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Contra la Dualidad

José Ignacio Conde-Ruiz (@conderuiz) y Jesús Lahera (@jesuslahera)

Nadie pone en duda que la alta tasa de temporalidad es una lacra de nuestro mercado laboral. No existe ninguna justificación para que España tenga sistemáticamente una de las tasas de temporalidad más altas de los países industrializados. Mayor temporalidad que la media en todos los sectores, para todos los tamaños empresariales, para todas la edades, para todos los niveles educativos etc.

En este blog hemos hablado en multitud de ocasiones sobre la temporalidad y sus efectos. Para todos nosotros el problema de la temporalidad es uno de los más importantes y voy a poner como ejemplo este reciente Twitch con Juanfran, Juanjo y Sara o este artículo de Antonia. Como son la punta del iceberg de los muchos los posts que hemos dedicado al problema de la dualidad laboral desde el origen de este blog.

El origen de estas tasas de temporalidad tan elevadas radica en la necesidad de las empresas de contar con un marco regulatorio flexible que las permita adaptarse a un mundo cada vez más globalizado y dinámico. Tenemos una regulación laboral dual donde los trabajadores indefinidos están sujetos a una importante protección (ya sea indemnizatoria, sindical o judicial) y los temporales están absolutamente desprotegidos y en condiciones muy precarias. Esta desigualdad de derechos genera que en España se firmen más de 25 millones de contratos temporales al año, un auténtico disparate que convierte nuestro mercado de trabajo en una auténtica anomalía en nuestro entorno económico. Esta perversión del sistema de relaciones laborales empezó en el año 1984 con la descausalización de la contratación temporal y ninguna de las siete reformas laborales implementadas desde entonces han sido capaces de solucionarlo. Siete reformas con la misma estrategia: luchar contra la temporalidad fraudulenta, limitar el uso de temporalidad a través de duraciones máximas y establecer límites al encadenamiento contractual con el complemento de generosas bonificaciones a la contratación indefinida. Siete reformas infructuosas.

La excesiva temporalidad no solo resulta una autentica injusticia para las personas que la padecen, sino que también genera ineficiencias económicas importantes. En primer lugar, no existen incentivos a la acumulación de capital humano ni por parte del trabajador, ni por parte del empresario, que no le compensa formar a un trabajador que solo va a trabajar temporalmente en su empresa. En segundo lugar, incentiva la creación de proyectos empresariales para los cuales la temporalidad no resulta un problema sino una ventaja competitiva, es decir actividades de bajo valor añadido y sin perspectivas de crecimiento de largo plazo. Ambos hechos son un lastre para la productividad, la gran olvidada de las últimas décadas. Y si esto no resultara suficientemente grave, las tasas de temporalidad y de desempleo juvenil entre nuestros jóvenes les imposibilitan llevar una vida normal, independizarse y formar una familia. No nos podemos extrañar, por lo tanto, de que tengamos también una de las tasas de fecundidad más bajas del mundo. En definitiva, nadie puede negar que el marco actual de relaciones laborales, con un abuso de los contratos temporales, resulta injusto para los trabajadores y genera incentivos perversos en las empresas potenciando actividades de bajo valor añadido.

Cuando analizamos los datos (ver cuadro siguiente) y a pesar de que hay muchos contratos temporales, los generales y específicos, lo cierto es que prácticamente se usan 4 tipos de contratos: i) de obra y servicio; ii) eventuales por circunstancias de la producción; iii) de interinidad; y iv) de prácticas o formativos. Es decir, los regulados en los arts. 15 y 11 del Estatuto de los Trabadores, sumando las singularidades del sector público.

En un reciente artículo (que se puede descargar aquí), con un enfoque jurídico-económico, proponemos dos estrategias o modelos para acabar con la dualidad laboral. Un modelo con contrato indefinido único con mochila austríaca, seguramente la estrategia de máximos pero difícil de implementar políticamente. Y un modelo con solo 3 contratos (indefinido, temporal y formativo) que intenta replicar las ventajas del modelo con contrato único de una forma más viable políticamente y más conforme con los marcos de fundamentación teórica y jurídica vigentes.

El modelo de contrato indefinido único surgió del mundo académico económico (como muy bien conocen los lectores de este blog!!!), y la idea es reducir el uso de los contratos temporales a su mínima expresión, y sustituir el “muro” que implica la diferencia existente entre el coste de la contratación indefinida y la temporal, por una “rampa” o un contrato único cuya indemnización por despido crece gradualmente con la antigüedad.

El contrato único, con las siguientes características, dotaría a las empresas de la flexibilidad necesaria para operar en el entorno actual:

• el contrato único debe venir acompañado de la eliminación de la contratación temporal, permitida únicamente para la interinidad o la formación. Para actividades estacionales como agricultura o turismo se puede usar la modalidad de fijo discontinuo. Para actividades de cortísima duración o puramente temporales se deberían usar las Empresas de Trabajo Temporal, donde todos los trabajadores tendrían el contrato único indefinido. No tiene sentido que el coste de las actividades temporales y de muy corta duración recaiga en los trabajadores y no en las empresas, como sucede actualmente.

• el contrato único debe aplicarse únicamente a las nuevas contrataciones para respetar los derechos adquiridos.

• el contrato único no debe suponer un abaratamiento del despido. El nuevo marco contractual debería estar diseñado de tal forma que el coste agregado que soportan las empresas por despido ni disminuya ni aumente, sino que se reparta de manera más justa entre todos los trabajadores.

• para evitar problemas de constitucionalidad, el contrato único se debe encajar en el actual proceso de despido que marca nuestro código laboral, es decir debe tener dos escalas indemnizatorias, una para el despido procedente y otra para el despido improcedente.

• por último, para ganar en eficiencia y en productividad, el contrato único puede ir complementado con un pequeño “fondo o mochila austriaco”.

El modelo de tres contratos (indefinido, temporal y formativo), por su parte, debería contar con las siguientes características:

• Restringir el abuso de la contratación temporal injustificada. Para ello, por un lado, habría que reubicar las causas de temporalidad en un espacio más reducido que el vigente, pero sin sacrificar la utilización de contratos temporales ante necesidades transitorias reales, y por otro lado, elevar el coste del fraude en la temporalidad laboral frente al de una contratación directamente indefinida.

• Flexibilizar e incentivar el uso de la contratación indefinida. Para ello, por un lado, habría que otorgar mayor seguridad jurídica a las causas objetivas empresariales, en el doble plano individual y colectivo, al ser, la causa temporal y extintiva, vasos comunicantes. Por otro lado, también creemos necesario valorar una modulación de costes extintivos para incentivar la generalización del contrato indefinido, rompiendo los desincentivos vigentes y sin, por ello, reducir la media de indemnizaciones por despido.

• Estas medidas deberían ir acompañadas de otras dirigidas a aumentar la flexibilidad laboral interna de plantillas fijas. Es de especial interés, en este sentido, flexibilizar los ERTES vigentes y añadir ERTES específicos, como los previstos en el componente 23 del Plan Nacional de Recuperación, lo que motiva una reflexión sobre este tipo de planteamiento.

En definitiva, se puede combatir la precariedad laboral y existen caminos para ello. Uno, políticamente poco viable pero muy analizado ya en este tipo de debate, contrato único con mochila austríaca. Otro, políticamente más viable y que recoge el reciente plan nacional de recuperación, un nuevo modelo de tres contratos donde la temporalidad quede restringida a necesidades reales temporales y se luche contra el fraude, con el acompañamiento de medidas en despido y flexibilidad interna para incentivar la contratación indefinida.



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