¿Quién (no) paga el Impuesto de Patrimonio?

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Por Èlia Capella (UPF y UOC) y Jordi Galí (CREI, UPF y BSE)

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se presenta a menudo como un instrumento redistributivo que grava una manifestación clara de la capacidad económica de los individuos – el patrimonio – que no siempre tiene un reflejo en la renta. Esta justificación ha sido objeto de debate en los últimos tiempos. Con el objetivo de evaluar cuantitativamente el impacto redistributivo del IP, en un trabajo reciente de próxima aparición en la Revista Econòmica de Catalunya, hemos llevado a cabo un análisis de su implementación examinando las autoliquidaciones correspondientes al año 2022 en Cataluña. El lector interesado puede encontrar aquí el trabajo original en catalán o castellano.

Elementos clave del IP

El IP es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal establecido por la Ley 19/1991, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas, que determinan el mínimo exento, el tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. En el caso de Cataluña, el mínimo exento es de 500 mil euros y no hay bonificación de carácter general (mientras que ésta alcanza un 100% en Madrid, Andalucía, Cantabria y Extremadura y un 50% en Galicia).

El impuesto presenta dos características relevantes para nuestro análisis. En primer lugar, entre los bienes y derechos exentos del IP cabe destacar los activos empresariales, constituidos por el patrimonio empresarial y profesional, así como las participaciones en sociedades que cumplan una serie de condiciones especificadas a la ley. Esto favorece a individuos cuyo patrimonio tiene forma de activos empresariales propios o en participaciones en empresas familiares. Por otro lado, se excluyen de la exención activos como la vivienda habitual (por encima de los 300 mil euros), segundas residencias, participaciones en fondos de inversión, etc. a través de los cuales canalizan su ahorro la mayoría de individuos que viven fundamentalmente de las rentas de su trabajo.

En segundo lugar, para evitar la confiscatoriedad del impuesto, la ley establece un límite en la suma de la cuota íntegra del IP y la correspondiente cuota del IRPF, de forma que si la suma es más de un 60% superior a las bases imponibles del IRPF, debe producirse una reducción de la cuota del IP hasta un 80%. Esto permite eludir el impuesto a individuos con patrimonios potencialmente muy altos pero rentas relativamente bajas.

La carga del IP

Los datos analizados para identificar y cuantificar esta elusión del impuesto, facilitados por la Agencia Tributaria de Cataluña, incluyen las declaraciones de 87711 individuos con un patrimonio total de 231232,6 millones de euros (M). El 96,4% de ellos declararon un patrimonio inferior a los 10M, mientras que un 0,1% de declarantes presenta un patrimonio superior a 100M, un 8,2% del patrimonio total. La recaudación total por el IP fue de 610,5 millones de euros, lo cual representa un 0,26% del patrimonio total declarado.

La Figura 1 refleja la cantidad que se paga efectivamente como porcentaje del patrimonio total neto. Este porcentaje es creciente hasta el tramo 2M-5M para el que alcanza un valor medio de 0,37% para posteriormente pasar a decrecer notablemente, alcanzando un valor de 0,26% para el tramo de individuos más ricos. Por lo tanto, en la práctica el IP resulta ser regresivo para patrimonios por encima de los 5M, a pesar de la progresividad teórica del impuesto.

Figura 1: Cuota a Ingresar / Patrimonio total (%)

Esta regresividad está vinculada a los dos mecanismos explicados previamente. La Figura 2 muestra la distorsión generada por el primero de ellos, los bienes y derechos exentos. Lejos de ser uniforme, la fracción de patrimonio exenta aumenta significativamente con el patrimonio hasta representar alrededor de 2/3 del patrimonio en los tramos superiores.

En términos de composición del patrimonio exento, nuestro análisis muestra que los activos empresariales tienen un peso reducido en individuos con patrimonios inferiores a 2M. Sin embargo, a partir de los 5M incrementa hasta alcanzar valores próximos al 100% para patrimonios superiores a 10M. En todos los casos, las participaciones en el capital tienen un peso claramente dominante respecto a los activos individuales de la actividad empresarial o profesional.

Figura 2: Patrimonio exento / Patrimonio total (%)

En cuanto al segundo mecanismo, la Figura 3 refleja la reducción en el impuesto a pagar como consecuencia del tope del 60%. En los dos tramos inferiores éste no tiene ningún impacto puesto que la ratio es cercana al 100%, que posteriormente disminuye de forma continuada, haciendo patente un impacto creciente hasta suponer una reducción de un 50% de la cuota para los más ricos. De hecho, un porcentaje relevante de beneficiarios en los tramos altos se beneficia de un 80% de reducción, la máxima permitida.

Figura 3: Cuota íntegra reducida / Cuota Íntegra (%)

En resumen, tanto las exenciones (especialmente las de los activos empresariales) como el tope del 60%, generan una distorsión cuantitativamente importante en la cantidad a pagar, explicando la regresividad efectiva del IP a partir de cierto patrimonio.

Heterogeneidad dentro de cada tramo

Las medias de las ratios para cada tramo de patrimonio presentadas anteriormente pueden ocultar diferencias potencialmente relevantes entre individuos del mismo tramo. En este sentido, la Figura 4 muestra las grandes diferencias entre porcentajes pagados por IP dentro de cada tramo. A medida que aumenta el patrimonio, la media (punto rojo) pasa a situarse por encima de la mediana (línea horizontal dentro del rectángulo) de forma sistemática, lo cual denota que la cantidad efectivamente pagada por una porción importante de individuos es incluso menor a la indicada por la media. Por otra parte, la gran dispersión en la carga del impuesto dentro de cada tramo, reflejada en el rectángulo (percentiles 25-75) o las líneas horizontales de los extremos (percentiles 5-95). Ello implica una regresividad generalizada: vemos que una fracción significativa de los contribuyentes de cualquier tramo paga un porcentaje en concepto de IP por encima del que pagan muchos contribuyentes de todos los tramos superiores. Además, observamos que en todos los tramos (incluso los más altos) hay un porcentaje significativo de individuos que pagan un porcentaje minúsculo –y en muchos casos cero—de su patrimonio en concepto de IP.

