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Uber y las Medidas Cautelares

Ayer usé Uber dos veces, una para ir de mi casa al aeropuerto y otra para ir del aeropuerto de destino a la casa que había alquilado empleando Airbnb (sí, un viaje totalmente de economía por internet).

Aunque había empleado Uber en otras ocasiones, siempre había sido por haber montado con otra persona que ya tenía cuenta con Uber. Yo no había abierto cuenta por mera pereza. Pero después de la desafortunada decisión del Magistrado-Juez Andrés Sánchez Magro (aquí) obviamente no me quedaba más remedio que crear una cuenta y empezar a usar Uber siempre que pudiese.

La experiencia no pudo ser más agradable en ambos casos: los dos coches estaban impecablemente limpios (los taxis en Estados Unidos, sobre todo en Philadelphia no son un ejemplo relumbrante de higiene, como decía uno que nació en West Philly: “And I yelled to the cabbie 'Yo homes smell ya later'”), llegaron en tres minutos y los conductores fueron extremadamente amables. No podía sino acordarme del taxista que me recogió en Barajas en diciembre: como iba con mi mujer (obviamente no española) y hablamos en inglés (aunque la dirección se la di en español con claro acento de Madrid), el buen conductor nos intentó engañar vilmente. No es ni la primera ni la segunda ni la tercera vez que me pasa. Este además se puso tonto y solo cuando llamé por el móvil a la policía municipal, de repente, entró automáticamente en razón.

Mientras me llevaban ayer y ya que teníamos tiempo, pregunté a los conductores porqué se dedicaban a esto. El de Philadelphia me explicó que estaba jubilado y que se aburría en casa. Salir un par de horas en Uber cada día que le apetecía le daba algo con que entretenerse un poco y un dinerillo para caprichos. El de mi ciudad de destino me contaba que tenía un trabajo a tiempo completo pero que trabajar unas horas extras en Uber le ayudaba a cerrar agujeros en el presupuesto familiar. No dejan de ser anécdotas sin mayor importancia, pero me resultaron lo suficientemente graciosas como para emplearlas para abrir esta entrada.

Lo que es más serio, y de lo que va este post, son las medidas cautelares del Magistrado-Juez Andrés Sánchez Magro. No solo porque una vez más en España un lobby contrario a la innovación tecnológica ha conseguido lo que quería (menudo mes de Diciembre: primero Google News y ahora Uber) sino por los razonamientos del juez.

El asunto en el que me quiero centrar no es la suspensión de Uber, es que el juez decida no aplicar la regla general de que la adopción de una medida cautelar requiere la previa audiencia de la parte demandada. Esto es lo que dice el artículo 733 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil:

“Audiencia al demandado. Excepciones

1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.”

El argumento de Sánchez Magro es que en este caso existen razones de urgencia y que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida.

Este argumento es, en mi opinión, profundísimamente incorrecto. Esperar unos días a que Uber pueda responder no tiene mayor coste que el posible lucro cesante de los taxistas. Dado que la cuota de mercado de Uber en España era muy reducida, tal lucro cesante es probablemente muy pequeño y saltarse el principio general de dar audiencia al demando incumple un principio de proporcionalidad básico. Y el que Uber recibiese audiencia no ponía en peligro la posibilidad de suspender sus operaciones en el futuro si fuera necesario.

Pero lo más increíble es lo que viene después:

“Pero además la situación se hace más grave si tenemos en cuenta que la futura demandada desarrolla su actividad desde el paraíso fiscal estadounidense de Delaware”

Olvidémonos del argumento bolivariano de que Delaware es un paraíso fiscal (que no lo es por mucho que The Guardian se dedique a distorsionar las cosas). Lo importante es que en 5 segundos de búsqueda en Internet he encontrado esto:

Uber Systems Spain sl
Forma jurídica:
SOCIEDAD LIMITADA
Dirección:
AV/ DIAGONAL NUM, 640 P.6. BARCELONA, BARCELONA

Uber Systems Spain sl es una sociedad en Barcelona a la que se puede consultar sin mayor problema.

Pero luego sigue:

“se presenta según los notorios medios de comunicación con una deliberada vocación de opacidad,”

Esto si que es kafkiano. ¿Ahora resulta que las bobadas que dicen los periodistas en los medios de comunicación son pruebas? ¿Pero qué criterio de calidad de una prueba es este?

Y finalmente, al justificar el peligro de mora procesal:

“La fluidez del mercado por internet, la velocidad de comunicación del sistema UBER, empresa participada por el gigante Google, la ubicación en el paraíso fiscal señalado, la propia dificultad de citación de la demandada, suponen per se elementos que podrían integrar además de lo expuesto más arriba, el peligro de mora procesal del artículo 728.1”

¿Estar participada por Google (ah, perdón, el “gigante” Google) es motivo de tratamiento diferente de una empresa? ¿Por qué, o es que Google no va a poder emplear los medios a los que legítimamente tiene acceso para defender sus derechos por ser un "gigante"? ¿Estar en un paraíso fiscal? ¿La propia dificultad de citación de la demanda (ya se sabe, Barcelona es otro continente)?

Sinceramente no encuentro palabras que decir. Aunque no me extraña, a diferencia de Sánchez Magro, yo ni soy:

"un gran conocedor del mundo del vino, es magistrado y ejerce la crítica literaria desde hace años en revistas especializadas y prensa escrita. Fue creador y guionista del programa televisivo Fahrenheit, espacio sobre el mundo del libro emitido en Canal Nou. También ha sido letrado parlamentario, editor, profesor de universidad y periodista"

ni he tenido un programa en Intereconomía lo cual demuestra mis limitaciones cognitivas y que por tanto se me escape lo de Delaware o el Gigante Google. Además el carecer de la experiencia de Sánchez Magro en Canal Nou e Intereconomía, parangones ambos por años de la calidad periodística, la objetividad y la cuidadosa presentación de la pluralidad me hacen no entender que los argumentos sobre la "opacidad de Uber" de los periodistas sean lapidarios.

En fin, ahora más en serio. Tanto en el contenido como en el procedimiento, una decisión muy mala para España.

Nota: los problemas de la medida cautelar me los señaló un lector de Nada es Gratis que prefiere permanecer en el anonimato. También me comenta que en estos momentos desde España no se puede acceder ni al blog de Uber. Este último aspecto no lo he podido comprobar todavía.