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Sra. Ministra, por favor, ¿nos podría clarificar en qué radica la inconstitucionalidad del contrato único?

La Comisión Europea comparte el diagnóstico que hemos hecho a menudo de los problemas estructurales tras la dualidad del mercado laboral español y recomienda la solución que hemos propuesto, el Contrato Único con indemnizaciones crecientes. De nuevo, sin ninguna concesión al diálogo o a las muchísimas horas de trabajo de los demás (“muera la inteligencia", es, claramente, el eslogan de este gobierno—¿cuándo han hecho un argumento lógico sobre lo que tratan de hacer?) , la ministra echa balones fuera, y vuelve al erre que erre de la inconstitucionalidad del contrato único.

Nosotros  hemos hecho una propuesta concreta, explicada de forma muy clara por ejemplo en: "El Contrato Único explicado a los niños", (de Samuel Bentolila) que presentamos por ejemplo en una reunión con políticos de todo el espectro político, aquí. (Ver la propuesta por favor y la justificación, antes de criticarla). Nuestro análisis de los aspectos jurídicos esta aquí. Ningún jurista nos ha dicho que es inconstitucional. De hecho, las opiniones son bastante claras al respecto, y cito aquí dos muy ilustres, publicadas en el excelente blog jurídico Hay derecho:

José María Pérez Gómez, miembro del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social dice:

“No entendemos que sea incompatible establecer un único contrato de trabajo con una indemnización por despido creciente en función de su duración, con el mantenimiento de un elemento causal para aceptar la extinción de la relación laboral a instancias del empleador.”

Carlos Javier Galán, autor de varios libros de derecho del trabajo, dice, también en “No hay Derecho”:

“Llegado el PP al gobierno, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en comparecencia parlamentaria, ha desechado de un plumazo la propuesta de contrato único tachándola ¡de inconstitucional!
El recorrido desde defender el modelo como núcleo de la reforma laboral hasta descartarlo nada menos que por supuesta inconstitucionalidad es vertiginoso y, cuando menos, sorprendente.
Imagino que muchos compañeros del ámbito jurídico se quedarían ante estas declaraciones rascándose la cabeza, como yo. ¿Maneja, acaso, Fátima Báñez un texto de la Constitución diferente al que tenemos los demás? Hubiera sido de agradecer que el asesor que le sugirió semejante sentencia, le hubiera proporcionado de paso algún argumento con que sostenerla e ilustrarnos.
Repasen en la Carta Magna el catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de política social y económica: igualdad (artículo 14), tutela judicial efectiva (24), libre sindicación y huelga (28), derecho al trabajo (35), negociación colectiva y conflicto colectivo (37), libertad de empresa (38), progreso social, distribución de la renta, promoción del pleno empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, descansos (40), Seguridad Social (41)… ¿Cuál de estos preceptos resulta vulnerado por la propuesta de contrato único como para que ésta sea tachada de inconstitucional? La respuesta me parece clara: ninguno.”

En fin, este gobierno desespera a cualquiera. En su afán de tirar balones fuera, de evitar meterse en follones, está desperdiciando la ventana de oportunidad que el BCE y el primer año de mandato con mayoría aboluta le han dado para tratar de corregir las disfunciones históricas de la economía española

No seré yo quien dé clases a los periodistas. Pero la próxima vez que vean a la ministra, ¿puede por favor algún periodista (tras pasarse media hora entendiendo las argumentos) preguntar a la ministra “Sra Ministra, por favor, nos puede explicar en qué radica la inconstitucionalidad del contrato único” en vez de simplemente permitirla seguir tirando balones fuera.?

Claro que siempre cabe que la respuesta a los problemas de nuestro mercado laboral la tenga la Virgen del Rocio...