De Juan Francisco Jimeno (@jfjimenoserrano), Pedro Rey Biel (@pedroreybiel) y Luis Puch (@lpuchg)
Siguen apareciendo casos de títulos académicos otorgados por universidades españolas en circunstancias dudosas o con claros signos de irregularidad. Nuestra percepción es que no siempre se aclaran dichas circunstancias ante la opinión pública y que tampoco las universidades actúan con la suficiente firmeza para esclarecer y exigir responsabilidades cuando se confirman dichas irregularidades. En este blog se ha tratado de denunciar y explicar algunos de estos casos y se ha abogado por la necesidad de “separar lo que son hechos presuntamente delictivos (cambios de notas, presiones y amenazas por formar parte de tribunales inexistentes, trabajos de investigación que no existeny plagios), de mentiras y exageraciones de currículum (no es lo mismo un máster de una institución de prestigio internacional que un curso de postgrado de corta duración, no es lo mismo ser doctor que ser doctorando ni que haber hecho los cursos de doctorado pero abandonado la tesis) o de preguntas y críticas sobre la calidad de un trabajo de investigación”.
Sin entrar a discutir los pormenores de casos concretos, creemos oportuno seguir avisando de que no todos los títulos de doctorado son iguales y de que no todas las universidades ofrecen programas de doctorado con suficientes criterios de calidad, ni reaccionan igual cuando aparecen evidencias de irregularidades. De hecho, en un reciente post (aquí) creímos necesario dar consejos a quienes se están planteando hacer un doctorado en economía para que no perdieran el tiempo en doctorados sin sentido. En este post pretendemos continuar con la labor de explicar a la sociedad “civil”, no investigadora, cómo distinguir unos doctorados de otros.
Qué es un título de doctorado
Un doctorado universitario es básicamente el reconocimiento de capacidad investigadora en una determinada materia. Esa certificación se otorga tras la elaboración de una tesis doctoral que “consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i” (BOE, art. 13). El título de doctor es en general necesario para ocupar puestos académicos dedicados a la investigación (fundamentalmente, pero no solo, en las universidades). Para las personas interesadas en este tipo de ocupaciones existen programas de doctorado que proporcionan la formación necesaria para adquirir capacidad investigadora, y la ayuda y la proyección para iniciarse en ella. En estos casos, las tesis doctorales son el resultado de varios años de dedicación a tiempo completo, se evalúan en primera instancia por investigadores activos en el área correspondiente y se enfrentan también a la evaluación de las revistas académicas que acaban recogiendo los principales resultados de esas tesis en forma de artículos científicos. Obviamente, no todas las tesis doctorales tienen el mismo impacto científico. Las hay mejores y peores. De lo que se trata es de conseguir que todas ellas cumplan con el requisito de presentar un trabajo original de investigación a la altura de los estándares científicos del área de conocimiento al que se adscribe (no de una tribu).
Pero ocurre que por razones no del todo comprensibles hay quién considera el título de doctor como un reconocimiento “nobiliario” que sirve para engordar y engalanar los currículums de quiénes, no es que no tengan la más mínima intención de dedicarse a la docencia universitaria y a la investigación de manera permanente (políticos, ejecutivos, empresarios, personal de la Administraciones Públicas, etc.), es que no tienen el más mínimo interés por el estudio al nivel adecuado. En muchos de estos casos, ni los doctorandos han pasado por un programa doctoral estructurado, ni los trabajos con los que consiguen el título de doctorado son tesis doctorales tal y como las define la ley (“un trabajo original de investigación elaborado por el candidato”). Entre estos los casos más flagrantes (y delictivos) son los de trabajos plagiados. Ocurre que demostrar la existencia de plagio no queda al margen de “sutilezas jurídicas” sobre la naturaleza de la propiedad intelectual y solo puede hacerse en sede judicial a instancia de los plagiados. Por otra parte, hay muchas formas de plagiar y lamentablemente algunas de ellas no atentan contra la ley de propiedad intelectual. Enfrentados con estas dificultades, parece difícil que de manera natural los comportamientos en el entorno del plagio, que desde luego sí atentan contra las normas más elementales del decoro y la honestidad profesional, sean desterrados de nuestras sociedades.
