(Francisco Marcos, de IE Business School, nos envia este interesante comentario)
CECASA es un cártel que agrupa a los oleicultores españoles, constituido en 2000 para regular y controlar los precios del aceite de oliva. Con ese propósito intervendría sobre las cantidades que salen al mercado, mediante el almacenamiento de hasta un 20% de la producción nacional de aceite de oliva cuando los precios bajaran demasiado, sacando el aceite almacenado al mercado una vez los precios hubieran subido.
Por esa razón, la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 5 de marzo de 2002 instó a la disolución de CECASA, prohibiéndole que emprendiese actuación alguna, a la vista de su carácter anticompetitivo. La Audiencia Nacional confirmó la resolución del TDC en sentencia de 22 de julio de 2005. El pasado 20 de enero de 2010 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la existencia y funcionamiento de la Compañía Española de Comercialización de Aceite, S.A. (CECASA).
En su sentencia el Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Nacional y anula la resolución del TDC en un ejercicio de creatividad judicial sorprendente. Su principal argumentación, algo confusa y técnicamente poco rigurosa, es que una eventual situación de crisis en los precios del aceite de oliva justificaría las actuaciones de CECASA. Para alcanzar esa conclusión, el Tribunal Supremo ha ignorado lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y la Abogada General Juliane Kokott) le indicaron en el marco de las cuestiones prejudiciales que se suscitaron (El País, 13.02.2009, "La abogacía de la UE rechaza almacenar aceite de oliva para controlar su precio").
Las instituciones comunitarias fueron claras al declarar que la iniciativa de CECASA es ajena a la Política Agraria Común (PAC) y que debería respetar las normas de defensa de la competencia. Ello debería haber llevado a nuestro Tribunal Supremo a estimar que CECASA era anticompetitiva. No hay modo alguno de argumentar que lo que CECASA pretende pueda ser pro-competitivo, genere eficiencias o beneficie a los consumidores. CECASA acumula casi el 70% de la producción nacional de aceite de oliva y busca únicamente retirar del mercado la cantidad suficiente de aceite de oliva para que los precios suban, con el consiguiente perjuicio para los consumidores. No hay en sus planes ningún propósito de reorganizar o hacer más eficiente el sector oleicultor español.
Claramente, CECASA actuaría fuera de la PAC y al margen de la Organización Común de Mercado de las materias grasas, sin el preceptivo control de las instituciones comunitarias (la Comisión Europea), violando el derecho comunitario y nacional de la competencia.
A pesar de ello, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, CECASA ha comunicado su intención de comenzar a actuar, y hay ya noticias de que lo primero que busca es subir el precio de entre 12 y 32 céntimos de euro por kilo de aceite de oliva.
Al final, no se trata sólo de que CECASA sea ilegal, y de que las autoridades de competencia deban perseguirla. El verdadero problema es el mal precedente que la sentencia del Tribunal Supremo establece para varios expedientes sancionadores incoados por conductas similares en el sector agrícola, que se tramitan ahora ante la CNC (productores de uva y mosto de Jerez, exped. S/0091/08, 25 de febrero de 2010; hortofruticultores de Almería, exped. S/0231/10, de 16 de marzo de 2010). De seguirse lo que el Tribunal Supremo afirma, esos expedientes, y también algún otro ya decido (la sanción de 400.000€ impuesta por la CNC en junio de 2009 al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen “Jerez-Xérès-Sherry” y “Manzanilla Sanlúcar de Barrameda” por establecer una restricción de las ventas de las bodegas mediante un sistema de cupos sobre ventas históricas), podrían quedar sin efecto y lo mismo se planteará en otro muchos casos en el futuro si se extiende la idea de que debe existir cierta tolerancia de las autoridades de competencia hacia los cárteles de crisis en el sector agrícola.