Una reforma laboral insuficiente (I)

La reforma laboral recién aprobada es, como en casos anteriores (por ejemplo, 1984, 1994, 1997 o 2002), parcial e insuficiente. Lo que no quiere decir que sea irrelevante. Aunque sus objetivos son los correctos, no crea las nuevas instituciones laborales que necesitaría nuestro país para reducir apreciablemente su tasa de paro. Y suscita dudas sobre la efectividad de las medidas. En suma, la impresión inicial es que se trata de una reforma que se queda corta y de eficacia incierta.

¿Qué problemas debía abordar la reforma? (1) Una tasa de paro estructural altísima y con muy desigual incidencia por edad, nivel educativo, comunidad autónoma y origen nacional. (2) Una excesiva inestabilidad del empleo debida a la dualidad, que sufren especialmente los jóvenes, las mujeres y los inmigrantes. (3) Una falta de respuesta de los salarios al paro, que exagera el efecto de las perturbaciones económicas sobre el empleo. (4) Un anémico crecimiento de la productividad, debido en parte a escasos incentivos para invertir en capital humano (educación), a su vez derivados en parte del divorcio entre los salarios reales y los niveles de productividad individuales.

Para abordarlos el Manifiesto de los 100 propuso reformar cuatro áreas: protección del empleo, negociación colectiva, políticas activas de empleo y protección por desempleo. Se han tomado medidas en todas menos la última. Por razón de espacio me ceñiré a la protección del empleo, dejando otros aspectos para el futuro (Luis Garicano se ocupó ayer de la negociación colectiva). Citaré algunos síntomas de nuestro mercado de trabajo como guía para discutir la reforma del Gobierno.

Una advertencia: es muy difícil evaluar en tan poco tiempo las implicaciones de tantos cambios simultáneos en los incentivos de los agentes económicos, máxime cuando están sujetos a la incertidumbre sobre las decisiones judiciales. Así que tómese lo que sigue con cautela.

Dualidad

Un joven que entra en el mercado de trabajo pasa, de media, 5 años hasta conseguir su primer contrato indefinido, periodo en que alterna contratos temporales (40 meses) y periodos de paro (20 meses). De los contratos temporales registrados en 2009 cuya duración se conoce, el 60% duró menos de 1 mes.

La reforma eleva progresivamente la indemnización en los contratos temporales desde 8 días de salario por año de servicio hasta 12 días. Ésta y otras dos medidas anexas son poco importantes. Como señala Juanjo Dolado, ya había 12 días de indemnización en 1984 y eso no mitigó la temporalidad. Estas medidas no reducirán apenas la dualidad, así que no mejorará mucho la situación de los jóvenes. En este caso, la solución correcta es el contrato indefinido con indemnizaciones crecientes con la antigüedad propuesto en el Manifiesto.

No obstante, hay otro mecanismo que debería desincentivar la contratación temporal: el cierre de la brecha entre los costes de despido de los contratos temporales y los indefinidos. Este mecanismo, destacado en un artículo reciente de Juanjo Dolado y mío, podría tener un efecto mayor que la indemnización del contrato temporal per se.

Despido por causas objetivas

En 2009 se destruyeron 851.700 empleos de asalariados en el sector privado, es decir una caída del 6.4%. En el mismo año, de los despidos resueltos en los juzgados, los magistrados de lo social declararon el 79% de los despidos improcedentes.

A partir de ahora las causas económicas para el despido concurrirán “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa” (la novedad está en la referencia a los resultados). La empresa tendrá que “justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva”. Este criterio de “razonabilidad mínima” proviene del Tribunal Supremo y en principio debería facilitar las indemnizaciones de 20 días. Pero la definición de las causas es tan vaga que seguramente generará sentencias contrapuestas en primera instancia, que luego irán a los tribunales superiores autonómicos y finalmente al Supremo. La última vez que hubo algo similar, el asunto se aclaró tras 9 años. (También hay un cambio en la justificación de otras causas objetivas -las técnicas, organizativas y productivas- que podría facilitar el despido, pero no estoy en condiciones de valorarlo.) Así, la convergencia hacia la indemnización de 20 días, si sucediese, podría tardar mucho, y probablemente seguirá habiendo muchos despidos declarados improcedentes.

Muchos economistas académicos creemos que sería más eficiente no controlar la causa del despido, verificar que el puesto de trabajo se ha suprimido (como se hace en el Reino Unido) y, si no se han violado los derechos fundamentales del trabajador, hacer que la empresa le pague una indemnización por romper el contrato de trabajo.

Contrato de fomento de la contratación indefinida (CFCI)

En 2009 la no renovación de contratos temporales originó el 61% de las entrdas en el paro (altas de prestaciones) y el despido disciplinario improcedente de 45 días generó el 28%; solo el 11% provenía de otras vías. En 2009 el contrato indefinido de fomento del empleo solo representó el 17% de los contratos indefinidos firmados.

A partir de ahora el despido por causas objetivas en el CFCI tendrá una indemnización de 33 días si el empresario reconoce la improcedencia del despido. Es una extensión del mecanismo ya existente para el despido disciplinario improcedente (o “despido exprés”). También caen el preaviso (de 30 a 15 días) y el máximo de mensualidades de indemnización, de 42 (en el contrato ordinario) a 24 (en el CFCI).

Esta es una buena noticia, que supone una reducción del coste del despido del 27% (=12/45) si ignoramos el preaviso. Teniendo en cuenta el preaviso, la diferencia entre ambos contratos es menor, tanto porque aquel es una cantidad fija, independiente de la antigüedad, como porque el despido disciplinario no tiene preaviso. De hecho, al final del primer año el “despido exprés” del contrato ordinario es todavía más barato que el CFCI (45 vs. 48 (=33+15)). Con una antigüedad de, digamos, 5 años, el coste del despido del CFCI con respecto al ordinario es un 20% menor (=180 vs. 225).

