(Rodrigo Tena nos envía un interesante artículo acerca de la liberalización de las profesiones reguladas. La hemos dividido en 3 capítulos que se van a publicar los siguientes viernes. El capítulo 1 ofrece una descripción del panorama general; el 2. nos habla de la situación de los registradores; y en el 3. considera la profesión de los notarios y nos ofrece una comparativa internacional de las profesiones reguladas. Aquí va la primera entrega.)
Panorama General, Capítulo I (de III)
Que la competitividad de la economía española se encuentra situada en un nivel manifiestamente mejorable es una verdad harto conocida. También lo es que una mayor liberalización en el sector de los servicios profesionales, suprimiendo barreras de entrada y eliminando restricciones tarifarias, contribuiría sin duda alguna a mejorarla. Por eso es habitual, desde hace ya décadas, escuchar voces clamando por introducir mayor competencia en ciertas profesiones tradicionales, entre las que, a veces, se incluye a los notarios. De hecho, algunos países, incluso dentro del sistema del notariado latino-germánico, han seguido recientemente esta línea, como Holanda. Se pretendía con ello abaratar los precios y mejorar el servicio (si se ha conseguido o no lo veremos en el post IV de esta serie).
Sin embargo, la crisis económica ha venido a destacar la importancia de una idea alegada desde antiguo, pero que en la actualidad tiene, si cabe, más peso. Y es que existen determinadas profesiones que cumplen una función de control del mercado, función que los teóricos del análisis económico del Derecho denominan de “gatekeeper” o guardabarreras, que no resulta prudente dejar completamente en manos, precisamente, del propio mercado que tienen que controlar. La característica de estas profesiones es que suministran un servicio que el cliente desea, pero que únicamente pueden prestar si ese cliente cumple determinados requisitos o realiza determinada actividad cuyo cumplimiento ellos deben vigilar. Lógicamente existen muchas variantes, pero la nota común es que su actividad exige decir “no” ante determinados requerimientos o solicitudes, negándose a levantar la barrera y frustrando así la pretensión del cliente.
Dependiendo de los casos esa barrera puede permanecer completamente cerrada, o sólo para determinadas finalidades específicamente buscadas. También puede ocurrir que por no levantar la barrera el profesional se quede sin ninguna remuneración, pese a haber realizado un servicio de control previo (como ocurre paradigmáticamente en el caso de los notarios) o la perciba igualmente. Las variables son abundantes porque también lo son las profesiones implicadas. Pensemos, por ejemplo, en los auditores. Las empresas quieren, evidentemente, un informe de auditoría sin reservas ni salvedades, pero el auditor a veces debe negarse a ello, pese a los deseos del cliente que le paga. El caso Enron demostró que este conflicto entre auditor y empresa no es baladí, y que las consecuencias pueden ser graves para todos. Si convertimos al “gatekeeper” en un monopolista el problema del conflicto, lógicamente, desaparece, pero surgen otros quizá no menos importantes. Pero si lo sometemos al libre juego del mercado el conflicto es ineludible. ¿Es posible un término medio? Precisamente en relación a los auditores Ignacio Arroyo, Catedrático de Derecho Mercantil en la UAB, comentaba en un reciente artículo publicado en El País como “la experiencia ha mostrado las graves fallas del sistema: la empresa auditada nombra y paga a la empresa auditora. Más delicado todavía: son los administradores los que contratan y pagan, por cuenta de la empresa, siendo ellos mismos los que formulan las cuentas objeto de la auditoría. Y en el sistema español, la cuestión deviene crítica, pues al no existir una Administración dual (...), el poder se concentra en los administradores, reflejo directo de la misma mayoría que controla y aprueba las cuentas en la junta de accionistas(...) ¿Qué hacer para que el control de la veracidad contable esté en manos de expertos verdaderamente imparciales y competitivos? La doctrina científica ha elaborado varios criterios para reformar el sistema vigente. Entre otros, los siguientes. Auditores funcionarios pagados directamente por el Estado, e indirectamente por el empresario mediante un arancel o sistema tarifario. Nombramiento del auditor por un funcionario, llámese juez, registrador mercantil o autoridad garante del mercado, evitando así que sea designado por el empresario auditado. Limitación anual del mandato. Rotación obligatoria, prohibiendo la repetición con un mínimo de cinco, siete o diez años. Separación de las funciones de asesoría, contabilidad, auditoría y control de legalidad, declarándolas incompatibles...”
