La joroba del IRPF

¿Cuánto deberían pagar en impuestos las rentas más altas? Si priorizamos la redistribución, los tipos impositivos marginales deberían ser altos. Pero si priorizamos la eficiencia, deberían ser bajos para incentivar la oferta laboral de los trabajadores más productivos. Se trata de una cuestión que genera intensos debates. Sin embargo, hay un consenso generalizado en que las rentas bajas deberían enfrentarse a tipos impositivos menores que las rentas altas, tal como establece la Constitución (art. 31). En España, los tipos marginales para las rentas más altas oscilan entre el 45% en Madrid y el 54% en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, pocos saben (aparte de algunos expertos y la prensa económica) que las rentas entre 18.000 € y 23.000 € también se enfrentan a tipos marginales cercanos al 50%. ¿Por qué sucede esto? ¿Qué alternativas hay? En esta entrada intento responder a estas preguntas.*

La joroba de los tipos marginales

El Gráfico 1 muestra cómo el tipo marginal efectivo del IRPF es del 0% hasta que se alcanza el salario mínimo interprofesional (15.876 € anuales). A partir de ahí sube al 19%, luego salta abruptamente al 49%, baja al 38% y vuelve a subir al 48%, formando una doble joroba. Después baja al 22% y luego sube progresivamente con la renta.

Fuente: AEAT y elaboración propia. Cálculo para un contribuyente soltero y sin hijos que trabaja por cuenta ajena. Código disponible aquí.

Dos aclaraciones: primero, el IRPF sigue siendo progresivo en su conjunto (es el impuesto que más contribuye a la progresividad del sistema, ver aquí). Como muestra el Gráfico 1, el tipo medio efectivo— la ratio entre lo que se paga en impuestos y la renta total—crece con la renta. Los bandazos del tipo marginal solo modifican la pendiente del tipo medio, lo cual puede tener efectos económicos importantes. Segundo, el gráfico muestra la cuota anual, que no siempre coincide con las retenciones mensuales, ya que estas son pagos a cuenta que siguen reglas ligeramente distintas.

Llegados a este punto, ustedes se preguntarán: ¿Con qué objetivo se ha diseñado esta joroba en los tipos marginales del IRPF? ¿Cómo funciona y desde cuándo existe? ¿Qué consecuencias tiene? Y, por último, ¿cómo se podría arreglar?

Todo lo que siempre quiso saber sobre el IRPF y nunca se atrevió a preguntar

Para entender cómo se calcula el IRPF, pongamos un ejemplo sencillo: un trabajador soltero sin hijos que recibe el salario mínimo (€1.134) en 14 pagas, equivalente a una renta bruta anual de 15.876 €. Para calcular la cantidad sobre la que se aplica el impuesto (llamada "base liquidable"), hay que descontar varias cantidades. Primero, se restan varios gastos, como las cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos deducibles. A la cantidad resultante se le llama “rendimiento neto”, que en este caso asciende a 12.848,82€, como se puede ver en la Tabla 1. Después, se aplica la reducción (variable) por rendimientos del trabajo, que es la causante de la joroba y se merece su propia sección.

Fuente: AEAT y elaboración propia. Cálculos para un contribuyente soltero y sin hijos que trabaja por cuenta ajena.

 

La causante de la joroba: La reducción por rendimientos del trabajo

La reducción por rendimientos del trabajo (RRT) existe en el IRPF por lo menos desde la reforma de 1998 (Art. 18). Los sucesivos gobiernos han ido introduciendo ajustes a lo largo de los años (ver aquí), pero ninguno la ha eliminado. En la actualidad, la RRT asciende a 7.302€ para rendimientos netos inferiores a 14.852€, y a partir de ahí se reduce en 1,75 euros por cada euro de renta adicional. Esto implica que cuando la renta (siendo precisos, el “rendimiento neto”) sube en 1 euro, la base sobre la que se aplica el impuesto se incrementa en 2,75 euros. Por lo tanto, si el tipo marginal nominal en ese tramo de renta es del 19%, el tipo marginal efectivo llega hasta el 48,9% (=19%*2,75*(1-6,47%)). Nota: el tercer término de la multiplicación se debe a que, al aumentar la renta, también se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social, que suponen un 6,47% y son un gasto deducible a efectos del IRPF.