Si no lo impide el excesivo intervencionismo judicial, el CFCI arrinconará al contrato ordinario. No obstante, habría sido mejor derogar el contrato ordinario (de 45 días) o al menos fijar también en 33 días la indemnización por despido disciplinario para el CFCI (que sigue siendo de 45 días).

En cuanto a la brecha entre el contrato indefinido y el temporal, que es lo más relevante para medir el impacto sobre la tasa de empleo temporal, ésta era de 37 días al final del primer año (45-8) y se reduce a 25 días (33-8), es decir, una caída de casi un tercio.

Despidos colectivos

Es probable que el CFCI se convierta en el contrato dominante y el despido objetivo reconocido como improcedente en el tipo de despido individual dominante.

Sin embargo, en los despidos colectivos (ERE), si la nueva definición de las causas objetivas no funciona, como he mencionado antes, entonces la indemnización no convergerá hacia los 20 días. De hecho, se ha perdido una gran ocasión de suprimir la autorización administrativa de los ERE (como propusimos Marcel Jansen y yo en un artículo reciente). Como las autoridades laborales seguirán exigiendo que el ERE sea pactado con los sindicatos, quizá el único efecto esperable es que, al reducirse el valor alternativo (“outside option”) del despido individual, la negociación permita indemnizaciones algo menores.

Aquí hay un efecto indirecto potencialmente negativo. Los despidos son colectivos cuando afectan al menos al 10% de la plantilla. Pero las no renovaciones de contratos temporales y los despidos disciplinarios no cuentan para ese umbral. Por tanto, si el coste del despido en los ERE no cae mucho, las empresas seguirán teniendo incentivos para usar esos otros contratos en vez del CFCI como forma de eludir un ERE. De ser así, éste sería otro factor que obstaculizaría la reducción de la temporalidad.

FOGASA y el fondo de capitalización

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagará 8 días de la indemnización por despido. Esto es totalmente irrelevante. Es sólo para los nuevos contratos que hayan tenido una duración de al menos un año. Es decir, se aplicará a partir de junio de 2011, a un conjunto de contratos relativamente reducido. Y solo estará vigente hasta el fin de 2011, pues en 2012 será reemplazado por el fondo de capitalización (o fondo austriaco). Esta puede ser una buena iniciativa, como discutimos Luis Garicano y yo hace tiempo, pero es imposible valorarla porque su desarrollo se hará en el futuro. En todo caso, si el fondo austriaco no se aplicase a los contratos temporales y en la medida en que parte de la indemnización fuera subvencionada por el Estado –lo que no se debería hacer–, la brecha entre el CFCI y el contrato temporal se cerraría más.

Efectos económicos

¿Habrá un gran aumento de los despidos inmediatamente? Es improbable, pues la reforma no afecta a los contratos vigentes. Solo podría suceder si, a diferencia de lo que sospecho, la nueva redacción de las causas objetivas (20 días) fuera efectiva. Salvo en este caso, pues, los efectos de la reforma de la protección del empleo tardará en notarse, salvo que hubiera fuertes efectos de expectativas (que me parecen improbables).

La reforma laboral aumentará ligeramente el coste del despido en los contratos temporales y probablemente lo reducirá en mayor medida en los contratos indefinidos. Esto último, según la literatura internacional, contribuirá a elevar la tasa de empleo de los jóvenes y a elevar el crecimiento de la productividad. También debería aumentar la respuesta de los salarios al ciclo económico, al reducir la protección de los indefinidos (“insiders”). También sería necesario valorar (en equilibrio general) la interacción de la reducción del coste del despido con los cambios en otras instituciones, por ejemplo con la modificación del descuelgue salarial.

Sin embargo, la reforma es heredera del descabellado proceso de negociación entre los agentes sociales que la precedió. Por ello, a mi juicio no va a mejorar apenas uno de los dos principales problemas de nuestro mercado de trabajo, que es la dualidad. (Obviamente, podría equivocarme, pues es necesario valorar efectos que van en sentidos contrarios.) El decreto mantiene todos los tipos contractuales y los tipos de despido, haciendo cambios marginales en ellos. Como resultado, seguiremos teniendo un mercado de trabajo hiperregulado –que genera mucha extracción de rentas y da de comer a muchos burócratas e intermediarios–. También seguirá estando segmentado, lo que es perjudicial. Así, por ejemplo, el efecto positivo del menor coste de despido sobre el crecimiento de la productividad se verá mitigado por la falta de incentivos para la inversión en capital humano que genera la temporalidad. Si la tasa de temporalidad cae poco, se mantendrá la excesiva volatilidad del empleo. En estas condiciones, no cabe esperar que este aspecto de la reforma contribuya significativamente a reducir la tasa de paro y por ello sería deseable que fuera mejorado durante su futura tramitación como proyecto de ley.

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P.S. (19/6/2010). En virtud de los útiles comentarios de los lectores, he revisado el texto en lo relativo al preaviso, la brecha entre el CFCI y el contrato temporal y el efecto del fondo austriaco. Gracias a todos.

Hay 35 comentarios
  • El que sabe, sabe.

    Estupenda aportación; esperemos que el Presidente lo lea.

  • Hola Samuel. Plenamente de acuerdo contigo. Lo que no acabo de entender es qué es lo que impide que se hagan reformas profundas. Es que esto no es algo nuevo en absoluto. Cuando acabé económicasa mediados de los 80 ya se sabía que la tasa estructural de paro era altísima y se hablaba de las reformas a acometer. Creo recordad que en el 86 se publicó el trabajo de Blanchard sobre la histeresis del paro en Europa ( en concreto la comparación entre Francia y USA) que era un procesos estacionario de raíz unitaria. En resumen, que no es nada novedosa la rígidez del mercado laboral y, en especial, español. Por tanto, resulta indignante y doloroso comprobar que continuamos igual 25 AÑOS DESPUES.

