Una contrarreforma laboral escondida

Uno de los cambios más importantes de la regulación del despido en España fue la creación del llamado despido exprés en la Ley 45/2002. La reforma consistió en que el empresario pudiera reconocer que el despido era improcedente y depositar en el juzgado la indemnización correspondiente (los famosos 45 días de salario por año de antigüedad), evitando normalmente el juicio. Ahora este mecanismo ha sufrido un cambio potencialmente importante, que parece haber pasado desapercibido.

Una ventaja para el empresario de este procedimiento se refiere a los llamados “salarios de tramitación”. Si un despido era declarado improcedente por un juez, inicialmente el empresario tenía que pagar todos los salarios que el trabajador dejara de cobrar desde el despido hasta el día de la sentencia. Luego la ley limitó esta responsabilidad a los primeros 60 días, resarciendo el Estado al empresario por los salarios posteriores a esta fecha (y sufriendo de esta forma el coste de su propia ineficiencia).

Pero tras la ley de 2002, si el depósito de la indemnización se hace en las primeras 48 horas tras el despido, entonces no hay que abonar salarios de tramitación. Así se suprimía un incentivo importante al recurso judicial del despido por parte del trabajador. Este no es asunto banal cuando los procesos son largos y en especial si hay recursos sucesivos que hagan que el proceso pueda durar en conjunto dos, tres, cuatro o más años. Por ejemplo, si el periodo procesal es de 24 meses, un trabajador con 2.000 euros de salario mensual cobraría una indemnización por despido improcedente de 6.000 euros y unos salarios de tramitación de 48.000 euros. Un caso real: en una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2007 (recurso 1767/2008), la indemnización fue de 5.160 euros y los salarios de tramitación de 33.156 euros.

Con la reforma de 2002, el despido exprés se convirtió en una de las principales formas de ruptura de contratos laborales en España, canalizando por ejemplo el 33% de estas en 2008 (el 54% fueron no renovaciones de contratos temporales) y por tanto los economistas relegamos los salarios de tramitación al baúl de los recuerdos. Sin embargo, podrían volver a ser relevantes.

La clave es un detalle de doctrina jurídica y por tanto bastante oscuro (al menos para mí). Cuando las partes acuden al juzgado tras el despido, el empresario reconoce el despido como improcedente y ofrece la indemnización y el trabajador la recoge o no. Después puede recurrir el despido ante el juzgado, pero si lo hace se entiende que el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario queda retirado, puesto que es una oferta que hace solo para no ser demandado. Por tanto, el trabajador puede perder el juicio, es decir, que el juez puede declarar procedente el despido. A cambio, también puede ganar: si el juez declara nulo el despido, entonces consigue la readmisión y los salarios de tramitación. A la inmensa mayoría de los trabajadores este posible beneficio no le compensaba por el riesgo de perder el juicio, por lo que recogía la indemnización y no recurría.

(Aparentemente, el trabajador siempre ha podido recurrir, recogiese o no la indemnización. De forma algo sorprendente la ley dice: “La percepción por el trabajador del importe ofrecido por el empresario o la retirada del importe consignado a su favor no le impiden impugnar la extinción contractual.”)

Que el reconocimiento de la improcedencia por el empresario decayera estaba avalado por una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 (recurso 71/2009). Ahora una de las últimas leyes de esta legislatura, la Ley reguladora de la jurisdicción social (36/2011, de 10 de octubre, art. 105) ha ido contra esa sentencia del Supremo. A partir de ahora, si el trabajador recurre, el reconocimiento de la improcedencia que hizo el empresario se mantiene. Esto quiere decir que el trabajador nunca puede perder el juicio, puesto que ya se ha reconocido la improcedencia. En este caso, recurriendo el trabajador no pierde nada (salvo el coste del abogado) y puede ganar mucho. (De hecho, también puede alegar que la base salarial sobre la que se calculó la indemnización es incorrecta y elevar su importe.)

En previsión de que la oferta de la indemnización por despido improcedente no evite el recurso, con la consiguiente probabilidad de incurrir en un coste aún mayor, es esperable que a partir de ahora los empresarios sean más reacios a utilizar el despido exprés y por tanto más reacios tanto a despedir como a contratar indefinidos. Esto se aplica tanto al contrato ordinario (el de 45 días) como al nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida (el de 33 días) de la reforma laboral de septiembre de 2010, que tanto ha intentado promover el actual gobierno con tan poco éxito, como se ha discutido en este blog.

