José Ignacio Conde-Ruiz (@conderuiz)
En este post, voy a intentar explicar la última medida aparecida en prensa sobre el endurecimiento de la jubilación anticipada para los perceptores de la pensión máxima. Si uno analiza las penalizaciones efectivas por jubilación anticipada observa como para aquellos trabajadores que tienen derecho a una pensión máxima estas son muy inferiores al resto de los trabajadores. Endurecerles la penalización podría parecer que es una medida justa, pero en este post voy a tratar de hacer ver que no es así, sino mas bien al contrario. Es un tema un poco técnico, y pido disculpas si no soy capaz de explicarme con claridad. Es un tema muy relacionado con la llamada “Reforma Silenciosa de las pensiones” por este motivo primero voy a explicar en que consiste esta reforma, para luego pasar a explicar el objetivo final del post.
1.- La “Reforma Silenciosa” de las Pensiones en España
Desde prácticamente los años 90s una de las reformas favoritas de nuestros dirigentes era lo que los expertos acabamos llamando la “Reforma Silenciosa” que básicamente consiste en jugar con la revalorización de la base máxima de cotización y la pensión máxima. En este post hace ya mucho tiempo expliqué en que consistía la llamada “Reforma Silenciosa” y en este artículo académico, con Clara I. González lo analizamos en detalle para el sistema de Pensiones español. En el artículo demostramos cómo esta reforma silenciosa puede suponer un cambio del sistema de pensiones de uno tipo contributivo (o “bismarckiano”) como el español hacia otro tipo asistencial (o “beveridge”)
Pero, ¿en qué consiste la “Reforma Silenciosa”? La idea la es muy sencilla, y consiste básicamente en mantener constante en términos reales la pensión máxima, mientras se aumenta la base máxima de cotización. Es decir, si los salarios (y todas las bases de cotización) crecen de forma continuada al ritmo del crecimiento de la productividad y la pensión máxima a la que tiene derecho un individuo no se actualiza con los salarios ocurren dos cosas: i) aumenta la diferencia entre la base de cotización máxima y la pensión máxima, con lo cual la tasa de sustitución (i.e. ratio pensión / salario) de los trabajadores con derecho a pensión máxima es cada vez menor; y ii) cada vez habrá más individuos con derecho a percibir dicha pensión máxima. Ambos efectos consiguen que la ratio (pensión media /productividad media) para el sistema en su conjunto se reduzca. Es decir, se consigue romper la relación entre la pensión media y la productividad media, logrando reducir el gasto total. Esto reduce el gasto en pensiones sobre PIB, pero lo hace reduciendo la contributividad del sistema. Se trata, por lo tanto, de una reforma en toda regla pero hecha por la puerta de atrás.
Veámoslo con un ejemplo muy sencillo. Por un lado, los asalariados (en el Régimen General) cotizan un 28,3% de su salario hasta un máximo (i.e. la base máxima de cotización) que en 2021 asciende a 48.841 euros al año.
Por otro lado, la pensión que va a recibir el trabajador en un sistema contributivo como el español, va a depender de las cotizaciones realizadas. Bueno en realidad esta relación no es directa. En lugar de ser una función de las cotizaciones realizadas es una función del historial laboral (que a su vez esta correlacionado con las aportaciones). Todo sería mas sencillo y transparente si fuera una relación directa, como en los sistema de cuentas nocionales, pero esta es una historia para otro post. Para que el lector sea consciente de la complejidad institucional de nuestro sistema de pensiones, le recomiendo que se vaya a esta pagina de la Seguridad Social donde puede ver con precisión cómo funciona.
Pero, para nuestro ejemplo voy a tratar de simplificar un poco. En líneas generales la pensión que percibe un trabajador va a depender de su historial laboral: i) los años cotizados (Periodo de Cotización), ii) el salario medio cotizado (con un tope) de los últimos 25 años (Base Reguladora) y iii) la edad de jubilación. De tal forma que si un trabajador tiene un historial completo, la pensión a la que tienen derecho es equivalente al salario medio de los últimos 25 años. Un importante matiz, al igual que había una base máxima, también existe un tope para pensión máxima, que en 2021 asciende a 37.904 euros año.
Un historial laboral es completo cuando se dan las siguientes circunstancias: i) la jubilación es a la edad ordinaria (i.e. sin penalización), es decir a 66 años en 2021 (y los 67 en 2027) y ii) haber cotizado 36 años Ya sé que si ha cotizado más de 37 años y 3 meses se puede seguir jubilando a los 65 años sin penalización, pero vamos a simplificar!!!).
Una vez introducidos los conceptos relevantes, volvamos al ejemplo prometido. Supongamos ahora dos trabajadores: i) Andrea que gana un salario igual a la base máxima de cotización, es decir 48.842 euros al año y ii) Andrés que gana un salario igual a la pensión máxima, es decir, 37.904 euros al años.
Si, ambos trabajadores han cotizado, al menos lo últimos 25 años por el salario indicado anteriormente y ambos tienen un historial laboral completo, pues ambos percibirán exactamente la misma pensión: es decir la pensión máxima, 37.904 euros al año.
