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¿Cómo afectan las subidas y bajadas del IVA a los precios?

Miguel Almunia

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto impopular. Especialmente si el gobierno de turno decide subir el tipo impositivo, como sucedió en España en 2010 y 2012, cuando el tipo general del IVA subió del 16% al 18% y luego al 21%. Muchos consumidores se quejaron entonces de que las empresas habían subido los precios y muchas empresas se quejaron de que se veían en la obligación de hacerlo porque se reducían sus márgenes de beneficio. ¿Quién tenía razón? Seguramente ambas partes tenían algo de razón.

Me explico. El IVA es, además de impopular, un impuesto peculiar. En contra de lo que su propio nombre indica, no está diseñado para gravar el valor añadido, sino el consumo. Y aunque grava el consumo, no son los consumidores quienes envían sus pagos de IVA a Hacienda, sino las empresas. ¿Cómo? En la práctica, las empresas se encargan de buena parte de la gestión del impuesto: cobran IVA en sus ventas (IVA repercutido) y pagan IVA en sus compras (IVA soportado). Al final de cada trimestre, deben enviar la diferencia (= IVA repercutido – soportado) a la agencia tributaria. Si la cantidad es negativa, la agencia tributaria deberá reembolsar a la empresa (esto ocurre a menudo con las empresas exportadoras).

El concepto de incidencia: ¿sobre quién recae la carga de un impuesto?

Entonces, ¿quién paga realmente el IVA, los consumidores o las empresas? La respuesta es, como casi siempre en economía: depende. ¿Y de qué depende? La teoría nos dice que el reparto de la carga de un impuesto, lo que se conoce como incidencia impositiva (de la que ya se habló en este blog aquí y aquí), no depende de quién envía el dinero a Hacienda, sino de las elasticidades de oferta y demanda. La parte de la transacción—empresas o consumidores—que tenga una elasticidad relativamente más baja será la que soporte una mayor carga del impuesto. El lector que no se haya encontrado antes con este concepto puede encontrar una explicación accesible aquí.

De acuerdo con esta definición de incidencia, uno esperaría que las subidas y bajadas de tipos del IVA tengan efectos simétricos: las subidas del IVA hacen que suban los precios en cierta proporción, y las bajadas del IVA hacen que bajen los precios en la misma proporción. Un artículo reciente (Benzarti et al., Journal of Political Economy 2020) analiza esta pregunta en profundidad y llega a la conclusión de que la incidencia del IVA es asimétrica: los precios suben en mayor proporción ante subidas del IVA de lo que bajan ante bajadas del IVA. Para llegar a esta conclusión, realizan dos ejercicios empíricos que describo a continuación.

Ejercicio empírico 1: Peluquerías vs. Salones de belleza

El primer ejercicio consiste en evaluar los efectos de una bajada temporal del IVA a los servicios de peluquería en Finlandia. El tipo de IVA aplicable a estos servicios bajó del 22% al 8% en enero de 2007 y luego subió del 9% al 23% en enero de 2012 (el tipo general había subido del 22% al 23% en 2010). Esta bajada temporal fue parte de un proyecto de experimentación con tipos reducidos del IVA auspiciado por la Comisión Europea (Directiva 2006/112/CE), por lo que los autores consideran que se puede considerar que fue un cambio “exógeno” (es decir, que no estuvo afectado por circunstancias económicas específicas). Los autores utilizan como grupo de control los salones de belleza, cuyos servicios no estaban incluidos en el experimento y por tanto tuvieron un tipo de IVA estable durante todo el periodo.

El resultado principal se puede ver en el Gráfico 1. En los años 2005 y 2006, los índices de precios de peluquerías y salones de belleza crecieron de manera paralela. En enero de 2007, al producirse la bajada de 14 puntos porcentuales en el tipo aplicable a las peluquerías, los precios en ese sector cayeron un 6%, mientras que los de los salones de belleza continuaron creciendo al ritmo anterior. Cuando el tipo aplicable a las peluquerías subió 14 puntos porcentuales en enero 2012, los precios en ese sector subieron un 12%. Por lo tanto, la tasa de traspaso (pass-through) a precios fue aproximadamente un 43% tras la bajada del tipo y un 86% tras la subida. Como consecuencia de esta respuesta asimétrica, el índice de precios de las peluquerías se situó unos 5 puntos porcentuales por encima del de los salones de belleza después de los cambios y este efecto persistió durante al menos 4 años después de la reforma.

Gráfico 1: Evolución de los precios en peluquerías (rojo) y salones de belleza (azul).
Fuente: Benzarti et al. (2020).

Ejercicio empírico 2: todos los cambios de tipos del IVA en la UE en 1996-2015

Para confirmar que esta respuesta asimétrica es generalizable a otros contextos y no se debe a características particulares de las peluquerías finlandesas (o del momento en que se produjo la bajada temporal de tipos), los autores realizan un segundo ejercicio empírico en el que analizan los efectos de todos los cambios de tipos del IVA aprobados en países de la Unión Europea entre 1996 y 2015 (incluyendo las dos reformas españolas de 2010 y 2012).

Gráfico 2: Incidencia asimétrica de subidas y bajadas del IVA en la UE (1996-2015)
Fuente: Benzarti et al. (2020)

Los resultados de este segundo ejercicio se pueden ver en el Gráfico 2: las subidas del IVA se traspasan a precios en un 55% en el mes de la reforma, mientras que las bajadas del IVA solo se traspasan a precios en un 13%. Los autores confirman estos resultados utilizando regresiones con efectos fijos y utilizando técnicas de matching para abordar los posibles problemas de endogeneidad en estas reformas (los interesados en estos detalles pueden consultar el artículo de Benzarti et al. 2020).

¿Qué consecuencias tienen estos resultados?

En primer lugar, estos resultados ponen en cuestión cualquier modelo en el que la incidencia de subidas y bajadas en los tipos del IVA sea simétrica. Esto obligará a los investigadores en este campo a pensar en la incidencia como un concepto dinámico, no solo estático.

En segundo lugar, los resultados tienen importantes implicaciones para la política fiscal: cuando los gobiernos se planteen bajadas temporales de los tipos del IVA (como ha hecho el Gobierno español con el IVA de la luz entre julio y diciembre de este año), tendrán que considerar que a medio plazo, después de expirar el nivel de precios será probablemente mayor de lo que hubiera sido sin dicha reforma.

Coda

Desde 2012, los servicios de peluquería en España están gravados por el tipo general de IVA del 21%, pero los medios reportan que el sector se está movilizando para exigir que se les aplique (como antes de 2012) el tipo reducido del 10% por haber sido catalogado como sector “esencial” durante la pandemia. ¡Parece que hay unos cuantos experimentos naturales esperando a que alguien los analice!