de J. Ignacio Conde-Ruiz, J. Ignacio García Pérez, Marcel Jansen y Sergi Jiménez.
En esta segunda parte de la entrada de hoy evaluamos los estímulos a la contratación de jóvenes que forman el tercer bloque de medidas.
III: Estímulos a la contratación
El RD introduce un conjunto de 5 medidas de estímulo a la contratación de jóvenes que permanecerán vigentes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
- M1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa;
- M2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos;
- M3. Primer empleo joven;
- M4. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo;
- M5. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social;
Las cinco medidas van dirigidas a jóvenes desempleados menores de 30 años aunque la M1 se restringe a parados sin experiencia laboral, a parados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses, o a parados que cambian de sector y la M3 a parados sin experiencia laboral. Según la Encuesta de Población Activa del 4º trimestre de 2012, en España hay ahora mismo 1,9 millones de parados de menos de 30 años. De entre estos, 394.454 no tienen experiencia laboral y 722.249 son parados de larga duración inscritos en la oficina de empleo. Estos son, por tanto, los colectivos potencialmente beneficiarios de estas cinco medidas que ofrecen, básicamente, reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pueden llegar al 100% (M1, M2 y M4) y bonificaciones en dichas cuotas de entre 500 y 1.650 euros por año durante 3 años (M3 y M5).
Antes de discutir las medidas debemos destacar dos premisas. En primer lugar, a diferencia de lo que se decidió en la Reforma de 2012, la mayoría de las nuevas figuras contractuales son temporales y bonificadas. Por tanto, constituyen otro paso más en la dirección de la precariedad y el despilfarro de recursos, incentivando contratos temporales, a tiempo parcial y con una vinculación a la formación más que dudosa. En segundo lugar, ninguna de las medidas está condicionada al nivel educativo de los trabajadores. Desde nuestro punto de vista, introducir estímulos temporales a la obtención de primeras experiencias laborales está bien para jóvenes con un nivel educativo adecuado – es decir con al menos un título de educación secundaria post-obligatoria. El resto de jóvenes, sin embargo, ha de recibir fundamentalmente estímulos para completar su formación.
Discusión
La medida M1 profundiza en la estrategia seguida en la Reforma de 2012 con respecto al contrato de formación. Tal y como ya se indicaba aquí, se continúa rebajando la parte formativa del contrato para potenciar la laboral: ahora bastaría con recibir un curso sobre idiomas o tecnologías de la información y la comunicación durante 90 horas para poder acceder a las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social descritas anteriormente. Es decir, la formación no tiene por qué estar vinculada específicamente con el puesto de trabajo e incluso bastaría con haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Pero en este caso no queda claro por qué la jornada pactada no puede ser superior al 50% de la correspondiente a un contrato a tiempo completo. Los contratos a tiempo parcial son un buen instrumento para compaginar los estudios y el trabajo y pueden facilitar la transición de la educación al mercado de trabajo (como indica la experiencia en países como Holanda), pero en ningún caso se deben imponer contratos a tiempo parcial sin un claro contenido formativo, ya que conllevarían un aumento de la precariedad.
El contrato de primer empleo (M3) es, aparentemente, la medida más novedosa. En estos años, muchos países han fortalecido las políticas activas dirigidas a jóvenes, los principales afectados por la crisis. En algunos países las autoridades están obligadas a ofrecer ayuda a todos los jóvenes que están parados durante más de 4 meses, sea en forma de formación, educación o con una primera experiencia laboral. Esto es la esencia de la estrategia de “garantía juvenil” promovida por la Comisión Europa y asumida por nuestra Ministra de Trabajo Fátima Báñez (aquí). Sin embargo, el contrato para el primer empleo no se parece en nada a la garantía juvenil. La medida descausaliza la contratación temporal para los jóvenes, permitiendo la contratación por un período de 3 a 6 meses (ampliable a 12 meses por convenio colectivo) de todos los jóvenes con menos de tres meses de experiencia laboral. Quizás la medida hace algo más fácil la contratación temporal de jóvenes, pero no ofrece garantías para los jóvenes más desfavorecidos que no consigan este contrato. Además, las bonificaciones para las empresas que convierten el contrato en indefinido (500€ durante 3 años para hombres y 700€ para mujeres) parecen claramente insuficientes para evitar la captura de estos jóvenes dentro del pernicioso bucle desempleo-temporalidad.
La única medida que no apuesta por la contratación temporal es la M2 que introduce estímulos a la contratación indefinida de un joven por parte de autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores. Adicionalmente, el Decreto también introduce incentivos a la contratación indefinida de un parado de larga duración mayor de 45 años por parte de jóvenes autónomos sin trabajadores. Son bonificaciones que complementan o, de hecho, entran en competencia con las ofrecidas por la Ley 3/2012 para el contrato de emprendedores (que tan poco resultado ha dado en su año de vigencia). El largo período de prueba del contrato de emprendedores es objeto de un recurso legal. Aquí se evita este problema, pero a la vez se concentran todos los estímulos durante los primeros doce meses (el 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, lo que supone más de 3.300 euros para salarios de 14.000 euros al año mientras que el contrato de emprendedores ofrece esa cantidad repartida en tres años). Estas bonificaciones tendrán seguramente un fuerte efecto sustitución al final del primer año de contrato, tal y como se ha demostrado que han tenido hasta ahora todas las bonificaciones a la contratación introducidas desde 1997 (ver García Pérez y Rebollo, 2008). Si esta bonificación durara al menos 3 años y su cuantía fuera decreciente (y no creciente) con la antigüedad, podría tener un mayor efecto sobre la estabilidad laboral de estos trabajadores.
