- Nada es Gratis - https://nadaesgratis.es -

¿Cuánto vale para los jueces españoles el tiempo pasado en prisión preventiva?

Por Gabriel Doménech y Juan Luis Jiménez

 

Las personas sospechosas de haber cometido un delito pueden ser detenidas y mantenidas provisionalmente en prisión hasta que son juzgadas y condenadas o absueltas. Si se prueba su culpabilidad más allá de toda duda razonable y se les impone una pena privativa de libertad, el periodo pasado en prisión preventiva se deduce del tiempo de condena. En caso contrario, el Estado ha de otorgarles, bajo ciertas condiciones, una compensación monetaria por los daños causados por la prisión.

En este post mostramos los resultados preliminares (comentarios bienvenidos) de un trabajo empírico en evaluación, en el que analizamos qué factores afectan a las compensaciones otorgadas por los tribunales españoles desde 1990 hasta hoy a quienes sufrieron prisión preventiva no seguida de condena. Los resultados muestran algunos patrones de decisión difícilmente justificables.

Literatura previa

No se han publicado, salvo error nuestro, trabajos empíricos sobre los efectos o los factores determinantes de las compensaciones otorgadas por prisión preventiva indebida. En cambio, existen algunos estudios teóricos en los que se apuntan los efectos que estas pueden tener, a saber: internalizar los costes de la prisión preventiva y prevenir así el riesgo de que los agentes públicos abusen de ella (Manns, 2005); reducir el atractivo que para los acusados inocentes tiene aceptar “sentencias condenatorias de conformidad” con el objeto de no arriesgarse a sufrir condenas más graves (Mungan & Click, 2015); propiciar que los jueces condenen a los acusados cuya culpabilidad es muy probable, pero sin llegar al grado de certeza exigido por el principio de presunción de inocencia, a fin de evitar que estas personas se embolsen una importante cantidad de dinero público (Tiberg, 2005), etc.

¿En qué casos se tiene derecho a una compensación por haber sufrido prisión preventiva indebida?

En España se han aplicado sucesivamente tres reglas a este respecto.

Primer periodo (1990-2010). En su redacción original, el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) disponía que tendrían «derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, [fuesen] absueltos por inexistencia del hecho imputado…». El Tribunal Supremo interpretó este precepto en el sentido de que el Estado debía indemnizar: (i) cuando quedaba probada la inocencia de los acusados, bien porque el delito imputado no había existido o bien porque ellos no lo habían cometido; (ii) pero no cuando estos habían sido absueltos en virtud del principio de presunción de inocencia, en atención a que había una duda razonable sobre su culpabilidad.

Segundo periodo (2010-2019). A raíz de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarara que esta interpretación vulneraba el principio de presunción de inocencia (al entender que no era admisible discriminar entre absueltos en función del grado de certeza existente acerca de su culpabilidad), el Tribunal Supremo modificó su jurisprudencia en 2010. Ateniéndose a una interpretación literal del artículo 294 LOPJ, consideró que el Estado solo respondía si los detenidos habían sido absueltos por inexistencia del delito imputado; la indemnización quedaba excluida, pues, si este había existido, aunque el afectado no lo hubiera cometido.

Tercer periodo (2019-2023). En 2019, el Tribunal Constitucional anuló por discriminatorio el inciso “por inexistencia del hecho imputado” del artículo 294 LOPJ, lo que forzó al Tribunal Supremo a cambiar otra vez su jurisprudencia. Desde entonces, entiende que prácticamente todas las personas que han sufrido prisión preventiva no seguida de condena tienen derecho a ser indemnizadas.

En resumen, desde 1990 hasta 2010 solo se indemnizaba a quienes demostraban su inocencia; a partir de 2010 solo a quienes habían sido acusados de un delito inexistente y, a partir de 2019, a todos los presos preventivos absueltos.

Cuantía de la indemnización debida

En este punto, las reglas legales aplicables no han cambiado desde 1990. La indemnización, como su nombre indica, debe dejar indemne al perjudicado, resarciéndole integralmente todos los daños derivados de la prisión. El artículo 294.2 LOPJ establece a estos efectos que “la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido”.

Datos y descriptivos

Para analizar posibles patrones en la determinación de las indemnizaciones, hemos recopilado todas las resoluciones dictadas por los tribunales españoles en las que se han reconocido y fijado tales indemnizaciones, desde 1990 hasta la actualidad (333 casos).

A partir de la base de datos conformada, un análisis descriptivo preliminar permite destacar varios resultados. Primero: la relación entre la indemnización por día y la duración en días de la prisión preventiva es claramente decreciente: a mayor duración, la compensación diaria (deflactada, con IPC base 2021) es menor (Figura 1).