Un problema parecido se plantea con las agencias de rating, tras el papelón jugado en la crisis financiera y su enorme responsabilidad a la hora de propagarla por los mercados financieros internacionales. Es cierto que, con la finalidad de extremar la vigilancia sobre las mismas, se promulgó el Reglamento (CE) nº 1060/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las Agencias de Calificación Crediticia que establece los requisitos de organización y operativos exigibles para que sus calificaciones puedan ser utilizadas con fines reglamentarios por las entidades de crédito. Sin embargo, como señala el profesor Tapia Hermida en su monografía “Las agencias de calificación crediticia”, los problemas esenciales de la actividad de aquellas agencias, especialmente el conflicto de interés debido al pago de las calificaciones por las entidades calificadas, permanecen.
Es cierto que no resulta fácil solucionar la problemática que plantean los “gatekeepers” de una manera general. Cada uno de ellos necesita un tratamiento diferenciado, por lo que en esta serie nos vamos a limitar a algunos de los problemas (un tratamiento exhaustivo excede de las posibilidades de nuestros blogs) que plantean notarios y registradores.
Hay 18 comentarios
Hola, Rodrigo.
Me va a permitir que rompa una lanza por algo nuestro.
Soy empresario independiente. Pequeño y en tres actividades relacionadas pero distintas. Hoy no estoy colegiado --lo estuve en dos colegios-- y no tengo el menor problema con los colegios profesionales ni con los registradores ni con los notarios de los que conozco bien unos cuantos.
Me parece que, excepto en el caso de los Registradores, hay sobrada competencia en todos ellos y a unos cuantos quisiera ver al frente de un registro cuando no hay construcción.
Sus tarifas son aceptables y bastante menos abusivas que los precios de los oligopolios simbióticos de los que nunca hablamos porque deben ser saludables y estupendos.
Digo esto porque el asunto "colegios" comparado con otros problemas de entidad bien acuciante tiene todo el aspecto de ser otro red herring.
Estamos con el agua entrando en el barco a cataratas por cien boquetes que ni siquiera osamos mencionar y nos estamos entreteniendo en arreglar las sillas de la cubierta de estribor no sea que se desperdiguen con la escora.
Dicho lo cual termino recordando que de las pocas cosas que no parecen estar equejadas por el mundo de la corrupción sistémica son, precisamente, los colegios profesionales. Arquitectos, Ingenieros de todo tipo, Registradores y Notarios por citar cuerpos donde ostentamos una reconocida calidad mundial.
Sí, hay áreas donde España, que gestionó hace siglos administrativamente el globo sin computadoras, es lider mundial.
Nadie cuestiona nuestros registros de la propiedad, mercantiles, notariales, arquitectónicos y constructivos. Sin la menor duda siglos por delante de USA (véase la epopeya inacabada de las repossessions) y de muchísimos países europeos.
¿Podemos imaginar qué sucedería económicamente si la confianza en dichos registros fuese la misma que, por ejemplo, suscitan en muchos catedráticos de economía los datos estadísticos de nuestro estado?
La confianza es la base de la competitividad de nuestra maltrecha economía y quisiera pensar que vale la pena preservar y mejorar instituciones que son capaces de suscitar mucha más confianza que las propias del estado jacobino.
Los costes de la pérdida de confianza son dramáticos e irrecuperables.
Muchas gracias por su esfuerzo y un cordialísimo saludo.
