Las pautas de trabajo y jubilación en edades avanzadas no son inmutables. Cambian, en primer lugar, porque las preferencias de los individuos, su elección entre trabajo u ocio, además de ser heterogéneas, cambian con la entrada de nuevas cohortes y generaciones. En segundo lugar, los incentivos y la generosidad del sistema se modifican con las sucesivas reformas y los individuos adaptan (probablemente subóptimamente) su comportamiento a las nuevas condiciones. En España desde que se estableció la configuración básica del sistema en 1985 (Boldrin et al, 2001) ha habido cinco reformas sustanciales: 1997, 2002, 2007, 2001-13 y 2021-23. Todas ellas han intentado, por un lado, disminuir la generosidad relativa del sistema y, por otro, respondiendo al reto demográfico, retrasar la salida definitiva del mercado de trabajo (Jiménez y Viola, 2023). Uno de los instrumentos que más se ha utilizado en las últimas reformas es el de la elegibilidad intentando favorecer o compensar carreras largas, obviando aquellos trabajadores que han tenido, tradicionalmente, carreras complejas.
En esta entrada analizamos los cambios en las pautas de jubilación y su relación con las recientes reformas de pensiones, con especial énfasis en las diferencias según el género causadas por las condiciones de elegibilidad.
Las reglas de 1985
Los elementos clave del sistema de pensiones español se establecieron ya en 1985. La elegibilidad a las prestaciones de pensión de vejez en España se estableció en 15 años de contribuciones al sistema. La persona podía acceder a una prestación, por regla general a los 65 años, aunque si había cotizado en el régimen de mutualidades podía jubilarse anticipadamente, con una penalización, desde los 60. El monto de la pensión se calculaba multiplicando una base reguladora por un porcentaje que dependía de la edad de la persona y del número de años cotizados al sistema. La base reguladora se obtenía dividiendo por 112 los salarios de los últimos 96 meses (8 años) antes de jubilarse y el porcentaje aplicado a esta base reguladora dependía del número de años de cotización en base a una formula preestablecida. Si la persona demoraba más allá de los 65, obtenía un porcentaje adicional sobre la base reguladora. Finalmente, el importe de la pensión estaba limitado desde abajo por la pensión mínima (véase Jiménez-Martín, 2014, para más detalles) y la pensión máxima (entre 4 y 5 veces el salario mínimo).
Nótese que si se hubiera extendido la jubilación anticipada voluntaria a todos los trabajadores (con derechos consolidados por encima de la pensión mínima) el sistema de 1985 hubiera sido casi perfecto ya que toda la modulación del gasto en pensiones se hubiera podido conseguir bien reduciendo la generosidad (aumentando los años de cotización en la base reguladora y/o disminuyendo la tasa de reposición) o acompasando el rango de edades donde la jubilación anticipada es posible a la evolución de la longevidad (aunque sin restricciones de elegibilidad excepto las marcadas por la pensión mínima).
La Tabla 1 resume las principales reformas y remiendos introducidos desde 1985: 1997, 2002, 2007, 2011-13 y 2021-23. Las reformas de 1997, 2002 y 2007 solo introdujeron cambios menores en el cálculo de la base reguladora (añadiendo más años al mismo) y en la edad de elegibilidad involuntaria a la jubilación anticipada. Los cambios a partir de 2011-13 intentan elevar la edad de jubilación media, retrasando la edad normal de jubilación progresivamente hasta 67 en 2027, aunque si se cumplen unos mínimos de cotización (35 en 2013 y 38 en la actualidad) el retraso se puedes esquivar y seguir obteniendo el 100 x 100 de la base reguladora a los 65. Es obvio que la introducción de la “jubilación normal anticipada” favorece al colectivo de hombres (habitualmente con carreras contributivas largas) y perjudica a las mujeres, particularmente a las que tienen hijos, que es muy probable que hayan tenido interrupciones contributivas.
De hecho todas las opciones de jubilación antes de la edad normal de jubilación (recordamos, 65 años hasta 2013 y 66 años y medio en la actualidad) llevan aparejada una condición de elegibilidad (30 años cotizados jubilación anticipada involuntaria, 33 jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial -36 esta última en la actualidad, 38 jubilación normal anticipada) que siempre es más probable que cumplan los hombres y mujeres sin hijos que las madres (no identificables en un sentido estricto en la fuente de datos que utilizamos, en este caso la Muestra Continua de Vidas Laborales).