(Para los pocos lectores que hayan llegado hasta aquí.) ¿Por qué cuento todo este rollo? Primero, porque puede que esta modificación afecte de forma importante a los despidos en España (cuando están de por medio los tribunales, es especialmente difícil predecir), lo que supondría una nueva contrarreforma de la reforma laboral (en este caso de las de 2002 y 2010). Y, segundo, porque se supone que la regulación del despido es algo que preocupa mucho en este país y no deja de ser sorprendente que una modificación como esta sea aprobada fácilmente en el Congreso –si no me he equivocado de Diario de sesiones del Congreso, las últimas enmiendas se aprobaron con 343 votos a favor y una abstención, pág. 36–  y después pase totalmente desapercibida para el público. De ahí lo de “escondida” en el título.

Hay 24 comentarios
  • Samuel:

    Mi percepción es algo distinta a la tuya, a ver qué te parece: desde mi punto de vista, todos los empresarios cuando contratan tienen en cuenta que el despido son 45 días por año trabajado, y a la hora de despedir arañan lo que puedan. Desde ese punto de vista, los empresarios intentan dar indemnizaciones mínimas, que elevan si el trabajador amenaza con ir al juzgado. De hecho, las indemnizaciones suelen ser similares a la indemnización que corresponde menos los gastos de abogado, porque saben que el trabajador no va a recurrir tal indemnización.

    Por lo anterior considero que no va a verse ningún cambio. Los empresarios se beneficiarán de la mejor modalidad de contratación para su circunstancia, y la ley lo único que hace es reforzar la seguridad del trabajador y reducir mediante la disuasión los gastos judiciales de las rupturas de contratos. ¿No?

    • FER. Por una parte, es cierto que al tener un valor más alto el mejor resultado para el trabajador, se eleva su poder de negociación y se elevará su indemnización. Pero esa indemnización tendrá que ser significativamente más alta para que al trabajador no le compense recurrir de todas formas (puesto que no renuncia a este derecho al recoger la indemnización). En suma, el coste del despido ha subido y la incertidumbre para el empresario también. Los resultados que se derivan de esto son inmediatos: menos despidos de indefinidos, menos contratos indefinidos y más contratos temporales. Es decir, que se refuerzan los incentivos a la temporalidad, como la reforma de septiembre de 2011, y se apuntala la dualidad, con unos efectos muy negativos.

  • Estoy de acuerdo con Fer.

    No todo va a caer en las espaldas del trabajador. Hay una tendencia a querer pagarle salario escaso, formale poco, indemnizarle poco y despedirle cuando se antoje.

    No debemos ir por el camino de una precarización a la China del empleo.

  • Pero Samuel, si el empresario se ha comportado conforme a ley, no tiene nada que temer. Crear incertidumbres a empresarios que estafan a sus empleados no debe ser considerado elevar los costes de despido o la incertidumbre al empresario. El empresario sabe donde se mete cuando decide pagar salarios como dietas, o no reconocer las jornadas especiales (nocturnidad, turnicidad, etc) como marca la ley. Y un trabajador salvo que tenga muy claro que va a ganar no se mete en pleitos, porque le cuesta dinero, o no encuentra abogado que le secunde. Creo que más que mover la balanza hacia el lado de los trabajadores es facilitarles el ejercicio de un derecho, derecho que quien contrata debe contabilizar desde un principio.

    • FER. Los empresarios han recurrido al despido exprés (improcedente) porque la aplicación judicial de la ley hace muy difícil el despido procedente por causas económicas. Entonces no es un problema de si se comportan conforme a la ley sino de los requisitos que tienen que superar para despedir cuando un trabajador no le resulta rentable a una empresa. Por el mismo motivo, no es que ponga en duda el ejercicio de un derecho del trabajador sino el nivel en que la ley y la jurisprudencia han situado ese derecho (es decir, no es blanco o negro, sino tonos de gris, que en este caso es un "gris oscuro casi negro"). En términos económicos esto acaba siendo cuál es el nivel coste del despido y qué incertidumbre afecta al empresario al contratar y al despedir.

