La maraña contractual actual: ¿No sería todo más fácil con un contrato único?

de Jose Ignacio Conde-Ruiz y Jose Ignacio García Perez

Este es el marco contractual actual en España y que a la vista de los últimos acontecimientos parece que nadie quiere cambiar:

  • Según la legislación actual existen tres tipos de contrato indefinido y ocho tipos de contrato temporal.
  • Pero si consideramos además las modalidades específicas diseñadas en distintos momentos del tiempo para acomodar circunstancias diversas, se pueden listar hasta 15 modalidades distintas de contratación indefinida (Tabla 1) y 20 modalidades distintas de contrato temporal (ver las Tablas 2). Ambas tablas adjuntas están basadas en la información ofrecida por la web del Servicio Público de Empleo Estatal.
TABLA 1. MODALIDADES DE CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS INDEFINIDOS
1. Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores(Ley 3/2012) PE/151
2. Contrato ordinario por tiempo indefinido PE/170
3. Contrato de trabajo indefinido del servicio del hogar familiar PE/171
4. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores en situación de exclusión social. PE/174
5. Contrato de trabajo indefinido para víctimas de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
6. Contrato de trabajo fijo discontinuo PE/181
7. Transformación de contratos temporales en indefinidos PE/183
8. Contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad. PE/186
9. Conversión del contrato de trabajo temporal en indefinido para personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. PE/201
10. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. PE/202
11. Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales. PE/205
12. Contrato de trabajo indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción. PE/218
13. Contrato de trabajo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (RD-Ley 4/2013) PE/232
14. Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven (RD-ley 4/2013) PE/237
15. Contrato de trabajo indefinido para socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales con desempleados/as menores de 30 años PE/239

 

TABLA 2. MODALIDAD DE CONTRATOS TEMPORALES
1. Contrato de trabajo de duración determinada del servicio del hogar familiar PE/172
2. Contrato en prácticas. PE/176
3. Obra o servicio determinado. PE/177
4. Circunstancias de la producción.
5. Contrato de primer empleo.
6. Interinidad.
7. Interinidad con bonificación para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. PE/179
8. Contrato de trabajo temporal de relevo. PE/182
9. Contrato de trabajo temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. PE/187
10. Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo. PE/190
11. Contrato de trabajo temporal para trabajadores penados en instituciones penitenciarias. PE/193
12. Contrato de trabajo de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación. PE/195
13. Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica. PE/196
14. Contrato predoctoral ( Personal investigador predoctoral en formación ) PE/199
15. Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario. PE/206
16. Temporal de fomento de empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción. PE/218
17. Contrato de trabajo para menores y jóvenes, en centros de menores PE/220
18. Contrato para la formación y el aprendizaje PE/226
19. Contrato de trabajo para la formación ( Exclusivamente para proyectos de Escuelas taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. D.A. 19ª del Estatuto de los Trabajadores) PE/228
20. Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (RD-Ley 4/2013) PE/238

 

A esta maraña de contratos tenemos que añadir una segunda maraña de subvenciones, bonificaciones e incentivos a la contratación que incrementan notablemente la complejidad y la incertidumbre asociadas a la decisión de contratación laboral (ver Tabla 3 y Tabla 4). ¿Tiene esto algún sentido?, ¿Se atreve alguien a explicárselo a un inversor que tenga algún interés en invertir en España? , ¿No seria todo mas fácil con un único contrato con coste indemnizatorio creciente?

 

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Hay 13 comentarios
  • Ayer en Noche 24horas entrevistaron a Joaquín Nieto (http://www.ilo.org/public/spanish/region/eurpro/madrid/download/joaquinnietocv.pdf), quien criticaba el contrato único diciendo que estaba muy bien en teoría pero en la práctica, pero sin ningún tipo de argumentación. Cuando uno de los periodistas le dijo que este tipo de contratado esta respaldado por Los 100, el intento mezclar contrato único con eliminar la causa para despedir a los trabajadores. Durante el programa también se comento que este tipo de contrato no existía en otro país, y se intuía en el ambiente generado que por eso no se tenia que llevar a cabo. Por la misma razón, no se tendría que lleva a cabo la creación CNMC. Lo que más me llamo la atención fue falta de esfuerzo intelectual, pues mucho se ha escrito sobre este tema.