¿Por qué "si convertimos al “gatekeeper” en un monopolista el problema del conflicto, lógicamente, desaparece"? Yo creo que no desaparece. Lo que quizás pueda ocurrir es que se reducen las posibilidades de que aparezca (con muchos compitiendo las probabilidades son mayores). Supóngase una única agencia de calificación monopolista . Creo que el conflicto puede surgir igualmente. Por ejemplo, yo siempre voy a estar dispuesta a hacer un informe faborable a mi cliente a cambio de que me siga pagando en el futuro.
Gracias por el post.
Creo que el encabezamiento de esta serie de artículos podía haber empezado como
Rodrigo Tena Arregui, Notario de Madrid, inicia una Serie sobre profesiones reguladas en colaboración con nada es gratis. Lamento prejuzgar pero creo que, cuando se proclama la imparcialidad, debería "regularse la colaboración" para el caso de conflicto de intereses.
Un saludo y pienso leerme las tres entregas.
Buenas tardes, Ant, tu comentario sobre el encabezamiento de la serie es atinado. Como coeditor del blog "Hay Derecho", sí puedo decirte que en ningún momento ha existido intención de ocultar el origen de la información y los posts, los cuales integran la visión de un notario sobre el tema, cuya opinión estimo muy interesante aunque por supuesto se pueda tener una visión completamente diferente o directamente contraria. Se expone precisamente para compartirla y debatir. Un saludo y gracias por tu disposición a la lectura.
Como dice Fernando Gomá, en ningún caso se ha intentado ocultar el origen del post y el autor, todo lo contrario está bien publicado en nuestro blog ¿hay derecho? si bien la colaboración con Nada es gratis nos permite seguro llegar a mucha más gente.
No prejuzguemos y esperemos la serie, que tiene el interés de estar escrita por alguien que conoce bien al menos una de las profesiones reguladas "desde dentro".
No comparto el optimismo del primer comentario. Lo que sí espero es que la crisis sirva al menos para fortalecer la confianza en las instituciones, profesiones y corporaciones que la merecen y separe el grano de la paja, siento ponerme evangélica, que no es mi estilo.
Sinceramente, registro y notario funciona perfectamente y da fe auténtica de hechos imprescindibles para un estado de derecho. Eso no lo tocaría, para que se conviertan en algo parecido a auditores, organismos de certificación acreditados y demás, que no certifican más que lo que les pones delante para que firmen.
Lo que sí deben hacer los colegios de registradores y notarios es vigilar la actividad de estos y de vez en cuando miren en el registro mercantil cuantos de ellos tienen cargos de administración en empresas privadas, algo totalemente incompatible sin excepción a "funcionarios " que obtienen su remuneración con aranceles.
a) un fenómeno curioso es, en situaciones de grave crisis económica, que todos los colectivos profesionales reconocen la necesidad de cambios importantes, pero en un 99% en otros colectivos, no en el suyo.
b) los notarios y registradores se sienten preocupados por la subsistencia de su modelo y tratan por todos los medios de encontrar cualquier tipo de argumento para justificar su pervivencia (que cambien los otros, nosotros seguimos igual o parecido).
c) parece que existe motivos de "abstención o recusación" en cualquier justificación de su pervivencia realizada por un notario o registrador.
d) en general una persona o una sociedad debe tratar de copiar aquellos modelos de vida o de sociedad que la experiencia califica de éxito, y es claro, que los USA tienen un desarrollo máximo y no conocen el modelo de fedatarios públicos retribuidos por arancel.
e) muchos cuerpos de la Administración (abogados del estado, inspectores de hacienda) han tenido hasta hace 30 años un arancel, incluso más generoso que el de notarios y registradores, y ha desaparecido, como tiene que ser por lo privilegiado y abusivo de la situación.
f) La característica de notarios y registradores (frente a otros funcionarios públicos como los señalados) no está tanto en su función sino en la calidad de su grupo de presión.
