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Legislar no es dar fe notarial (2): Descentralización limitada y vigilada en la reforma de la negociación colectiva (por Samuel Bentolila y Luis Garicano)

El real decreto-ley aprobado el viernes 10 de Junio contiene algo potencialmente muy bueno: las condiciones establecidas en los convenios de empresa tendrán prioridad con respecto al correspondiente convenio sectorial, en cuanto al salario y a un amplio conjunto de otras materias. Este cambio es muy deseable, por el escaso grado de descentralización de la negociación colectiva en España, como se apuntó en el “Manifiesto” de los 100 economistas de abril de 2009 y en las “Nueve propuestas” de reforma de la negociación colectiva de Fedea de marzo de 2011.

Descentralizacion limitada…

Pero hay una grave duda: esa prioridad se dará salvo que un acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma estableciera reglas distintas. Es decir, que la patronal y los sindicatos podrán acordar que en su sector los convenios de empresa no tengan prioridad frente al convenio del sector.

En este blog hemos repetido a menudo la idea de que la patronal y los sindicatos no representan adecuadamente los intereses de grandes colectivos, en especial los parados, los empleados temporales y los trabajadores y empresarios de las PYME. Si este argumento es correcto, entonces el peligro de que en los convenios sectoriales se anule la prioridad de los convenios de empresa es muy real. En tal caso sucedería –como en reformas laborales anteriores– que solo media frase tirara por tierra la reforma.

En todo caso, queriendo ser optimistas, el statu quo ha cambiado, porque ahora, por defecto, el convenio de empresa prima y, por tanto, se abre la puerta a la heterogeneidad sectorial. Salvo que hubiera un acuerdo al máximo nivel en contrario, podrá haber sectores donde primen los convenios de empresa y otros donde esa posibilidad se bloquee en el convenio del sector.

Sí parece real la apuesta que hace el decreto-ley por que pierdan importancia los convenios de provincia, pues éstos no pueden establecer que los de empresa no tengan prioridad, así que los provinciales solo mantendrían su importancia si el convenio estatal o de Comunidad Autónoma se la otorgase. Esto también es una mejora, pues ese nivel de negociación intermedio no favorece que se tengan en cuenta ni la situación al nivel de la empresa ni la macroeconómica.

…a cambio de refuerzo del poder de patronal y sindicatos

El resto de la reforma, al nacer de una negociación entre patronal y sindicatos, se orienta  hacia reforzar el poder de estos grupos de interés, agudizando la ineficiencia de la negociación colectiva.

Hay dos grandes bloques. Por una parte, la reforma otorga eficacia jurídica, igual a la del convenio, a las decisiones de la comisión paritaria del convenio, en que están representados patronal y sindicatos con el mismo peso y que decide sobre las discrepancias que surjan en su aplicación.

La reforma también amplía las competencias de esta comisión en varios sentidos. La ampliación más llamativa es que a partir de ahora la comisión paritaria decidirá “la intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.” En las empresas de menos de 6 trabajadores es ilegal que haya representantes de los trabajadores, pero en la reforma de 2010 se permitió por primera vez que en ellas, en una situación negativa de la empresa, los trabajadores pudieran representarse a sí mismos a la hora de negociar modificaciones sustanciales un descuelgue salarial. Ahora la comisión paritaria del convenio sectorial recupera el control en esas empresas, lo que significa la pérdida de la flexibilidad interna que la reforma había otorgado por vez primera a las microempresas, cuyo peso no es despreciable en España, lo que hará muy difícil otra vez que éstas puedan evitar la destrucción de puestos de trabajo en situaciones de crisis.

En segundo lugar, el decreto-ley establece que en muchas decisiones importantes, en particular las de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y descuelgue salarial, las interlocutoras del empresario serán las secciones sindicales (si suman la mayoría de representantes y se ponen de acuerdo en ello), con exclusión de otros representantes. Es un claro aumento del poder de los sindicatos.

Desgraciadamente, algunos de los problemas principales quedan sin resolver, como discutimos en el tercer post (y final) de la serie.