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¿Nos podemos hacer llamar economistas?

Cuando conozco a alguien y me pregunta a qué me dedico o cuando en un formulario me preguntan mi profesión a veces tengo la tentación de definirme simplemente como economista. Bueno, pues al parecer no tengo derecho a hacerlo. El ser licenciado en “Ciencias Económicas y Empresariales” o tener el título de doctorado en Economía no es suficiente.

¿El motivo? No estoy colegiado. Al parecer, el “Estatuto Profesional de Economistas y Profesores y Peritos Mercantiles” no permite utilizar la denominación de Economista a los profesionales que no pertenezcan a un Colegio de Economistas. Esta restricción existe a pesar de que la colegiación no es obligatoria. Puede parecer algo menor, pero en la práctica tiene implicaciones importantes. Para ser administrador concursal, por ejemplo, la ley obliga a ser “economista” lo que en la práctica significa estar colegiado. Irónicamente, para colegiarme solo necesitaría presentar el título y pagar la cuota anual de €164 en Madrid (en Cataluña son €190, por cierto).

Ésta es una de las muchas observaciones de un informe de la CNC que analiza los posibles obstáculos a la competencia que pueden surgir de la actuación de los Colegios Profesionales y que he estado leyendo a sugerencia de un comentario en mi entrada anterior.

El funcionamiento de los Colegios Profesionales ha variado en los últimos años a raíz de cambios legislativos conocidos informalmente como la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus de 2009. Uno de los objetivos de estas leyes es adaptar la legislación española a la Directiva Europea de Servicios.

Podemos distinguir dos tipos de efectos de los Colegios Profesionales sobre la competencia. Por un lado, afectan a la entrada de profesionales, mediante los requisitos de colegiación. Por otro lado, pueden imponer restricciones a los precios o características de los servicios que los profesionales pueden ofrecer. Por supuesto, muchas de estas restricciones tienen justificaciones en términos de eficiencia. Otras claramente no.

¿Cuáles son los fallos de mercado que pueden resolver los colegios profesionales? El más obvio sería evaluar la calidad de los servicios que proporcionan los profesionales de ese sector, particularmente en entornos donde la calidad de los servicios es difícil de evaluar por los mismos usuarios. Muchos de estos servicios reciben el nombre en inglés (a falta de que se me ocurra una buena traducción al español) de credence goods (en español "bienes de confianza"); bienes (o servicios) para los que es difícil evaluar muy bien la calidad incluso después de consumirlos. Bajo esta justificación, la colegiación obligatoria debería limitarse a aquellas actividades para las que los usuarios del servicio carecen de la información necesaria y donde el efecto de esta calidad sobre la salud o la seguridad es importante. La Ley Ómnibus formaliza este criterio, pero no enumera qué profesiones se incluirían y remite a una futura ley.

Por tanto, el cometido de los colegios en las profesiones donde la colegiación es obligatoria debería ser garantizar la calidad de los profesionales y añadir información y transparencia en la prestación de los servicios. Se trata de certificar la calidad de los profesionales, no su título.

Sin embargo, con este requisito no alcanza, dados los efectos que la colegiación obligatoria puede tener sobre la competencia. Aunque no existe mucha literatura empírica al respecto una de las pocas excepciones es un artículo de Domberger y Sherr que estudia la liberalización de los servicios legales de los asesores immobiliarios (conveyancing) en el Reino Unido en los años 80. Los autores muestran que esta liberalización conllevó una disminución de los precios a la vez que la (percepción de) calidad no varió o si lo hizo fue a mejor.

Así que la colegiación obligatoria debería limitarse a aquellas profesiones para las que no exista una alternativa que tenga menores efectos sobre la competencia y que consiga resultados parecidos. Por ejemplo, los administradores de fincas deberían argumentar por qué su actividad requiere colegiación obligatoria, tal y como indica su propuesta de Estatutos de 2010, y otras profesiones en las que la calidad del servicio puede ser igual o más difícil de evaluar no existe esta necesidad. El ejemplo habitual es el sector de la reparación del automóvil, donde este efecto es bien conocido y en el, que yo sepa, no se requiere colegiación.

En el resto de las ámbitos los colegios profesionales llevan a cabo, evidentemente, un cometido importante. Por ejemplo, al agrupar a un gran número de profesionales se pueden reducir costes de transacción a la hora de contratar servicios necesarios para su actividad (como por ejemplo, seguros de responsabilidad civil, etc). También pueden llevar a cabo actividades de formación, asesoramiento, etc.

Las ventajas anteriores no deberían, sin embargo, implicar restricciones innecesarias. La liberalización de los servicios profesionales puede tener efectos importantes sobre nuestra competitividad. Para ello debemos promover la libertad en precios, en contra de la fijación de precios (habitualmente orientativos) que, tal y como constata la CNC, es una práctica frecuente en muchos colegios profesionales y que puede contribuir a la coordinación entre los colegiados. La prohibición de publicitar los servicios (en la medida en que la publicidad se ajuste a los requisitos habituales) o la limitación del ámbito geográfico en la que operan los profesionales son otras restricciones dificilmente justificables por motivos de eficiencia. Y ya no hablemos de prohibir que nos podamos hacer llamar economistas...