Un ejemplo de extravagancia autonómica: la Ley de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura

(de Francisco Marcos*)

Nuestro colaborador Francisco Marcos nos manda la siguiente colaboración

El pasado mes de diciembre la Asamblea de la Junta de Extremadura aprobó la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. A explicar y justificar esa ley dedicaba el presidente extremeño una tribuna publicada en el Diario El Pais (“Por qué una Ley de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura”, El País, 13/02/2011). Aunque en su artículo manifestase sorpresa por la reacción provocada por la nueva ley (“La Ley Extremeña de RSE”, El País, 10/10/2010), la norma extremeña, como otra adoptada un año antes por las Cortes Valencianas (Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Ciudadanía Corporativa), llaman profundamente la atención. Como se explicará brevemente en este artículo, se trata de inmejorable ejemplo de un exceso y extravagancia legislativa de las Comunidades Autónomas. Probablemente estas dos leyes autonómicas sean primicia mundial, pero ello, lejos de constituir mérito alguno, pone de relieve la inconveniencia de una intervención del legislador sobre esta materia, y el mal se agrava por provenir del legislador autonómico y por el contenido de la norma.

En primer lugar, uno se pregunta si tiene sentido que una cuestión como la responsabilidad social empresarial (RSE) deba regularse por una ley. Quizás se trate de una cuestión opinable, pero los expertos en la materia normalmente no se plantean esta alternativa. En nuestros días, la RSE constituye una dimensión clave de la actividad de las empresas, pero a nadie se le pasa por la cabeza dedicar una ley para regular esta cuestión. La integración en la organización y actividad de las empresas de preocupaciones sociales y medioambientales debe ser voluntaria, sin que sea necesaria una iniciativa legislativa aleccionadora o promotora (en una manifestación de estupidez destacable la exposición de motivos de la ley extremeña considera superada la distinción entre voluntariedad y obligatoriedad, lo que seguidamente le lleva a pronosticar que “llegará un tiempo en el que se legisle que la empresa “es responsable socialmente o no es”). Existen numerosas recomendaciones e informes sobre el particular de la ONU, OIT, OCDE y de la Unión Europea, y pueden realizarse actividades para promover la RSE, pero no parece necesaria una Ley. En efecto, el interés general puede demandar muchas iniciativas o intervenciones públicas, pero no existía una necesidad de dedicar recursos públicos y entretener a las empresas con leyes que crean sellos o certificaciones de empresas socialmente responsables, por y para cada Comunidad Autónoma, a los que se pretenda dar relevancia en materia fiscal y en la contratación pública. La extravagancia de las leyes extremeña y valenciana se atestigua también, quizás, porque la regulación de la cuestión por el Parlamento español sólo haya conducido a la aprobación en junio de 2009 de una proposición no de Ley sobre responsabilidad social de las empresas, que recoge iniciativas y recomendaciones a los poderes públicos para promover la RSE.

En segundo lugar, si la existencia de una norma legal sobre este particular llama la atención, lo hace aun más el que sean los parlamentos autonómicos los que legislen sobre esta materia. La sorpresa nace de la dificultad de entroncar de una manera seria y rigurosa una ley sobre el particular en una competencia autonómica. Así, el legislador extremeño actúa en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de desarrollo económico de la región dentro de los objetivos de la política económica nacional, pero las Cortes valencianas legislan en ejercicio de hasta seis competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana, que van desde la cultura hasta los deportes y el ocio (¡pasando por la ordenación del territorio!). Y es que, incluso en el remoto escenario de que deba legislarse sobre la RSE, lo que no parece serio ni razonable es que haya leyes distintas por Comunidad Autónoma, máxime cuando –como se verá seguidamente- estas normas regulan algunos aspectos que pueden incidir notablemente en la organización y actividad de las empresas.

