Por José E. Boscá, Rafael Doménech y Javier Ferri Artículo 123 (antiguo artículo 101 TCE) 1. Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo «bancos centrales nacionales», en favor de instituciones, [leer más ...]