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¿Por qué gravar la riqueza? (III): Mitos, leyendas y realidades

de Antonia Díaz y Luis Puch

Este post es el epílogo de  (I) y (II) sobre este tema, en el que, además, atendemos algunos de los comentarios recibidos. Creemos que el debate se puede ordenar en torno a una clasificación: hay postulados que son mitos (creencias falsas, aunque ampliamente extendidas), otros son leyendas (hechos popularmente aceptados y no autenticados) y, finalmente, tenemos realidades: el estado de las cosas que existen. Por supuesto, somos posmodernos y creemos que la realidad siempre está en construcción, debate e interpretación.

1.     Mito: “Gravar el stock es ineficiente, solo se debe gravar la renta”

Este mandato es un abuso de interpretación de un resultado clásico de imposición óptima, Atkinson y Stiglitz (1976): bienes con elasticidades similares deben ser gravados de forma similar. Es decir, si valoramos igual consumir peras que manzanas hoy, ambos bienes deben ser gravados igual. De hecho, en un contexto estático, gravar consumo es equivalente a gravar renta. De este resultado estático se ha hecho, alegremente, una inferencia dinámica (es decir, cuando se puede ahorrar): Si el gobierno grava mi renta hoy, yo ahorro (consumo menos) y mañana grava el producto de mi ahorro, me está gravando dos veces la misma renta, lo que es equivalente a que el consumo de hoy y el de mañana no estén gravados uniformemente. Ergo: don’t touch my stock, que es el resultado clásico de la teoría de imposición óptima a la Ramsey.

En nuestro post anterior aseguramos que gravar al 2% un patrimonio valorado en un millón de euros es similar a gravar su renta. Supongamos una rentabilidad del 4%. Un impuesto de 2% al stock es similar a un tipo sobre la renta igual a 2%/4% = 50%. De hecho, dado un tipo impositivo sobre la renta del capital y su rendimiento, podemos encontrar el tipo impositivo equivalente sobre el stock. Son figuras equivalentes. Otra cosa diferente es si debemos usar el Impuesto al Patrimonio y cómo. En particular, hay dos tipos de rentas de capital: las no observadas y las observadas. Si usamos el Impuesto sobre el Patrimonio para gravar las rentas no observadas estaremos mejorando el sistema impositivo, puesto que uno de sus principios directores debe ser la equidad horizontal: gravar igual a los iguales. Si usamos el IP para gravar las rentas observadas incurrimos en una doble imposición. Otra forma de llamar a la doble imposición es progresividad. ¿Queremos un sistema impositivo progresivo? ¿Cuánto? ¿Queremos usar el IP para completar la progresividad del IRPF? ¿Por qué? El debate de la progresividad es diferente y debe estudiarse separadamente. Por eso defendemos que, por equidad horizontal, el IP debe existir: para gravar las rentas de capital no observadas.

Por supuesto, dado un tipo impositivo sobre el patrimonio, cuanto menor es su rentabilidad, mayor es el gravamen sobre su renta (es decir más progresiva se vuelve la imposición implícita de la renta del capital). Esta intuición tan simple la usan Guvenen et al. (2019) para defender, con argumentos sólidamente neoclásicos, las ganancias de productividad agregada al poner en práctica un impuesto sobre el patrimonio. El argumento es que el IP grava implícitamente más las rentas de los capitalistas/empresarios/ propietarios poco productivos (porque consiguen escasa rentabilidad con su patrimonio). En cualquier caso, conviene insistir en que la escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en España es progresiva, lo que implica que el gravamen implícito sobre la renta de ese patrimonio aumenta con el tamaño de este.

2.     Mito: “Gravar la renta del capital es ineficiente”

Este mandato requiere un post en sí mismo. Como dijimos en otro post relativo al Impuesto sobre Sucesiones la literatura sobre Imposición Óptima no se pone de acuerdo. Conviene tener presente que solo cuando los agentes valoran uniformemente todos los bienes (desde hoy hasta el infinito y mas allá; es decir, en Generaciones Solapadas no se cumple) aparece el resultado de Chamley-Judd acerca de la optimalidad de imposición cero sobre las rentas de capital en el largo plazo. Y no siempre. Straub and Werning (American Economic Review, 2020) muestran que el resultado de Chamely-Judd desaparece al hacer supuestos razonables sobre la elasticidad del ahorro respecto al tipo de interés, pero, como hemos dicho, volveremos sobre este asunto. Resumiendo: es muy tentador y ¡tan sencillo! pensar en la elección entre manzanas de hoy y las manzanas futuras como una analogía del problema de elección entre peras y manzanas hoy. Es tentador y muy pocas veces correcto.

Estos dos mitos están en el centro de nuestro post ¿Por qué gravar la riqueza? (I) y nos ha parecido necesario volver sobre ellos.

3.     Leyenda: "La rentabilidad del capital es la misma para todos"

Nos gustaría pensar que tacita a tacita podemos acumular un buen patrimonio. Pero… no, no es tan fácil. Lo cierto es que la rentabilidad de las carteras aumenta con el nivel de riqueza. Hay rendimientos crecientes a escala en activos arriesgados (no se puede invertir 1000€ en muchos tipos de activos). Véase aquí, aquí, aquí o aquí. Los ricos pueden hacer frente a carteras más arriesgadas porque cuando el nivel de renta es alto, el colchón de seguro también lo es. Casi cualquier trabajador enfrenta hoy más riesgo en su día a día que un inversor mínimamente sofisticado. Los ricos, en fin, tienen mejores gestores para sus inversiones en activos financieros, y acceso a mejor información y redes de contactos para sus inversiones reales.