    Entonces, dime las causas que impiden no rsolver el problema de una maldita vez.

    • Lara, muchas gracias. Entre nosotros, creo que sí lee a NeG.

      Ludwig. Creo que lo que impide las reformas profundas es una combinación muy poderosa: el poder de las cúpulas sindical y empresarial (en gran parte derivado de la legislación de principios de los 80), la reticencia de los partidos a abordar asuntos que a los ciudadanos no les gustan (aunque puedan ser deseables para un alto crecimiento y una tasa de paro baja a medio plazo), la limitada cultura económica de la población (un ejemplo de lo contrario sería el Reino Unido) y la endeblez de la sociedad civil, que genera un debate nacional de muy bajo nivel.

      Charlieg. Muchas gracias por indicarme la errata, ya la he corregido.

  • Gracias Samuel, por ilustrarnos a todos con tus conocimientos en la materia. Un sólo apunte: tu párrafo "En 2009 la no renovación de contratos temporales originó el 61% de las entrdas en el paro (altas de prestaciones) y el 28% del despido disciplinario improcedente de 45 días; solo el 11% provenía de otras vías" no se entiende muy bien a primera vista. Luego, viendo que 61+28+11 = 100, ya queda claro.
    Una redacción alternativa, más clara en mi opinión, sería:
    "En 2009, del total de entradas en el paro (altas de prestaciones), el 61% provino de la no renovación de contratos temporales y el 28% del despido disciplinario improcedente de 45 días; solo el 11% provenía de otras vías".

  • Muy interesante Samuel.

    Me gustaría que me aclararas una cosa. Cuando leí el texto del gobierno, había muchas cosas (p.ej. la definición del CFCI) que sólo duraban hasta 2012, y que entonces se renegociarían o revertirían al estado actual. ¿Me equivoco? En caso de no equivocarme, ¿Hasta que punto esas clausulas de aplicación temporal son parte del núcleo o de los flecos, según tu opinión? A mi me da la impresión de que la reforma nace muerta porque es para capear el temporal, no porque haya la conciencia de que estructuralmente haga falta y, por tanto, hay muchas cosas que involucionarán cuando lleguen las vacas gordas.

    • Fer, aunque dice que es transitorio hasta finales de 2012, yo creo que una vez se ha establecido un tipo de contrato como el CFCI ya no se suprime (recuerda que en nuestro país todo lo transitorio se convierte en permanente). O sea que es parte del núcleo, no de los flecos.

      Nicolás. Son preguntas muy interesantes. A eso nos dedicamos los economistas laborales y hemos acumulado un gran acervo de conocimiento, pero es difícil resumirlo en pocas líneas.

  • Estupendo articulo que explica en parte el mercado laboral español y su situación.

    En mi opinión lo que más prima en estos momentos - el motivo para llevar a cabo la reforma laboral - ha sido las indicaciones u obligaciones impuestas al Gobierno desde la UE. Porque como bien se indica, los politicos españoles, antes se cortan una mano que acometen medidas impopulares. Y aquí es donde se entiende que se pueda decir que esta reforma esta muerta desde el inicio y que sólo parece que vaya a servir para decir que algo se ha hecho.

    Y sobre el mercado laboral en España habría que realizar un estudio en profundidad y contestar a cierta preguntas.
    1- ¿Cómo un país del 1º mundo, en teoría, tiene tan altas cifras de desempleo?
    2- ¿El sistema económico español es productivo?
    3- ¿Los trabajadores en general producimos lo que costamos?
    4- En hilo a esto, ¿Existe buena organización empresarial en busca del mayor rendimiento de los trabajadores en su horario de trabajo, o sólo se busca tener al trabajador ocupado dentro de su jornada de trabajo?
    5- ¿La calidad de los trabajadores es la adecuada?

    Son preguntas con respuestas dificiles de plasmar, pero es lo que hay.

  • Como representante de los trabajadores no puedo entender como en un documento que se llama "reforma laboral" puede aparecer por 12 veces la palabra despido y en cambio alguna o ninguna la de creación de empleo. Tampoco entiendo como una reforma laboral que no satisface a empresarios, sindicatos y gobierno se aprueba.

    Es muy triste que en un pais con 5 millones de parados o más el objetivo que los empresarios nos está haciendo llegar sea el de despedir más facilmente cuando la finalidad debería ser la de contratar más facilmente.

    • Paco, las decisiones de contratación dependen de muchos factores (salarios, productividad, jornada, demanda, costes de otros factores, etc.), y uno de ellos es el coste del despido. Cuanto más alto es, más reacios son los empresarios a contratar. Por eso se regula este coste. Pero el decreto también contiene otros apartados sobre creación de empleo, en particular bonificaciones a la contratación y un plan de empleo juvenil. También la regulación de la negociación colectiva afecta a las decisiones de empleo de los empresarios.

      Se aprueba a pesar de la oposición de sindicatos y patronal porque es una exigencia de nuestros acreedores exteriores (debemos mucho dinero y es uno de los aspectos que les hacen pensar que podremos devolverlo). Pero afortunadamente, además de esta causa está el aspecto de que una buena reforma laboral puede ayudar a la creación de empleo.

  • Samuel, como siempre, una buena entrada. Un detalle menor en lo que dices: con anterioridad a la reforma el tope máximo en la indemnización en los despidos declarados improcedentes en CFCI era ya de 24 mensualidades.

    Por otro lado, coincido contigo: la reforma desde luego no es irrelevante y si se consolida vamos a ver la sustitución del contrato ordinario por el CFCI. No es irrelevante, pero sí es insuficiente.