Figura 4: Distribución Cuota a Ingresar / Patrimonio total (%) por tramos de patrimonio

De forma similar, el patrimonio exento en relación con el patrimonio total es claramente inferior al reflejado por la media para los tramos inferiores a los 5M, y superior para tramos posteriores (Figura 5), denotando que un porcentaje muy alto de contribuyentes de mayor riqueza consigue eximir una parte importante de su patrimonio.

Figura 5: Distribución Patrimonio Exento / Patrimonio total (%)

En cuanto al segundo mecanismo de regresividad, el tope del 60% es irrelevante para los tramos de patrimonio inferiores, mientras que a partir de los 2M comienza a beneficiar a los contribuyentes, alcanzando una reducción del 50% para los dos tramos superiores. En los dos tramos superiores, se benefician de una reducción del 80%.

Por último, para identificar la contribución a la regresividad del IP de cada uno de los dos mecanismos, vemos representada la distribución de la ratio “Cuota íntegra / Patrimonio total” (Figura 6), que indica el porcentaje de patrimonio que se pagaría en ausencia del tope del 60%. Comparándola con la Figura 4, vemos que la dispersión aumenta debido a las diferencias en la proporción de patrimonio exento entre contribuyentes del mismo tramo de patrimonio. Al eliminar el tope, el impuesto recupera una ligera progresividad en términos de la media (pero no de la mediana) puesto que individuos con patrimonio muy alto no exento pasan a pagar cantidades muy superiores. Aun así, la exención impide que los individuos de patrimonios elevados sigan pagando un porcentaje inferior al 0,5%.

Figura 6: Distribución Cuota íntegra / Patrimonio total (%)

En resumen, el tope del 60% contribuye en cierta medida a reducir la inequidad en la carga fiscal dentro de cada tramo de patrimonio, pero en cierta medida contribuye a la falta de progresividad del impuesto para los patrimonios altos.

Simulaciones de alternativas más progresivas

¿Existe un diseño alternativo del impuesto que elimine las fuertes distorsiones que hemos identificado? Para dar respuesta a esta cuestión consideramos dos enfoques alternativos obviando el posible efecto que éste tendría en términos de cambios en los valores de patrimonio declarado o cambios de residencia fiscal.

En el primer escenario, inspirado en un propuesta formulada por Gabriel Zucman, profesor de la Paris School of Economics y UC Berkeley, los patrimonios inferiores a los 10M (en lugar de los 500.000 actuales) quedarían exentos, y el tope del 60% se eliminaría. Esto permitiría obtener una recaudación 6% superior a la real si se gravaran con un 1% los patrimonios entre 10 y 100M y con un 2% a patrimonios superiores a 100M. Así, solo 3113 contribuyentes pagarían un 0,76% de su patrimonio, de media, en lugar del 0,27% del año 2022, mientras que el patrimonio del resto de individuos quedaría exento.

En segundo lugar, estableciendo el mínimo exento en 5M de patrimonio, los tipos aplicados a los cuatro tramos superiores de patrimonio serían 0,5% 0,75% 1% 1,25% respectivamente, superando en un 2,7% la recaudación de ese mismo año. En este caso, solo 7419 individuos verían su patrimonio gravado, y pasarían de pagar el 0,28% actual a un 0,55%.

Conclusiones

La evidencia presentada cuestiona frontalmente la justificación del impuesto como instrumento redistributivo, dado su diseño e implementación actuales en nuestro país. La exención plena de los “activos empresariales” y el tope a la cuota en función de los ingresos totales del sujeto pasivo ofrecen dos mecanismos, a menudo complementarios, a través de los cuales individuos con un patrimonio muy alto acaban pagando una cuota insignificante o incluso nula en concepto de IP. En cambio, individuos con rentas de trabajo altas que han acumulado un patrimonio significativo como resultado de su ahorro se enfrenten a altos pagos del impuesto.

Por otro lado, difícilmente se puede calificar el IP como un impuesto equitativo, puesto que las diferencias en las circunstancias individuales hacen que contribuyentes con patrimonios muy parecidos o incluso idénticos acaben tributando, año tras año, cantidades muy diferentes, tal y como muestra la elevada heterogeneidad en cada tramo.

A través de simulaciones, hemos demostrado como un diseño alternativo del IP sin las distorsiones generadas por las exenciones de activos empresariales y el tope a la cuota pagada, podría generar una recaudación parecida o superior a la actual, incluso con unos tipos de gravamen significativamente más bajos que los vigentes actualmente en Cataluña, garantizando su equidad y progresividad.

Hay 2 comentarios
  • Con sus conclusiones ud impulsa casos como el de ferrovial.
    Ese tipo de avariacia se pelea con la avaricia de la competencia fiscal entre paises. Y acaban impulsando la curva de laffer.
    Gracias a conclusiones como la suya hoy españa recapta mas pero es mas pobre.

  • Las letras del tesoro pagan un 3,5%, ¿un IP del 2% le parece razonable?
    Cuando no pagaban nada, ya la comparación era de chiste.

    Por qué no algo más simple: el 21% de la tasa de interés anual del BCE, menos lo ya pagado por ganancias patrimoniales en IRPF.

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