Esto en principio es injusto pues el Andrea (con salario igual a la base máxima de cotización) esta cotizando mucho más que Andrés (con salario igual a la pensión máxima) para acabar percibiendo exactamente la misma pensión. En concreto, todo lo que cotiza por encima de la pensión máxima (casi 11 mil euros al año) no le repercute en una mayor pensión. Es decir, Andrea paga de su salario unos de tres mil euros al año en cotizaciones más que Andrés para acabar percibiéndola misma pensión. Y cuanto mayor sea la diferencia entre la base máxima de cotización y la pensión máxima, mayor es la cantidad por la que se cotiza sin impacto en su pensión y, por tanto, menos contributivo es el sistema.
En principio, puede haber un argumento para defender que la pensión máxima sea inferior a la base máxima, que claramente esta permitiendo hacer un cierto grado de redistribución intrageneracional, y es el tema de que la longevidad parece estar correlacionada positivamente con el nivel de renta. Pero, en cualquier caso, esta diferencia debe llegar hasta un límite, pues como he explicado antes, si se lleva al extremo puede cambiar la naturaleza del sistema de pensiones y pasar de un sistema contributivo (o “tipo bismackiano”) como el español a otro tipo asistencial (o “tipo beveridge”). El mecanismo de la “Reforma Silenciosa” consiste por lo tanto en desacoplar la base máxima de cotización de la pensión máxima. Esto es justo lo que ha estado pasando en el sistema desde los años 80, como podemos ver en el siguiente grafico (muchas gracias Clara por el gráfico), donde el cociente entre la pensión máxima y la base máxima ha estado sistemáticamente por debajo de 1, y ahora se sitúa en uno de los niveles más bajos: en el 0,77. Próximamente, conjuntamente con Clara sacaremos un post con la evolución histórica de los topes (en cotizaciones y en pensiones) máximos y mínimos. Pero ya les advertí que la “reforma silenciosa” es la favorita de nuestros dirigentes, precisamente por eso: por ser silenciosa…
2.- La nueva propuesta de endurecer las jubilaciones anticipadas a los perceptores de la pensión máxima
La “Reforma Silenciosa” precisamente por su complejidad, y porque pasa desapercibida para los ciudadanos suele ser siempre muy atractiva por los dirigentes políticos para ajustar el déficit del sistema. Esto no es nuevo, pero ahora se trata dar una nueva vuelta de tuerca a esta reforma, a través de las jubilaciones anticipadas de los trabajadores con derecho a la pensión máxima.
La propuesta de reforma que se ha presentado en los medios, ver aquí, sugiere que los trabajadores que tienen derecho a la pensión máxima tienen una ventaja pues pueden jubilarse anticipadamente con una penalización de tan solo el 4% mientras que para el resto de jubilados como mínimo es del 16%. Visto así, parece una medida justa y necesaria, que todo el mundo apoyaría. Pero no es así. La explicación de por qué hay trabajadores con salarios altos que cuando se jubilan anticipadamente tienen menor penalización es la misma que la “reforma silenciosa”.
En realidad, no hay una ventaja para los trabajadores con salarios más altos con la legislación vigente, y la penalización se aplica para todos los trabajadores por igual. En concreto, esta penalización (o coeficiente reductor) se aplica sobre la Base Reguladora correspondiente (o el salario medio de los últimos 25 años).
Entonces, ¿qué ocurre? ¿Por qué siendo la legislación igual para todos los trabajadores, unos trabajadores acaban teniendo menor penalización por jubilación anticipada? La explicación reside en que hay trabajadores que como cotizan por salarios superiores a la pensión máxima, pues, una vez aplicado el coeficiente reductor (o la penalización) sobre su Base Reguladora, la pensión resultante sigue estando por encima de la pensión máxima. Y, por lo tanto, si se jubilan anticipadamente o a la edad ordinaria su pensión es similar: cercana a la máxima. Pero, para que esto ocurra tienen que estar cotizando por encima de la pensión máxima y en una situación, donde, como he indicado anteriormente con el caso de Andrea, esta realizando una sobre-cotización que no da derecho a una mayor pensión.
Volvamos al ejemplo, y al caso de Andrea que tiene un salario igual a la base máxima, 48.842 euros al año.
En la situación actual. Si Andrea se jubila a la edad ordinaria, pues, aunque aplicando la regla de las pensiones tendría derecho a una pensión de 48.842 euros, como la pensión esta topada pues percibe 37.904 euros. Supongamos, que ahora Andrea decide jubilarse anticipadamente dos años antes, en este caso habría que hacerle una penalización del 16% sobre su Base Reguladora (los 48.842 euros) y por lo tanto al aplicar el coeficiente corrector le correspondería una pensión anual de 41.027 euros. Nuevamente por encima del tope de pensión y por lo tanto le correspondería la pensión máxima (37.904 euros al año). Bueno para ser precisos, a Andrea le correspondería una pensión un 2% inferior a la máxima si se jubila un año antes o un 4% inferior si se jubila 2 años antes. Pues la actual ley establece que “una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.” Y por lo tanto, en la situación actual la pensión a la que tendría derecho nuestro trabajador con un salario igual a la base máxima sería: 37.146 euros al año (i.e. 2% menos que la pensión máxima) si se jubila anticipadamente un año antes o 36.387 euros al año (i.e. 4% menos que la pensión máxima) si se jubila dos años antes.
