El Articulado de la Ley de Economía Sostenible: una Primera Lectura

Por fin tenemos un borrador del articulado de la Ley de Economía Sostenible (aquí, por ejemplo). Con tal ocasión espero que lectores del blog me perdonen si me adelanto un día a mi tradicional post del miércoles y comento algunas cosas.
En primer lugar, son 198 páginas de articulado (87 de ley y 111 de disposiciones adicionales, transitiorias y finales): en esto sí que vamos convergiendo a EE.UU. con sus leyes mastodónticas en tamaño. El buen estilo jurídico lleva mucho tiempo en decadencia (y hay más de una errata que un buen editor de texto hubiese encontrado, aunque quizás esto sea solo consecuencia de ser un borrador y no lo que se va a entregar a las Cortes el 2 de Diciembre). En fin.

La lectura general del anteproyecto (muy rápida, si me pudiese dedicar a ello, le debería de poner varios días y llamar a más de un amigo para que me aclarase cosas, que algunos temas de administrativo de la carrera los tengo muy olvidados) me lleva a tres conclusiones muy similares a las de Luis el viernes:
1) Esta ley es un cajón de sastre de las más variadas medidas administrativas, reguladoras, impositivas y de intenciones.
2) No hay nada que me rechine los dientes demasiado (aunque algo hay que me los rechina un poco). Dado que mi prior hace unos meses era bastante negativa (aunque había mejorado bastante en mi última visita a Madrid, el responsable de esto sabe quién es :)), esto es una grata sorpresa.
3) El llamarlo Ley de Economía Sostenible es puro marketing político: la inmensa mayoría de las medidas poco tienen que ver con la idea de sostenibilidad (al menos sí entendemos este principio como creo que deberíamos hacerlo en relación con el medio ambiente, tema en el que la ley no llega hasta el artículo 96) pero como yo, como buen economista, soy consecuencialista, el nombre me importa bastante poco. Si se vende mejor por llamarse sostenible, paz y después gloria.
4) Se ha perdido una gran ocasión de avanzar más en serio en muchas cosas que si hace falta reformar y de ser más agresivo en el tema medioambiental con impuestos sobre la emisión de CO2 en vez de con más que con regulación adicional.
Entremos en detalles que me han llamado la atención:
1) Los primeros artículos (1 a 4), son de declaraciones de intenciones y principios. Llenos de eso que los alemanes llaman principios jurídicos indeterminados (por ejemplo, en el artículo 4, “los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible”, ¿cuál es la definición operativa de “transparente” o “estable”?). Nada muy serio.
2) El artículo 5. 1 establece que las AA.PP. “Impulsarán los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas.” Esta medida, si se implementase, sería una bienvenida novedad, ya que en muchas ocasiones en este blog nos hemos quejado que la regulación se implanta tan a menudo en España sin ningún enfoque analítico. Lo que no es claro es como se implementa este criterio.
3) El artículo 7 es interesante: “Anualmente, la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas publicarán un informe sobre las actuaciones de mejora regulatoria que hayan realizado, incluyendo una referencia a los avances en el programa de reducción de cargas, así como el programa de trabajo en materia de mejora regulatoria para el año siguiente.” Al menos tendremos un informe que mirar y ver lo que se ha hecho. Esto me parece mejor de lo que los más cínicos de vosotros podáis pensar. Yo, como gran admirador de Weber, aprecio que las burocracias tienen sus lógicas internas y que la mera necesidad de producir un informe anual va a generar una dinámica de preparar reformas que de otra manera no saldrían.
4) El artículo 27, de la Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros. Aquí empezamos con las cosas serias, pero cuando entramos en detalle, nos quedamos con la miel en los labios ya que nos dice que seis meses tendremos desarrollo reglamentario. Como decía el Conde de Romanones, ellos hacen la ley, yo hago el reglamento. Mi lectura del artículo es que permite tanto un desarrollo sensato (más transparencia contractual, siempre bueno) como dirigista (sección 27.2.a), “Normas de conducta dirigidas a promover las prácticas de concesión responsable de créditos”).
5) El artículo 28: el IRPF de los futbolistas. Aquí yo pienso como Michele: lo que tienen los deportistas son rentas y podemos exprimirles ya que su coste de oportunidad es casi cero.
6) Los artículos 29 y 30 sobre mercados de seguros y fondos de pensiones como el 27, sin desarrollo reglamentario aquí no hay más que buenas intenciones.
