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Una contrarreforma laboral escondida

Uno de los cambios más importantes de la regulación del despido en España fue la creación del llamado despido exprés en la Ley 45/2002. La reforma consistió en que el empresario pudiera reconocer que el despido era improcedente y depositar en el juzgado la indemnización correspondiente (los famosos 45 días de salario por año de antigüedad), evitando normalmente el juicio. Ahora este mecanismo ha sufrido un cambio potencialmente importante, que parece haber pasado desapercibido.

Una ventaja para el empresario de este procedimiento se refiere a los llamados “salarios de tramitación”. Si un despido era declarado improcedente por un juez, inicialmente el empresario tenía que pagar todos los salarios que el trabajador dejara de cobrar desde el despido hasta el día de la sentencia. Luego la ley limitó esta responsabilidad a los primeros 60 días, resarciendo el Estado al empresario por los salarios posteriores a esta fecha (y sufriendo de esta forma el coste de su propia ineficiencia).

Pero tras la ley de 2002, si el depósito de la indemnización se hace en las primeras 48 horas tras el despido, entonces no hay que abonar salarios de tramitación. Así se suprimía un incentivo importante al recurso judicial del despido por parte del trabajador. Este no es asunto banal cuando los procesos son largos y en especial si hay recursos sucesivos que hagan que el proceso pueda durar en conjunto dos, tres, cuatro o más años. Por ejemplo, si el periodo procesal es de 24 meses, un trabajador con 2.000 euros de salario mensual cobraría una indemnización por despido improcedente de 6.000 euros y unos salarios de tramitación de 48.000 euros. Un caso real: en una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2007 (recurso 1767/2008), la indemnización fue de 5.160 euros y los salarios de tramitación de 33.156 euros.

Con la reforma de 2002, el despido exprés se convirtió en una de las principales formas de ruptura de contratos laborales en España, canalizando por ejemplo el 33% de estas en 2008 (el 54% fueron no renovaciones de contratos temporales) y por tanto los economistas relegamos los salarios de tramitación al baúl de los recuerdos. Sin embargo, podrían volver a ser relevantes.

La clave es un detalle de doctrina jurídica y por tanto bastante oscuro (al menos para mí). Cuando las partes acuden al juzgado tras el despido, el empresario reconoce el despido como improcedente y ofrece la indemnización y el trabajador la recoge o no. Después puede recurrir el despido ante el juzgado, pero si lo hace se entiende que el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario queda retirado, puesto que es una oferta que hace solo para no ser demandado. Por tanto, el trabajador puede perder el juicio, es decir, que el juez puede declarar procedente el despido. A cambio, también puede ganar: si el juez declara nulo el despido, entonces consigue la readmisión y los salarios de tramitación. A la inmensa mayoría de los trabajadores este posible beneficio no le compensaba por el riesgo de perder el juicio, por lo que recogía la indemnización y no recurría.

(Aparentemente, el trabajador siempre ha podido recurrir, recogiese o no la indemnización. De forma algo sorprendente la ley dice: “La percepción por el trabajador del importe ofrecido por el empresario o la retirada del importe consignado a su favor no le impiden impugnar la extinción contractual.”)

Que el reconocimiento de la improcedencia por el empresario decayera estaba avalado por una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 (recurso 71/2009). Ahora una de las últimas leyes de esta legislatura, la Ley reguladora de la jurisdicción social (36/2011, de 10 de octubre, art. 105) ha ido contra esa sentencia del Supremo. A partir de ahora, si el trabajador recurre, el reconocimiento de la improcedencia que hizo el empresario se mantiene. Esto quiere decir que el trabajador nunca puede perder el juicio, puesto que ya se ha reconocido la improcedencia. En este caso, recurriendo el trabajador no pierde nada (salvo el coste del abogado) y puede ganar mucho. (De hecho, también puede alegar que la base salarial sobre la que se calculó la indemnización es incorrecta y elevar su importe.)

En previsión de que la oferta de la indemnización por despido improcedente no evite el recurso, con la consiguiente probabilidad de incurrir en un coste aún mayor, es esperable que a partir de ahora los empresarios sean más reacios a utilizar el despido exprés y por tanto más reacios tanto a despedir como a contratar indefinidos. Esto se aplica tanto al contrato ordinario (el de 45 días) como al nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida (el de 33 días) de la reforma laboral de septiembre de 2010, que tanto ha intentado promover el actual gobierno con tan poco éxito, como se ha discutido en este blog.

(Para los pocos lectores que hayan llegado hasta aquí.) ¿Por qué cuento todo este rollo? Primero, porque puede que esta modificación afecte de forma importante a los despidos en España (cuando están de por medio los tribunales, es especialmente difícil predecir), lo que supondría una nueva contrarreforma de la reforma laboral (en este caso de las de 2002 y 2010). Y, segundo, porque se supone que la regulación del despido es algo que preocupa mucho en este país y no deja de ser sorprendente que una modificación como esta sea aprobada fácilmente en el Congreso –si no me he equivocado de Diario de sesiones del Congreso, las últimas enmiendas se aprobaron con 343 votos a favor y una abstención, pág. 36–  y después pase totalmente desapercibida para el público. De ahí lo de “escondida” en el título.