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Restringiendo (aún más) la competencia en la educación universitaria

Aunque la aversión a la competencia en España es legendaria, en pocos ámbitos es tan patente como en el de la educación, sobre todo a nivel universitario. Aún en este contexto, hay restricciones que no dejan de sorprender. Este es el caso de las restricciones a la competencia entre universidades vigentes Comunidad de Aragón y que pone de manifiesto un reciente informe de la CNMC.

Este informe (cuya lectura recomiendo, además, por su diagnóstico de la realidad de la universidad española) cuestiona tres restricciones que se impusieron en diciembre de 2015, con vigencia para el periodo 2016-2019.

1. Prohibición de impartir aquellas titulaciones que ya se imparten en los campus “periféricos” de la Universidad de Zaragoza (se excluye el campus de Zaragoza),

2. Condicionar la aprobación de títulos universitarios a la potencial demanda social,

3. Exigir que las universidades privadas deben proporcionen un plan de viabilidad de todas las enseñanzas que realicen.

La justificación de estas restricciones y de la normativa en general es que “el sistema universitario de Aragón alcance un desarrollo armónico en el que cada universidad genere una propuesta valiosa y un modelo de desarrollo adaptado a sus realidades que evitando, en la medida de lo posible, solapamientos y sobreesfuerzos que dificultan la cobertura de las demandas existentes, permita avanzar hacia la generación de una oferta y unas capacidades que consigan dar respuesta a las necesidades de la sociedad aragonesa”.

Esta normativa, tal y como se explica en el informe, se realiza en un contexto en el que en Aragón existe una única universidad pública, la Universidad de Zaragoza con tres campus: Zaragoza, Huesca y Teruel, además del centro universitario de La Almunia de Doña Godina, adscrito al campus de Zaragoza. Esta universidad “compite” con la Universidad de San Jorge, establecida en 2005 a las afueras de Zaragoza.

A nivel español, en los últimos años, y por motivos en gran parte demográficos, el número de estudiantes universitarios se ha reducido ligeramente. Sin embargo, esta reducción se ha centrado en las universidades públicas, mientras las universidades privadas, algunas de reciente implantación, han ido creciendo.

Fuente: Informe CNMC.
Fuente: Informe CNMC.

Aragón es un reflejo de este fenómeno. El número de estudiantes ha caído en Aragón un 10% en los últimos 10 años. Sin embargo, mientras la Universidad de San Jorge ha pasado de 174 estudiantes a 2062, la Universidad de Zaragoza ha sufrido una caída de más del 15%. Dicha caída se ha concentrado en los campus periféricos (el campus de Zaragoza de hecho ha ganado estudiantes), destacando la espectacular caída del 53.6% en el Campus de La Almunia de Doña Godina.

Fuente: Informe CNMC.
Fuente: Informe CNMC.

Es, por tanto, fácil atribuir la normativa a un intento de limitar el declive de la universidad pública y en especial de los centros alejados de Zaragoza. Los tres puntos discutidos anteriormente buscan conceder un monopolio a la universidad pública en algunas titulaciones (actuales o futuras) y de manera especialmente significativa, discriminan en contra de la universidad privada (la Universidad de Zaragoza puede, por ejemplo, instaurar grados que esté ofertando ya la Universidad de San Jorge).

Aunque las tres restricciones buscan imponer barreras a la entrada de las universidades privadas, la primera es sin duda la más flagrante y me concentraré en ella. De hecho, ya existía desde el año 2012 y se eliminó temporalmente a principios de 2015 debido a un informe desfavorable de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado. Existe evidencia de que esta prohibición está teniendo efectos y, de hecho, en la ventana de tiempo en que no estuvo vigente la Universidad de San Jorge aprobó grados que ahora de nuevo no estarían permitidos.