  • Muy interesante Samuel, muchas gracias por el post. En Spain estamos condenados a reformas laborales que no reforman nada verdad? Porque me da la impresion que el nuevo gobierno va a seguir por la misma via...

  • Fer, ..."todos los empresarios"...no te has planteado que no todos los empresarios ponemos en pie una empresa y contratamos para "arañar lo que puedan", sino que la gran mayoría de los pequeños (que damos empleo al 85 % aproximadamente de la gente en régimen general) somos empresarios sobrevenidos que por cirscunstancias comenzamos, crecimos y nos desarrollamos, y muchos, casi todos ,fuimos antes empleados de otros?
    El gran problema hoy, hablo por mí y mi entorno empresarial, es que en el futuro mientras menos empleados tengamos, mejor. Las plusvalías del trabajo que se apropiaba el capital, es historia de la Facultad. Los cinco millones de parados ya se espabilarán...siempre les quedará la opción de hacerse empresarios.

  • Encuentro deprimente ver a qué abismos de deshonor y trapacería chapucera va cayendo el legislador en su tratamiento de la legislación laboral. ¡Qué vergüenza!
    Cuando, tras el desastre cotidiano, se comiencen a valorar los daños morales y la pérdida definitiva de confianza en instutuciones que ya hace mucho dejaron de merecerla nos vamos a encontrar con una ciudadanía incapaz de sentir mayor desprecio por lo que se pretendió cuasi sagrado y hemos venido tratando como si mereciese la omnipotencia.

    Entre esto y la Unión Europea falseando la realidad para que un "credit event" como la copa de un pino no sea reconocido como tal es evidente que nos dirigen personas sin más criterio que lo aparente y perfectamente capaces de mentir y falsear.

    Nada serio se puede construir sobre esto, nadie puede confiar en este andamiaje y por ello el derrumbe va a continuar hagan lo que hagan, hasta que los ciudadanos y los mercados comiencen a ver que el honor, la seriedad, el respeto mutuo y la verdad cotizan de nuevo.
    Lo siento pero estoy indignado de que esta gente sea "nuestros representantes".¿ Qué hemos hecho para merecerlo?

  • a este ritmo solo nos van a quedar dos tipos de empresas:
    * la mayoría (las que puedan) alcanzarán como máximo el tamaño que pueda mantener el empresario con su esfuerzo y, quizá, el de algunos allegados en quienes pueda confiar
    * solo las que necesiten ser grandes para existir contratarán trabajadores "anónimos"; léase Zara, Telefónica, etc

    conozco ya algunos casos de empresas configuradas alrededor de esa filosofía (como dice "La Vieja" arriba: "mientras menos empleados tengamos, mejor"), algunos ya con bastantes años; si no cambiamos algo van a ser las únicas que queden

  • He leido el articulo con interes pero no acabo de entender la base del asunto.

    Hasta donde yo conozco el despido se asocia siempre a una causa y el juez decide si procede o no, en caso de que no proceda se declara improcedente, se abonan los 45 dias y santas pascuas. Entiendo que el matiz "express" viene de ofrecer de buenas a primeras los 45 dias ya que el empresario entiende que no se puede desmostrar una causa objetiva. No entiendo en este contexto de despido improcedente la posibilidad de recurrirlo: hablamos de embarazadas, gente de baja o miembros del comite sindical?

    Se puede recurrir un despido improcedente para obtener uno nulo? que supuestos se han de reunir para poder intentar esto?

