La semana pasada el Consejo General del Poder Judicial organizó un curso formativo sobre las novedades que introducen la reformas laborales de 2010 (Ley 35/10) y de 2012 (RDL 3/2012) en materia de despidos, principalmente aquellos que se producen por causas económicas u organizativas. Además de las numerosas ponencias elaboradas y posteriormente discutidas por jueces, los organizadores del curso me invitaron a que presentara una ponencia en la que mostrara datos reales sobre despidos por causas económicas así como sobre Expedientes de Regulación de Empleo antes y después de las reformas. Dedicaré esta entrada a mostrar algunos de los cambios interesantes que se observan en el número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo – extinción, suspensión y reducción de jornada tras las dos reformas laborales recientes.En primer lugar, es necesario dejar claro que estos datos no permiten evaluar el impacto de las recientes reformas laborales sobre los trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo. Tal evaluación exigiría la tenencia de unos datos mucho más exigentes que permitieran construir lo que los académicos denominamos un “contrafactual” que aproximara lo que hubiera sucedido con los trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo en ausencia de las reformas. Esta sería la metodología adecuada para identificar el impacto de las reformas. No dispongo de tales datos. En esta entrada se pretende únicamente ilustrar la evolución de los trabajadores afectados por diversas medidas de regulación de empleo previa y posteriormente a las reformas, y especular si a la luz de los cambios observados se vislumbra alguna relación con los cambios legales introducidos en las mismas. Pero antes de la presentación de los números, permítanme resumir en una tabla cuáles han sido los principales cambios que las dos reformas han supuesto en materia de despido por causa económica u organizativa así como en materia de ERES (extintivos y de suspensión). También pueden encontrar más información sobre estas reformas en post anteriores (aquí y aquí).
En resumen:
- En materia de despido objetivo por causas económicas, las dos reformas suponen una mayor precisión de las causas económicas que pueden ocasionar la causa de despido.
- En materia de Expedientes de Regulación Extintivos, la novedad fundamental radica en la Autoridad Laboral que debe autorizar los ERES extintivos. En 2012, se suprime la necesidad de autorización por parte de la Autoridad Laboral.
- En materia de ERES de suspensión o reducción de jornada, la reforma de 2010 (la del 2012 no incluye novedad) flexibiliza el porcentaje de la jornada que se permite reducir, ampliándolo notablemente.
Para observar los posibles cambios producidos tras la reforma de 2010, se presentan tres gráficos que revelan el número de trabajadores afectados por Medidas de Regulación de Empleo -extinción, suspensión y reducción de jornada, respectivamente, desde 2002 hasta 2011. Los datos están obtenidos de la Encuesta de Coyuntura Laboral. Al observar estos gráficos, debemos recordar que 2009 fue el año donde el PIB alcanzó el descenso más fuerte – cerca del -4%.
Trabajadores afectados por la extinción de contratos:El gráfico revela magnitudes constantes desde 2002 hasta 2007, comenzando a partir de ese momento una tendencia claramente creciente hasta 2009, decrece ligeramente en 2010 y vuelve a repuntar en 2011. Para 2011, el número de trabajadores afectados por la extinción de contrato alcanza los 70.000.
Trabajadores afectados por medidas de suspensión de empleo:El primer dato a destacar es que a partir de 2008 se alcanzan cifras muy superiores en términos de trabajadores afectados a las observadas en el gráfico anterior. En 2009, el peor año de la crisis, se contabilizan más de 450.000 trabajadores afectados por medidas de suspensión, disminuyendo notablemente en 2010 y 2011, pero manteniéndose en cifras ciertamente notables – 200.000 trabajadores por año.
Trabajadores afectados por reducción de jornada: A partir de 2008 se observa una tendencia creciente, casi lineal, en el número de trabajadores afectados por medidas de reducción de jornada. En los cuatro años de la crisis, el número pasa de cero a 60.000 trabajadores afectados anualmente por estas medidas.
Estos gráficos, si bien revelan un ascenso claro en el número de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo especialmente en los dos últimos años, no muestran nítidamente un salto brusco del 2010 al 2011, lo que impide detectar un impacto fuerte e inmediato de la reforma laboral en la cantidad de trabajadores afectados por medidas de regulación de empleo.
Si bien la reforma de 2010 sentó las bases para facilitar tanto los despidos por causa objetiva, bien fueran individuales o colectivos (mediante ERES), como las medidas de reducción de jornada, la reforma de 2012 precisa mucho más nítidamente las causas que justificarían los despidos por causa económica. Además, al dejar de ser necesaria la autorización por parte de la Autoridad Laboral, se agilizan sensiblemente los Expedientes de Regulación de Empleo. Para ilustrar una posible relación entre esta última reforma y los trabajadores afectados por las distintas medidas de regulación, se presenta una tabla que refleja el número de trabajadores afectados por las distintas medidas desde Abril a Julio de 2011 (previamente a la reforma de 2012), así como aquellos afectados por dichas medidas desde Abril a Julio de 2012 (posterior a la reforma). Estos meses son los últimos disponibles a fecha de hoy en los datos de la Encuesta de Coyuntura Laboral.
La tabla revela un crecimiento espectacular en el número de trabajadores afectados por medidas relacionadas con la suspensión de contrato o con la reducción de jornada, pero no tanto con la extinción. Si bien la reforma de 2012 ha facilitado claramente la puesta en marcha de medidas de flexibilidad externa facilitando el despido por causa económica, no parece que sean éstas las que se han utilizado de modo más intensivo por las empresas. Parece que las empresas han optado de modo mucho más decidido en este corto plazo por medidas de suspensión de contrato, lo cual envía a los trabajadores temporalmente al desempleo, con la esperanza de que vuelvan a trabajar en cuanto las condiciones de demanda se recuperen. De hecho, estos datos concuerdan totalmente con el aumento observado en el número de trabajadores dados de alta en las prestaciones por desempleo debido a la suspensión de sus contratos. En los últimos meses se han convertido en el colectivo más numeroso, dentro de los que tenían contratos indefinidos, que se dan de alta en las prestaciones contributivas de desempleo.
Esperemos que estas medidas de suspensión, tan ampliamente utilizadas en los últimos meses como la tabla revela no sean la antesala de medidas de extinción posteriores. El tiempo lo dirá.
Hay 1 comentarios
"Parece que las empresas han optado de modo mucho más decidido en este corto plazo por medidas de suspensión de contrato, lo cual envía a los trabajadores temporalmente al desempleo, con la esperanza de que vuelvan a trabajar en cuanto las condiciones de demanda se recuperen."
Mi ignorancia se une a que soy muy mal pensado en lo que respecta a las relaciones laborales en España. ¿Cuántos de los trabajadores en la situación mencionada seguirán trabajando para la empresa mientras les pagan su sueldo con nuestros impuestos?
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