    En relación con la dualidad del mercado de trabajo y el despido:

    La definición de las causas de las extinciones objetivas es más o menos la que ya había hecho la jurisprudencia y no me parece que aporte nada. En cualquier caso, en mi opinión, la falta de utilización de las extinciones por causas objetivas es debida más al coste e incertidumbre en relación con la prueba de la existencia de dichas causas (el juez es libre en la apreciación de la prueba… y eso es una inseguridad manifiesta), que a la definición de éstas (algo influye, pero mucho menos que el problema de la prueba).

    Lo más probable es que una vez establecida expresamente la posibilidad del reconocimiento de la improcedencia de la extinción por causas objetivas, se vaya hacia este sistema como vía habitual de resolución del contrato. Aunque el hecho de que con la nueva reforma el reconocimiento empresarial de la improcedencia excluya la posibilidad de realizar nuevos CFCI (antes sólo lo excluía el reconocimiento de la improcedencia mediante resolución judicial) de la misma categoría y en el mismo centro, esconde una bomba de relojería que ya veremos cómo evoluciona y qué efectos tiene (¡pero si dentro de una categoría o grupo profesional hay puestos con funciones totalmente diferentes que unos pueden ser necesarios y otros no!).

    De esta manera, la contratación indefinida mediante CFCI en principio reduce el coste del despido a 33 días por año + 15 de preaviso (antes eran 30) y también reduce los costes de gestión de éste, lo que debería hacerlo más atractivo y colaborar a reducir la dualidad del mercado laboral. Sin embargo la reducción entre los 8-12 días del temporal y los 33 año + 15 del indefinido, sigue siendo una diferencia muy considerable, que hará que el contrato temporal siga siendo visto con buenos ojos por las empresas.

    Por otro lado, la imposibilidad de formalizar nuevos CFCI con trabajadores de la misma categoría o grupo profesional cuando has realizado alguna extinción, sea judicial, reconocida o mediante ERE, en los seis meses anteriores es un lastre que dificultará la reducción de la brecha entre “temporales” e “indefinidos”.

    Así que en este sentido la reforma probablemente mejore algo las cosas, pero no lo suficiente.

    En relación con la flexibilidad laboral (movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo):

    La reforma en estos aspectos es prácticamente inexistente. La reducción del tiempo de consulta para los expedientes colectivos es obviamente insuficiente y vamos a seguir teniendo un mercado laboral al que le va a costar mucho adaptar los recursos humanos productivos a las necesidades de la producción.

    En relación con la simplificación y la reducción de la litigiosidad del mercado laboral:

    La reforma no simplifica nada, sino que casi complica más las cosas al dejar el contrato ordinario como un contrato que no va a ser el ordinario, introducir elementos que requieren una gestión como el arbitraje o condiciones como el no haber extinguido improcedentemente en los seis meses anteriores para poder suscribir un CFCI de un trabajador de la categoría del extinguido. En definitiva, los abogados no vamos a morir de hambre.

    En relación con la litigiosidad, algo podrá reducirse por la tendencia a reconocer los 33 + 15, pero estimo que la reducción será leve. Los incentivos para litigar siguen siendo muy elevados y los ámbitos de disputa muy diversos.

    Y por hoy ya es suficiente, ¿no?

    En fin, otro parche más en un barco que hace agua por demasiados sitios.

    Saludos cordiales.

    • Concalma,
      Gracias por señalar el problema de inteligibilidad. Quería decir 42 en el ordinario y 24 en el CFCI. Ya lo he corregido.
      En todo lo demás estoy de acuerdo contigo y me resultan muy útiles tus apreciaciones como abogado que se ocupa de estos temas, así que muchas gracias de nuevo.

  • 1) Samuel, afirmas que " Lo que impide reformas profundas es [...] la reticencia de los partidos a abordar asuntos que a los ciudadanos no les gustan (aunque puedan ser deseables para un alto crecimiento y una tasa de paro baja a medio plazo) [...]". La cuestión es por qué no les gustan. Los sindicatos afirman que suponen recorte de derechos y a primera vista es lo que parece: se puede pensar que vamos a ser más equitativos entre los trabajadores, pero con menos a repartir. La cuestión entonces para que a la gente le guste abordar ciertos asuntos es aportar evidencias de que va a haber más equidad y más para repartir: ¿Cuáles son?
    2) También una cuestión de evidencia ¿Por qué debemos pensar que sindicatos y patronal se oponen a las reformas por razones independientes del bien de sus representados?

    • Francisco,

      1) Creo que la evidencia es clara en el sentido de que la dualidad apoyada en altos costes de despido para los indefinidos y bajísimos costes de despido para los temporales genera una desigualdad flagrante: la temporalidad recae principalmente en los jóvenes. Ir hacia un sistema más equilibrado de costes reduciría esa desigualdad, pero se necesita algo que ataque directamente a la temporalidad, como el contrato único.
      2) Los sindicatos y la patronal se oponen a las reformas por dos motivos. Primero, en defensa del bien de sus representados. A mi juicio no son todos los trabajadores y todos los empresarios sino los trabajadores afiliados a los sindicatos (o, como mucho, los indefinidos) y las empresas grandes. Segundo, en defensa de los intereses de los empleados de los sindicatos y de la patronal (que no necesariamente coinciden con los del resto de los trabajadores).

  • Cuando leo análisis de esta legislación o de sus modificaciones lo primero que me sorprende es el punto de vista general. Del tono de los análisis parece desprenderse que esta legislación, indudablemente ultraintervencionista, ata las manos a los empresarios y los somete a una especie de sometimiento a los dictados de las organizaciones obreras. A partir de los análisis de esta vieja legislación heredada se adivina fácilmente cuál debió ser el pasado histórico reciente de España: un paraíso obrero en el que el empresariado era sometido a la dictadura del proletariado. No conozco bien la historia de España pero fue algo así ¿Verdad?