Para terminar el cálculo del IRPF, se resta el mínimo personal y familiar**, que para nuestro contribuyente soltero y sin hijos es de 5.550 €. Como se puede ver en la Tabla 1, la base liquidable para este contribuyente es 0 €. Esto no es casualidad: tras aprobar la subida del SMI de 1.080€ a 1.134€ mensuales a principios de este año, el Gobierno introdujo un ajuste en la RRT para garantizar que un trabajador que recibe el SMI no tenga que pagar nada de IRPF (como explicó el Gobierno en su comunicado de prensa).

Consecuencias de la joroba

Como ya sugeríamos al principio de esta entrada, los tipos marginales altos pueden suponer un desincentivo al trabajo. Consideremos un trabajador con un sueldo de 18.000 € anuales. Si su empleador decide subirle el sueldo bruto en 100 €, el trabajador solo vería su renta neta incrementada en 51 €, pues su cuota de IRPF aumentaría en 49 €. Esto genera un desincentivo para que el trabajador quiera trabajar más horas (o declarar más renta), e incluso para que la empresa decida subirle el salario.

Alguien podría argumentar que la joroba solo afecta a un tramo de rentas acotado, entre 18.000 € y 23.000 €. Sin embargo, este tramo es relevante: según las estadísticas de la AEAT para 2022, en ese rango de renta hay más de 2,7 millones de contribuyentes (un 13% del total), como se ve en el Gráfico 2. Además, la inflación de los últimos años ha impulsado el fenómeno de la “progresividad en frío” (de la que ya hablamos aquí). Un análisis reciente del Banco de España muestra que este fenómeno ha tenido un impacto especialmente fuerte en el cuarto decil de la distribución de la renta, que coincide con el rango cercano a los 20.000 € anuales: por cada 1% de subida en la renta, la cuota de IRPF se ha incrementado en un 10% para las personas en ese tramo de renta.

Fuente: AEAT (2024).

¿Qué pasaría si se eliminara la reducción por rendimientos del trabajo pero no cambiara ningún otro parámetro del impuesto? Los resultados se muestran en las líneas discontinuas del Gráfico 3. Sin la RRT, los contribuyentes con rentas a partir de 9.000€ anuales tendrían que tributar por IRPF. Todos los contribuyentes con rentas menores a 23.000€ soportarían un tipo medio más alto que en la actualidad, mientras que aquellos por encima de ese nivel pagarían exactamente lo mismo que ahora. Este simple ejercicio permite entender la motivación de la joroba: es un mecanismo que reduce la carga impositiva sobre las rentas entre 9.000 € y 15.000 € de tal manera que no afecta a la tributación de las rentas más altas (por encima de los 23.000 €). Los que están entre 15.000 € y 23.000 € pagan menos en IRPF de lo que pagarían sin esta reducción, pero se enfrentan a tipos marginales más altos, lo que puede reducir sus incentivos a trabajar más. En cuanto al coste: según la Memoria de Beneficios Fiscales que publica anualmente el Ministerio de Hacienda, el coste de este beneficio fiscal asciende a más de 1.800 millones de euros anuales (entre la Hacienda estatal y la CC.AA.).

Fuente: AEAT y elaboración propia. Cálculo para un contribuyente soltero y sin hijos que trabaja por cuenta ajena.

Posibles alternativas a la joroba

¿Qué alternativas existen para mejorar el diseño del IRPF? Primero, es necesario considerar las restricciones de economía política: ningún gobierno querrá aprobar una reforma que obligue a quienes ganan menos del SMI a pagar IRPF, ya que sería impopular. Además, dada la situación fiscal, no es recomendable una reforma que reduzca los ingresos. Inevitablemente, con estas dos restricciones cualquier reforma generará ganadores y perdedores.

Una opción sería aumentar la cuantía del mínimo personal y familiar, de modo que quienes cobran el SMI no paguen IRPF. Esto reduciría la base imponible para todos los contribuyentes, no solo los de renta baja, por lo que para mantener la recaudación habría que incrementar los tipos marginales en otros tramos de renta.

Otra opción sería mantener la RRT, pero hacer que su eliminación ("phase out") fuera más progresiva--por ejemplo, reduciendo la cuantía de la RRT en 0,50 euros por cada euro de renta adicional. Esto suavizaría la joroba en los tipos marginales, aunque no la eliminaría por completo. Nuevamente, sería necesario subir los tipos en los tramos superiores para mantener la recaudación.

