonable" es muy delicado porque muchas veces no hay una etica objetiva resolutiva de conflictos (cf muy atrás: tragedia griega), las costumbres pueden estar en dificil conflicto. Entonces? Entonces acostumbrar al personal a base de leyes (leyes-->costumbre), o que se acepte el juego democrático (consenso-->costumbre ?).

  • El caso, es que con todo, y segun mi poco conocimiento de la historia, Inglaterra (y posteriormente UK) mas que ser el país del que se pueda hacer un canto de la tradición del grass root democracy, la democracia por excelencia, de su common sense, de su pragmatismo, de su empirismo ético, etc, waxing lyrical..., ha sido un país que desde la revolución de Cromwel lo que ha sido, por lo que sea, por sus ideas y comportamiento, es relativamente MODERADO.

    A contrastar aquí tipicamente con la agitada Francia que desde 1789 (despues de la dictaduras reales modernas de François 1er, L XII/Richelieu, L XIV, LXV y LL XVI) hasta 1870 NO LEVANTO CABEZA (mas luego la valse des ministres de l´entre deux guerres, y el claro coqueteo fascista de Vichy): pero oigan que los gabachos siempre han sido filosofantes metafísicos, del speculative philosophy _Blaise Pascal vs Newton, Les philosophes vs. Scotish Enlightenment, Alfred Ayern vs Sartre/Ponty y la peña_, y todo lo que quieran, culturalmente explicitamente idealistas, pero oigan que lo del "grass root democracy" tiene de CUENTO CHINO tambien... Y las campañas de Napoleón por toda Europa fueron de lo mas pragmáticas; mas imposible. Empiricas? Oigan de lo mas empiricas: que por este valle no, pues por este otro sí . Ya se podría haber quedado en Corcega soñando ideas de Estado...

    Y es que la historia de las ideas me es interesante, constitucionales o no.

    Por qué tan moderada la Inglaterra vs Francia del long nineteenth century 1789-1914?

  • De España ni hablemos: desde Felipe II España ha sido una mierda pinchada en un palo. Asi lo siento y por franqueza he de tristemente escribirlo.

  • Confiese!! A mi no me engaña. Usted tiene varios "negros" haciéndole todas estas entradas sobre economía, historia, R,... y ahora derecho. Y mientras, claro, viviendo de las rentas tumbado en una hamaca. Jajajaja.

    Felices Fiestas!

    • 😉 Ya me gustaria a mi. Hoy es domingo y llevo desde las 8 de la mañana sentado delante del ordenador sin levantarme nada mas que 40 minutos para comer y lo que me falta todavia antes de irme a la cama..... En todo caso, mi asignatura favorita en toda la carrera de derecho fue historia del derecho, asi que en realidad es solo volver a casa.

Los comentarios están cerrados.