Por Juan J Dolado
Con motivo de la próxima tramitación de la nueva Reforma laboral en Las Cortes, el portavoz parlamentario de ERC ha afirmado que su grupo no apoya “proyectos personales”. Su lista de requisitos para aprobar la reforma son los siguientes: (i) recuperar la indemnización por despido improcedentes de 45 días por año trabajado, (ii) incluir los salarios de tramitación, (iii) reforzar la inspección de trabajo, (iv) frenar los ERE de empresas que hayan recibido ayudas públicas, (v) acabar con la parcialidad de los contratos, y (vi) dar prevalencia a los convenios autonómicos.
Todas son propuestas perfectamente legítimas. La cuestión es si tienen algún sentido. Como Jack El Destripador, vayamos por partes. Uno de los objetivos de las reformas del PSOE en 2010 y del PP en 2012 fue facilitar la flexibilidad interna de las empresas en situaciones de crisis. Frente a las recesiones de los 90s y la crisis global financiera, el patrón habitual de ajuste en las empresas españolas (hasta la pandemia) consistía en recortes masivos de empleos (especialmente temporal) ante los elevados costes de despido y la rigidez en la negociación salarial. El diferencial de indemnizaciones entre indefinidos y temporales no tiene parangón en nuestro entorno. Volver a 45 días (la tarifa franquista era de 60 días con un máximo de 5 años para evitar desordenes sociales) no solo será contraproducente para las empresas sino también para los trabajadores, especialmente los jóvenes. La propuesta de ERC refleja una visión anticuada e ineficiente del funcionamiento del mercado laboral en el siglo XXI, volviendo a un pasado tenebroso que no queremos repetir. Hay que proteger al trabajador, no al puesto de trabajo en una economía donde las tendencias imperantes (digitalización, inteligencia artificial y envejecimiento) conllevan fuertes cambios sectoriales e intensa recolocación. Si el coste de despido sube, las empresas despedirán menos pero también crearán menos puestos de trabajo. Justo lo contrario de lo que las economías más exitosas hacen. La mejor protección para el trabajador no es recibir una elevada indemnización sino encontrar un empleo decente al día siguiente de perderlo. ¿Le suena a ERC?: es lo que se llama flexiseguridad en nuestros admirados países nórdicos. ¿Debe inferirse de ello que los trabajadores daneses son más masoquistas que los de aquí?
En cuanto al resto de materias en conflicto, esto es lo que hay. De acuerdo el artículo 56.2ET, los salarios de tramitación se pagan cuando el despido sea improcedente (y la empresa opta por la readmisión) o nulo (obligada a readmitir) incluyendo los despidos de delegados sindicales, cubriendo el período transcurrido desde la fecha del despido a la de la readmisión, siempre que el trabajador no haya encontrado un empleo antes. Más claro, agua.
El reforzamiento de la inspección de trabajo, sí que parece razonable. Con una plantilla de tres mil inspectores y subinspectores es complicado controlar el fraude de ley de los más de 22 millones de contratos (un 90% temporales) que se firman en un año normal. Ahora bien, el aumento sustancial de las sanciones en estos casos puede servir como medida disuasoria, reduciendo algo la necesidad de aumentar esta plantilla. Puesto que no solo importa el número de empleados sino también su eficacia, también puede serlo la digitalización extensa de los procedimientos que llevan a cabo inspectores y subinspectores sin tener que contratar a muchos más.
La Reforma Laboral de 2012 eliminó tanto la necesidad de contar con una autorización administrativa previa a un despido colectivo por casus técnicas, organizativas y productivas (TOP). A partir del RDL 32/2021, sigue siendo la empresa quien decide ejecutar la medida tras el período de consultas, sin que las recomendaciones de la Autoridad Laboral paralicen o suspendan el procedimiento. Eso sí, queda la vía judicial para los trabajadores y sus representantes que en muchos casos les son favorables. Además, el Mecanismo RED incluido en la actual reforma subsana muchas de estas deficiencias mediante acuerdos de formación y recolocación.
No se entiende bien a que se refiere el portavoz de ERC con acabar con la parcialidad de los contratos. Interpreto que tiene in mente que un 60% de los contratos a tiempo parcial en España son involuntarios, a diferencia de países como Holanda (10%), con una tasa de parcialidad del 37% frente al 13% en nuestro país. La cifra de involuntariedad es mucho mas alta entre los temporales y precisamente la nueva reforma adopta medidas mucho mas eficaces que las contempladas en la reforma de 2012 en acabar con dicha lacra.