Coincido con francisco, resulta muy significativo que señalen la falta de garantías de USA en su sistema legal cuando ahí tenemos asuntos como Madoff o Lehman resueltos en poco más de 18 meses, y aquí con nuestras garantías, nuestro exquisito sistema legal y en cierta medida con nuestra seguridad jurídica preventiva, andamos como andamos.
¿Cuantos cientos de abajo firmantes sin formación financiera alguna suscribieron swap, permutas, etc, ante notario y creyeron que todo estaba inmaculadamente concluido? ¿cuantos de ellos salvaron sus dudas iniciales al estar firmado el contrato o póliza ante notario o intervenida por el mismo? ¿y de clausulas suelo de muchas hipotecas? ¿cuantos recursos o acciones de cese de clausulas nulas se han exitado desde los notarios? Se que es muy casuístico y que la función notarial es muy amplia pero consideremos estos hechos aunque escuezan, porque no son 3 o 4 casos precisamente.
Y los registros otro tanto, ¿cuantas propiedades han accedido al registro vía art. 205 y su legalidad es más que dudosa? ¿cuantas sanciones han interesado los mercantiles por no depositar las cuentas de miles de sociedades zombies?.
Algo habremos hecho mal, y sin duda muchas cosas bien.
Saliendo del debate de los cuerpos de notarios y registradores..pasemos al de los ingenieros.
Pensamos que las grandes inversiones de las Administraciones Púlicas están diseñadas y controladas en cuanto a su calidad técnica , presupuesto ajustadoy eficiencia económica a través de los Colegios Profesionales . ¿Realmente relizan una labor análoga respecto a las inversiones de particulares?.
En las Administraciones Públicas existe la Dirección Facultativa que controla la ejecución de acuerdo a un diseño , visado o no por el Colegio ,en ningún caso las tarifas hacen ricos a sus perceptores y tienen una gran responsabilidad hasta penal.
En definitiva mirando desde cualquier óptica cuestiones pendientes de mejora.
Buenas noches Jan, Francisco y Pildoro: Me parecen muy interesantes sus comentarios, pero como la mayoría de los temas que plantean (imparcialidad del monopolista, comparativa con el sistema americano, aranceles, etc.) se tratan en las próximas entregas, si les parece aplazamos el debate a ese momento para no repetirme. En este post he querido plantear simplemente la problemática general del "gatekeeper". Hasta entonces, un cordial saludo.
Querría insistir en un comentario que fue "moderado" quizás porque sonaba demasiado caustico.
Decía:
“Gatekeeper: ¿es cuando, como Cerbero, el notario se queda en la puerta del despacho para que no entre Hacienda mientras las partes se entregan un sobre de dinero?.
Insisto porque muestra la palpable falta de incentivos del notario (seguro con un gran número de excepciones) para proteger derechos de terceros, en este caso de todos los terceros ya que es del Estado.
Esto es irónico, porque es el Estado quien les otorga un poder olígopolístico que les permite tener beneficios extraordinarios. Si al actor que les asegura su modelo de negocio, le tratan así, ¿qué puede ocurrir con terceros?.
En todo caso para comparar a los auditores de EEUU con los notarios querría saber un dato. ¿cuál es el número de notarios con sanciones en la historia? ¿cuál es ese número si no se consideran las sanciones por cobrar un precio inferior al establecido o cualquier otro mecanismo de competencia?.
Sobre la reforma en los notarios
A lo mejor estoy equivocado, pero un notario creo que hace dos cosas:
1.Redactar un documento para las partes que sea legal. Esta función es supervisable posteriormente, ya que un juez puede declarlo ilegal.
2.Decir que algo ha ocurrido. Por ejemplo, que 2 partes se han concedido un contrato (elevarlo a público).
La primera función la puede intentar hacer cualquier persona, bien o mal. Si se considera que un abogado colegiado no es capaz, se puede hacer una habilitación nacional pero sin numerus clausus. Los clientes, juzgarán según los resultados y demandarán según ellos.