En definitiva, los mercados de inversión están segmentados, y ser rico da acceso a aquellos mercados con inversiones mínimas mas altas. De hecho, una posible explicación a la creciente desigualdad de rentas del capital es precisamente la enorme heterogeneidad que se observa en los rendimientos del ahorro, sea por las diferencias en el acceso a la información o en las actitudes frente al riesgo. Benhabib y Bisin (2018) discuten otras alternativas, mientras que Sáez y Zucman (2016), por ejemplo, imponen homogeneidad en los rendimientos de activos dentro de determinadas categorías, y para poner énfasis en las diferencias en las tasas de ahorro.

4.     Realidad: Mucha renta no es observable

Es bien sabido que algunos contribuyentes tienen cierto margen para eludir sus obligaciones de IRPF (y de IS). En lo que sigue, por tanto, no vamos a descubrir nada que no se sepa. En una economía cerrada, en la que los evasores fiscales gastaran toda su renta en bienes sujetos a fiscalidad, las pérdidas de recaudación vendrían dadas por las diferencias de tributación entre renta y consumo. En la realidad, sin embargo, los grandes propietarios de empresas cotizadas, más aún si son ejecutivos de las mismas (o precisamente por serlo), obtienen servicios del uso privado de todo tipo de duraderos que son propiedad de la empresa: vehículos, barcos, aviones, equipos informáticos y electrónicos,... Además realizan consumos de bienes no duraderos: comidas, cenas, viajes, celebraciones,… cuya frontera entre el uso privado y el ámbito de la empresa es difusa. Finalmente, pueden obtener dietas u otro tipo de pagos en especie o extraordinarios en mejores condiciones fiscales que las remuneraciones salariales (como en el caso muy sonado de cierta entidad financiera española no hace tanto).

Los gestores-propietarios de empresas no cotizadas disponen de margen adicional para convertir rentas de trabajo en rentas del capital, puesto que no están bajo el control de los accionistas. Dicha conversión se puede hacer dentro de un periodo fiscal, o a través de distintos períodos, según lo que más convenga, por lo que los márgenes de elusión fiscal pueden ser importantes. En la empresa no cotizada, además, se dispone de todos los márgenes de gasto a cargo de la empresa de los que disponen los gestores-propietarios de empresas cotizadas, seguramente a menor escala. Por último, dicha menor escala de la empresa (hasta unipersonal-profesional), hace más difícil observar el desvío de rentas hacia, por ejemplo, las mejoras, el mantenimiento y la reparación del hogar propio y de los vehículos (como gastos de la empresa). De hecho, ese desvío tenderá a ser mayor cuanto más boyante sea la cuenta de resultados de la empresa en cuestión, puesto que si la empresa presenta unos estándares de cumplimiento fiscal “adecuados” difícilmente será inspeccionada, independientemente de lo extraordinario de sus resultados.

Todo lo anterior son formas de elusión fiscal que en algún formato pueden estar conformes con la norma tributaria. Más en general, en la realidad económica, los evasores fiscales dedican una fracción creciente de su renta a la adquisición de activos financieros opacos, a cuentas en el extranjero y en paraísos fiscales, y a la adquisición de artículos de coleccionista como cuadros, monedas, sellos, antigüedades, incluso diamantes y otras joyas que pueden ser adquiridas de manera opaca al fisco. Es difícil que una evaluación superficial de este conjunto de actividades conduzca a una cuantificación precisa de las pérdidas de ingresos fiscales a las que dan lugar las rentas de la “economía no observada.” Una estimación precisa sólo podría hacerse con un modelo macroeconómico. Sin embargo, los procedimientos de organización de la información, a la vez que el registro y supervisión generalizada de la propiedad efectiva del patrimonio (junto a las normas antiblanqueo), podrían contribuir a cuantificar la magnitud de las rentas no observadas generadas por cada tipo de patrimonio, y con ello, a un diseño más efectivo y coordinado del impuesto sobre el patrimonio.

Todas estas razones sugieren que la declaración de patrimonio limita el fraude en la declaración de renta. El precio a pagar puede ser gravar dos veces las rentas observadas del patrimonio (lo que depende del diseño del IP). Lo que argüimos en el post ¿Por qué gravar la riqueza? (II) es que, aunque ese fuera el caso, la progresividad que imponen, conjuntamente, el IP y el IRPF sobre las rentas de capital está lejos de la progresividad con la que el IRPF grava las rentas de capital humano. No nos cansaremos de decirlo: en la sociedad del conocimiento, el capital más importante es el capital humano. ¡No es de extrañar que los gestores de empresas, consejeros, etc., prefieran recibir stock options o facturar a través de empresas, antes que recibir un salario!

5.     Realidad: La acción pública interviene para aumentar la rentabilidad de las inversiones

No queremos terminar este post sin resaltar lo obvio: el Estado interviene para que los ahorros privados tengan rentabilidad, de ahí que la renta de capital deba ser gravada. Las instituciones afectan a la rentabilidad de los activos privados. Hace poco, en este blog apareció un post estudiando el proceso de integración monetaria en España durante el siglo XIX. Este es un ejemplo clarísimo de cómo un cambio institucional –la creación de un mercado único—hizo que aumentara la rentabilidad del capital. La misma existencia de un Banco Central está motivada por la proliferación de pánicos bancarios durante el siglo XIX que amenazaban periódicamente el funcionamiento del mercado de crédito. Y podríamos seguir la lista que, de tan obvia, se nos olvida. Pagamos impuestos para financiar bienes públicos, sí; y esos bienes públicos son necesarios para el funcionamiento de la economía.