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La maraña contractual actual: ¿No sería todo más fácil con un contrato único?

de Jose Ignacio Conde-Ruiz y Jose Ignacio García Perez

Este es el marco contractual actual en España y que a la vista de los últimos acontecimientos parece que nadie quiere cambiar:

TABLA 1. MODALIDADES DE CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS INDEFINIDOS
1. Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores(Ley 3/2012) PE/151
2. Contrato ordinario por tiempo indefinido PE/170
3. Contrato de trabajo indefinido del servicio del hogar familiar PE/171
4. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores en situación de exclusión social. PE/174
5. Contrato de trabajo indefinido para víctimas de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
6. Contrato de trabajo fijo discontinuo PE/181
7. Transformación de contratos temporales en indefinidos PE/183
8. Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad. PE/186
9. Conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido para personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. PE/201
10. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. PE/202
11. Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales. PE/205
12. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción. PE/218
13. Contrato de trabajo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (RD-Ley 4/2013) PE/232
14. Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven (RD-ley 4/2013) PE/237
15. Contrato de trabajo indefinido para socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales con desempleados/as menores de 30 años PE/239

 

TABLA 2. MODALIDAD DE CONTRATOS TEMPORALES
1. Contrato de trabajo de duración determinada del servicio del hogar familiar PE/172
2. Contrato en prácticas. PE/176
3. Obra o servicio determinado. PE/177
4. Circunstancias de la producción.
5. Contrato de primer empleo.
6. Interinidad.
7. Interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. PE/179
8. Contrato de trabajo temporal de relevo. PE/182
9. Contrato de trabajo temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. PE/187
10. Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo. PE/190
11. Contrato de trabajo temporal para trabajadores penados en instituciones penitenciarias. PE/193
12. Contrato de trabajo de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación. PE/195
13. Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica. PE/196
14. Contrato predoctoral ( Personal investigador predoctoral en formación ) PE/199
15. Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario. PE/206
16. Temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción. PE/218
17. Contrato de trabajo para menores y jóvenes, en centros de menores PE/220
18. Contrato para la formación y el aprendizaje PE/226
19. Contrato de trabajo para la formación ( Exclusivamente para proyectos de Escuelas taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. D.A. 19ª del Estatuto de los Trabajadores) PE/228
20. Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (RD-Ley 4/2013) PE/238

 

A esta maraña de contratos tenemos que añadir una segunda maraña de subvenciones, bonificaciones e incentivos a la contratación que incrementan notablemente la complejidad y la incertidumbre asociadas a la decisión de contratación laboral (ver Tabla 3 y Tabla 4). ¿Tiene esto algún sentido?, ¿Se atreve alguien a explicárselo a un inversor que tenga algún interés en invertir en España? , ¿No seria todo mas fácil con un único contrato con coste indemnizatorio creciente?

 

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