  • Así, a bote pronto, considero muy lógico que el empleador sea consciente que despedir sin ningún motivo legal salga caro. Por un lado es cierto que no motiva el empleo, pero... ¿qué empleo?
    En realidad, lo que parece que se desea es que existan dos clases de despido: el procedente y el improcedente, este último con un despido sin más y sin pasar por el juzgado. Y, claro, eso ni es lógico ni se mantiene con un libro de leyes en la mano.
    El empleo entra dentro de la ley contractual, de la misma manera que una empresa puede contratar a otra un servicio o una producción temporal. La primera gana una exclusividad y se garantiza el suministro a un precio fijo, la segunda se asegura trabajo o la venta de su producto durante un tiempo convenido a, también, un precio fijo. Imaginemos que la primera decide romper unilateralmente el contrato. Lo lógico es que la segunda pida una indemnización a tenor de lo perdido. Estoy seguro que todos vosotros lo encontráis lógico. Pues es lo mismo.
    La responsabilidad, cómo no, no la tiene ni el empleado ni el empleador, tal como tampoco la tendría la primera empresa o la segunda. En este caso todos son víctimas de la lentitud y atraso de nuestra justicia (¿nadie conoce algún empleado despedido a la ligera, ganar el juicio a los cinco años y descubrir que ya no existe empresa ni responsable?) Si resolviéramos el problema de raíz, -y se me ocurren mil modos- ya no tendríamos que buscar cómo fastidiar al trabajador; y seguramente nos saldría más barato y habría menos paro. Y también las empresas llegarían a más acuerdos de cooperación, de manera que el producto saldría más competitivo.

  • Hola Samuel:

    Como sabes buena parte de mi tiempo lo dedico a intentar entender el uso estratégico que se hace de la ley laboral por parte de trabajadores y empresas. En ese uso estratégico importa qué se puede ganar. Y en el caso del cambio legal que planteas (si lo entiendo bien) el trabajador sólo puede ganar algo respecto de lo que le ofrece el empresario al reconocer la improcedencia si el despido acaba siendo declarado nulo. Hoy en día la declaración de nulidad no es algo sencillo, pues hay que demostrar que se ha vulnerado alguno de los derechos individuales (por ejemplo, que ha habido discriminación en la realización del despido).
    La "efectividad" del despido exprés se basa precisamente en que el trabajador en la casi totalidad de los casos tiene difícil ganar algo si recurre el caso ante un tribunal. No veo que el cambio legal que mencionas altere los incentivos que ya existían.
    Por otro lado, la ley que mencionas lleva a que se puedan acumular todas las cuestiones que se correspondan con un mismo caso. Así, las reclamaciones de cantidad se incluirían en el mismo caso y no en otro distinto, que era algo que en el pasado llegaba en algunos casos a incrementar de manera sensible los costes burocráticos.
    En cualquier caso, el tema del post lleva a que es esencial resolver de forma definitiva la distorsión del sistema de despido español. Que la inmensa mayoría de despidos se tramiten como si fueran improcedentes altera fundamentalmente los incentivos para el uso de la contratación. Es esa distorsión lo que hace que la indemnización que normalmente se paga (la de improcedencia) más que duplica la indemnización que el propio Estatuto de los Trabajadores desde su inicio establecía para los despidos económicos procedentes (20 días de salario por año de servicio). También es esencial que se mejore el funcionamiento de los tribunales laborales. Aunque se resuelvan muy pocos casos en los tribunales, éstos no dejan de ser esenciales, porque todos los casos resueltos antes de llegar hasta ellos se ven afectados por la posibilidad de llegar a los tribunales y eso influye de forma crucial sobre los acuerdos que se pactan (como muestra toda la literatura teórica y empírica de Law & Economics sobre negociación pre-judicial, sobre todo en el ámbito civil de indemnizaciones por daños y perjuicios).

    • Miguel Ángel. Las razones por las que pienso que sí podría ser un cambio significativo son las que expongo en la entrada; el cambio de posible procedente a improcedente con seguridad, y la posibilidad de recurrir la base de cálculo. Creo que se pueden pedir los salarios de tramitación no solo en el caso de nulidad sino también si se alega y acepta que la empresa se ha negado a pagar la indemnización y se reclama la ejecución de la sentencia (pero aquí me faltan conocimientos jurídicos).
      Es cierto que la ley permite la acumulación de asuntos, lo cual en principio puede ser buena noticia (siempre que la necesidad de resolver un asunto no retrase la resolución de otros). Pero por otra parte ha pasado a la jurisdicción de lo social los recursos sobre los ERE, pero sin ampliar la planta (dotar de más recursos humanos), por lo que el atasco judicial podría incluso aumentar.
      En el punto final sobre la necesidad de resolver de una vez la distorsión que lleva todo hacia el despido improcedente, no podría estar más de acuerdo. Que poquísimos casos pasen por los tribunales se debe precisamente a la expectativa sobre el resultado de ir a juicio.