    Estas demenciales “indemnizaciones por despido” parecen someter al empresario a a los intereses de sus plantillas ya que pueden verse como una enorme penalización que le impide, en la práctica, al empresario tomar libremente la decisión de despedir a alguno de sus empleados. Fascinante.
    Obviamente no son eso, no podrían ser eso. Son justo lo contrario. Esta estructura de indemnizaciones mantienen al trabajador cautivo de su empresa. Coartan la libertad del trabajador, no la del empresario.
    --¿Cómo? Suele escribirse que, mediante esa ley, el Estado otorga a los trabajadores el derecho a ciertas indemnizaciones si fuesen despedidos pero esto no es realmente así. No es el estado quien paga estas indemnizaciones, tampoco es el empresario, es el trabajador quien se paga a sí mismo estas indemnizaciones.
    La ley puede decir que la indemnización por despido será de 40 días por año trabajado. El equilibrio del mercado de trabajo “descuenta” ese costo lo que se traduce en unos salarios rebajados en esos 40 días por año (aproximadamente). Un seguro “económicamente normal” asigna un determinado valor a una determinada desgracia. Si usted pierde una mano obtendrá una indemnización de 1000, si se quema su casa serán 600, un rasguño en el codo 40 y si le despiden del trabajo 400. No 400 por cada año que llevase trabajando en esa empresa, sino 400, porque 400 es el valor del prejuicio que a usted le produce ese despido. El coste de un seguro es proporcional al tiempo que uno esté protegido de cierta desgracia, de lo valioso que sea el prejuicio que produce esa desgracia y de la probabilidad de que se produzca la desgracia. Jamás, en ninguna clase de seguro, la indemnización para un perjuicio de valor fijo es proporcional al tiempo que el asegurado lleve pagando cuotas.
    Las indemnizaciones por despido incluidas en esta legislación laboral española fingen vagamente ser un sistema de seguro frente al despido pero no lo son, ningún sistema de seguro se redacta de forma tan anómala. No tiene lógica económica que la cuantía de la indemnización crezca con el tiempo aunque el total de cuotas pagadas sea proporcional al tiempo ya que la probabilidad de que ocurra el infortunio también es proporcional al tiempo durante el cual haya que proteger al asegurado.
    El que una ley que determina la cuantía de cierta reparación frente a un perjuicio no exprese esa cuantía como una cantidad absoluta (80 días de salario) sino como una velocidad de crecimiento (40 días por año trabajado) nos indica que estamos frente a algo mucho más sombrío que un método de proteger a los trabajadores.
    Si la ley establece que esa indemnización crece a una velocidad de 40 días por año, un trabajador que quiera ser indemnizado con 320 días de salario debe trabajar primero, para una misma empresa, durante 8 años.
    Como en el mercado de trabajo, la oferta y la demanda de trabajo descuentan esos 40 días/año como un costo de trabajo, esa cuantía de indemnización que va acumulando el trabajador con el tiempo, es en realidad una parte de su salario que el empresario retiene indefinidamente en sus cuentas. El derecho del trabajador a ser indemnizado en un despido es extrañamente creciente porque se trata de un activo, de un activo cautivo. Este activo del trabajador (y pasivo de la empresa), su derecho a cierta indemnización, al ser un activo cautivo, va atando progresivamente al trabajador a esa empresa.
    Si el trabajador ha trabajado 8 años en una empresa, podría haber acumulado 320 días de salario en forma de “indemnización potencial” (320 días de salario retenido) pero el valor de ese activo se pierde por completo si decide abandonar voluntariamente esa empresa. Esto retiene a ese trabajador en esa empresa, porque su marcha voluntaria le supone la pérdida de ese activo a su favor. Se trata de una fianza que el trabajador pierde si ejerce su libertad.
    --¿Por qué se les ocurrió algo tan retorcido? Es burdo proteccionismo de la vieja escuela. El mecanismo impide la libre competencia, protege a los establecidos frente a los recién llegados y en resumidas cuentas impide el aumento de los salarios.
    Pongamos que un trabajador lleva trabajando 8 años en la empresa A. Habrá acumulado 320 días de indemnización en caso de despido pero pierde ese activo si decide irse voluntariamente. (Algo así como haber ido depositando mes a mes ciertas cantidades en una libreta de ahorro hasta formar un saldo favorable pero un saldo que se pierde si decide cambiar de Caja de Ahorros)
    Si en la comarca se establece la nueva empresa B, tendrá que tratar de atraer a los trabajadores que están trabajando en la empresa A. Como los trabajadores con más experiencia de la empresa A sufren una gigantesca penalización si se cambian de empresa voluntariamente (pierden el derecho acumulado a indemnizaciones por despido) deben recibir la oferta de un salario mucho mayor por parte de B para que les compense cambiarse y sacrificar su activo que A mantiene cautivo. Esto establece un escalón en los costes salariales a favor de A, que paga unos salarios más bajos, y en contra de B que es obligada a pagar unos salarios más altos. Debe protegerse a al empresario bien establecido frente a la odiosa competencia de los recién llegados: regla número uno del proteccionismo.
    Como lo que conduce al aumento de los salarios es en última instancia la puja que las empresas hacen por los trabajadores, este mecanismo que impide la movilidad voluntaria de los trabajadores impide el aumento de los salarios. Si la empresa A mantiene eficazmente encadenados a sus trabajadores no se ve forzada a elevar los salarios para retenerlos.
    Regla número dos del proteccionismo: Conviértete en un cliente en monopolio para tus proveedores (entre ellos tus empleados, tus proveedores de trabajo ) y a la vez en un proveedor en monopolio para tus clientes. Impide a tu cliente cambiar de proveedor y a tu proveedor cambiar de cliente.
    La ventaja más maravillosa de esta demencial monstruosidad es su rentabilidad política. A pesar de que la ley no concede derecho alguno sino que solo establece la velocidad a que un trabajador irá construyéndose él mismo (descontándolo de su salario) ese derecho que es además un derecho-fianza que se pierde por completo cuando el trabajador ejerza su libertad de cambiar de empresa, el legislador que impone esta construcción opresora sobre los asalariados es visto por esos trabajadores como un generoso benefactor, como una filantrópica y poderosa mano protectora que protege a los más débiles de los abusos del salvaje capital.
    La clase dirigente en su conjunto, la aristocracia parasitaria de los partidos y la aristocracia parasitaria de los sindicatos, han sabido heredar hábilmente este papel de protectores de los derechos de los débiles. Lo que curiosamente permite a la aristocracia dirigente saquear, explotar y oprimir sin contemplaciones a los trabajadores, empresarios mal conectados (verdaderos empresarios) y ciudadanos en general y a la vez ser vistos como protectores bondadosos por las víctimas de sus abusos.