Si se quiere dar una vuelta de tuerca a lo anterior para determinados contratos... se puede obligar a quien quiera hacer de notario-redactor a tener un capital arriesgado en la legalidad de lo que firma (como a los bancos se le obliga a sumar capital) lo que moderará sus riesgos. Algo similar se hizo con los corredores de Bolsa, al crearse las Empresas de Servicios de Inversión.
Algo equivalente sería obligarse a asegurarse, entonces la aseguradora le vigilaría.
Por otro lado, la segunda función. La podemos descomponer en: comprobar los DNI de los comparecencientes y guardar en un lugar seguro las copias del contrato. Con todos mis respetos para esto basta alguién que sepa manejar un archivo y que sea completamente imparcial. Lo podría hacer una oficina pública con administrativos que cobraran directamente del estado, mientras éste cobra una tasa por los gastos.
Una aclaración a lo dicho por Pildoro: Los swap no se "firmaban ante notario". Ante notario se firma la póliza del préstamo correspondiente, que es lo que el notario interviene y sobre lo que asesora. Los swaps vinculados a tales préstamos, bien se ocuparon las entidades financieras de que fuera así, se firmaban aparte y privadamente entre el banco y el prestatario. Esa acusación, por tanto, no es justa.
Podría estar justificado, con carácter general, el sistema que regula profesiones como Notario o Registrador, en lo que incumbe al esfuerzo por garantizar la imparcialidad en el ejercicio de su labor, pero eso no justificaría necesariamente que las tarifas fueran necesariamente por arancel, ni, en su caso, el importe concreto de los aranceles.
Luego, en profesiones con un marco de competencia tan limitado, no se entiende bien que no tengan normas de calidad estrictas sobre aspectos como el personal contratado, los horarios de apertura, los locales, los tiempos de espera, los errores, etc, ya que hay quienes se autoimponen niveles de calidad elevados, pero también quienes se aprovechan de su posición de privilegio para dar un servicio mediocre, pero más lucrativo para ellos. Ese tema de la estandarización de los niveles de servicio está mucho mejor resuelto en otras partes de la economía (p.ej., las franquicias).
Buenas noches Roque y Clannad:
Como el tema del arancel y del numerus clausus se trata en las próximas entregas les remito a ellas. No obstante, sí me interesaría aclarar ahora dos cuestiones:
Roque afirma que: “Gatekeeper: ¿es cuando, como Cerbero, el notario se queda en la puerta del despacho para que no entre Hacienda mientras las partes se entregan un sobre de dinero? Insisto porque muestra la palpable falta de incentivos del notario (seguro con un gran número de excepciones) para proteger derechos de terceros, en este caso de todos los terceros ya que es del Estado.”
Creo que esa afirmación no es correcta. El notario tiene un poderoso incentivo para luchar contra el dinero negro. Basta recordar que arancel notarial se calcula sobre el precio escriturado, no el real, por lo que es obvio que cuanto más se declare mejor para él. El problema es que si las partes quieren excluir de la escritura un dato de su negociación, pongamos una parte del precio, ocultándoselo al notario, éste no tiene medios para obligarles a incluirlo, ni es lógico que los tenga, por otra parte. Y eso por varios motivos. En primer lugar no es razonable esperar del notario, cuando los contratantes le piden salir después de la firma para "hablar entre ellos un momento", se oculte detrás de la puerta para entrar luego de improviso y exclamar: ¡Ajá, os he pillado, a incluir ahora mismo en la escritura esa parte del precio! La lucha contra el dinero negro debe discurrir por otros medios, y lo cierto es que así se ha hecho; pensemos en las tablas fiscales orientativas (aunque sobre esto debería hablarse en otro momento porque en la actualidad es un escándalo) y la obligación legal de acreditar detalladamente en la escritura los medios de pago. Con estas medidas el dinero negro en las compraventas casi ha desaparecido (aunque en realidad, lo que casi ha desaparecido han sido las compraventas). Pero sobre todo hay que aclarar, y esto es muy importante, que si las partes libremente deciden excluir un dato de su escritura, deben ser conscientes de que ese dato no será amparado por la fe pública tampoco a su favor cuando lo necesiten. Hay muchos ejemplos, pero para no hacer este comentario muy largo me limitaré a uno que es también de carácter fiscal. Uno de los efectos más dramáticos de la crisis han sido las daciones en pago de inmuebles a las entidades financieras que mucha gente, especialmente inmigrantes, se ha visto obligado a realizar por no poder afrontar el pago de su hipoteca. Pues más dramático todavía es que muchos de ellos escrituraron en su momento por un precio inferior al real, y por eso ahora se ven obligados a pagar en el impuesto de la renta del año siguiente por una plusvalía (diferencia entre el precio de adquisición y la valoración de la dación) que realmente no han percibido. Muchas veces pensamos que no poner el precio real en las escrituras es una ventaja, cuando en realidad es fuente de todo tipo de problemas.