Tabla 1. Las reformas de pensiones en España 1985-2023
Pautas de salida y reformas
En las figuras que siguen ilustraremos como los cambios de reglas de jubilación han condicionado la salida del mercado de trabajo en los últimos 20 años. Todos los gráficos usan como única fuente de información la versión más reciente de la Muestra Continua de Vidas Laborales.
La Figura 2 presenta la probabilidad condicional de jubilación entre los 55 y 70 años según el género en diferentes momentos desde 2000 a 2023. Nótese que los picos de salida reflejan fielmente la combinación de la regulación vigente en cada momento y la facilidad de cumplir las condiciones de elegibilidad del colectivo representado. El panel del año 2000 (nótese la simplicidad de la distribución respecto a otros años) refleja fielmente el sistema de 1985 (con ligeras modificaciones). En ese año y en todos los siguientes la jubilación anticipada (hasta 64, tanto voluntaria como involuntaria) es siempre más probable entre hombres que mujeres (aunque hasta el año 2002 por otras causas que se describen en Belles et al., 2023). Además, a partir de 2013, la jubilación a partir de los 65, previamente idéntica y no condicionada a ninguna regla de elegibilidad (salvo la regla de tener al menos 15 años cotizados), empieza a diferenciarse según el género. De hecho, la distribución de hombres presenta dos picos muy marcados entre 2020 y 2023: 63 (edad de JA voluntaria) y 65 (edad de jubilación normal voluntaria). En cambio para las mujeres, el pico de 63 es menor (menor probabilidad de cumplir la condición de elegibilidad) y el según pico se convierte en meseta (65-66) por no cumplir, en muchos casos, la condición de elegibilidad.
Ambos hechos tienen el mismo origen, las condiciones de elegibilidad basadas en los años cotizados, obviando otros aspectos, como puede ser el impacto de tener y cuidar hijos en la carrera contributiva. Es decir, para los cohortes nacidos en los 40 y 50, estamos frente a un sistema de pensiones pensando para hombres que causalmente también utilizan las mujeres (madres).
Figura 1. Tasa condicional de jubilación según edad y género en años seleccionados
La figura 2 revela las diferencias en el promedio de años de cotización de todas las jubilaciones acaecidas cada año desde 2001 según el género. Aunque la brecha entre géneros esta (afortunadamente) cayendo, desde unos inconcebibles 15 años que reflejaban otras discriminaciones, aún representa entre 5-6 años, lo suficiente para generar diferencias en la probabilidad condicional de jubilación a todas las edades.
Figura 2. Promedio de cotizaciones de los que se jubilan en un año según género.
De hecho, es fácil ver si controlamos el factor de diferencias en las cotizaciones restringiendo la población a los hombres y mujerea elegibles (cuartil superior de cotizaciones) en todas las edades y para todas las vías de salida, vemos que la distribución de la tasa de salida es similar, antes y después de 2013, para ambos géneros.
Figura 3. Tasa de salida según edad y género en años seleccionados. Percentil 75+ de contribuciones.
Lo mismo que hemos visto para la jubilación en general se puede analizar para el programa de jubilación parcial (JP), que requería, antes de 2013, al menos 33 años de cotización en el momento de solicitarla (y el pleno acuerdo de la empresa). Posteriormente, a partir de 2013, las condiciones de elegibilidad se endurecieron progresivamente (hasta 36 años en la actualidad).
En el caso de la jubilación parcial (Figura 4) observamos, primero, que hay diferencias notables en el acceso a la jubilación parcial entre hombres y mujeres, que se moderan cuando restringimos la muestras a trabajadores elegibles. Nótese que, a partir de 2015, cuando la normativa de JP se empieza a restringir, dicha diferencia casi desaparece por completo.
Figura 4. Jubilación parcial según el genero para toda la muestra y restringida al percentil 75+ de contribuciones.
Para finalizar nuestra ilustración revisaremos las consecuencias de la diferencia en el número de años cotizados de la figura 2 sobre la evolución de cuatro estadísticos de pensiones (véase la Figura 5). Observamos que las mujeres obtienen un menor porcentaje de base reguladora (panel superior derecho) por no llegar a los años cotizados requeridos, menor base reguladora (por el efecto de la diferencia salarial), menor pensión (por el doble efecto del porcentaje y las menores bases de cotización) y, finalmente, mayor edad media en las jubilaciones, producto del conjunto de reglas de elegibilidad. Destaca en este último caso que la diferencia entre ambos géneros ha aumentado después de la reforma de 2013, debido a la introducción de la edad normal anticipada, fuertemente condicionada por su condición de elegibilidad.
