Por Juan J Dolado
Con motivo de la próxima tramitación de la nueva Reforma laboral en Las Cortes, el portavoz parlamentario de ERC ha afirmado que su grupo no apoya “proyectos personales”. Su lista de requisitos para aprobar la reforma son los siguientes: (i) recuperar la indemnización por despido improcedentes de 45 días por año trabajado, (ii) incluir los salarios de tramitación, (iii) reforzar la inspección de trabajo, (iv) frenar los ERE de empresas que hayan recibido ayudas públicas, (v) acabar con la parcialidad de los contratos, y (vi) dar prevalencia a los convenios autonómicos.
Todas son propuestas perfectamente legítimas. La cuestión es si tienen algún sentido. Como Jack El Destripador, vayamos por partes. Uno de los objetivos de las reformas del PSOE en 2010 y del PP en 2012 fue facilitar la flexibilidad interna de las empresas en situaciones de crisis. Frente a las recesiones de los 90s y la crisis global financiera, el patrón habitual de ajuste en las empresas españolas (hasta la pandemia) consistía en recortes masivos de empleos (especialmente temporal) ante los elevados costes de despido y la rigidez en la negociación salarial. El diferencial de indemnizaciones entre indefinidos y temporales no tiene parangón en nuestro entorno. Volver a 45 días (la tarifa franquista era de 60 días con un máximo de 5 años para evitar desordenes sociales) no solo será contraproducente para las empresas sino también para los trabajadores, especialmente los jóvenes. La propuesta de ERC refleja una visión anticuada e ineficiente del funcionamiento del mercado laboral en el siglo XXI, volviendo a un pasado tenebroso que no queremos repetir. Hay que proteger al trabajador, no al puesto de trabajo en una economía donde las tendencias imperantes (digitalización, inteligencia artificial y envejecimiento) conllevan fuertes cambios sectoriales e intensa recolocación. Si el coste de despido sube, las empresas despedirán menos pero también crearán menos puestos de trabajo. Justo lo contrario de lo que las economías más exitosas hacen. La mejor protección para el trabajador no es recibir una elevada indemnización sino encontrar un empleo decente al día siguiente de perderlo. ¿Le suena a ERC?: es lo que se llama flexiseguridad en nuestros admirados países nórdicos. ¿Debe inferirse de ello que los trabajadores daneses son más masoquistas que los de aquí?
En cuanto al resto de materias en conflicto, esto es lo que hay. De acuerdo el artículo 56.2ET, los salarios de tramitación se pagan cuando el despido sea improcedente (y la empresa opta por la readmisión) o nulo (obligada a readmitir) incluyendo los despidos de delegados sindicales, cubriendo el período transcurrido desde la fecha del despido a la de la readmisión, siempre que el trabajador no haya encontrado un empleo antes. Más claro, agua.
El reforzamiento de la inspección de trabajo, sí que parece razonable. Con una plantilla de tres mil inspectores y subinspectores es complicado controlar el fraude de ley de los más de 22 millones de contratos (un 90% temporales) que se firman en un año normal. Ahora bien, el aumento sustancial de las sanciones en estos casos puede servir como medida disuasoria, reduciendo algo la necesidad de aumentar esta plantilla. Puesto que no solo importa el número de empleados sino también su eficacia, también puede serlo la digitalización extensa de los procedimientos que llevan a cabo inspectores y subinspectores sin tener que contratar a muchos más.
La Reforma Laboral de 2012 eliminó tanto la necesidad de contar con una autorización administrativa previa a un despido colectivo por casus técnicas, organizativas y productivas (TOP). A partir del RDL 32/2021, sigue siendo la empresa quien decide ejecutar la medida tras el período de consultas, sin que las recomendaciones de la Autoridad Laboral paralicen o suspendan el procedimiento. Eso sí, queda la vía judicial para los trabajadores y sus representantes que en muchos casos les son favorables. Además, el Mecanismo RED incluido en la actual reforma subsana muchas de estas deficiencias mediante acuerdos de formación y recolocación.
No se entiende bien a que se refiere el portavoz de ERC con acabar con la parcialidad de los contratos. Interpreto que tiene in mente que un 60% de los contratos a tiempo parcial en España son involuntarios, a diferencia de países como Holanda (10%), con una tasa de parcialidad del 37% frente al 13% en nuestro país. La cifra de involuntariedad es mucho mas alta entre los temporales y precisamente la nueva reforma adopta medidas mucho mas eficaces que las contempladas en la reforma de 2012 en acabar con dicha lacra.
Por último, ¿es conveniente la prevalencia de los convenios autonómicos? Entre 1994 y 2010, el Estatuto de los Trabajadores daba prevalencia a estos convenios, pero los agentes sociales se decantaron por los sectoriales provinciales. Aun así, no los veo mal: si una comunidad autónoma quiere pagar más para atraer talento (p.ej., las universidades ya lo hacen), ¿por qué impedírselo siempre cumpla su restricción presupuestaria?
El tancredismo no lleva a ninguna parte. Como afirma el dicho, lo único imposible es aquello que no intentas.