Con la hipotética “futura reforma”. A la luz de lo aparecido en prensa, lo que se pretende es que la penalización tenga implicaciones muchos mayores sobre la pensión. Es decir que en caso de nuestro ejemplo la pensión no sea un 2% (o un 4% inferior) sino que pueda ser un 8% (o un 16%) inferior. O dicho de otra forma que la penalización no se realice sobre la base reguladora (como en el resto de los trabajadores) sino que se aplique sobre la pensión máxima. En este caso, si se aplicara esta reforma, la pensión a la que tendría derecho nuestro trabajador con un salario igual a la base máxima sería: 34.872 euros al año (i.e. 8% menos de la pensión máxima) si se jubila anticipadamente un año antes o 31.839 euros al año (i.e. 16% menos que la pensión máxima) si se jubila dos años antes. Lo que implicaría una doble penalización para aquellos trabajadores que están cotizando por encima de la pensión máxima. Por un lado, se les hace cotizar por una parte del salario sin que tenga impacto en su pensión final. Y, por otro lado, si abandonan el mercado laboral de forma anticipada, esas “sobre cotizaciones” tampoco son tenidas en cuenta para el calculo de su pensión al imponerles unas penalizaciones por jubilación como si no hubieran tenido lugar.
En definitiva, aunque creo que puede tener sentido cierta redistribución intrageneracional dentro del sistema de pensiones, o cierta progresividad, hay dos aspectos importantes a tener en cuenta. Primero, este grado de redistribución intrageneracional (medido como la distancia entre la base máxima y la pensión máxima) tiene que tener un límite pues se puede romper una de las principales características de nuestro sistema de pensiones como es la contributividad. Y segundo, tiene que haber total transparencia en lo que se hace. Y esta medida de aumentar la penalización para los que perciben la pensión máxima, no es que trate de terminar con una injusticia o una discriminación, sino mas bien todo lo contrario, se intenta profundizar aun más en la “injusticia” de los trabajadores que cotizan por encima de la pensión máxima. Pues, como he tratado de explicar en este post, para que un trabajador tenga una “penalización inferior” cuando se jubila anticipadamente, es necesario que dicho trabajador haya estado cotizando por un salario muy superior a la pensión máxima. Es decir, haya estado cotizando una parte de su salario a cambio de nada. Este tipo, “reformas silenciosas” o poco transparentes a la opinión publica serían imposibles de hacer en los sistemas de “cuentas nocionales” donde la relación entre la pensión y las cotizaciones es directa y transparente (y no como en el actual sistema donde la relación es indirecta a través del historial laboral). Quizá, por esto no les suele gustar a nuestros dirigentes, sean del signo que sean, hablar de reformar el sistema de pensiones a otro de cuentas nocionales…
Hay 5 comentarios
Muchas gracias J.I.
¿Y qué piensas si "además" Andrea ha tenido la suerte (y salud) para estar "pluriempleada" y la contrbución del trabajo extra no computa ni siquiera como "años" cotizados sumándose? Por ejemplo, pudiera darse el caso de que en su informe de vida laboral tiene más de 48 años cotizados pero tan solo 36 reconocidos... y ahora quieren penalizarla aún más por ser una privilegiada. Esto no es justo ¿no? 🙁
Excelente artículo. Creo que ha explicado un tema que entraña bastante complejidad de forma que lo puedan entender muchas personas aunque no sean expertas en la materia .
Muchas gracias por el artículo y pido perdón por mi ignorancia pero, creo que el problema de fondo reside en que llega un momento en que las pensiones de menor cuantía no pueden reducirse más, si no queremos condenar a la miseria a millones de personas. Por tal motivo y dado que la capacidad del Estado tiene un límite para el monto total de las pensiones a pagar y la proporción de jubilados con relación a la población en edad de trabajar no para de aumentar, se ha optado, subrepticiamente, por disminuir las pensiones más elevadas, a fin de controlar el gasto, lo que altera la contributividad. Entiendo que usted defienda un límite al grado de distribución intrageneracional pero al final, el Estado no se puede desentender de los menos favorecidos ¿Cómo afronta el problema de las pensiones insuficientes el sistema de cuentas nocionales?
Muy bien explicado, muy didáctico y con un ejemplo perfecto. Hay que darlo a conocer, al menos a todos los damnificados permanentes por esta reforma sileciosa.
Muchas gracias.
Buen artículo.
Ciertamente, este tipo de "reformas silenciosas" son las que más a gusto hacen nuestros políticos, ya que no llaman tanto la atención a la mayoría de la población, y la búsqueda de formas de mantener el sistema actual de pensiones sin tener que hacer reformas de calado se vuelve cada vez más creativa.
Esto parece ser uno de los inconvenientes de la democracia, que las reformas macroeconómicas para ajustar las cuentas no dan precisamente votos.
Un saludo!
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