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¿Es constitucional el contrato único? (actualizado)

El otro día me enfadé un poco con la afirmación de la Ministra de Empleo, "a la ligera", sobre la inconstitucionalidad del contrato único. Hoy los juristas del excelente blog “Hay derecho” analizan este tema. Escribe un ex-Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. El artículo establece la validez del contrato único con indemnización variable que cumpla un requisito: “en el caso de no encontrarse el despido amparado por una causa de las legalmente establecidas, se impusiera al empresario un recargo en la indemnización equivalente, por ejemplo, al 50% de la indemnización resultante tras realizarse el cálculo derivado de la antigüedad del trabajador. El establecimiento de este recargo indemnizatorio permitiría introducir esta medida de racionalización en el mercado laboral respetando lo establecido de los Convenios de la OIT en términos semejantes a los que ya rigen en nuestro derecho. “

Es decir, el contrato único que hemos propuesto aquí, con dos escalas (una por procedente, una por improcedente) ES constitucional.

PD. Elisa de la Nuez nos manda otro excelente artículo de Hay Derecho de hoy sobre el tema. El autor, Carlos Javier Galán, ha escrito varios libros de derecho del trabajo. Incluyo una cita extensa, pero merece la pena ir al original porque no tiene desperdicio:

"Llegado el PP al gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en comparecencia parlamentaria, ha desechado de un plumazo la propuesta de contrato único tachándola ¡de inconstitucional!

El recorrido desde defender el modelo como núcleo de la reforma laboral hasta descartarlo nada menos que por supuesta inconstitucionalidad es vertiginoso y, cuando menos, sorprendente.

Imagino que muchos compañeros del ámbito jurídico se quedarían ante estas declaraciones rascándose la cabeza, como yo. ¿Maneja, acaso, Fátima Báñez un texto de la Constitución diferente al que tenemos los demás? Hubiera sido de agradecer que el asesor que le sugirió semejante sentencia, le hubiera proporcionado de paso algún argumento con que sostenerla e ilustrarnos.

Repasen en la Carta Magna el catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de política social y económica: igualdad (artículo 14), tutela judicial efectiva (24), libre sindicación y huelga (28), derecho al trabajo (35), negociación colectiva y conflicto colectivo (37), libertad de empresa (38), progreso social, distribución de la renta, promoción del pleno empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, descansos (40), Seguridad Social (41)… ¿Cuál de estos preceptos resulta vulnerado por la propuesta de contrato único como para que ésta sea tachada de inconstitucional? La respuesta me parece clara: ninguno."