Por otra parte Clannad habla de las normas de calidad, afirmando que no se entiende bien que no existan.
Realmente no es así, claro que existen. Además de las naturales que impone la competencia entre notarios, el Reglamento Notarial está lleno de ellas. El notario también es un funcionario y está sujeto a un régimen de funcionamiento muy estricto y controlado. Ahora bien, por supuesto que tienen lugar malas prácticas. Lo que procede es denunciarlas, y le aseguro que los Colegios se toman esas denuncias muy en serio. Los que no se lo toman tan en serio, desgraciadamente, son los jueces. En un país tan absurdamente garantista como el nuestro, en el que expedientes disciplinarios son anulados porque un informe de trámite no se emitió en plazo, los que se salen con la suya son los caras que, por supuesto, “haberlos, hailos”
Realmente Rodrigo, eres un valiente, te hace justicia el nombre que te pusieron tus padres. No sólo te atreves a plantear en privado un debate que a muchos de tus compañeros les crea urticaria, sino que sales a la plaza a torear en un mundo h0stil en el que la envidia y el "y tú más" son los "argumentos" más recurrentes que se pueden leer en los comentarios no moderados.
Por mi parte, señalaré contestando a algunos comentarios, lo siguiente:
1º.- No es necesario un sistema de notario + registro público para que una economía alcance los máximos niveles de desarrollo, pues existen mecanismos alternativos para conseguir aunar seguridad jurídica y rapidez en las transacciones.
2º.- Desde el punto de vista económico, el debate se centra en determinar cual o cuales sistemas son los más eficientes, donde están sus puntos fuertes y débiles, si se adaptan con celeridad y seguridad a los cambios tecnológicos, jurídicos y económicos y cómo podrían mejorarse. Y por supuesto, su coste, tanto para los usuarios del servicio como para la sociedad en su conjunto.
3º.- Un notario aragonés que apenas ejerció como tal, como notario, se entiende, que como aragonés ejerció y mucho, dijo una frase que hizo historia y que jamás podrá desmentirse: A notaría abierta, juzgado cerrado. Esta es una verdad incontrovertible, el coste más evidente de desmontar un sistema de seguridad jurídica preventiva es el de creación y mantenimiento de un sistema de seguridad jurídica correctora, ex post, el sistema judicial.
4º.- No son incompatibles, sino que deberían ser coimplementarios, un sistema notarial y un sistema judicial robustos.
