- Nada es Gratis - https://nadaesgratis.es -

Colusión y Clemencia

La idea de que en España existe muy poca competencia está muy extendida. La OCDE en un informe de 2007 nos ponía en la cola de los países industriales (solo por delante de Francia, Corea del Sur e Italia). Sospecho que existen muchos motivos detrás de la falta de competencia en España. Uno de ellos es la regulación de los mercados. De hecho, el mismo informe de la OCDE ponía de manifiesto que existe una correlación positiva entre regulación y márgenes empresariales. El otro aspecto importante es la prevalencia de la colusión en algunos mercados. En esta entrada me concentraré en este segundo aspecto y en una de las mayores innovaciones en el área de la política de competencia para detectarla, los programas de clemencia.

Dado que, por definición, no podemos saber con gran seguridad si en España las empresas coluden más que en otros países, es difícil determinar qué parte de los mayores márgenes empresariales que observamos en España se podrían deber a este aspecto. Lo que si podemos observar es que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sido mucho más activa en la persecución de los cárteles desde su conversión en 2007 desde el antiguo Tribunal de la Competencia. Como veremos, uno de los motivos es la aprobación del Real Decreto 261/2008 que desarrollaba el Reglamento de Defensa de la Competencia y que incluía el programa de clemencia. Desgraciadamente, esta entrada también constituye mi epitafio por la ya oficialmente difunta CNC.

Los programas de clemencia fueron inicialmente adoptados por Estados Unidos. Consisten en ofrecer inmunidad o una reducción substancial de las multas a las empresas que denuncian y aportan pruebas de la existencia de un cartel. El tamaño de la reducción de la multa o la inmunidad total depende de factores como la importancia de la información aportada o si esta información se proporciona sobre una investigación en curso o si permite abrir una investigación en un mercado donde no había indicios de colusión.

La literatura económica ha recalcado desde hace varios años el efecto positivo de estos programas. No muy sorprendentemente inducen un dilema del prisionero entre las empresas que participan en un cártel. Todos sus integrantes saben que es mejor ser el primero en denunciar y eso tiene efectos desestabilizadores del cártel. La literatura también muestra, sin embargo, que estos programas pueden tener efectos colaterales. Por ejemplo, Motta y Polo (2003) muestran que aunque los programas de clemencia pueden desestabilizar un cartel también hace menos costoso formar algunos cárteles en los que las empresas saben que si son investigadas siempre pueden ver sus multas reducidas denunciando. Otros artículos como Harrington y Chang (2013) apuntan al riesgo de que autoridades de competencia con recursos limitados concentren sus esfuerzos en casos donde existen ya denuncias aportadas por los programas de clemencia, y dejen de lado la supervisión de otros mercados, incrementando los incentivos a coludir en ellos.

En la práctica observamos que aunque en su versión de 1973 el programa de clemencia americano no tuvo demasiado impacto, su reforma de 1993 (la llamada Amnesty Plus) conllevó un éxito muy importante, lo que llevó a una rápida adopción internacional. La Comisión Europea lo incorporó en 1996 (y fue reformada en 2002 y 2006) y como documentan Borrell, Jiménez y Ordoñez (2013), en la actualidad la mayor parte de los países la incluyen en su caja de herramientas para la persecución de carteles.

Borrell_Jimenez_Ordonez_Leniency_adopcion
Año de adopción de programas de clemencia. Fuente: Borrell, Jiménez y Ordóñez (2013).

 

Borrell, Jiménez y Ordóñez (2013) proporcionan además una primera valoración de la experiencia española y basaré el resto de esta entrada a discutir sus resultados. Lo primero que podemos observar es que las sanciones relacionadas con las conductas colusorias ha aumentado substancialmente des de 2008. Los casos en los que se ha aplicado el programa de clemencia también ha aumentado, sobretodo en 2013 que con datos hasta junio ya constituyen el 40% de todos los expedientes sancionadores.

leniency
Número de resoluciones de la CNC en las que se sancionan conductas colusorias y porcentaje de las mismas que se apoyan en programas de clemencia. El año 2013 incluye solo el periodo enero a junio. Fuente: Borrell, Jiménez y Ordóñez (2013).

Entre los casos en los que se ha aplicado recientemente está el caso S70316/10 Sobres de papel, del que Joan Santaló habló en una entrada reciente. Este era un cartel que llevaba más de 30 años funcionando. Ésta no es una característica aislada. La duración promedio de los cárteles que han sido sancionados de acuerdo con los programas de clemencia es de unos 10 años. En un 47% de los casos la empresa que denuncia la existencia del cartel es la primera o segunda empresa del mercado. Tal y como discuten los autores, estos resultados son un poco distintos de lo que se observa, por ejemplo, a nivel de la Comunidad Europea. A ese nivel, en cerca del 70% de los casos se recurre a los programas de clemencia. Una posibilidad que apuntan los autores es que muchas empresas españolas no sean conscientes de los programas de clemencia y no se acojan a ellos. También puede ser que las mayores restricciones que tienen estos programas en España disuadan a empresas para que los utilicen. Por otro lado, observamos que a nivel europeo la proporción de empresas grandes que denuncian es algo mayor. Finalmente, una diferencia muy significativa entre los casos españoles y los que se denuncian a nivel de la Comunidad Europea es que mientras que en Europa solo el 16.7% de las empresas participaban en un cartel que aún estaba activo, en España la proporción es del 47.1%.

Los autores también estudian la relación entre los programas de clemencia y algunas medidas de efectividad de las autoridades de competencia. Su resultado es que estos programas podrían aumentar esta eficiencia en entre un 10 y un 21%. Sin duda un efecto significativo. Este es el pequeño consuelo que nos queda a los que creemos en la política de competencia como un instrumento imprescindible para el correcto funcionamiento de los mercados cuando pensamos en el daño que el Frankenstein de la CNMC va a originar.