La justicia europea contra la Temporalidad

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de José Ignacio Conde-Ruiz y Marcel Jansen

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia  Europeo ha sembrado las dudas sobre nuestro código laboral al defender que la indemnización entre indefinidos y temporales no debe ser diferente únicamente por este motivo.  No somos expertos en temas jurídicos y nada más lejos en nuestras intenciones en entrar en discutir las implicaciones que esta sentencia puede tener sobre nuestras leyes laborales. Desde el punto de vista económico siempre nos pareció que no tenia sentido la distinción entre un contrato indefinido (“open-ended contract”) y uno temporal (“fixed-term contract”). Nos congratula ver que parece que desde el punto de vista jurídico también encuentran problemas. Simplemente queríamos compartir con vosotros un par de documentos que creo son interesantes.

Ambos parecen coincidir en que esta sentencia nos debería llevar por lo menos a una situación en que las indemnizaciones por terminación (por causas objetivas) dependan únicamente de la duración de la relación laboral y no del tipo de contrato. Algo que se conoce con el termino del contrato unificado. Aunque si fuéramos más ambiciosos podría ser una vía para llegar al Contrato Único vía Estrasburgo. En cualquier caso esta sentencia es un fuerte varapalo para el sistema judicial en España y en particular  para el gran numero de laboralistas que cada vez que se habla de igualar la protección entre tipos de contrato acaban  defendiendo a capa y espada la contratación temporal y su trato indemnizatorio diferenciado.

Hay 11 comentarios
  • En primer lugar, enhorabuena por el artículo. He de reconocer que me incluyo dentro del "gran numero de laboralistas que cada vez que se habla de igualar la protección entre tipos de contrato acaban defendiendo a capa y espada la contratación temporal y su trato indemnizatorio diferenciado." En este artículo, explico los motivos de la necesidad de un trato indemnizatorio diferenciado:

    http://www.eleconomist.com/2016/09/despido.html

    Los contratos temporales permiten realizar ajustes "más rápido" que en un hipotético escenario en el que todos tuvieran la consideración de indefinidos.

    Les invito a leer: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---ifp_skills/documents/publication/wcms_218970.pdf

    Saludos cordiales,
    Carlos

  • Eres muy gracioso Carlos,

    puestos a emularte, aqui también tienes un comic muy gracioso en francés que demuestra que despué de 18 reformas laborales liberalizando el mercado laboral francés siguen igual o peor que hace 40 años

    http://www.alterecoplus.fr//la-peur-de-lembauche-est-elle-justifiee/00003624

    Esta senda no es muy distinta de las reformas que se han hecho en España desde finales de los años 70 del siglo pasado, precarizando cada vez más.

  • Por la afirmación de que de la sentencia traslada la idea de que "no tenia (sic) sentido la distinción entre un contrato indefinido y uno temporal", da la impresión de que no te la has leído, porque en ningún punto traslada tal idea. Está bien leer opiniones en prensa o escucharlas en radio, pero merece la pena comenzar por leérsela, no es muy larga. Aquí la tienes: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62014CJ0596

    Del deseo de tender a "una situación en que las indemnizaciones por terminación (por causas objetivas) dependan únicamente de la duración de la relación laboral y no del tipo de contrato" se deduce que desconoces la legislación laboral en este ámbito, pues precisamente estás describiendo lo que ya tenemos. Efectivamente, la extinción por causas objetivas (es decir, el despido objetivo) ya genera la misma indemnización entre los indefinidos y los temporales no interinos. Otra cosa es la indemnización por finalización del contrato, que sí es distinta y nunca podrá ser igual a la indemnización por causas objetivas.

    Por último, la sentencia no es ningún "varapalo para el sistema judicial en España", pues en ningún punto entra a valorar la aplicación de las leyes por parte de los jueces, sino meramente la ausencia de indemnización por despido objetivo de una clase de temporales, los interinos.

    Esperaba una reacción positiva de NeG a la sentencia, pero, para esto, mejor nada.