5º.- Mucho se habla de "cargarse" el sistema notarial por medio de distintos procedimientos, uno de los cuales es la sistemática reducción de honorarios. Pero muy poco de estudiar las virtudes inherentes a un sistema que combina muy eficazmente elementos públicos y privados. ¡Un sistema de funcionarios públicos actuando en régimen de competencia! Ahí radica la grandeza del sistema: Función pública prestada en régimen de competencia, no sólo entre notarios, sino también con otros profesionales. Quizás el carácter diseminado del control del legalidad notarial y su retribución directa por quienes solicitan el servicio permiten que el notario sea un profesional en general mucho más independiente y prestigioso que un juez o un fiscal. Lo cual me parece una aberraciónb, dicho sea de paso.
el sistema de arancel de notarios y registradores y el sistema de numerus clausus a traves de demarcaciones publicas que garantice una subsistencia decorosa que les permita decir no,me parece adecuado pero si ejercen una funcion publica,debe de establecerse un estatuto riguroso que le incompatibilice con el ejercicio de actividades mercantiles y unos colegios que vigilen de verdad ese regimen de incompatibilidades pues resulta bochornoso y vegonzante las noticias de notarios implicados en tramas inmobiliarias y urbanisticas de dudosa legalidad, apareciendo con bastante frecuencia la figura esperpentica del NOTARIO PROMOTOR,que tanto daño hace a la imagen profesional
Echo de menos el tema de la competitividad en este sitio web. Hay muchísimo de que hablar en este tema pero sólo se habla de los trabajadores por cuenta ajena. Hay demasiados oligopolios en nuestra economía:
- Está convocada una huelga de camioneros. Aquí http://www.libertaddigital.com/documentos/demandas-de-los-camioneros-41912074.html están sus reivindicaciones.
Los conductores se enfrentan por un lado a la dura competencia de los inmigrantes, mientras sus empresarios disfrutan de un oligopolio, por la dificultad de adquirir tarjetas de transporte, y porque para ser empresario hace falta pasar un examen, que implantó el gobierno del PP para evitar que los inmigrantes bajasen los precios del transporte.
El caso del transporte es un ejemplo del modelo de inmigracion español. En él, el inmigrante sirve para bajar los precios de la mano de obra, aumentar el margen de beneficios del intermediario, pero que la bajada no se repercuta en la sociedad con precios más bajos. Mediante barreras de entrada diversas.
- El caso de la distribución de la alimentación. No hace falta ser economista para ver que si la diferencia de precios entre origen y destino es de un factor entre 3 y 10 debe ser que la formación de precios no es muy buena. Aquí http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-14000/es/contenidos/informacion/imformes_mercados/es_infomerc/adjuntos/090420%20DISTRIBUCION%20COMERCIAL%2020%20ABRIL%202009%20FINAL.pdf os enlazo un estudio del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.
Felicidades al autor por lanzar este debate desde su posición, muchas gracias por los comentarios y esperaremos las entregas posteriores. Solo un par de matizaciones:
- "Por otra parte Clannad habla de las normas de calidad, afirmando que no se entiende bien que no existan. Realmente no es así, claro que existen".
En realidad, en mi comentario no decía que no existieran, sino que "no se entiende bien que no tengan normas de calidad estrictas sobre aspectos como el personal contratado, los horarios de apertura, los locales, los tiempos de espera, los errores admisibles.."
Habrá normas de calidad, pero no creo que sean estrictas (ni en los estándares establecidos, ni en las medidas para garantizar su cumplimiento) ni tampoco que sean suficientemente detalladas en ámbitos como los que menciono.
- En un comentario, Gran Gatsby dice que "el sistema de arancel de notarios y registradores y el sistema de numerus clausus a traves de demarcaciones publicas que garantice una subsistencia decorosa que les permita decir no, me parece adecuado".
¿Qué es "decorosa"?
¿Qué importe debe tener el arancel? ¿Cualquiera valdría? ¿En base a qué se fija?
¿Por qué ha de ser por arancel, cuando ese modelo no se aplica a otras áreas de la administración, con independencia de la responsabilidad, o del importe (p.ej., adjudicación de contratos ferroviarios multimillonarios), en las que también es muy importante decir "no" cuando procede?
¿Por qué en otros sitios prosperan con modelos que no han socavado la seguridad jurídica, y en los que el ciudadano tiene más competencia y menos coste?
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