  • 1. He releído tu argumento y lo veo ahora más complejo de lo que me pareció en la primera lectura. Sigo opinando que lo crucial es si se han abierto más posibilidades para que el despido sea nulo, si no es así los incentivos de ir a juicio para el trabajador no habrían cambiado; sin embargo, creo que nos haría falta un jurista bien metido en la práctica de los despidos para desenmarañar esta cuestión (y determinar si es una anécdota o algo que puede generar efectos relevantes). ¿Les podríais proponer a los colegas del blog "¿Hay derecho?" que tratasen esta cuestión? Tal vez sea una forma de obtener opiniones expertas de expertos en doctrina y también en práctica jurídica.
    2. En cuanto a pasar los ERE a la jurisdicción social mi opinión es que era algo imprescindible, porque los que entraban por la vía administrativa se metían en un túnel del tiempo y hay casos que han llegado a tardar más de 5 años en resolverse (momento en el cual podría no existir ni la empresa, que si hizo un despido colectivo es porque seguramente no le iban muy bien las cosas). Coincido, no obstante, en que esto puede ser una sobrecarga adicional para los juzgados de lo social y comparto tu preocupación dada la situación actual.
    3. Y también coincido obviamente en lo último, pero siempre hay que tener en cuenta que un sistema judicial que reduce incertidumbres en lugar de incrementarlas (es decir uno que funcione adecuadamente, no como el que tenemos) tendría como resultado que "pocos" casos llegarían a juicio. De hecho, sólo llegarían a juicios los casos en los que hubiera dudas de interpretación por las dos partes. Al ser los casos que estarían en la frontera de la resolución, los casos cuya resolución se observa tendrían una distribución 50/50 a favor de cada parte. Algo que obviamente no se da en los casos laborales españoles (y se aprecia incluso en los escasos y poco informativos datos administrativos que poseemos al respecto), aunque en términos relativos apenas se resuelvan por sentencia menos del 5% de los casos de despido (según la estadística de altas en el sistema de prestaciones por causa de entrada).

    • Miguel Ángel Malo. Me parece buena idea pedir a los juristas de ¿Hay Derecho? su opinión al respecto, les traslado la pregunta. Estoy también de acuerdo en el efecto túnel del tiempo en los ERE, como comenté en esta entrada:

      https://nadaesgratis.es/?p=9770

      La jurisdicción de lo social es bastante rápida que la del contencioso-administrativo, por lo que en efecto es buena noticia, si les dan los medios necesarios para las nuevas tareas. De paso también recuerdo el trabajo que mencioné en esa entrada, de Laura Hospido y Juan F. Jimeno sobre el despido económico. Muestra con la ECL la locura de que la inmensa mayoría de los despidos no vaya por esa vía sino por el despido exprés.

  • Creo que la nueva Ley reguladora de la jurisdicción social no supondrá ningún cambió sustancial en los incentivos de trabajadores y empresarios en relación al llamado despido exprés.

    La posibilidad de reclamar la cuantía de la indemnización ya existía; la nueva ley recoge los criterios que venían siendo aplicados hasta ahora por los tribunales: un error no sustancial supone la condena al pago de la diferencia y el error sustancial la condena a la readmisión o al pago de la diferencia con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación. El pago de los salarios de tramitación es una consecuencia lógica de la misma concepción del despido exprés, ya que lo que evita el pago de salarios de tramitación es la puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente; si la indemnización se ha calculado incurriendo en un error inexcusable, no hay puesta a disposición del trabajador de la indemnización y no se evitan los salarios de tramitación.

    Tampoco hay cambio en la regulación del despido nulo. Un despido improcedente reconocido por el empresario tiene ahora la mismas posibilidades ser declarado nulo que antes del cambio legal.

    El único cambio que introduce la ley es que ante la demanda del trabajador contra el despido reconocido como improcedente por el empresario, éste ya no tiene posibilidad de pretender la procedencia del despido. No creo que esta modificación suponga un cambio sustancial ni tenga consecuencias importantes.