    Por último, comentar un hecho que me resulta muy curioso y es que la instituciones involucradas en todas las reformas laborales en España (gobierno, patronal y sindicatos) den lecciones sobre el mercado la laboral a instituciones de otros países que tienen la mitad de tasa de paro que España. Es decir, lo que pasa en España en una anomalía en comparación con los países de nuestro entorno y somos nosotros los que tenemos que reaccionar, a no ser que nos comparemos con Uganda.

    • No es por fastidiar pero según las Naciones Unidas la tasa de desempleo de Uganda ronda el 4% desde hace años. La Oficina Estadística de Uganda lo confirma.

      • Sin ánimo de fastidiar tampoco, lo de la tasa de desempleo de Uganda en el 4% no se lo cree ni el becario que metió ese dato en la base de datos. Seriedad , please...

  • Yo tambien comparto la necesidad de simplificar....y un solo tipo de contrato, con modalidades (Tiempo parcial, discontinuo) es una solución simplificadora. Lo que no puedo aceptar es que no exista causa de despido. "Te mando a tu casa porque soy el jefe y me levanté de mal humor y no soporto tu aliento". Digo yo que algo se debe argumentar ¿No? Si es discontinuo, que se termino la temporada y que mañana no llamaré a otro para coupar tu puesto. Y en ese caso ¿Hay indemnización si no te vuelvo a reactivar el contrato en una nueva temporada? Parece razonable ¿No? Y si la idemnización es progresiva, las antiguedades de fijos discontinuos, deben ser acumulativas ¿No? ¿Y si la empresa desaparece o quiebra por falta de clientes o por irresponsabilidad del gestor/propietario? Pues lo razonable es que las indemnizaciones de despido se EXTERNALICEN ¿No? Y solo cuando un trabajador se jubila o cuando ha acumulado el maximo de indemnización, puede ahorrarse esa cuantía el empresario o incluso recuperar los fondos acumulados por sus jubilados. Parece una buena formula de SOSTENIMIENTO del empleo ¿No? Pero claro, tampoco es perfecta, penalizará la sustitución y fomentaría las prejubilizaciones. Bueno, pues limitemos la cuantía recuperable en este último caso. Y planteemos incentivos a la ampliación de plantillas en los periodos iniciales de menor coste. Los jovenes son más baratos per se, ayudemos a los mayores con otras responsabilidades.

  • Respondiendo a la pregunta de la entrada: Sí, sería fácil.

    Como también sería más fácil con un único convenio por sector... pero en cambio se está optando por promover los convenios "por empresa".

    Creo que los motivos es uno y otro caso para optar para dar multitud de opciones (al empresario) son parecidos: así puede escoger aquellas que le puedan resultar "más favorables" para competir.

  • ¿Por qué se dice que todo esto es un problema para los inversores extranjeros? Debe ser que todos los países de nuestro entorno tienen contrato único y no me enteré. La realidad es que la mayoría tienen contratos temporales e indefinidos y seguramente con muchas modalidades, subvenciones, bonificaciones y demás. Con lo que el argumento del inversor no es válido porque es un problema que tiene que afrontar casi en todos lados, no jugamos en desventaja.

    La diferencia fundamental es que en España la inmensa mayoría de contratos temporales son fraudulentos, no cumplen los requisitos necesarios para poder celebrarse (los contratos temporales son causales, se necesita una causa más allá del necesitar a un trabajador). Fraude que no se da tanto en los demás países. De ahí la precariedad en España.