La disminución del número de estudiantes en los campus “periféricos” de la Universidad de Zaragoza (el campus de Zaragoza concentraba el 84% de los estudiantes en el curso 2015-2016) puede deberse a varios factores entre los que se me ocurren los siguientes: (1) Algunos grados también se imparten en la Universidad de San Jorge. Los estudiantes que habrían escogido el campus debido a la proximidad con su residencia considerarían que la universidad privada proporciona una mejor formación que compense el mayor importe de la matrícula y el coste de desplazamiento. (2) Algunos grados que se ofrecen en estos campus han perdido demanda y no han sido substituidos por nuevos estudios con mayor interés. (3) Algunos estudiantes de Zaragoza antes no conseguían plaza en el campus de esta ciudad y debían ir a otros de los campus. Ahora, debido al incremento de la oferta pueden mantenerse en su localización preferida.

En ninguno de los casos la restricción a la competencia parece ser la solución. Si los estudiantes que antes se habrían matriculado en la universidad pública ahora acuden a la privada debemos inferir que perciben que su calidad es mayor. Por ello, la prohibición priva a los ciudadanos de educación de calidad. Además, la competencia es una manera muy efectiva de proporcionar incentivos para que las universidades públicas aumenten a su vez la calidad, en un entorno en que estos incentivos son básicamente inexistentes.

La única justificación “económica” que uno podría utilizar para argumentar estas restricciones es similar a la que se emplea en mercados liberalizados como el de las telecomunicaciones y se refiere al llamado “servicio universal”. En estos mercados, una empresa, tradicionalmente el antiguo monopolista, tiene la obligación de servir a todos los ciudadanos en las mismas condiciones (incluido el precio) independientemente de donde vivan y de si es rentable hacerlo o no. Los consumidores que no son rentables se compensan así con aquellos que sí lo son. Permitir competencia en este caso puede ser contraproducente porque puede llevar a un problema de cream-skimming: hay entrada en aquellos mercados más rentables y la empresa que tiene la obligación de servicio universal se queda con aquellos mercados deficitarios que no interesan a nadie.

Consideraciones de este tipo parecen subyacer en la justificación de la legislación que he reproducido arriba. De acuerdo con esta lógica, tener un campus en diferentes localizaciones sería “deseable” y la competencia lo impediría. Este argumento, sin embargo, no se sostiene en este caso. Como decía anteriormente, la notable pérdida de estudiantes de los campus periféricos indica que los estudiantes los valoran menos que la alternativa, lo que cuestiona que realmente exista un fallo de mercado que obligue la intervención del Estado. Por ejemplo, tal como insinúa el informe, la decisión de la Universidad de San Jorge de ofrecer estudios de informática podría explicar la importante caída en el número de estudiantes de ese grado en la Universidad de Zaragoza.

Fuente: informe CNMC.
Fuente: informe CNMC.

Además, no está claro que sea “deseable” la proliferación de campuses que observamos en España. Existen economías de escala y de alcance que no estamos explotando al mantener a profesores y estudiantes tan separados. Por otro lado, parece más barato promover la movilidad de los estudiantes mediante becas que establecer un campus con aulas vacías (en el Campus de La Almunia de Doña Godina en el curso 2015-2016 un 59% de las plazas ofertadas no se habrían llenado).

Por supuesto, ésta no es la única restricción a la competencia existente en la universidad española. En general, sorprende la falta de crítica sobre este tipo de medidas. Por ejemplo, cuando el Ministerio de Educación aprobó la posibilidad de que las universidades ofrecieran titulaciones de tres años y algunas de ellas se pronunciaron a favor de hacerlo, la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) aprobó una moratoria a su implantación. Para asegurar el cumplimiento de esta medida también aprobó sancionar a las universidades que incumplieran la resolución con su expulsión de la CRUE. Esta decisión tiene toda la pinta de práctica anticompetitiva (no es muy distinto de una patronal imponiendo las condiciones de su "producto" a sus miembros) ¿No deberían haberla denunciado también las autoridades de competencia?