    En primer lugar, porque las cartas de despido en las que se reconoce la improcedencia están redactadas con ese objetivo y no con el objetivo de defender las causas por las que se justifica el despido, que en muchas ocasiones se inventan para la ocasión. Por esta razón es muy difícil conseguir en base a una carta de despido de este tipo que un juez determine que el despido fue procedente.

    En segundo lugar, al no haber cambiado la regulación del despido nulo, los incentivos que tiene el trabajador para demandar no han cambiado y siempre habrá que pagar al abogado. Sólo demandará si hay un error en el cálculo de la indemnización. Igual que hasta ahora.

    • JuanAvzqz. Gracias por tus argumentos. Los veo razonables y también los míos, y creo que es difícil predecir el comportamiento de los tribunales, además de que el resultado de cualquier cambio suele tardar bastante en notarse. Tendremos que esperar y ver.

  • Offtopic:

    Samuel Bentolilo y demás editores de Nada es Gratis,

    Mi más sincera felicitación por los resultados su trabajo de pedagogía económica.

    El otro día anda yo perdido leyendo el blog de Ignacio Escolar, representativo de un sector del PSOE que podríamos llamar buen-rollista (pido disculpas por el adjetivo), de la línea de Zapatero, y en el caso de la crisis, de una línea victimista. Es coautor del libro "Reacciona". Aunque seguro que han oído hablar de él, podemos recordar sus numerosos negacionismos y victimismos. Ha culpado de la crisis culpando exclusivamente a los mercados, a las posiciones cortas o las agencias de rating ...

    Cuál ha sido mi sorpresa al leer que la culpa del paro era ... la dualidad del mercado de trabajo, y proponer como solución "el manifiesto de los 100". Ni en mis mejores sueños podía imaginarme a este columnista recuperando el sentido de la racionalidad, viniendo desde posturas de negación de la realidad.

    Por tanto, su labor de comunicación económica está siendo un éxito, que ha llegado a límites inesperados.

  • Ignacio Escolar, que no es mi paradigma, numerosas veces ha criticado al actual gobierno, sobre todo cuando actúa saltándose la dignidad social que pregonó al ser elegido. En este caso me gustaría saber el significado de "buen rollista", porque si es el de exigir dignidad y justicia, ¿qué es lo que pretendemos aquí?
    Cierto que su crítica de la crisis se ha circunscrito en las agencias de rating y lo que estas arrastran, pero no menos cierto que son las mismas que antes de la crisis dieron cobertura al falseo de las cuentas griegas.
    En este asunto cada uno debe asumir su responsabilidad, pero, para ciertas personas, aunque reconozcan la culpa compartida, solo un segmento debe pagar y al resto hay que darle inmunidad.
    El día que el gobernante solucione el problema y decida que cada uno pague en relación al perjuicio cometido, la crisis se solucionará.

    No sé que currículo tiene Cristina Fernández, pero a buen seguro que no anda muy desencaminada:
    http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/index-2011-11-04.html

    En todo caso, ¿alguien escuchó el discurso de Sarkozy tras la reunión?
    Desde mi punto de vista, de haberle hecho caso en el 2008, cuando pidió lo mismo con las mismas palabras, seguramente ahora no estaríamos como estamos.
    Y sí, es cierto que deberíamos solucionar el problema de la contratación laboral y, también, que el manifiesto de los cien sería el mejor comienzo para negociar.

  • pau:

    Suscribo todo lo que ha escrito, y para mi sorpresa, todo lo que ha dicho Cristina Fernández, que no se encuentra habitualmente entre mis líderes predilectos. Veo que también tenemos que empezar a aprender de Argentina, y van...

  • Es muy loable el esfuerzo que hacéis por buscar una salida de la crisis por el lado de los "supply side shocks", pero ¿pensáis que de verdad sólo con esa parte se "solucionará" o digamos mejorará significativamente "la cosa"?

    Evidentemente en países muy endeudados, con un déficit de balanza comercial "de caballo" lo de realizar medidas de estímulos es, como decía un alto ejecutivo de la UE respecto a Grecia "echar agua a un cubo con un agujero", pero ¿y los países con muy bajo desempleo, alto superávit por cuenta corriente y costes reales de su deuda negativos?¿por qué esos países profundizan en su interés por los altos tipos de interés y más ajustes?