  • Gracias por responder Samuel.

    UGT ha divulgado un informe en el que se asegura que de los 330.500 empleo perdidos en Andalucia durante los años 2008 y 2009, sólo 7.210 de los trabajadores despedidos (el 2'18%) percibieron una indemnización de 45 días por año.

    281.835 trabajadores fueron despedidos por extinción de sus contratos con indemnizaciónes con un máximo de 8 días por año trabajado. Y de los 39.528 trabajadores que reclamaron ante los juzgados de los Social, sólo un 18'24%, ha recibido la indemnización por despido improcedente de 45 días por año de servicio.

    Según este informe me parece que el coste del despido no es precisamente una de las razones principales en las que se debería de apoyar cualquier reforma laboral.

  • Creo que nos enredamos en lo endiablado de los detalles. El problema, creo yo, no estriba en que haya n-días más o menos de indemnización, en la constelación de modelos contractuales o en tal o cual aspecto de la negociación colectiva. El problema es que TODA la arquitectura regulatoria del Derecho Laboral en España está desfasada por venir de una concepción paternalista de las relaciones laborales en la que la administración se atribuye el papel de tutor; tutor que además actúa de manera sesgada a favor de una de las partes ocasionándoles a la larga un perjuicio. Lo prioritario es que la administración deje de ser el conductor de la vida privada de empleadores y empleados para que estos sin interferencias y trabas burocráticas encuentren un punto de equilibrio con absoluta libertad.

    Aún a costa de sembrar el escándalo en este ámbito tan académico expongo mi planteamiento simple: modalidad de contrato de trabajo que se rigiera por las normas del código civil y tutelado por esta jurisdicción (no la laboral) y al margen de la negociación colectiva. Nada más ( y nada menos).

    Gracias

    MISES VIVE

  • Así, a bote pronto, pienso que esta reforma servirá de poco para crear empleo, pero no por lo que parece sino porque no está diseñada para el pequeño empresario, que, me temo, va a ser el que tire del carro del empleo en caso que ocurra.
    Antes que nada deberíamos tener claro a qué tipo de empresa o industria podemos aspirar y nos interesa. La gran empresa tiende a desubicarse y reducir la mano de obra, a no ser la de servicios, que con el anterior sistema de contratación ya se sentía muy cómoda aunque pregonara lo contrario. Ahora sí, lo tendrán más fácil, el coste de despido se reducirá y con él, el pasivo.
    Ya veo a la Ford, a la Nissan... aducir fuertes pérdidas para sacarse trabajadores de encima. Puede ser relativamente sencillo para una multinacional, provocar pérdidas en las plantas de un país, aumentando los beneficios en la de otros más interesantes por el factor salarial. Despedirán barato, les financiaremos parte del despido y fabricarán en otro lugar. Eso debería regularse, y el que este tipo de rescisiones pasen por los juzgados tendría que ser una garantía. Otra cosa es si nuestra judicatura está preparada para ello, cosa que dudo.

    No creo que el paro estructural sea producto de la rigidez y sí que lo sea por la falta de rentabilidad de muchos oficios y trabajos. También lo podría ser por nuestro sistema de contratación para los temporeros. Creo recordar que cuando debíamos importar mano de obra extranjera de todo tipo, estábamos entre el 7% y el 8%, y si lo estudiamos por comunidades, la diferencia era abismal.
    Ayer estaba pensando en el actual parado y no creo ir desencaminado si digo que tenemos 3 millones de albañiles, gran parte de ellos mediocres y sin posibilidad de formarse; medio millón de amas de casa ex-ociosas sin interés en hacerlo; y un millón de un salpicón variopinto compuesto por camareros que no saben servir pescado, ex-empresarios que no saben inglés, transportistas autónomos con la furgo a punto de petar... y, claro, muchos licenciados que, en poco tiempo y si no les ofrecemos algo, olvidarán su carrera.
    Si mañana saliéramos de la crisis, yo, que mis ventas han caído un 50%, tendría serios problemas para encontrar gente lo suficientemente cualificada, para producir lo que creo da la suficiente plusvalía, por lo menos lo que italianos y franceses fabrican sin arrugarse.

  • Hola Samuel,
    Muchas gracias por el post.
    Un par de preguntas. Es posible en Espanya contratos por horas o a tiempo parcial? (del tipo de cajeros en los supermecardos o camareros en USA o Inglaterrra).
    Siempre me ha sorprendido que en Espanya son en la mayoria trabajos a tiempo completo mientras que en USA o Inglaterra son estudiantes o gente que quiere redondear sus sueldos? Ayudarian este tipo de contratos a reducir los costes de las empresas? Servirian para integrar a los jovenes en el mercado laboral? Muchas gracias

    • Pablo,

      En España un 13.3% de los trabajadores lo hacen a tiempo parcial, sobre todo son mujeres, ver:

      http://www.ine.es/jaxiBD/tabla.do?per=03&type=db&divi=EPA&idtab=123

      Es uno de los porcentajes más bajos de Europa. Lamentablemente los economistas no hemos conseguido explicar aún por qué es tan bajo. Yo sospecho que se debe a que el empleo temporal sustituye al empleo a tiempo parcial, pero no lo he analizado rigurosamente.