7) El artículo 33: “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobará en el plazo de seis meses un Plan de austeridad y calidad del gasto de la Administración General del Estado.” Y luego “se constituirá un Grupo de trabajo, presidido por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, que podrá consultar con expertos externos y que determinará el contenido, criterios y objetivos de los planes de austeridad.” Estas medidas no me convencen mucho porque son excesivamente vagas. Pero me remito a mi comentario 3).
8.) El artículo 35 nos crea una Agencia Patrimonial del Estado para gestionar los bienes inmuebles del estado. Desconozco que mejoras supone esto sobre la legislación actual pero esto son materias procelosas en las que mejor callarse (seguro que algún lector experto en administrativo me dará cien razones por las que esto es una buena o mala idea).
9) El artículo 37 sí que me ha gustado, ya que establece que en caso de incumplimiento por las Entidades Locales de la obligación de remitir la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. A ver si le vamos metiendo mano a las entidades locales que son un desastre presupuestario.
10) Los artículos 38 y 39 de Contratación Pública y Colaboración Público Privada son una magnífica oportunidad perdida de reformar la Ley 30/2007 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tantos problemas tiene.
11) El artículo 40 de Responsabilidad Social de las Empresas, ¿pues qué voy a contar? A mi estas cosas siempre me parecen, en el mejor de los casos, una pérdida de tiempo, en el peor una manera de extorsionar a las empresas para que financien las actividades favoritas del político de turno. Por cierto, ni idea tenía sobre la existencia del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial. Para que luego digan que no hay sitios para meter la tijera presupuestaria.
12) Los artículos 41 a 46 simplifican la creación de empresas y extienden el silencio administrativo positivo. De esto se ha hablado mucho en la prensa así que poco tengo que aportar.
13) Los artículos 69 a 73 tratan de Universidad, investigación y transferencia. Aquí no he visto nada nuevo excepto el programa de Campus de Excelencia Internacional, que creo recordar ya había sido anunciado en el verano. Como este programa no cambia los incentivos subyacentes de nuestras universidades, no tendrá mucho impacto excepto que unos cuantos rectores tengan excusas para pasearse por el mundo mostrando su internacionalización.
14) Los artículos 87 a 95 intentan mejorar la formación profesional. Como en el punto anterior, no me parece que se cambien ningún incentivo con lo cual todo quedará en agua de borrajas (o quizás alguna mejora marginal).
15) Los artículos 96 a 112, son los de Sostenibilidad Medioambiental (lo que propiamente sería el objeto estricto de la ley). Se establecen metas (“objetivo nacional de energías renovables del 20% en el consumo de energía final bruto en 2020, que deberá alcanzarse con, al menos, el 10% de energías renovables en el consumo del sector transporte.”) pero no queda claro como se operacionalizan (aquí una maldad, en el artículo 98.3.c: “Mantener, de conformidad con la normativa vigente, el calendario de cumplimiento de los 40 años de vida útil de las centrales del parque nuclear,” básicamente esto dice: “no vamos a cambiar nada del tema nuclear, que quede claro”, horrible técnica legislativa).
16) El artículo 111 crea “un Fondo de carácter público, adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con el objeto de generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kioto asumidos por España mediante actuaciones de ámbito nacional.” De nuevo, no queda claro ni cómo ni cuándo. Dado nuestro cero grado de cumplimiento de Kioto, mejor no hacerse muchas esperanzas.
17) El artículo 122: “A partir del 1 de enero de 2012, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible, y a su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.” Esto es la típica medida que, si bien implementada, puede tener un efecto tremendo. En EE.UU., el gobierno federal ha utilizado este tipo de medidas de condicionar transferencias a hacer algo que el gobierno quiere han tenido un éxito tremendo (por ejemplo, por eso los estudiantes de licenciatura de Penn no pueden beber legalmente: aunque la ley de edad mínima para beber es una competencia de los estados, el gobierno federal condiciona los pagos de mantenimiento de las autopistas a que los estados establezcan esta edad mínima en 21 años).
18) La Disposición adicional primera. “Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en las normas de Derecho comunitario, dando lugar al incumplimiento de las obligaciones de España frente a la Unión Europea, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado.” Lo mismo que dije sobre el artículo 37.

No me alargo más. Los que miréis el anteproyecto y veáis cosas interesantes, compartidlas con nosotros (en especial los que sepáis de temas concretos sobre los que yo tengo un conocimiento muy somero).

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