Por último, ¿es conveniente la prevalencia de los convenios autonómicos? Entre 1994 y 2010, el Estatuto de los Trabajadores daba prevalencia a estos convenios, pero los agentes sociales se decantaron por los sectoriales provinciales. Aun así, no los veo mal: si una comunidad autónoma quiere pagar más para atraer talento (p.ej., las universidades ya lo hacen), ¿por qué impedírselo siempre cumpla su restricción presupuestaria?
El tancredismo no lleva a ninguna parte. Como afirma el dicho, lo único imposible es aquello que no intentas.
Hay 11 comentarios
Hola, Juan José.
Mi impresión es que las iniciativas de ERC responden más que a criterios técnicos (realizables o eficientes), a intereses de rédito político, de cara a reforzar una determinada imagen de carácter progresista ante algunas críticas tanto internas como externas en relación a la aprobación del grueso de la reforma laboral.
Rara vez tiene uno el lujo de contar con un interlocutor especialista en materia laboral, por eso considero lícito (en aras del saber) el atrevimiento de lanzar una cuestión de orden filosófico, relacionado con dicho ámbito.
Mi inquietud versa sobre la relación trabajo vs dignidad humana, brevemente expuesto:
El objetivo final (uno de ellos) del dominio de la naturaleza por parte de la especie humana debería ser el final del trabajo (o reducción del mismo en un 90%).
La dignidad humana tiene una relación (fuerte) con la posibilidad de contribuir a la sociedad mediante el trabajo en sus diversas versiones.
Este criterio (voluntario o no) de acabar con el trabajo, en qué medida puede afectar a nuestra sociedad en estadios futuros, en general, y a la economía en particular.
Qué papel o qué valor reservamos al ser humano liberado del trabajo, en términos de dignidad.
Hola Jordi
Muchas gracias por tu comentario. En principio, la nueva transformación tecnológica (automatización, AI, biotecnología) brinda el potencial de un crecimiento económico explosivo para el futuro de la humanidad. Pero también conlleva un probable malestar social, una reversión potencial de la globalización, necesidades decrecientes de integración e interdependencias, y acumulación de riqueza para unos pocos elegidos. De ahí el auge de iniciativas como la Renta Básica Universal. Sin embargo, estos temores ya surgieron en la revoluciones tecnológicas del pasado y no cristalizaron en desastres. Se creará nuevas ocupaciones que sustituirán a aquellas (rutinarias) que quedan obsoletas. El problema está en la transición de un estado estacionario a otro. De ahí el papel crucial de la educación y de las reformas laborales que combinen facilidades para la reasignación laboral evitando la precariedad y explotación de muchos trabajadores.
Muchas gracias, Juan José.
Has dibujado una panorámica que permite anticipar muchos de los retos que se nos presentan a medio plazo con respecto a la disrupción tecnológica en el ámbito laboral.
Ya parece haber iniciativas en marcha, en ese sentido me alivia aún más tu visión, conciliadora y tu especial disposición a corregir los desajustes derivados de ese cuello de botella que afectaría a todo el planeta.
Un lujo contar con tu deferencia y lucidez.
Un cordial saludo.
Estimado Juanjo. Como ya no tengo tu despacho enfrente te doy la lata aquí. Aparte de derogar aspectos de la anterior ley, que me parece algo puramente instrumental, ¿Cuáles son los principales objetivos de la nueva ley? ¿El empleo? ¿La temporalidad? ¿Los salarios? Estaría muy bien que alguien diera algún tipo de cifra de los cambios cuantitativos que se esperan. Y también que alguien explicara si la ley va a tener algún efecto negativo sobre alguna magnitud importante. Porque todas las medicinas los tienen. Muchas gracias.
