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Negociación colectiva y desempleo

Antes de las vacaciones de Navidad asistí a la conferencia anual sobre economía laboral en el Banco Central Europeo (programa). Igual que en años anteriores había mucho interés en el contraste entre el “milagro” alemán y el desastroso comportamiento del empleo en el Sur de Europa. Otro tema recurrente era el aumento en el nivel de paro estructural debido al impacto desigual de la crisis por sectores, ocupaciones y regiones, pero aquí quiero hablar de uno de mis temas favoritos: la negociación colectiva.

Desde Fedea hemos insistido muchas veces (aquí y aquí) que el rígido sistema de la negociación colectiva ha contribuido a la destrucción del empleo en España durante la crisis. Hoy en día esta afirmación es casi un lugar común, pero durante la conferencia tuve el placer de discutir uno de los primeros estudios que aporta evidencia empírica para corroborar esta afirmación. El estudio en cuestión “Collective Bargaining and Unemployment during the Great Recession: Evidence for Spain” es de los autores Luis Díez Catalán (Univ. de Minnesota) y Ernesto Villanueva (Banco de España).

La idea básica El estudio se basa en una idea muy simple. España es uno de los pocos países donde todos los convenios colectivos gozan de eficacia general, aplicándose automáticamente a todas las empresas y todos los trabajadores en el ámbito del convenio. Además, antes de la reforma laboral de 2010, el descuelgue (la inaplicación temporal de un convenio) era prácticamente imposible para las empresas. Estas dos características generaron diferencias exógenas en la flexibilidad de los salarios al principio de la crisis, y por tanto en la capacidad de las empresas para adecuar las condiciones laborales al deterioro de la situación económica.

Para analizar los efectos sobre el desempleo los autores se centran en el shock causado por la caída de Lehman Brothers en septiembre de 2008. En convenios firmados en 2009 las partes tenían la opción de ajustar las condiciones de trabajo al empeoramiento de la economía. Al contrario, en los convenios firmados con (suficiente) anterioridad durante 2008 las partes negociaron en condiciones más favorables. Con mecanismos eficientes para el descuelgue las diferencias en la fecha de firma y las condiciones pactadas serían irrelevantes. Todos los despidos serían eficientes. Es decir, una empresa en dificultad con convenio de 2008 pactaría una reducción del salario con sus trabajadores que le permitiría mantener todos los puestos de trabajo posibles en condiciones mutuamente beneficiosas (como demuestran Carlos Thomas y Juan Francisco Jimeno del Banco de España aquí). Al contrario, con restricciones al descuelgue se pueden producir despidos ineficientes por la falta de flexibilidad salarial. En este último caso, la fecha de firma del convenio sí sería un dato relevante que demuestra la existencia de reglas ineficientes.

En el análisis econométrico los autores utilizan datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL) y el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos. Cada trabajador es asignado al convenio de su sector y provincia y la muestra final solo incluye los trabajadores empleados en 2008 y con un convenio firmado entre enero de 2008 y diciembre 2009.

Resultados En un primer paso los autores demuestran que hay una relación significante entre el crecimiento salarial pactado en los convenios y su fecha de firma. Según las estimaciones, el crecimiento salarial pactado es mayor en convenios firmados en 2008 que en convenios firmados en 2009 como se puede ver aquí:

En el resto del análisis los autores analizan la relación entre las condiciones pactadas en los convenios y la probabilidad que un trabajador pierda su trabajo entre 2009 y 2010. En todas estas estimaciones se utiliza la fecha de firma como instrumento para el crecimiento salarial pactado. Para la muestra completa los autores no encuentran diferencias significativas para los trabajadores con convenio de 2008 o 2009. Al contrario, para los trabajadores menos cualificados la probabilidad de desempleo es claramente mayor para aquellos trabajadores con un convenio de 2008. Se trata de un efecto robusto que se confirma cuando los autores cambian el nivel de cualificación por la distancia entre el salario del trabajador y la tarifa mínima estipulada en el convenio. Esta diferencia es menor para los trabajadores de menor renta y para estos trabajadores la probabilidad de entrar en paro es mayor si tienen un convenio de 2008. En concreto, para un trabajador con convenio de 2008 que gana exactamente el salario mínimo del convenio  la probabilidad de una transición hacia el desempleo en 2009 es 4.2% más alto que para el resto de los trabajadores. Al contrario, si la diferencia entre su salario y la tarifa mínima del convenio es mayor que 300€ esta diferencia es menos de 1.7% (.042 - .026=.017) como se puede ver en la pen-última columna de esta tabla:

 

Observaciones finales Los resultados de este estudio son importantes por varias razones. El estudio confirma la existencia de ineficiencias en el sistema de negociación colectiva y la estimación más conservadora sugiere que estas rígideces explican alrededor del 15% del aumento en la tasa de despido de los trabajadores menos cualificados al principio de la crisis. Sin embargo, el estudio también plantea preguntas importantes. Las rígideces son mayores para trabajadores con rentas cerca del salario mínimo de convenio, muchos de los cuales trabajan en PYMES. Pero la reciente reforma laboral facilita sobretodo los ajustes salariales para las empresas grandes (a traves de un convenio propio) y para trabajadores con salarios por encima del convenio (a traves de cambios unilaterales en las condiciones económicas). Esto plantea la pregunta si hacen falta más medidas para facilitar el ajuste salarial en las PYMES y para reducir el desempleo de los trabajadores menos cualificados.

Para contestar a esta pregunta es necesario que se haga un seguimento detallado de los salarios reales a nivel de sectores y ocupaciones. Algo que no se está haciendo. Segundo, en un futuro habría que hacer una evaluación rigurosa de los efectos de la reforma de 2012. Por el momento esta evaluación no es posible, porque uno de los efectos más importantes, el posible decaimiento de convenios, no se ha producido aún.

Pero mientras tanto es crucial que sigamos por la senda de la moderación salarial. Hasta ahora los interlocutores sociales han cumplido el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que preveía un techo para el crecimiento salarial de 0.5% para 2012 (como se puede ver aquí). El estricto cumplimiento de este acuerdo en los próximos dos años es imprescindible para dar un balón de oxígeno a las (pequeñas) empresas. Y si fuera necesario se debería extender este pacto en el tiempo o reemplazarlo por medidas que eviten un excesivo crecimiento de los salarios en el futuro.