    Es decir, nosotros, siguiendo vuestras sugerencias, que me parecen loables, debemos "germanizarnos", pero hasta que nos recuperemos un poco y podamos empezar a devolver los créditos "en condiciones" ¿no deberían los alemanes "iberizarse" un poco y empezar a dejar algo de lado el ascetismo protestante del ahorro y el trabajo duro y gastar un poco más?

    Pienso que los alemanes tienen 2 opciones = o dejar que les devolvamos lo que les debemos con nuestro trabajo, es decir, comprar nuestros productos y servicios y vendernos mucho menos (saltándose un poco la WTO); o prepararse para quitas de tamaño descomunal

    Hasta ahora los alemanes, basados en discursos sobre el "merecimiento", prefieren hundir a los deudores y salvar a sus bancos antes de mover un ápice los tipos de interés o la "dialéctica" de la balanza por cuenta corriente (vía estímulos o similar), pero todo esto tiene un límite, después de todo los acreedores necesitan a los deudores como los leones necesitan a las gacelas...

    No se está haciendo y no se va a hacer, pero, en mi opinión, si no se toca la dinámica del comercio internacional, tanto intra como inter-regionalmente, "la cosa" va a seguir a peor para todos durante mucho tiempo

  • Samuel. Probablemente la aprobación de la nueva Ley de la Jurisdicción Social, que viene a sustituir a la actual LPL, no represente una contrarreforma en los términos que planteas en tu entrada sobre la limitación del alcance de la ley 45/2002 en la modificación sustantiva del odiosamente llamado “despido exprés”, pero sí en otros. De hecho en sus arts. 110 y 111, en los que trata el despido improcedente, se remite expresamente a lo previsto en los números 1 y 2 del art 56 del Estatuto de los Trabajadores, que precisamente fueron los introducidos por la ley45/2002 en relación con el no devengo de los salarios de tramitación en los casos de reconocimiento del despido improcedente por el empresario y la consignación y entrega de los 45 días de indemnización en 48 horas.
    Aunque pudiera parecer difícil o contradictorio hacer una contrarreforma de una no reforma laboral, lo acabamos de ver con la eliminación del límite al encadenamiento de contratos temporales “reformada” un año antes, y ello “en aras al mantenimiento del empleo”. Así que cualquier prevención es poca.
    Lo preocupante es la aprobación AHORA, a un mes de ESTAS elecciones generales, de una ley de esa complejidad y relevancia con el intento de cierre en falso de un marco “renovado” de las relaciones laborales en nuestro país. Dejando a un lado sus elementos racionalizadores y del fortalecimiento nominal , ¿con qué medios?, e integración en la jurisdicción social de procedimientos de raíz laboral actualmente dispersos en otras jurisdicciones , esta nueva ley lo que viene es a consolidar el paradigma de un modelo intervencionista y tutelado administrativa y judicialmente , completamente obsoleto para afrontar las necesidades empresariales y del empleo ( empresa y trabajadores : insiders y outsiders) en una economía competitiva y plenamente globalizada.
    Si algo hace, además de apuntalar globalmente este statu quo, es dar un paso más al ya dado en la contrarreforma de la negociación colectiva y el papel de los sindicatos y su legitimación institucional a través del BOE. En su preámbulo se señala que “ la ley REFUERZA la legitimación de los sindicatos en el ámbito del conflicto…” y más adelante que trata “ de facilitar la atribución de capacidad procesal a los representantes sindicales...” Se hace más grande el nudo. ¿ A ver quién lo corta?

  • Otro cambio importante, es que el despido declarado improcedente puede dar pie en la sentencia a una sanción disciplinaria, de menos gravedad que el despido.

    En muchos casos al trabajador la demanda le sale gratis por que demanda a traves del abogado del sindicato, por lo tanto no asume el coste,..y como bien se ha comentado,..se gana mas con los salarios de tramite que con la indemnización,..

    Depositar el importe en el juzgado , cuando tienes centros en varias provincias o CCAA, a veces es una locura,..hubiera sido mas facil acreditar el ingreso directamente en la cuenta del trabajador.

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