    • Estimado Mariano

      Primero hay que leer la sentencia pero también la entrada. Hablamos de nuestra interpretación como economistas de lo que significa la contratación temporal. Y simplemente nos alegramos que se cuestione el trato indemnizatorio diferenciado también por un tribunal. En segundo lugar es claro que hablamos del coste por extinción de contrato que en el caso de los contratos temporales en la gran mayoría de los casos conlleva una indemnización muy inferior al de los indefinidos. Aunque sabemos que los costes de una terminación anticipada de un contrato temporal puede conllevar los mismos costes que con un contrato indefinido. En la practica es un asunto residual y nos parece una broma pesada argumentar que ambos tipos de contrato conllevan la misma protección efectiva (i.e. costes indemnizatorios y tutela judicial).

  • Estimado Carlos,
    No entendemos tu argumento, pues creemos que se conseguiría lo mismo con un contrato indefinido, siempre y cuando funcione el despido con causa económica justificada. Ademas pareces obviar que se utiliza el contrato temporal de manera mucho mas intensiva y abusiva que en otros países y con efectos nocivos sobre el comportamiento cíclico del empleo. Y como joven deberías ser consciente de las dificultades que plantea la dualidad laboral en España para el desarrollo profesional y personal de un trabajador.

  • El estallido de la crisis ha puesto patas arriba varios mercados, uno de ellos es el mercado laboral. La mayor parte de los empresarios han renunciado a realizar contratos de trabajo por un salario digno e indefinidos. La mayoría de las ofertas de trabajo son para becarios que se sustituyen por otro becario.

    Los economistas laboralistas deben ponerse de acuerdo en la intervención pública necesaria. Lo que está claro es que el sistema actual de dualidad del mercado de trabajo no es la solución.

    El contrato único podría ser la solución que esperamos, pero hay que analizar todos los efectos de su aplicación muy cuidadosamente. Si se aplica de manera retrospectiva a los contratos indefinidos vigentes, los empresarios pueden tener incentivos a despedir a los trabajadores de más edad y por tanto mucho mejor pagados a cambio de contratar a varios jóvenes.

    • No soy un experto en la materia pero creo que nadie se está planteando la retroactividad, que seguramente sería contraria a derecho. Cuando se habla de contrato único suele añadirse que se respetarán las condiciones pactadas con anterioridad, de manera que ese peligro, me parece, no existe.

      Saludos

  • La citada sentencia más que sembrar dudas sobre indemnizaciones entre indefinidos y temporales lo hace entre indefinidos e interinos. Sé que traen a colación a un experto que incluye temporales-Lahera- pero la sentencia se refiere específicamente a un interino y muchos otros expertos-doctores tiene la iglesia- consideran que sus implicaciones no pasarán de ahí sin afectar a contratos temporales de tiempo definido o a contratos por obra y servicio. Como siempre los laboralistas intentarán aplicar sus implicaciones de la forma más amplia posible y habremos de ver en que queda cuando llegue a los tribunales superiores y se siente jurisprudencia. Dado que estos tribunales tienden a sentencian con un ojo puesto en la ley y otro en sus implicaciones sociales no creo que veamos una gran revolución por todo ello. Ah! Y si la hubiere, ya se encargaran los empresarios de hacer sus ajustes mediante salarios iniciales de contratación para que todo quede compensado.

    • Baruc,

      Si escuchas la (primera parte de) la entrevista radiofónica te darás cuento que defiendo una interpretación similar de la entrevista. Sin embargo, desde el punto de vista económico me parece que la mejor manera de adaptarnos a la sentencia es a través de un cambio legal que estipula iguala los costes de terminación por causas objetivas de tal manera que estos solo dependen de duración

  • El Tribunal Superior de Madrid ha asumido el razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea otorgando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

    "Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

    (http://www.elconfidencial.com/espana/2016-10-05/interinos-indemnizacion-despido-tribunal-superior-madrid_1270792/),

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