(de Francisco Marcos*)
Nuestro colaborador Francisco Marcos nos manda la siguiente colaboración
El pasado mes de diciembre la Asamblea de la Junta de Extremadura aprobó la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. A explicar y justificar esa ley dedicaba el presidente extremeño una tribuna publicada en el Diario El Pais (“Por qué una Ley de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura”, El País, 13/02/2011). Aunque en su artículo manifestase sorpresa por la reacción provocada por la nueva ley (“La Ley Extremeña de RSE”, El País, 10/10/2010), la norma extremeña, como otra adoptada un año antes por las Cortes Valencianas (Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Ciudadanía Corporativa), llaman profundamente la atención. Como se explicará brevemente en este artículo, se trata de inmejorable ejemplo de un exceso y extravagancia legislativa de las Comunidades Autónomas. Probablemente estas dos leyes autonómicas sean primicia mundial, pero ello, lejos de constituir mérito alguno, pone de relieve la inconveniencia de una intervención del legislador sobre esta materia, y el mal se agrava por provenir del legislador autonómico y por el contenido de la norma.
En primer lugar, uno se pregunta si tiene sentido que una cuestión como la responsabilidad social empresarial (RSE) deba regularse por una ley. Quizás se trate de una cuestión opinable, pero los expertos en la materia normalmente no se plantean esta alternativa. En nuestros días, la RSE constituye una dimensión clave de la actividad de las empresas, pero a nadie se le pasa por la cabeza dedicar una ley para regular esta cuestión. La integración en la organización y actividad de las empresas de preocupaciones sociales y medioambientales debe ser voluntaria, sin que sea necesaria una iniciativa legislativa aleccionadora o promotora (en una manifestación de estupidez destacable la exposición de motivos de la ley extremeña considera superada la distinción entre voluntariedad y obligatoriedad, lo que seguidamente le lleva a pronosticar que “llegará un tiempo en el que se legisle que la empresa “es responsable socialmente o no es”). Existen numerosas recomendaciones e informes sobre el particular de la ONU, OIT, OCDE y de la Unión Europea, y pueden realizarse actividades para promover la RSE, pero no parece necesaria una Ley. En efecto, el interés general puede demandar muchas iniciativas o intervenciones públicas, pero no existía una necesidad de dedicar recursos públicos y entretener a las empresas con leyes que crean sellos o certificaciones de empresas socialmente responsables, por y para cada Comunidad Autónoma, a los que se pretenda dar relevancia en materia fiscal y en la contratación pública. La extravagancia de las leyes extremeña y valenciana se atestigua también, quizás, porque la regulación de la cuestión por el Parlamento español sólo haya conducido a la aprobación en junio de 2009 de una proposición no de Ley sobre responsabilidad social de las empresas, que recoge iniciativas y recomendaciones a los poderes públicos para promover la RSE.
En segundo lugar, si la existencia de una norma legal sobre este particular llama la atención, lo hace aun más el que sean los parlamentos autonómicos los que legislen sobre esta materia. La sorpresa nace de la dificultad de entroncar de una manera seria y rigurosa una ley sobre el particular en una competencia autonómica. Así, el legislador extremeño actúa en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de desarrollo económico de la región dentro de los objetivos de la política económica nacional, pero las Cortes valencianas legislan en ejercicio de hasta seis competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana, que van desde la cultura hasta los deportes y el ocio (¡pasando por la ordenación del territorio!). Y es que, incluso en el remoto escenario de que deba legislarse sobre la RSE, lo que no parece serio ni razonable es que haya leyes distintas por Comunidad Autónoma, máxime cuando –como se verá seguidamente- estas normas regulan algunos aspectos que pueden incidir notablemente en la organización y actividad de las empresas.
En tercer lugar, al margen de las cuestiones anteriores, el contenido de la norma refleja una curiosa intelección por los legisladores autonómicos de la RSE. Tanto la ley extremeña como la valenciana, y como ya pretendiese en el Parlamento Español una proposición de ley de 10 de mayo de 2002, establecen dos sistemas de certificación de empresas socialmente responsables. Por virtud de estas leyes se crean las certificaciones de empresas socialmente responsables (en Extremadura) y de ciudadanía corporativa (en Valencia), con duración de dos años, para lo cual se han de cumplir una serie de requisitos que serán verificados por un procedimiento de evaluación y auditoría externa, tras los cuales se efectúa la correspondiente calificación y certificación. Ni los procedimientos, ni los requisitos son iguales, sólo coincide la necesaria construcción de una innecesaria burocracia para la administración que estas normas y procesos requiere, que tiene como corolario en ambos casos la creación de un registro en el que se inscribirán las empresas que hayan merecido y mantengan la calificación. En el caso valenciano la cuestión no tiene mayor relevancia pues las empresas agraciadas con el reconocimiento de su excelencia en ciudadanía corporativa sólo obtendrán el beneficio de utilizar y difundir dicha mención en sus actividades (la Ley valenciana excluye expresamente que la certificación otorgue por sí misma ventaja fiscal alguna o cualquier otro beneficio económico o administrativo); en el caso extremeño, empero, la relevancia puede ser mayúscula ya que las empresas socialmente responsables de Extremadura serán consideradas preferentemente para la obtención de subvenciones y adjudicación de contratos de la Junta, así como obtendrán beneficios fiscales.
Si llegados a este punto a alguien le quedan dudas sobre tamaño disparate, estas se resolverán fácilmente si se leen los criterios que la ley extremeña emplea para considerar a una empresa socialmente responsable (la Ley valenciana es en este punto bastante más ponderada y tímida). Las certificaciones de empresas socialmente responsables de Extremadura se otorgarán tras considerar casi cincuenta “elementos configuradores”, entre los que se encuentran una gran mayoría de elementos bastante vacuos, otros que reproducen responsabilidades legales ya existentes, algún criterio divertido (“la participación e interactuación (sic) en redes sociales”), pero también inadmisibles injerencias en la gestión y organización de la empresa (“la transparencia de las políticas salariales y la equidad en su aplicación”, “el establecimiento de criterios éticos para la selección de proveedores y subcontratistas”, “el dialogo con sus grupos de interés sobre su política de mercado”).
En suma, la legislación autonómica sobre RSE no es una buena idea, como tampoco lo sería la legislación del Estado sobre esta materia, cuando además se adereza de un procedimiento burocrático de certificación y registro, aliñado en el caso extremeño con dádivas y beneficios a las empresas socialmente responsables de Extremadura, es sencillamente un disparate. Sólo queda esperar que no cunda el ejemplo y que el resto de las Comunidades Autónomas se abstengan de actuar en esta materia.
Francisco Marcos es profesor de IE Law School (Madrid)