Figura 1: Indemnización diaria (deflactada) vs días en prisión preventiva. 1990-2023.

Fuente: elaboración propia.

Segundo: la mediana y la dispersión de las compensaciones se han ido reduciendo tras cada cambio jurisprudencial, y de manera muy sustancial tras el de 2019 (ver Figura 2). La indemnización mediana ha pasado de ser 210€ por día (deflactado), a 161 y 24€/día respectivamente en cada periodo.

 

Figura 2: Indemnización diaria (deflactada) por periodos. 1990-2023.

Fuente: elaboración propia.

Nota: Las cajas recogen los valores situados entre los percentiles 25 y 75. La barra vertical interior representa la mediana. Las "antenas" muestran los valores adyacentes a los percentiles 25 y 75 utilizando el criterio de Tukey (1977) (3/2 de la diferencia del valor de los percentiles 25 y 75). Los valores fuera de estos rangos aparecen señalados con puntos.

 

Tercero: un 32% de los reclamantes acredita que desarrollaba una actividad laboral, profesional o empresarial que se vio afectada por la prisión preventiva. Policías (aquí se incluyen guardias civiles y militares) y otros empleados públicos reciben una compensación diaria destacadamente superior a la de los demás reclamantes (Figura 3). En concreto, el valor mediano para ambos está en torno a los 780€, mientras que los autónomos reciben 335€; y los demás, menores cantidades.

 

Figura 3: Indemnización diaria (deflactada) por tipo de trabajo del acusado. 1990-2023.

Fuente: elaboración propia.

 

Estimaciones

Para establecer posibles relaciones, estimamos mediante mínimos cuadrados ordinarios qué factores inciden en la indemnización por día, controlando por el periodo en que se concedió la indemnización, la duración de la prisión preventiva, si el acusado tiene hijos, si estos son menores de edad, si la juez ponente y la acusada son mujeres, si se acreditaron daños psicológicos o enfermedades causadas por la prisión, si esta tuvo un impacto mediático o reputacional extraordinario, el tipo de delito imputado, la existencia de dilaciones procesales indebidas, la actividad profesional del acusado, si este es extranjero, y un efecto fijo de juez. La Tabla 1 recoge los resultados.

Tabla 1: MCO. (Ln) Compensaciones diarias (deflactadas). 1990-2023.

Destacamos, utilizando los coeficientes del modelo 4, que:

 

¿Qué conclusiones extraemos?

Algunos de estos resultados (2.º, 4.º, 5.º y 6.º) son fácilmente justificables a la luz del Derecho español vigente. Especialmente interesante es el segundo: que la compensación diaria disminuya cuando aumenta la duración de la prisión preventiva sugiere que, para los jueces españoles, el daño marginal que ocasiona un día adicional de prisión es también decreciente. Este resultado es coherente con la teoría de la adaptación hedónica (Frederick & Loewenstein, 1999), pero inconsistente con la doctrina afirmada en muchas resoluciones por el Tribunal Supremo, según la cual “no sólo la indemnización ha de aumentar cuanto mayor sea el tiempo que duró la privación indebida de la libertad, sino que ha de hacerlo a una tasa creciente: la indemnización ha de ser progresiva, dado que la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio” (Sentencia de 10 de octubre de 2019). Aquí el Tribunal dice una cosa y hace la contraria.

Otros resultados son, en cambio, difícilmente justificables. Especialmente anómalo resulta el primero. Si las reglas y las circunstancias con arreglo a las cuales los jueces han de precisar la cuantía de la indemnización han permanecido constantes desde 1990, no se adivina la razón por la cual las compensaciones diarias que se otorgan hoy son un 87% inferiores a las que se daban hace dos décadas. Con base en este resultado se podría hipotetizar que a los jueces les disgusta indemnizar a las personas absueltas cuya inocencia no ha quedado demostrada con la suficiente certeza. Quizás por ello no les reconocían durante el primer periodo el derecho a ser indemnizadas. Y, quizás por ello, cuando se han visto “forzados” a reconocérselo, han reducido drásticamente la cuantía de las compensaciones que les otorgan, “arrastrando” a quienes fueron absueltos porque su inocencia quedó probada con un elevado grado de certeza, a los que se compensaba con mucha mayor generosidad durante el primer periodo.

También resulta llamativo que los policías obtengan indemnizaciones muy superiores a las recibidas por el resto. Esta circunstancia llama particularmente la atención a la vista de que, mientras dura la prisión preventiva, los empleados públicos siguen cobrando, en el peor de los casos, una gran parte de sus retribuciones. Y, una vez absueltos, recuperan (al margen del sistema indemnizatorio previsto en el artículo 294 LOPJ) todos los derechos económicos perdidos como consecuencia de la prisión preventiva. Lo que no ocurre, en principio, en el sector privado.