Más concretamente, aunque la tecnología para detectar plagios ha avanzado significativamente, no siempre es fácil detectarlos. Por ejemplo, con ella no se puede detectar plagios si lo que se copia son trabajos no digitalizados y, por tanto, no disponibles en la web. Tampoco se detecta plagio si lo que se copia son traducciones literales de otros idiomas que no hayan sido utilizadas por otros autores y que, igualmente, estén disponibles en la web. Y sin llegar al plagio hay usos y costumbres en la redacción de las tesis doctorales que deberían erradicarse. Por ejemplo,
1) La revisión de la literatura, necesaria para poner el contexto del trabajo en cuestión, no debería consistir en la copia literal de trabajos de otros autores sin ninguna aportación, destilación o aproximación crítica por el doctorando que destaque claramente cuál va a ser la contribución original de la tesis doctoral.
2) Los trabajos utilizados deberían citarse apropiadamente. Esto significa que si se utilizan párrafos enteros, cuadros, gráficos y notas a pie de página de otros autores, deben entrecomillarse y referir inmediatamente a la fuente original.
3) La revisión de la literatura y la elección de un “marco analítico” no es suficiente para elaborar un trabajo de investigación. Ni siquiera debe referenciarse completamente en la versión escrita de la tesis. Lo que verdaderamente importa es la contribución del doctorando al avance del conocimiento de una determinada materia.
Pero una tesis doctoral es mucho más que el documento final que la sostiene. Vamos a explicarlo.
Qué elementos definen a un buen programa de doctorado
Resumir y avanzar el conocimiento disponible sobre una determinada cuestión con aproximación crítica y apreciación suficiente de lagunas y vías de progreso no es fácil y requiere de una experiencia que no cabe exigir al doctorando (aunque sí a su director). El papel de director de tesis es fundamental: “El Director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma” (BOE, art. 2.1). Y el susodicho art. 12 en su punto 1 dice:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3, la Universidad asignará al doctorando un Director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros Doctores cuando concurran razones tales como razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional”. A la vista de estas funciones, cabe concluir pues que los directores de tesis deben tener experiencia investigadora y estar activos en la investigación sobre el tema de la tesis.
Pero es que el papel del Programa Doctoral, en sentido amplio, y de la red investigadora del Director de la Tesis, son imprescindibles. Se puede decir que un programa de doctorado es inseparable de un seminario de investigación. En un seminario de investigación (en muchos organizados por áreas en el mismo Programa) se discuten los trabajos de investigación antes de su publicación (y rara vez después). Si el nivel de los ponentes y de la audiencia del seminario no son los adecuados, todos los participantes estarán perdiendo su tiempo, y desde luego, haciéndoselo perder a los estudiantes que, habiendo estudiado lo suficiente, aspiren a realizar una tesis doctoral.
Hacer una contribución innovadora (mejor o peor) en un área de conocimiento es imposible sin disponer de un conocimiento e instrumental analítico que solo se puede adquirir en cursos de doctorado impartidos por investigadores activos en ese campo, a la vez que atendiendo a seminarios de investigación con estándares académicos adecuados. Por tanto, un Programa Doctoral sin capacidad de formación avanzada o de investigación en un determinado tema no es un lugar idóneo para elaborar y evaluar tesis doctorales. Programas de doctorado que no puedan acreditar estas capacidades de formación y dirección no deberían existir. Y no, al decirlo no es que estemos pensando únicamente que sólo los programas de excelencia son válidos. Por supuesto que programas de medio-alto nivel en el entorno actual son admisibles, aunque quizá no sean el mejor camino para muchos estudiantes que se enrolan en ellos. Es importante que, si eso es así, se sepa.