      Los contratos a tiempo parcial pueden ser muy beneficiosos para acomodar las necesidades o deseos de las personas que no pueden o no quieren trabajar una jornada completa. En España los datos dicen que la mayoría de las personas que trabajan a tiempo parcial preferirían hacerlo a tiempo completo. Pero debemos evitar caer en la idea falsa de que podemos aumentar el empleo simplemente partiendo en dos la jornada y empleando a dos personas a tiempo parcial en vez de a una a tiempo completo, pues los costes y la productividad no son iguales. En todo caso, la evidencia empírica internacional que yo conozco no encuentra un efecto causal del porcentaje de trabajo a tiempo parcial sobre una reducción de la tasa de paro.

  • Hola Samuel:

    Cuando dices:

    "Los sindicatos y la patronal se oponen a las reformas por dos motivos. Primero, en defensa del bien de sus representados. A mi juicio no son todos los trabajadores y todos los empresarios sino los trabajadores afiliados a los sindicatos (o, como mucho, los indefinidos) y las empresas grandes. Segundo, en defensa de los intereses de los empleados de los sindicatos y de la patronal (que no necesariamente coinciden con los del resto de los trabajadores)."

    Tu crees que es egoismo puro y duro? ¿No crees que es posible que simplemente tengan las creencias equivocadas? Yo tiendo a pensar que la estructura de gobernanza interna de este tipo de organizaciones hacen que solo la gente con creencias sesgadas lleguen a la cumbre. Luis Garicano no nos podria decir como funciona esto (ya que se dedica a las economia de las organizaciones)?

    • Citoyen,

      Tiendo a pensar que las personas son racionales, conocen el medio en el que se mueven y por tanto persiguen sus propios objetivos lo mejor que pueden. Los sindicatos han tenido ya 35 años para aprender. Los sindicatos de otros países han aprendido y han cambiado sus posiciones, ¿por qué los españoles no?. Pues seguro que en parte es por la distinta estructura de la negociación colectiva que tenemos en España. Y, en última instancia, sea por interés propio o sea por creencias erróneas, a mi juicio la realidad demuestra que sus posturas llevan sistemáticamente a tasas de paro altísimas.

  • Samuel, perdona que insista en el final de mi primera pregunta. Aceptemos que, como parece que indican las evidencias, con las reformas que propones, se generará más equidad ENTRE los trabajadores. Pero ¿no se disminuirá la cantidad total a repartir para el conjunto de los trabajadores? Es decir, ¿No será pan para h0y y menos pan para mañana?

    • Francisco,

      Debería suceder precisamente lo contrario. Una reforma laboral correcta llevaría a un aumento de la productividad (como cito, con referencia empírica, en el texto), lo que llevaría a un pastel más grande para todos (es lo que los economistas llamamos un aumento de eficiencia).

  • He descubierto hace poco este blog, y sobre la entrada comparativa entre los sistemas fiscales de Suecia y España, me gustaría plantear aquí algunas cuestiones ya que el otro artículo tiene cerrado los comentarios.

    Sobre el tipo impositivo medio sobre el capital, una cuestión que no se aborda es que el fraude fiscal según los datos aportados es casi 4 puntos del Pib ( que es mucho dinero ) mayor en España que en Suecia lo cual inclina la balanza hacia Suecia.

    No me queda claro si en el cálculo del tipo impositivo medio se tienen en cuenta las exenciones, bonificaciones etc en el Impuesto de Sociedades que si no me equivocó en España dejan el tipo real cerca de un 11 %.

    Por otra parte los artículos de Vicenç Navarro que creo fue asesor del Gobierno Sueco hablan a las claras de una mucho mayor progresividad fiscal en Suecia, de una mayor contribución del 20 % de las rentas más altas, de una mayor redistribución de la riqueza, de una mayor reducción de la pobreza después de la intervención del Estado y un mayor gasto público y social respecto al Pib porcentualmente y sitúa a España a la cola de la UE tanto en gasto público y social, número de empleados públicos, carga fiscal respecto al PiB, desigualdad y progresividad fiscal.

    Y para finalizar teniendo en estos años un PIB entorno al 90% de la media de la UE y en cambio un gasto público rondando el 70% , los salarios y el poder adquisitivo por debajo de la media de la UE, la mayor contratacion temporal, el mayor número de muertes y accidentes de trabajo, mientras que los beneficios de los empresarios han crecido por encima de la media europea, que apenas han reinvertido en mejoras de la producción como señalan los sindicatos y además han sido los que más han defraudado a Haciendo según los informes de Gestha ¿ Cómo se va a mejorar la competitividad, la productividad con más recortes si cabe? ¿ Los recortes no van a llevar a un menor consumo y con ello una menor creación de empleo y por lo tanto a una salida mucho más lenta y traumática? ¿ No es está crisis de consumo también ? ¿ Si ya de por si tenemos un Estado del Bienestar raquítico para lo que nos correspondería por nuestro Pib no van a provocar estas medidas una ruptura de la paz social ?

  • Parece indudable que, en los próximos años, la mayor parte o todo el empleo neto (masa salarial neta) que se cree en España serán empleo y renta salarial creados por parte de la economía sumergida. En ese sentido, creo que un análisis realista que pretenda prever qué repercusiones tendrá esta reforma sobre la situación del desempleo debe también ocuparse en descubrir y valorar las fisuras o flecos sueltos legales que puedan permitir el desarrollo de una economía sumergida potente. Habría que tratar de estimar el volumen y la calidad del empleo que creará la economía sumergida no solo porque ese será el único empleo creado, sino también porque ese “mercado laboral en la sombra” será la fuerza dominante en la evolución futura de la demanda interna y supondrá por eso un peso crucial en evolución futura de la economía en su conjunto (no solo en España).