En definitiva, como suele ocurrir con las políticas tributarias, cada vez que se introduce una medida para solucionar un problema, se generan otros efectos no deseados. Los decisores políticos tienen que sopesar el equilibrio entre sus metas de redistribución y la generación de incentivos favorables a la actividad económica.

 

* Nota: este entrada está motivada por un hilo que publicó en Twitter hace unos días Jon González, que hace una loable labor de divulgación sobre temas económicos.

** Técnicamente, se aplica la escala de gravamen al mínimo personal y familiar y luego se resta de la "cuota íntegra".

Hay 11 comentarios
  • Mezclamos conceptos para alcanzar lo que queremos, no se pueden sumar las bases y las deducciones para aplicar un tipo que no está calculado de esa manera; lo del 2,75 está fuera de lugar

    • Hola Pedro,

      Entiendo que puede ser confuso, así que hagamos el cálculo paso a paso: consideremos el caso de alguien que cobra 19.000 € brutos y su empleador le sube el sueldo a 19.100 €.

      Cuando gana 19.000 €, el trabajador paga 1.229,30 € (6,47% * 19.000) de cotizaciones a la Seguridad Social y se deduce los 2.000 € de gastos deducibles "de difícil justificación", por lo que su rendimiento neto es 15.770,70 €. La reducción por rendimientos del trabajo que aplica a este contribuyente es de 7.302 - 1,75*(15.770,70 - 14.852) = 5.694,275 €. Por lo tanto, el rendimiento neto reducido es 10.076,42 € (= 15.770,70 - 5.694,275). Aplicando la escala de gravamen, se obtiene: 0,19*10.076,42 = 1.914,52 €. Luego se aplica la escala de gravamen al mínimo personal: 0,19*5.550 = 1.054,50. Esta última cantidad se resta de la anterior para obtener la cuota íntegra = 1.914,52 - 1.054,50 = 860,02 €.

      Ahora el mismo ejercicio cuando el trabajador gana 19.100 €. Descontamos los 1.235,77 € de S.S., y los 2.000 € de gastos deducibles, obteniendo un rendimiento neto de 15.864,23 €. Como ha subido el rendimiento neto, ahora la reducción por rendimientos del trabajo desciende a 7.302 - 1.75*(15.864,23 - 14.852) = 5.530,60 €. Importante: la RRT ha descendido en más de 160 euros. El nuevo rendimiento neto reducido es 10.333,63 €, más de 250 € superior al caso anterior. Aplicando la escala de gravamen, se obtiene: 0,19*10.333,63 = 1.963,39 €. Luego se aplica la escala de gravamen al mínimo personal: 0,19*5.550 = 1.054,50. Esta última cantidad se resta de la anterior para obtener la cuota íntegra = 1.963,39 - 1.054,50 = 908,89 €.

      Recapitulando: con una renta bruta de 19.000 €, la cuota de IRPF es de 860,02 €. Con una renta bruta de 19.100 €, la cuota de IRPF sube a 908,89 €, que son 48,87 € más. Dado que la renta sube en 100 € y la cuota impositiva sube en 48,87 €, el tipo impositivo marginal efectivo para este contribuyente es del 48,87 %, como se explica en la entrada y se muestra en el Gráfico 1.

      Para una explicación con ecuaciones, ver este texto de Ángel de la Fuente: https://policy.fedea.net/la-reduccion-por-rendimientos-del-trabajo-y-el-tipo-marginal-efectivo-del-irpf/

      Un saludo cordial!

      • Buenos dias. El rendimiento neto del trabajo, a efectos de aplicar la reducción, no tiene en cuenta la reducción por ¨otros gastos de difícil justificación¨ de 2000 euros. Es decir, en el ejemplo, el rendimiento neto sería de 17.770,7 y se le aplicaría la reducción emplendo la fórmula prevista en el art.20 LIRPF, letra C, con el coficiente de 1,14. Los resultados cambiarían ligeramente

        • Hola Sergio,
          Gracias por tu comentario. Efectivamente, si el cálculo se hace en ese orden la cuota impositiva sería algo diferente, pero los tipos marginales del 48-49% seguirían aplicando a un rango de rentas alrededor de los 20.000 euros.
          Saludos!