Hola Luis,
Muchas gracias por tu comentario (siempre pertinente). En mi opinión la reforma laboral es ambiciosa y, en términos generales, va el la buena dirección. El pero puede estar en haber trasformado el contrato de obra y servicio en indefinido sin haber tocado el coste del despido objetivo de la reforma de 2012. Mi propuesta era ésta recogida en un artículo de hace unos meses en El País.
https://elpais.com/economia/2021-12-16/atraccion-fatal.html
Para otros aspectos, te recomiendo este debate/dialogo organizado el pasado diciembre por Fedea, con Nacho Conde-Ruiz, Marcel Jansen (economistas) y Jesús Lahera (derecho laboral) que me pareció excelente.
https://policy.fedea.net/dialogos-fedea-una-primera-valoracion-de-la-reforma-laboral/
Muchas gracias por tu respuesta. Vi el debate de Fedea y otro moderado por Miguel Sebastian. En ninguno de ellos creí ver un intento de cuantificación de los trade-offs que contempla la actual reforma laboral pero quizá no estuve tan atento como hubiera debido...
Que convenio debe prevalecer?
A veces pienso que mi ignoracia sobre el tema de los convenios debe ser supina ya que me pierdo en el absolutismo del debate. Si el objetivo de la reforma es proteger al empelad@ en teoría debería prevalecer el más beneficioso para el emplead@ y no tanto el ambito geográfico del que emana.
Si en general el convenio autonómico es simpre mejor que el nacional entonces la prevalencia del autonómico tiene lógica. Tal vez simplemente cambiar el marco del debate hacia el supuesto objetivo salvaría mucha de la ideología que parece afectar al mismo.
Pero tal vez no haya una dominancia estricta en todos los parámetros cubiertos por un convenio entre el autonómico y el nacional. O tal vez hay algo en los convenios esencial a la organización territorial de Estado?
Estimado Jesús,
Muchas gracias tu comentario. La negoción colectiva no solo debe ser beneficiosa para el empleado sino también para el empresario. La teoría dice que la mejor negociación para ambas partes es o bien a nivel de empresa o a nivel estatal y la peor a nivel provincial/sectorial. La razón es que en esta ultima la subida excesiva de los salarios en un sector/provincia no tiene un aspecto disciplinante a través de una caída del empleo (a diferencia de lo que ocurre a nivel de empresa o de nación--excepto vía exportaciones) pues la elasticidad de sustitución entre los bienes producidos en dos sectores (p. ej. automóvil y textil) es menor que entre dos bienes mucho mas homogéneos.
En España domina el convenio provincial/sectorial por motivos históricos: durante la transición democrática hubo que montar la negociación colectiva en poco tiempo y se usaron los pilares del franquismo.
Un vez que se está en esta situación intermedia uno puede moverse hacia el nivel de empresa o al estatal. La reforma de 2012 escogió la primera vía y se produjeron grandes abusos por parte de los empresarios, especialmente en las ETTs. Respecto a lo que comentas sobre la organización estatal, el Estado debe establecer unas condiciones mínimas a cumplir y las CC. AAA. pueden establecer criterios por encima de esos suelos. En la diversidad está el gusto.
Muchas gracias por la respuesta. Muy clasificarte, supongo que me centré mucho en la defensa de los derechos de los insiders olvidándome de la flexibilidad. Pero al menos ahora tengo claro que tampoco desde el punto de vista más amplio de la eficiencia el convenio autonómico tampoco tiene mucho sentido.
Muchas gracias, un excelente artículo con el que coincido casi plenamente salvo en dos cuestiones.
Mi impresión es que los objetivos de ERC son muy dudosos, dudando incluso que sean legítimos si no se pretende mejorar el mercado laboral sino obtener algún tipo de rédito político.
Y en cuanto a la prevalencia de convenios autonómicos, la teoría indudablemente apoya las tesis de la competencia para mejorar el sistema productivo. SIn embargo, quizá, el problema radica en que no todas las CCAA parten de la misma situación, y la distinta capacidad de financiación puede incrementar las desigualdades de oportunidades entre CCAA. Muchas gracias.
Estimado Víctor.
Muchas gracias por tu comentario. Como tú, presiento que ERC presiona para mejorar su poder de negociación en la otra mesa de dialogo (Catalunya).
Es cierto que el régimen foral (plenamente constitucional) puede ser beneficioso para Euskadi y Navarra, (como Madrid con su capitalidad) pero los logros de su empresariado con el uso de los fondos presupuestarios disponibles son muy superiores a los de otras CC.AA. Por tanto, si lo hacen mejor (como Catalunya con su sistema universitario) no veo por qué impedirles tener su propio convenio autonómico, siempre y cuando así lo decidan sus agentes sociales.
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