    Creo por eso que es fundamental determinar cuál es el ámbito que abarca esta norma y en qué medida la realidad económica es regulada y constreñida dentro de ese ámbito pero solo porque esto nos permite determinar qué parte de la realidad queda fuera de ese ámbito y qué rasgos de la realidad económica escapan a esa regulación, ya que la única posibilidad verosímil es que el empleo (salarios) y el crecimiento económico sean creados, en el futuro, en esa parte de la realidad económica que consiga quedar fuera del alcance de la legislación.

    Estimar la repercusión que esta reforma tendrá en el futuro no depende de determinar si las consecuencias de esta reforma serán las que el autor de la ley preveía o si se alcanzarán los objetivos que el legislador pretendía sino que precisamente depende de descubrir cuáles serán los efectos imprevistos y en qué medida los agentes económicos lograrán escapar a la ley y malograr los objetivos del legislador, ya que todo crecimiento y desarrollo económico futuro tendrá indudablemente lugar en ámbitos y como consecuencia de fenómenos imprevistos y por ello no regulados.

    Construir ese detallado mapa de lo que la ley persigue y de las consecuencias que la ley prevé tener en la realidad es útil en cuanto que nos proporciona el mapa detallado de lo que sabemos con certeza absoluta que no ocurrirá, algo que nos permite descartar una importante cantidad de escenarios de cualquier predicción verosímil.

  • Hola Samuel. Gracias por la respuesta.

    Le he dado una pensada al tema; iba a responder, pero al final y me ha salido un post sobre el tema. http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/2010/06/explicando-la-obstinacion-de-los-sindicatos.html

    El resumen por si no tienes tiempo/no te apetece leerlo es que
    a) Pienso que es un poco brusco caracterizar los intereses de los sindicatos como los españoles donde el componente de "clase" o "altruista" es relativamente fuerte como movidos por puntos de vista egoistas
    b) Por el contrario, creo que el funcionamiento de este tipo de organizaciones hace que, por un lado, los individuos que llegan a los puestos directivos tengan una vision especialmente sesgada de la realidad en favor de la idea de que los "derechos de los trabajadores" son una especie de vaca sagrada y por otro lado, a que la gente dentro de la organizacion, por estar expuesta a determinadas practicas, determinadas fuentes de informacion, etc... refuerce esos sesgos.
    c) ¿Por que unos sindicatos son mas autistas que otros? Probablemente porque las elecciones a las que se enfrentan son distinta; lo que en ultima instancia depede efectivamente de los mismos factores que tu nombrabas (la representatividad, etc...).

  • (por cierto, siento lo de autoenlazarme de forma tan entusiasta, que parece que he venido aqui a hablar de mi libro, pero pensaba que era relevante)

  • Madariaga

    Según mi opinión, el carácter tasado de la indemnización por despido es una ventaja existente en el mundo del Derecho del Trabajo que no existe en el ámbito civil-mercantil. Como sabemos, la regla general es que las partes no pueden dejar sin efecto por su mera conveniencia los contratos que tienen suscritos. Y si así lo hacen, sin causa acreditada que lo justifique, deberán de indemnizar los daños y perjuicios causados (incluida la pérdida de ganancia) y pueden ser obligados, incluso, a cumplir el contrato

    En el mundo del trabajo, la indemnización está calculada en el Estatuto de los Trabajadores y ofrece la ventaja de su previsibilidad. Nadie plantea que, en época de crisis, el empresario que abandona una nave alquilada no tenga que pagar los años de renta que le queden o que pueda dejar de pagar los créditos bancarios. Sin embargo, sí que se modifica- a la baja- la indemnización a la que tiene derecho el trabajador cuando la otra parte contratante incumple el contrato que tiene firmado

    La reforma nada arregla: si el problema es la crisis, no debemos olvidar que, ex art 50 del Estatuto, el impago reiterado de salarios autoriza al trabajador a percibir los célebres 45 días y que, en todo caso, nadie ha dicho que no resulte de aplicación al contrato de trabajo el art 1101 del Código Civil y, con esa base jurídica, se puedan reclamar cuantías adicionales a los célebres 33

    Creo que una aplicación del Derecho Privado general sería más perjudicial para el empresario que ventajoso. Y las ventajas de la jurisdicción laboral son más que conocidas -es las más rápida de todas y la más barata = menos profesionales obligatorios-

  • Si la indemnización es una ventaja dejemos que esta se fije libremente por las partes en el clausulado del contrato. Eso sería lo equitativo, como en cualquier otro contrato de intercambio de bienes o servicios habrán de preverse las disposiciones por las hayan de regirse las partes.

    El arrendatario de una nave que ve como su negocio sufre una modificación en su negocio puede -si no ha firmado un contrato disparatado- adaptarse al cambio en el entorno, salirse del contrato con un coste mínimo e irse para otra nave más asequible dadas las nuevas circunstancias. Esta flexibilidad llevada al orden de las relaciones laborales es la " The employment-at-will doctrine" que rige en buena parte de EEUU. En ete sentido me parece de interés: http://www.bls.gov/opub/mlr/2001/01/art1full.pdf

    La jurisdicción laboral: ¿rápida? sin duda; ¿barata?... me parece muy debatible. Creo que ocasiona un gasto social enorme al tejido productivo. El principio "in dubio pro operario" se ha convertido en un vector de destrucción del empleo en España. El excesivo proteccionismo hacia una de las partes en litigio termina siendo a la larga su peor enemigo.

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