En tercer lugar, al margen de las cuestiones anteriores, el contenido de la norma refleja una curiosa intelección por los legisladores autonómicos de la RSE. Tanto la ley extremeña como la valenciana, y como ya pretendiese en el Parlamento Español una proposición de ley de 10 de mayo de 2002, establecen dos sistemas de certificación de empresas socialmente responsables. Por virtud de estas leyes se crean las certificaciones de empresas socialmente responsables (en Extremadura) y de ciudadanía corporativa (en Valencia), con duración de dos años, para lo cual se han de cumplir una serie de requisitos que serán verificados por un procedimiento de evaluación y auditoría externa, tras los cuales se efectúa la correspondiente calificación y certificación. Ni los procedimientos, ni los requisitos son iguales, sólo coincide la necesaria construcción de una innecesaria burocracia para la administración que estas normas y procesos requiere, que tiene como corolario en ambos casos la creación de un registro en el que se inscribirán las empresas que hayan merecido y mantengan la calificación. En el caso valenciano la cuestión no tiene mayor relevancia pues las empresas agraciadas con el reconocimiento de su excelencia en ciudadanía corporativa sólo obtendrán el beneficio de utilizar y difundir dicha mención en sus actividades (la Ley valenciana excluye expresamente que la certificación otorgue por sí misma ventaja fiscal alguna o cualquier otro beneficio económico o administrativo); en el caso extremeño, empero, la relevancia puede ser mayúscula ya que las empresas socialmente responsables de Extremadura serán consideradas preferentemente para la obtención de subvenciones y adjudicación de contratos de la Junta, así como obtendrán beneficios fiscales.

Si llegados a este punto a alguien le quedan dudas sobre tamaño disparate, estas se resolverán fácilmente si se leen los criterios que la ley extremeña emplea para considerar a una empresa socialmente responsable (la Ley valenciana es en este punto bastante más ponderada y tímida). Las certificaciones de empresas socialmente responsables de Extremadura se otorgarán tras considerar casi cincuenta “elementos configuradores”, entre los que se encuentran una gran mayoría de elementos bastante vacuos, otros que reproducen responsabilidades legales ya existentes, algún criterio divertido (“la participación e interactuación (sic) en redes sociales”), pero también inadmisibles injerencias en la gestión y organización de la empresa (“la transparencia de las políticas salariales y la equidad en su aplicación”,el establecimiento de criterios éticos para la selección de proveedores y subcontratistas”, “el dialogo con sus grupos de interés sobre su política de mercado”).

En suma, la legislación autonómica sobre RSE no es una buena idea, como tampoco lo sería la legislación del Estado sobre esta materia, cuando además se adereza de un procedimiento burocrático de certificación y registro, aliñado en el caso extremeño con dádivas y beneficios a las empresas socialmente responsables de Extremadura, es sencillamente un disparate. Sólo queda esperar que no cunda el ejemplo y que el resto de las Comunidades Autónomas se abstengan de actuar en esta materia.

Francisco Marcos es profesor de IE Law School (Madrid)

francisco.marcos@ie.edu

Hay 8 comentarios
  • En mi opinión, la mayor barbaridad consiste en dotar a las empresas de la cualidad de ciudadanía como hace la norma valenciana, ya que las empresas no van a la cárcel, quienes van a la cárcel, son los ciudadanos.
    Item mas, el término ciudadanía corporativa, debería referirse a cada trabajador o empleado cuando ocupa su puesto de trabajo, ya que la RSE bien entendida empieza por uno mismo y mas cuando se ocupa un puesto en la dirección de la empresa, pero tampoco es el caso de la norma valenciana.
    En el caso extremeño, que se prima la RSE y se favorece la contratación pública de éstas empresas, es la copia del modelo de Naciones Unidas y el Global Compact 9+1 y es un modelo a seguir, ya que el contrato exige un cumplimiento de la normativa que no dejaría en evidencia a la administración que la contrata.
    Así pues, mi opinión es mas favorable a la extremeña que a la valenciana, que evita utilizar los términos social y responsabilidad.

  • ¿Por qué pica el escorpión a la rana? Por que está en su naturaleza, aunque le vaya la vida en ello como en la fábula.

    Los legisladores legislan por el mismo motivo por el que los burócratas regulan: por que están ahí para eso. La inflación legislativa española es una consecuencia lógica de proliferación de parlamentos. Los ejemplos que se ven en este blog son particularmente graves porque fragmentan el mercado español haciendo mucho más difícil hacer negocios. Carece de sentido desvivirse por crear el Mercado Único europeo para que al final lo difícil sea proveer servicios en Avilés si la sede social de nuestra empresa está en Viveiro.

