Legislar no es dar fe notarial (3): Lo que falta en la reforma de la negociación colectiva (por Samuel Bentolila y Luis Garicano)

Las cosas que faltan en la reforma están apuntadas en la entrada en que se comentaba en este blog la ruptura de las negociaciones entre la patronal y los sindicatos. Son las cosas más importantes: una revisión a fondo de las reglas de representatividad y legitimidad para negociar y, sobre todo, de la regla que otorga eficacia general a los convenios.

Tampoco se ha tocado la vigencia indefinida (“ultraactividad”) de los convenios. Aunque se han fijado plazos para renovar los convenios caducados –de 8 meses para los de hasta 2 años y de 14 meses para los de duración superior–, no es obvio que estos plazos sean muy relevantes, pues si no se llega a un acuerdo la vigencia del convenio se mantiene.

En defecto del decaimiento del contenido normativo del convenio al cabo de un año, que a nuestro juicio era la mejor solución, se ha introducido que los acuerdos interprofesionales deberán establecer la posibilidad del sometimiento de las discrepancias a un arbitraje vinculante. Transitoriamente, hasta que lo hagan –para lo que tienen un año– se ha establecido que si hay desacuerdo se someterán a un procedimiento de arbitraje, que suponemos vinculante.

Fuera de este periodo transitorio, decimos que el arbitraje es una posibilidad y no una obligación porque –seguramente por su posible inconstitucionalidad–, lo que dice realmente el decreto-ley es que los acuerdos interprofesionales deberán especificar si, en caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora, el sometimiento al procedimiento arbitral por las partes será obligatorio o voluntario (Art. 2, Dos). En cualquier caso, como en la descentralización, el arbitraje obligatorio es la situación por defecto, y se necesita a priori de un acuerdo para cambiarlo; esto es también un avance indudable, cuya implementación queda, sin embargo, de nuevo a la merced de sindicatos y patronal.

De nuevo, aquí se abre la puerta a la heterogeneidad entre sectores. No somos juristas, pero como afirma un jurista solvente, Jesús Lahera, la reforma “termina desplazando hacia acuerdos colectivos futuros la legitimación y consecución de sus objetivos, aun asumiendo un riesgo de bloqueo si los actores sociales no son receptivos.” Es decir, que el decreto-ley abre la puerta a cambios importantes, pero está en manos de los agentes sociales que se materialicen.

En suma, salvo por el importante aspecto de la prioridad de los convenios de empresa, sujeto a la grave duda antes planteada, faltan las modificaciones legales que faciliten a las empresas reaccionar de forma flexible a las fuerzas económicas que les afectan, como son la globalización o el progreso tecnológico, sin tener que recurrir siempre a la destrucción de empleo.

Ahora toca legislar

En este caso se ha vuelto a dejar a la patronal y los sindicatos negociar durante mucho tiempo y, al final, una vez se constata la imposibilidad del acuerdo, aprobar un decreto-ley. En una situación en la que el sistema de negociación colectiva funcionase razonablemente bien podría tener sentido dejar a los agentes sociales que modificasen aspectos menores para mejorarlo. Pero como hemos argumentado, éste no es el caso, su funcionamiento es catastrófico. Esto todavía no lo ha entendido el Ministro de Trabajo, quien dice que “las reformas de la negociación colectiva no crean empleo”.

Ejercer solo de notario y reforzar así la capacidad de bloqueo institucional de los agentes que se benefician del statu quo a costa del resto de la sociedad no es legislar. Ahora solo queda la (leve) esperanza de que el Parlamento sí legisle (si no decae antes de tiempo), aprobando lo bueno que contiene el decreto-ley y suprimiendo sus aspectos más negativos.

Hay 8 comentarios
  • Estimados Luis y Samuel,

    Creo que habéis sido ciertamente generosos con esta "no-reforma". Son tantos los elementos esenciales que no se abordan adecuadamente (o directamente no se abordan) que para este viaje no hacían falta estas alforjas (ni tanto tiempo de paripé). Entre ellos:

    - Flexibilidad interna (ridículo avance).
    - Prioridad de convenios de empresa: ya lo habéis comentado. Sí pero no.
    - ¿Absentismo? Será que no es importante.
    - ¿Salarios y productividad? Idem, será que no es importante.
    - Incremento del peso de organizaciones sindicales (especialmente las "mayoritarias") y patronales y más negociaciones: más rigidez...