  • Entiendo que en los 80, sin ordenadores, el sistema se diseñara por tramos. Pero hoy en día? Porque no se pone simplemente una linea recta que vaya desde el tipo mínimo al máximo? El cálculo del tipo que toca a cada uno es trivial. Un 10% para 24.000 euros hasta un 50% para 80000. Lo de usar tramos suena a lo que diseñaría alguien que no sabe matemáticas.

    • Hola Francisco,
      Los tramos para el tipo marginal permiten que la función del tipo medio sea una función lineal por partes (piecewise linear), que es más flexible que un polinomio... Dicho esto, es cierto que algunos países, como por ejemplo Alemania, han optado por la opción matemáticamente más elegante y su ley del impuesto sobre la renta incluye un polinomio cuadrático para determinar el tipo marginal.
      Sinceramente, creo que el problema no está en la existencia de tramos, sino más específicamente en la estructura de la reducción por rendimientos del trabajo. En otros países hay problemas similares: por ejemplo, en Reino Unido el tramo de rentas entre 100.000 y 113.000 libras tiene un tipo marginal del 60%, que posteriormente baja al 45% para rentas más altas.

      Un saludo,
      Miguel

  • Hola Miguel,

    Muchas gracias por esta entrada tan clarificadora. Tengo una duda adicional sobre algo que no veo reflectido en el gráfico y pensaba que, de algun modo, quizás de debría observar. Estoy hablando de la limitación en las cotizaciones máximas de la SS, que asciende a 4.070,10 euros mensuales. A partir de este valor ¿no deberíamos ver una suavización de la pendiente en el gráfico 1? (que entiendo a partir de la tabla 1 que incluye también SS). Muchas gracias (y disculpa si la pregunta es demasiado obvia o si no está relacionada con el gráfico)!

    Un saludo,
    Marc

    • Hola Marc,
      Es una buena pregunta. La respuesta es un poco contraintuitiva, así que vamos allá: la base máxima de las cotizaciones a la Seguridad, que ahora es de 4.720,50 € (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#36538), se aplica cuando la renta bruta anual es igual o mayor a 56.646 € (= 4.720,50 * 12). Como se puede ver en el Gráfico 1, en ese nivel de renta, el tipo marginal del IRPF *sube* un poco.

      ¿Por qué es esto así? Porque a partir de ese nivel, una euro adicional de renta aumenta la base sobre la que se calcula el IRPF en un euro, pero no cambia el gasto deducible por cotizaciones a la S.S. Es decir: para rentas superiores a 56.646 € el tipo marginal es del 37% (lo que dice la escala de gravamen). Sin embargo, para las rentas justo por debajo de 56.646 € el tipo marginal efectivo es del 34,6%. ¿De dónde sale este último número? Veamos el caso de alguien que gana 56.000 €: un euro adicional de renta supone que la base del IRPF crece en un euro, pero el gasto deducible en cotizaciones crece en 6,47 céntimos (porque el trabajador aporta el 6,47% a la S.S.). Por tanto, el tipo marginal efectivo de IRPF para ese caso es 37% * (1-0,0647) = 34,6 %.

      Espero que esa explicación te sea útil!
      Saludos

      • Entiendo, gracias Miguel, tiene todo el sentido.

        Una cuestión relacionada, si me permites. Aquí estamos hablando de la cotización del trabajador a la SS, pero la cotización de la empresa a la SS también se detiene a los 56.646€, ¿es asi? En este caso, un trabajado que cobra 56.646€ tiene unos costes para la empresa de 15,922.23€, lo que hace 75,715.23€. Pero si de repente este trabajador incrementa en 100.000€ su suedo anual, el coste para la empresa se quedará en 15,922.23€.

        Así pues, si en el gráfico de cotizaciones incluyeramos también los costes de la empresa, ¿aquí sí que encontraríamos que la pendiente se convierte en más plana, verdad?

        • Si incluimos los costes de S.S. para la empresa estaríamos haciendo un ejercicio totalmente distinto.

          Creo que Jon González también miró esto hace poco y puso un gráfico en Twitter de cuánto le cuesta a una empresa subir el salario de sus trabajadores en 1 euro, por niveles de salario bruto. No he hecho ese mismo ejercicio yo mismo, pero aquí dejo la versión de Jon: https://x.com/JongoCervantes/status/1827290747696980087

Los comentarios están cerrados.