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¿Crean más cárteles las mujeres? El papel de las cuotas de género en los consejos de dirección (II)

Por Carmen García, Joan Ramon Borrell, Juan Luis Jiménez y José Manuel Ordóñez de Haro

Como expusimos ayer, la hipótesis que pretendíamos contrastar en el proyecto para la OCDE era si crean menos cárteles las empresas cuando hay más mujeres en los consejos de administración. Las estimaciones iniciales para cárteles europeos apuntaban a que i) un aumento de la presencia de mujeres no tiene impacto en la probabilidad de formar un cartel pero ii) sí hay un cambio sustancial en el porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las empresas cartelizadas después de la ruptura del cartel. Pero, ¿significa esto que las mujeres no crean más cárteles que los hombres, o faltaría algo más por analizar?

En el análisis de ayer faltaba por considerar una variable que, a priori, es relevante: las políticas de cuota de género (gender quota policies). En los últimos años, la cuestión de la presencia de las mujeres en los consejos de administración ha desempeñado un papel fundamental en la agenda política europea. La mejora de la diversidad de género podría depender de las políticas reguladoras de la composición de los consejos de administración y de la introducción de cuotas de género en muchos países.

¿Son eficaces las políticas de cuotas de género para promover la diversidad de género y aplicar la política de competencia contra los cárteles? ¿O son estas políticas las que impulsan la reestructuración de los consejos de administración y promueven indirectamente el equilibrio de género en los puestos de alta dirección de las empresas?

Las cuotas de género

En Europa se han aplicado dos políticas diferentes de cuotas de género en los consejos de administración: las medidas legislativas vinculantes, es decir, cuotas con sanciones para quienes las incumplen (en inglés binding gender quotas) y las medidas legislativas no vinculantes, es decir, cuotas sin sanciones o simplemente recomendaciones voluntarias (en inglés non-binding gender quotas).

Noruega fue el primer país que introdujo una cuota obligatoria del 40% de mujeres en 2003, para su cumplimiento en 2006 para las empresas estatales y en 2008 para las empresas que cotizan en bolsa. Le siguió España, que adoptó una cuota voluntaria de género en los consejos de administración en 2007. Muchos otros países europeos como Finlandia, Islandia, Francia, Bélgica, Italia, los Países Bajos y, más recientemente, Alemania, Portugal y Austria, han introducido cuotas de género en los consejos de administración.

Los estudios sobre el impacto de las cuotas de género obligatorias en los resultados financieros de las empresas ofrecen resultados dispares. Ahern y Dittmar (2012) y Soare et al. (2021) muestran un efecto negativo significativo en el valor y rendimiento de la empresa ante la diversidad de género (aunque Eckbo et al. (2019) muestran que las conclusiones de Ahern y Dittmar no son sólidas). Por su parte, Ferrari et al. (2018) y Fedorets et al. (2019) no encuentran ningún efecto significativo en el rendimiento y resultado financiero de las empresas.

En España, los trabajos de Mateos de Cabo et al. (2019) y Conde-Ruiz et al. (2020), indican que la falta de compromiso general del gobierno y de las empresas afectadas con la regulación de las cuotas de género ha contribuido a obtener peores resultados que otros países con cuotas de género obligatorias.

Análisis a nivel europeo

Con los datos europeos replicamos las estimaciones planteadas en el post de ayer para el difference-in-difference, con el objetivo de entender si el efecto encontrado (aumenta el número de mujeres tras la ruptura de los cárteles), proviene de la propia cartelización o de implementar cuotas. Para ello realizamos las nuevas estimaciones teniendo en cuenta aquellos países que disponen de cuotas vinculantes y los que no (Tabla siguiente)

Los resultados muestran que el efecto proviene de la implementación de cuotas vinculantes y no de la propia ruptura del cartel (véase los coeficientes DiD en ambos tipos de países).

Análisis en España: datos y resultados

Para ahondar en este resultado, nos centramos en el caso de España, un país donde las cuotas de mujeres en los consejos de dirección de las empresas son voluntarias. Conformamos una base de datos del periodo 1998-2018 con: 1) 182 empresas cartelizadas y otras tantas no-cartelizadas (grupo de control, obtenido mediante matching); 2) información empresarial para todas las empresas (a partir de SABI); 3) información detallada sobre las fechas exactas de los nombramientos, ceses o finalización de cualquier miembro del consejo de administración y de la alta dirección (web-scrapping a partir de datos proporcionados por Infoempresa). Con la información disponible, no podemos calcular la composición exacta de los consejos de dirección a lo largo del tiempo, por lo que hemos analizado el porcentaje de mujeres que son nombradas/cesadas sobre el total de nuevos nombramientos/ceses que realiza cada empresa en el periodo investigado.

La metodología aplicada es, además del análisis descriptivo, la misma estimación logit y difference-in-difference descrita en el post de ayer, con dos objetivos: ¿hay más probabilidad de formar un cartel o romperlo cuantas más mujeres se nombren/cesen en los consejos? ¿Aumenta el número de nombramientos/ceses de mujeres en los consejos de administración al formarse o romperse los cárteles?

Los siguientes gráficos descriptivos apuntan a la dirección de los resultados de ambos modelos: en un país donde las cuotas no son vinculantes, no existen diferencias en el número de mujeres nombradas y cesadas en los consejos de administración en empresas cartelizadas y no-cartelizadas.

Y aquí para los ceses de mujeres:

Implicaciones

¿Cuál es el resumen de ambos posts y qué suponen los resultados obtenidos?

1. No encontramos ningún efecto significativo de la composición del consejo de administración sobre la participación en el cartel. Es decir, un mayor o menor porcentaje de mujeres en los consejos de dirección no parece afectar sustancialmente al ciclo vital de los cárteles.

2. Por el contrario, sí encontramos un impacto estadísticamente significativo de la ruptura del cartel en la reestructuración de los consejos de administración. El momento para incluir más mujeres en los consejos es tras la ruptura de un cartel.

3. En los países con cuotas de género vinculantes, la reestructuración posterior a la ruptura del cártel está equilibrando el género en los puestos de alta dirección.

  1. Así pues, la principal moraleja de este trabajo de investigación es que las políticas vinculantes de cuota de género y las políticas anti-cárteles interactúan e influyen en la composición de los consejos de administración de las empresas sancionadas por las autoridades de la competencia. Sin embargo, este no es el caso de las políticas no vinculantes de cuota de género, como en España. Esperemos que futuras investigaciones sobre este tema puedan ofrecer más luz sobre esta cuestión, identificando los efectos con mejor calidad de datos de la aquí mostrada.