  • Pues parece que tendremos que aguantar a estas y a otras costumbres que se van convirtiendo en moda, será cosa del exceso de celo de los muchos virreyes, adelantados, gobernadores y alguaciles que ordenan sobre el territorio o quizás del absolutismo legalista que nos embarga y que tergiversa el espíritu de la constitución. Una maldad: ¿Veremos traducciones simultaneas en el senado de lo expresado en aranés a lo escuchado en menorquí?. ¡Vaya usted a saber!.

  • Yo lo que saco en claro además de lo absurdo que resulta legislar sobre esta materia, y es más chistoso si cabe, es un tema del que llevo un tiempo hablando con mis congéneres, un problema a mi parecer instaurado en lo más profundo de nuestra memoria colectiva, la española claro, el amiguismo.
    Se da en España desde tiempos inmemoriales y parece la evolución lógica de aquello que en círculos literarios se ha llamado la picaresca. Y es que he sido testigo de esta forma de proceder desde que era bien pequeñito y tengo conocimiento de que se da en algunos de los ámbitos de ésta, nuestra sociedad (lo cuál me lleva a pensar que se da en muchos más ámbitos).
    Para mi este el gran problema que corrompe el sistema desde sus inicios y hasta que no nos eduquen de otra manera, pues nada, a seguir tirando de él! Por eso me hace gracia que se legisle y que la buena fe y el buen hacer se premien, pero no se intente erradicar, sino que ya lo damos por hecho, sinceramente es bastante triste

  • Enhorabuena por el post y bienvenido al grupo de los que estamos denunciando estos excesos autonómicos. Reconozco que he sentido una cierta envidia (sana) de los editores de Nada es gratis por haberte captado como colaborador antes que nosotros en ¿hay derecho? donde estamos dedicando una sufrida serie a los excesos de la legislación autonómica llamada "La floresta autonómica". Reconozco que esta maravilla que comentas no la habíamos detectado pero es que realmente no damos abasto con extravagancias y disparates normativos un día sí y otro también. Pero realmente Extremadura merece un premio, porque si la coa se limitase a la RSC...pero no, no, también el Derecho civil . Si no lo creen, lean, lean. http://www.hayderecho.es/Articulo94.asp

  • Vaya vaya Elisa, o sea que usando nuestro blog para robarnos los colaboradores!! 😉
    Suerte con vuestra serie sobre excesos, que hace mucha, mucha falta.

  • Hombre Luis dejame por lo menos intentarlo...:-) No, hablando en serio, me parece que es muy sintomático que en nuestros dos blogs tengamos exactamente las mismas preocupaciones y hasta(casi) coincidamos en denunciar los mismos temas a veces desde distintas perspectivas y otras veces, como ahora, exactamente desde la misma, la del disparate normativo constante y reiterado, no solo por parte de las autonomías, sino también del Estado. Como hemos dicho varias veces en nuestros dos blogs la hiperinflación normativa además de generar inseguridad jurídica, romper la unidad de mercado, hacer prácticamente imposible que los operadores jurídicos puedan ejercer su profesión en condiciones pone de manifiesto que tenemos a mucho caciquito cateto -o aprovechado- legislando y disparatando en el BOE a coste O. Otra cosa es el coste para la productividad y la economía de nuestro país, para su imagen como país serio y last but non least para el Estado de Derecho que es una parte esencial de una democracia en condiciones. Que no es precisamente un coste despreciable.

  • Si el diablo, cuando se aburre, mata moscas con el rabo, el legislador autonómico genera normas llenas de palabras bonitas y de efectos desastrosos. Supongo que así tratan de justificar su existencia y coste frente a los votantes e incluso frente a sí mismos.
    La solución parece que sólo puede venir ya de una reforma profunda del Estado. Pero también hay que trasladar a la opinión pública la realidad de los daños escondidos detrás de las paalabras biensonantes. Que esta sociedad empiece a desconfiar de quienes quieren arreglar la realidad hiperlegislando, y a exigir la virtud de la prudencia y de la regulación sólo en lo necesario.
    En esa tarea este blog vuestro tiene acumulados muchísimos méritos. Enhorabuena por ello. http://www.hayderecho.com también trata de colaborar un poquito.

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