Finalmente, la medida M4 extiende y amplía la bonificación de los contratos en prácticas para el primer empleo así como amplía el colectivo potencial de dichos contratos: ya no hace falta que la titulación se haya obtenido como máximo 5 años antes de firmar el contrato con lo que, de nuevo, la precarización de este colectivo se intensifica.
Nótese que el conjunto de medidas como la M1, M3 y M4 pueden, de facto, generar una sucesión en el tiempo de diversos contratos temporales y subvencionados de manera que los jóvenes pueden alcanzar los 30 años sin ninguna estabilidad laboral, y lo que es peor, sin un avance sustancial en su capital humano incorporado. No nos parece el camino correcto ya que, por ejemplo, las cuantiosas bonificaciones ofrecidas pueden trasladarse parcialmente a un mayor salario neto, haciendo implícitamente más atractivo el abandono escolar.
Reflexiones y propuestas
La delicada situación de los jóvenes en España no se debe solo a efectos coyunturales. Todavía persisten muchos problemas estructurales, como la dualidad laboral y la alta tasa de abandono escolar, que dificultan la transición de los jóvenes de la educación al trabajo (como reconoce la OCDE en su último informe sobre España). La solución de estos problemas tiene que ser la absoluta prioridad del gobierno, y no la introducción de caras medidas coyunturales. Como hemos explicado, no es de esperar que estas medidas vayan a tener un impacto relevante en la contratación de jóvenes y en el peor de los casos, no hacen sino alargar más aún el largo camino de los jóvenes hacia el empleo estable.
Dicho esto no queremos terminar sin dar alguna pauta para mejorar el diseño de estas medidas.
Primero, hay que evitar que los estímulos a la contratación reduzcan los estímulos para la formación de aquellos jóvenes que no cuentan con un título de educación secundaria superior. En este sentido creemos que no se debería bonificar la contratación a tiempo parcial como hace la medida M1 a menos que se garantice la participación del trabajador en cursos educativos o de formación profesional que permitan la obtención de un título reconocido o un certificado de profesionalidad. Asimismo, en el periodo formativo y cuando los individuos son muy jóvenes se deberían referenciar estos contratos al Salario Mínimo Interprofesional y no a la tarifa mínima de convenio (como ya es el caso en el contrato para la formación y el aprendizaje). Incluso se debería considerar la opción de un salario mínimo específico para menores de 21 años, como es el caso en la mayoría de países de la UE, al objeto de hacer más atractivo el hecho de ofrecer formación para la empresa y, al mismo tiempo, desincentivar el abandono escolar.
Por otra parte nos parece fundamental diseñar medidas específicas para los casi 50.000 jóvenes parados de larga duración cuyo nivel educativo no llega, ni siquiera, al nivel de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (véase la figura adjunta). Para estos, en línea con lo que decíamos el año pasado cuando valoramos la reforma, la principal medida debería ser hacer que volvieran a la escuela o, alternativamente, ofrecerles un puesto de trabajo plenamente compatible con la educación reglada. Un buen ejemplo es la iniciativa del gobierno de Extremadura que ofrece una compensación de 1.000 € a los jóvenes parados para volver al sistema educativo y terminar la ESO en un curso intensivo diseñado para ellos. Al contrario, aquellos casos caracterizados por una muy baja probabilidad de volver al sistema educativo y que ya se consideran irrecuperables (quizás por la edad o por la existencia de responsabilidades familiares) deberían ser destinatarios prioritarios de un contrato de formación y aprendizaje o alternativamente del contrato M1, aunque incidiendo más acusadamente en el componente formativo.
Para el resto de jóvenes la medida más necesaria y efectiva sería la transformación del contrato de emprendedores en un verdadero contrato indefinido con indemnizaciones crecientes como ya hemos defendido en varias ocasiones (por ejemplo, aquí o aquí). Si este contrato fuera (prácticamente) la única forma de contratar a estos jóvenes y, de manera transitoria, se ofrecieran bonificaciones bien diseñadas para las contrataciones de jóvenes sin experiencia laboral, se conseguirían mejores efectos que con la maraña de contratos temporales y bonificados que introduce este Decreto.
Nuestra evaluación de las medidas contenidas en el decreto no es positiva. Pero hay que tener presente que el decreto solo ha introducido las primeras 11 medidas de un total de 100 que componen la Estrategia para el Emprendimiento y el Empleo Joven. Según las declaraciones de la Ministra estas medidas incluyen, entre otras cosas, estímulos para la vuelta al sistema educativo de los jóvenes parados más desfavorecidos. También estamos deseando conocer el diseño final de la formación básica y otras medidas que podrían ayudar a reducir el abandono escolar. Esperemos pues que estas otras medidas estén mejor diseñadas.