  • Sinceramente, sin dudar de la honestidad de sus propuestas, tengo la impresión de que su conocimiento del mercado laboral proviene de agregados estadísticos que distorsionan la realidad particular de cada sector. Como soy el Secretario de Joves Investigadors, el contrato único sólo puede producirme reticencias, porque, en el caso de que fuese garantista y protegiese al trabajador/investigador y viviésemos un mundo ideal que no pervierte las normas, sería tan rígido que los PIF y los investigadores de proyecto (PE/199 y PE/196) volverían a cubrirse con becas, situación que logramos erradicar con la pasada Ley de la Ciencia. Ley que, por cierto, ya incorporaba la mayoría de propuestas de la comisión Wert de expertos favorables a dar mayor autonomía a los centros universitarios en la contratación. Por lo tanto, el CU o deviene desregulación o, en el caso de ser efectivo y garantista, haría que todavía proliferasen más los falsos autónomos y las becas para cubrir las necesidades de contratación. Sólo de imaginar las múltiples necesidades de personal de proyectos de investigación y universidades se me escapa cómo podrían entrar dentro del CU.

  • Soy empresario, desde hace 30 años, y cada vez que veo textos asi me imagino a un intelectual, funcionario o becado, sin el mas mínimo contacto con la vida real. En España hay dos tipos de contrato: indefinido y por obra. Añadiré los contratos de formación para explotar a becarios. Los demás están en al BOE y supongo que uno de cada millón de empresarios lo ha usado alguna vez. Desde luego yo he firmado cientos (¿600?) de contratos y no los he visto jamas.

    El contrato único no me parece prudente ni necesario y no le veo ventaja alguna. Tampoco creo que arregle el paro, que tiene causas evidentes y ajenas a las leyes: En Europa, las grandes empresas industriales o de servicios tiran del empleo y alimentan un ecosistema de pequeñas empresas estables. En España, casi el 70% del empleo lo crean PYMES descapitalizadas, sin acceso a la financiación, expuestas a la muerte súbita y en sectores inestables. No hay grandes grupos que hagan de buffer. Eso explica también las diferencias en paro. Euskadi (grandes empresas, grupos) tiene la mitad que la media nacional. Andalucia o Canarias (turismo, hosteleria, campo) superan la media nacional.
    Creo que un empresario que no piense que su plantilla es su activo mas importante lo tiene crudo, que la estabilidad de los trabajadores y un buen salario son la base de una economía solida, aunque limite los beneficios. La inestabilidad y los salarios de hambre ya se ha visto que no funcionan. Aprendamos de la historia.

    • " En España hay dos tipos de contrato: indefinido y por obra."

      En enero de 2013, la suma de todos los contratos indefinidos, en todas sus variadas modalidades, y los contratos por obra y servicio firmados no alcanzó el 50% de los 1.101.819 nuevos contratos firmados.

      De los 14 millones de contratos firmados en 2012, la suma de todos los indefinidos y el de obra tampoco llegó al 50%

      La fuente aquí: http://www.empleo.gob.es/series/

  • "Durante su intervención en los desayunos informativos organizados por Europa Press, Rosell ha asegurado que le gustaría conocer en profundidad una propuesta "tan potente", que supondría reformar toda la legislación laboral española, a lo que ha añadido que también desearía conocer si ese contrato único "existe en el país del comisario europeo de Empleo, Lázló Ándor", que formuló esta propuesta."

    El presidente de la CEOE no conoce una propuesta que cualquiera que lea los periódicos con un mínimo de atención ha visto varias veces en los últimos años. No ha tenido el interés de informarse y ahora dice que le gustaría conocer en toda su profundidad, ¿para qué demonios sirve la CEOE entonces?

  • Ya hay un contrato único: 20 días x año, ya que el 90% de las empresas de este país dan pérdidas y pueden alegar causas econónicas en sus despidos. Si llevas 1 año trabajando alli, te dan 20 dias. si llevas 2, 40 días... Fácil no? Pues ahora vas a magistratura y dice el juez de lo social que tararari, que a pagar 45.
    El problema no son los contratos unicos o 41, el problema es que luego los jueces aplican la ley a su bola.
    En Portugal hacen recortes y luego los anula el Constitucional...
    Es un bucle infinto, unos hacen y otros deshacen,

    • Claro, que malos los jueces que protegen nuestros derechos. Si un juez te echa abajo un despido por causas económicas es que no se cumple esas causas, así de simple

  • Para manejar la complejidad KISS (keep it simple and short)...el contrato laboral en España, un ejemplo difícilmente superable de lo que no hay que hacer.

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