Figura 5. Algunos estadísticos de pensión y edad jubilación según el género.
Lecciones para la formación de políticas
Cambiar las reglas, en este caso de jubilación, tiene consecuencias sobre los agentes. En particular, cambiar las condiciones de elegibilidad (al final de la vida laboral) puede ser injusto con determinados colectivos, en este caso, las madres, que dedicaron años a los hijos con etapas de baja o nula cotización.
La introducción en 2015 del complemento de maternidad (posteriormente modificado en 2021 y extendido a todos los individuos/familias que han tenido menores a cargo) fue una buena idea para compensar, parcialmente, la brecha causada por la falta de cotizaciones en los derechos de pensión. Sin embargo, no compensa las restricciones impuestas por la falta de elegibilidad en muchas opciones anticipadas (jubilación anticipada voluntaria, jubilación parcial y jubilación a los 65 después de la reforma de 2011) que retrasan, respecto a los hombres, la edad media de jubilación.
Creemos que a día de hoy, después de todos los errores cometidos, la mejor solución seria compensar a las "madres", como opción alternativa al complemento monetario de maternidad, con años cotizados (en una cuantía a determinar) para que las mismas pudieran decidir óptimamente su momento de jubilación.
Téngase en cuenta que dicha solución (remiendo) a la injusticia creada por las condiciones de elegibilidad no sería necesaria si se hubiera mantenido la esencia del sistema de 1985 (parecido en esencia al vigente en EEUU) con la opción de JA voluntaria abierta a todos los trabajadores con derechos acumulados por encima de la pensión mínima y compatibilidad plena pensión/trabajo. Sobre este esqueleto se hubiera podido igualmente aumentar el número de años cotizados en la base reguladora (o, por que no, usar todas las cotizaciones realizadas), reducir la tasa de reemplazo (incluyendo un eventual tránsito hacia un sistema de contribución definida), premiar las carreras largas (sin castigar las no tan largas) y compensar los años de crianza y cuidado de menores, especialmente relevantes para las mujeres de renta media o baja.
Por suerte o por desgracia, como (no) diría Arguiñano, en este país casi nunca se reforma con fundamento, se remienda con saña.
Hay 4 comentarios
El complemento de maternidad introducido en 2015 tuvo que ser modificado en 2021 por discriminar a los hombres ¿Acaso no existen los hombres con cargas familiares? A ver si aprendemos la lección para las próximas reformas. Debe haber más herramientas para conseguir la igualdad que el sexismo y la discriminación hacia los hombres ¿Podemos compensar a las personas en lugar de limitarnos a las mujeres?
Hola Javier, no hay porque ponerse histérico. Si supiera leer entre lineas (por cierto, es solo un post que sintentiza investigación mucho más compleja) detectarias que implicitamente cubre a los que hacen el rol de "madre" en un sentido tradicional y especialmente para los cohortes mencionados.
Sergi
También se podría hablar de familia con carga laboral en vez de al revés.
Es interesante ver hasta donde penetra el vocabulario del ideario crematístico conculcando principios, derechos y valores humanísticos fundamentales.
La desprotección social y las brechas salariales que sufren determinados colectivos en el ámbito laboral no son accidentales. Tienen una justificación económica clara y cabal, que sigue una lógica igual de criminal que en otros ámbitos donde se normaliza una especie de darvinismo social que arroja por la Roca Tarpeya todo lo improductivo.
El mayor patrimonio que tiene la humanidad son los niños que representan el futuro de nuestra sociedad. Desatender la posibilidad de una concepción sana y una infancia feliz en favor de criterios cuantitativos representa una conducta criminal a la que no tenemos que amoldarnos, para que nos suban el sueldo o la cotización.
Debemos ir a la raíz del problema y eso se consigue cuestionando los pilares hegemónicos de la filosofía económica actual que representan el motor ideológico que produce la mayor parte de externalidades que amenazan nuestra existencia futura.
Hola Jordi, he aprobado tu comentario sin saber muy bien por qué. Tu argumentación y lenguaje son propios de otros foros, distintos de Nadaesgratis, por lo que te rogaría que a ellos, prioritariamente, te dirigieras.
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