Una de las cosas que recuerdo más de mi madre, que trabajó duramente toda su vida, pero apenas cotizó, es lo contenta que se puso cuando le concedieron una (pequeña) pensión no contributiva, independiente de la pensión (mínima) de mi padre. Hasta ese momento, la pensión de mi padre tenía un complemento por el hecho de tener cónyuge a cargo (la verdad es que no sé precisar quién estaba a cargo de quién). Siempre me he preguntado qué efectos pudo tener aquella decisión pública en la relación de (poder) pareja entre mis padres y, en general, entre la multitud de parejas que se encontraban en las mismas condiciones.
Las pensiones no contributivas de jubilación se introdujeron en 1990 y rápidamente se fueron extendiendo entre la población, con una especial incidencia entre las mujeres (aproximadamente 2/3 de las pensiones no contributivas son para mujeres) mayores de 65 años. Empezó como un programa marginal de solo 38 millones de euros en 1991 (0,15% del gasto en pensiones), para incrementarse continuamente hasta alcanzar 2380 millones de euros en 2019 (1,87% del gasto en pensiones).
¿Qué podemos decir sobre sus efectos sobre las parejas afectadas? Para el caso español no mucho (de momento). Afortunadamente tenemos algo de evidencia internacional sobre la intensidad y signo que pudieran tener dichos efectos. En un trabajo reciente (aquí), Itay Saporta-Eksten (Tel Aviv University y UCL), Ity Shurtz (Hebrew University) y Sarit Weisburd (Tel Aviv University), presentado en el Policy Evaluation Workshop del Summer Forum de este año, que organizamos Judit Vall y yo mismo, estudian, de un modo causal, una reforma de la seguridad social en Israel que transfirió los complementos de la pensión de jubilación de los esposos a sus esposas que no trabajaban (obviamente, si cotizaron suficientemente tenían derecho a su propia pensión), reduciendo así sustancialmente el impuesto implícito sobre (la continuación en) el empleo del esposo mientras se mantiene constante la riqueza general del hogar afectado (es decir, sólo se transfieren derechos monetarios de uno a otro cónyuge). La reforma no era en absoluto marginal, ya que implicaba una reducción anual de 10,000 de séquels nuevos (aproximadamente 2500 euros) en el impuesto anual implícito sobre el empleo de los esposos. Esto equivale a un 16% en el promedio de impuesto implícito en la población afectada.
El impuesto implícito es la riqueza de la seguridad social (deuda implícita de la Seguridad Social con un individuo) que se pierde si se sigue trabajando un poco (periodo) más. Cuando se transfieren (derechos sobre) renta de un cónyuge a otro, la pérdida que sufre un individuo por el hecho de seguir trabajando disminuye, incentivando (relativamente) el hecho de continuar trabajando. Supongo que el lector avispado ya se habrá dado cuenta que esto se parece enormemente al caso de mis padres (y probablemente de muchos padres en aquella época).
¿Qué esperamos de una política (como esta) neutra respecto a la renta del hogar? Si uno no ha estudiado economía (o la estudió de aquella manera) tenderá a pensar que la política tendrá poco o no tendrá efecto sobre el hogar, ya que no hay cambios de renta. Si, por el contrario, estudio economía y atendió los cursos fundamentales, identificará que toda política con implicaciones monetarias tiene un efecto renta (aparentemente nulo para el hogar pero no para sus miembros) y un efecto sustitución (importante en este caso para el cónyuge). Veamos, pues, si en este caso el efecto sustitución tuvo consecuencias importantes sobre la conducta de alguno de los agentes implicados.
Para identificar los efectos de esta reforma los autores usan datos administrativos de la seguridad social israelí, para comparar las trayectorias vitales de cohortes próximos, afectados y no afectados (que se suponen afectados por entornos socioeconómicos similares). Para ello los autores aprovechan que la reforma se dirigió a un segmento específico de la población, amas de casa en parejas donde la esposa nació después del 1 de enero 1931. Este grupo se compara con las amas de casas en parejas donde la esposa nació antes del 1 de enero de 1931 (es decir, nacidas en 1930).
En este contexto, los autores encuentran que la Reforma redujo las tasas de jubilación (y, por tanto, siguieron trabajando al menos un tiempo) de los esposos afectados en aproximadamente 6.4 puntos porcentuales al año de su entrada en vigor (1996). Este efecto se observa en todos los cohortes de hombres hasta que tienen 70 años de edad. Una vez que los esposos cumplen 70 años no hay incentivos extras a trabajar y las diferencias en las tasas de jubilación entre los esposos tratados y de control desaparecen. Estos resultados son robustos a variaciones en el método de identificación y, obviamente, desaparecen cuando se analizan en contextos no esperados (placebo test).
A continuación, los autores usan este cambio exógeno en el empleo en edades avanzadas para examinar el impacto de trabajar más tiempo sobre la longevidad. Si bien encuentran una asociación positiva entre el empleo y la probabilidad de supervivencia después de la edad de 80 en la muestra, cuando instrumentan el empleo utilizando la Reforma, encuentran que el efecto del empleo en supervivencia después de los 80 años es negativo. Específicamente, trabajar un año adicional disminuye la probabilidad de supervivencia después de los 80 años en aproximadamente un 12%. Curiosamente, este efecto parece estar concentrado entre los trabajadores manuales (precisamente el grupo de trabajadores, con expectativas de pensiones cercana a la mínima, donde la introducción de las pensiones no contributivas en España tuvo más efecto), lo que sugiere que tales trabajos pueden ser menos adecuados para trabajar en edades más avanzadas (y sugiere una explicación alternativa de porque desean, en general, jubilarse antes).
Finalmente, los autores calculan el efecto de la Reforma en los ingresos, encontrando que la Reforma aumentó las ganancias netas en aproximadamente 46,100 nuevos séquels. Combinando este resultado con el efecto de la Reforma en la supervivencia recuperamos el valor que los individuos tratados atribuyen a un año adicional de vida (bajo el supuesto de que los individuos internalizan el efecto sobre la salud). Los resultados indican un valor relativamente pequeño de año adicional de vida, del orden de 47,500 nuevos séquels (sobre 12450 euros). El pequeño valor implícito de un año adicional de vida pone en tela de juicio la noción de que al tomar decisiones de empleo entorno a la jubilación, los trabajadores plenamente comprenden el costo del empleo en términos de su salud y longevidad. Es decir el trade-off entre empleo y salud/longevidad.
¿Qué hemos aprendido hoy? Fundamentalmente, que el balance de poder en el hogar es un importante determinante de las decisiones en el hogar y de la supervivencia (relativa) de sus integrantes [casi nada].
Hay 2 comentarios
Muy interesante el post Sergi! Me ha recordado un trabajo de Inés Berniell, Dolores de la Mata y Matilde Machado donde estudiaban una reforma parecida en Argentina (aquí)
Manuel, tienes razón. Es un olvido imperdonable. Hoy comentaba con un colega en Londres la posibilidad de recopilar todos los casos en los que se ha introducido una reforma similar y analizar regularidades, patrones e implicaciones.
Sergi
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