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¿Quiere formar un cártel?: La Audiencia Nacional muestra cómo evitar la sanción por monopolizar un sector en España

Junto con Francisco Marcos

Corren malos tiempos para la defensa de la competencia en España. Si reflexionamos un segundo y repasamos la lista de los acontecimientos recientes más destacados el panorama es verdaderamente desolador. A todas las dudas que plantea la reforma de la autoridad de supervisión de la competencia (ver el post de Gerard Llobet aquí y este de Marianela López Galdós ) hay que añadir la supresión de algunas autoridades de defensa de la competencia autonómica (ver una discusión aquí ); la actuación del gobierno enmendando la plana a la Comisión Nacional de Competencia en el caso de la fusión de Antena 3 y La Sexta (ver aquí), la anulación por el Tribunal Supremo de las sanciones al cártel del aceite de oliva porque “hay crisis” (aquí); el anuncio del Ministerio de Fomento de crear un monopolio al privatizar AENA en bloque en vez de promover la competencia entre aeropuertos…. En resumen, abundan las malas noticias provenientes de todas las direcciones para los que creemos en la competencia como motor fundamental para el crecimiento económico y la competitividad de nuestro país.

Por si fuera poco, a todo ello hay que sumar una serie de sentencias de la Audiencia Nacional que aparentemente ofrecen unas vías muy sencillas de escape para aquellos que quieran huir de la disciplina del mercado y se quieran poner de acuerdo para obstaculizar el funcionamiento de la libre competencia en el mismo. En este post comentaremos brevemente el ataque directo a la línea de flotación del sistema español de defensa de la competencia que abren las recientes decisiones de la Audiencia Nacional, centrándonos especialmente en la sorprendente anulación de las sanciones a los participantes en el cártel de la uva y del mosto de Jerez.

El cartel de la uva y del mosto de Jerez (1991-2008)

La uva y el mosto de Jerez son las principales materias primas que se utilizan para elaborar el vino de Jerez. Este cartel se descubrió a raíz de la investigación por la Comisión Nacional de Competencia de diversos acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia en la industria del vino de Jerez, que han sido sancionadas entre 2009 y 2011. Las prácticas anticompetitivas consistían en una serie de acuerdos celebrados y vigentes durante los años 1991 al 2008 entre las bodegueras y las asociaciones de agricultores con el propósito de fijar el precio de la uva y el mosto. Vamos, un cártel estándar diseñado para evitar la competencia fijando precios, la oferta de producto lanzada al mercado y el reparto del mismo. La Comisión Nacional de Competencia investigó el tema y sancionó con más de medio millón de euros a los partícipes en los acuerdos (la resolución está disponible aquí).

Sin embargo, en dos sorprendentes sentencias la Audiencia Nacional ha anulado las multas impuestas por la Comisión Nacional de Competencia a los participantes en este cártel. Básicamente, la Audiencia Nacional argumenta que la anómala intervención de la Consejería de Agricultura de Andalucía en el proceso de fijación de precios implica que los infractores desconocían que estaban actuando en contra de la competencia y, por ello, se puede excluir “el elemento intencional en la comisión de la infracción”. La Audiencia parece haber olvidado la esencial norma de que “ la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”.
En efecto, ninguna norma comunitaria en materia agrícola legitima o ha legitimado en el pasado una fijación de precios en el sector agrícola por los operadores del mercado como la que se enjuiciaba en este caso, y hace más de una década que la legislación española ha desterrado cualquier vestigio que pudiera amparar una conducta de ese tipo. Aún así la Audiencia Nacional considera que "la complejidad ha podido determinar confusión que pueda justificar la apreciación de no concurrencia del elemento subjetivo de la infracción" (Sentencia de 15 de octubre de 2012, recurso nº 608/2011, AECOVI-Jerez, S.C.A).

De ninguna manera una malentendida confusión normativa o la intervención de la Administración Autonómica debiera suponer que los infractores se vayan de rositas por lo que parece ser la cartelización de un sector como una casa.
Si lo anterior fuera poco, la sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de octubre de 2012 eleva un poco más el listón que habrán de superar en el futuro las autoridades de competencia para sancionar cualquier acto delictivo al afirmar que: "es explicito el reconocimiento de que a los Acuerdos se le dio una gran difusión en los medios de comunicación, lo que implica una absoluta ausencia de ocultación, un comportamiento claro y abierto que no se revela una conciencia de antijuridicidad en el mismo, sino, bien al contrario, refleja que la conducta podía ser públicamente conocida" (Sentencia de 17 de octubre de 2012, recurso nº 609/2011, Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérés-Sherry” “Manzanilla Sanlúcar de Barrameda” y Vinagre de Jerez).

Quizás nos equivocamos pero nuestra interpretación es que esta sentencia básicamente viene a decir que si participamos un cártel y conseguimos que a) algún alto cargo o funcionario autonómico dé su aprobación y b) hacemos la oportuna difusión pública no cabrá procedimiento sancionador alguno. Aludir a la confusión o complejidad normativa en los tiempos que corren, de “legislación motorizada" no debería proporcionar pabellón o amparo para graves infracciones de la normativa de defensa de la competencia que perjudican gravemente a los consumidores. En caso contrario, la Audiencia Nacional muestra el camino fácil para cómo evitar la sanción por monopolizar un sector.