Finalmente, los tribunales que evalúan las tesis deben cumplir con los mismos requisitos: “la totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa” (BOE, art. 14.2).
Lamentablemente, la experiencia demuestra que la ley deja mucho espacio a la actuación de programas de doctorado que satisfacen la concesión de títulos de doctorado sin cumplir con los requisitos exigidos: no tienen personal investigador con capacidad para formar y dirigir doctorandos y permiten que se presenten como tesis doctorales trabajos que no lo son y que, en demasiadas ocasiones, se han realizado bajo circunstancias irregulares. Ha sucedido que ni siquiera se han cumplido los requisitos formales y que con demasiada frecuencia se han nombrado tribunales sin investigación acreditada en el tema de las tesis a evaluar. Por ejemplo, una tesis sobre inflación, crecimiento económico y productividad fue aprobada (erróneamente) y evaluada (con sobresaliente “cum laude”) por un tribunal cuyo presidente es catedrático de organización de empresas; el secretario es un doctor en filosofía y ciencias de la educación, y el vocal es catedrático de historia del pensamiento económico (y este es solo uno más entre muchos casos esperpénticos). Estas malas prácticas distan de ser anecdóticas, y se dan tanto en escuelas de doctorado de universidades privadas como en departamentos universitarios de universidades públicas. ¿Qué podemos hacer?
Qué hacer para devolver a TODOS los títulos de doctorado su verdadero significado
En definitiva, claramente ni la ley ni las comisiones de doctorado que deberían velar por su cumplimento garantizan que todos los títulos de doctorado certifiquen capacidad investigadora. Y nos tememos que, más allá de casos mediáticos que pueden tener repercusión en la opinión pública, la calidad de los estudios de doctorado en algunas de nuestras universidades no alcanza los estándares suficientes lo que es, sobre todo, un fraude a los alumnos que cursan esos estudios y al contribuyente que los financia.
¿Hay soluciones? No creemos que cambios legales resuelvan el problema de los doctorados “deficientes/falsos”. Se avanza que en la nueva Ley de Universidades en preparación se va a exigir dos informes de evaluación positivos previamente a la presentación de la tesis doctoral. Esto ya se hace en muchos departamentos universitarios y en los que no se hace no supondría ningún impedimento a obtener esos informes de la misma manera que se obtiene una evaluación positiva por un tribunal nombrado ad hoc. Solo se nos ocurren dos vías de actuación dirigidas fundamentalmente a incrementar la transparencia sobre los estudios de doctorado. Una es reconocer, difundir y prestigiar aquellos programas de doctorado que cumplen con su función. Por supuesto que reconocimiento, difusión y prestigio se amplifican si todas las instituciones implicadas prestan atención en esa dirección. Otra es que las autoridades e instituciones académicas (con incentivos en muchos casos opuestos al menos en el corto plazo) persiguieran con mayor rigor y dureza a aquellos programas de doctorado que no cumplen con los requisitos y que ante la evidencia de irregularidades esconden su responsabilidad.
Tiene que ser posible recorrer estas vías porque, de hecho, hay programas de doctorado españoles que logran avanzar el conocimiento científico, son competitivos internacionalmente y forman investigadores con mucho potencial. Son esos investigadores los únicos que en general pueden tener acceso a puestos de personal docente e investigador en universidades e instituciones verdaderamente comprometidas con la excelencia docente e investigadora. En el otro extremo están los que consideran el doctorado un “hobby” o un adorno en tarjetas de presentación, que producen doctorados recurriendo a malas prácticas, y que a veces incluso ocupan espacios pretendidamente académicos con esas credenciales. Contribuir a distinguir entre unos y otros es tarea de todos, y desde luego lo ha sido siempre de quienes hemos contribuido a este blog (aquí, aquí, aquí, aquí, entre otros).