    En fin, que después de lo hecho con las Cajas, la reforma laboral, etc, esto va en la misma línea de que la cosa cambie para que nada cambie. Un nueva no-reforma más.

    Un saludo y enhorabuena por esta serie.

    Manuel

  • Una pregunta... ¿quien propone/escribe este tipo de leyes? ¿Qué papel tienen los economistas del estado? ¿A quién, de fuera del parlamento y de fuera de la administración se consulta? ¿de dónde parte el primer borrador?

    Supongo que alguno de los colaboradores del blog debe tener algun conocimiento del proceso legislativo en el ámbito económico/laboral, ¿nos podrías ilustrar un poco?

  • No estoy a la altura de opinar con criterio, pero me da que hasta que las reformas no se hagan de forma "tri-partita" y el Gobierno se siente como uno más en la mesa para negociar y no sólo actúe de árbitro, nos quedan muchas más insulsas reformas que sufrir. No se puede dejar que la negociación llegue a un punto en el que las partes son irreconciliables para, entonces, intentar "arbitrar"...

  • No estoy a la altura de opinar con criterio, pero me da que hasta que las reformas no se hagan de forma "tri-partita" y el Gobierno se siente como uno más en la mesa para negociar y no sólo actúe de árbitro, nos quedan muchas más insulsas reformas que sufrir. No se puede dejar que la negociación llegue a un punto en el que las partes son irreconciliables para, entonces, intentar "arbitrar"....

  • Hander,

    Si mi información es correcta, el primer borrador parte del Ministerio de Trabajo, se discute con el Ministerio de Economía y con la Oficina Económica del Presidente y se llega a algún tipo de consenso entre estas instituciones. Toman parte economistas y abogados. No sé exactamente a quién se consulta, imagino que a los agentes sociales y sus asesores, y a expertos externos, habitualmente cercanos al gobierno.

  • Es cierto que la ultraactividad sin límite de los convenios es uno de los elementos de la negociación colectiva que más ineficiencias produce y que, además, más condiciona la negociación de los nuevos convenios. Sin embargo, la solución propuesta, el decaimiento del contenido normativo al cabo de un año, no parece que sea una solución idónea: ¿qué incentivos tendría la representación empresarial para llegar a un acuerdo si supiera que el convenio decaería al cabo de un año? Creo que ninguno.

  • Gracias por la serie. Creo que mi comentario debe ir en esta última entrada no por ser la última sino por hacer énfasis en algún defectillo de la reforma:

    1.- ¿Quién dice que las reformas laborales no crean empleo? Esta crea, al menos, el Consejo de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva y un Grupo Técnico de trabajo, por cierto ambos de carácter tripartito.

    2.- En esta línea. Para cuando incorporamos en la negociación a parados, pymes, autónomos, temporales, jóvenes futuros trabajadores, etc.

    Gracias

    Juan

  • @Aureliano,
    Existe otra opción: la contractualización de los convenios. Al término de su vigencia el convenio pierde su poder normativa y las condiciones de trabajo estipulados en el convenio "bajan" a los contratos individuales de los trabajadores. Es decir, desde el momento en que expira el convenio, las empresas tienen libertad de cambiar las condiciones de trabajo si lleguen a un acuerdo con sus trabajadores.

    Esta visión de convenios colectivos como contratos colectivos es común en el resto de Europa y abre la puerta a la posibilidad de una renogociación ordenada de las condiciones de trabajo.

    Personalmente prefiero esta opción al decaimiento del convenio. Pero desde FEDEA siempre hemos defendido el decaimiento junto con el derecho de pedir la intervención de arbitro. Es decir, el decaimiento solo resultaría si los sindicatos se negarían a un arbitraje y funcionaría como un mecanismo para llegar a acuerdos. No para cambiar radicalmente el balance de poder. Nadie defendería en su sano juicio una situación en que los trabajadores perderían periodicamente todos sus derechos.

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