Un comentario super-rápido. Como una de las ventajas de vivir en EE.UU. es que uno puede ver las cosas que pasan cuando la gente se ha ido ya a la cama en España, he leído en EL PAÍS un texto sobre el nuevo artículo 135 de la constitución que han acordado el PSOE y el PP a última hora.
A falta de saber si esta es o no la redacción final, mis reacciones iniciales (enfatizo, más que nunca: mis reacciones, las mías, no las de nadie más) al texto en negrita (me salto la exposición de motivos, que como siempre es un rollazo, y la disposición final):
“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.”
Vale, esto no quiere decir nada concreto, una mera declaración de principios (¿en oposición a qué? ¿a actuar según el principio de desestabilidad financiera?). Bueno, me imagino que los constitucionalistas querrían poner esto.
“2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.”
Aquí ya entramos en detalles concretos. Lo que más me gusta: la palabra “estructural”. Como hemos dicho en NeG una y otra vez, la clave es el déficit una vez corregido por los efectos del ciclo. En esta frase solo nos limitamos a los criterios de la Unión Europea, que ya son parte de nuestro ordenamiento jurídico en todo caso, con lo cual a parte de introducir por primera vez el concepto de “déficit estructural”, no supone novedad.
“Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.”
En esta frase está el meollo de la cuestión. Parece que Rubalcaba ha insistido mucho en que no saliese una cifra concreta de déficit estructural en la constitución y que se llevase a una ley orgánica. Cosa buena: nos deja más flexibilidad en el medio plazo. Cosa mala: cambiar una ley orgánica no es particularmente difícil con lo cual se pierde algo de credibilidad (¿cuánto? No lo se). Decía Romanones que otros hicieran las leyes, que él quería escribir el reglamento. Pues aquí igual: todos los detalles importantes se llevan a una futura ley orgánica, con lo cual tenemos poco que decir en este momento.
Más cosas: las razones de Rubalcaba para sacar la cifra de déficit de la constitución y llevarlo a la ley orgánica, me temo, son puramente electorales. Nunca un buen argumento cuando se diseña una constitución.
“3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.”
Bueno, solo faltaría, ¿no? En realidad esto es igual que la redacción actual (“El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.”) excepto que ponemos los de las comunidades para reflejar nuestra quasi-federalización.
“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.”
Dos cambios con la redacción actual (“Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.”) Primero se cambia “Estado” por “Administraciones” (misma razón que antes) y se incluye la frase coordinada “y su pago gozará de prioridad absoluta.” Esto debe ser para que le quede claro a nuestros bonistas que pagaremos. Pero claro, si uno impaga la deuda ya esta rompiendo un contrato, así que ya puestos a ello, no me parece que esta clausula adicional importe mucho. Pero tampoco perjudica. La dejamos ahí y tan tranquila.
“El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”
Como argumentaba anteriormente, en principio esto ya existe en nuestro ordenamiento pues los tratados de la Unión tienen un rango constitucional, pero por insistir que no quede. Lo que no se especifica es que ocurre si nos saltamos esta limitación y no se hace referencia a ninguna ley orgánica adicional.
“4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”
Esto parece copiado de la Ley Fundamental alemana. La duda que me entra es: si la recesión económica es un motivo para saltarse el limite, apreciada por mayoría absoluta ¿cuánto de impacto tiene esta limitación en la práctica? Como veremos en un segundo no podemos contestar a ninguno de esos detalles.
“5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
Como explicaba antes, básicamente esta sección nos dice que todo lo importante se lleva a ley orgánica, con lo que me queda poco que comentar.
“6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.”
Esto si que tiene enjundia: palazo espectacular a las CC.AA. que van a tener que poner su casa fiscal en orden a marchas forzadas. Dados los problemas que tenemos en estos momentos con las CC.AA. parece una medida necesaria. A la vez, seguimos teniendo un sistema de financiación autonómico demencial, con incentivos perversos y que perjudica en exceso a algunas comunidades. Todo el sistema habría que replantearlo desde el principio, pero cualquiera lo soluciona en un artículo de la constitución.
“Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.”
Esto me gusta: un compromiso claro de fecha para la ley orgánica. Menuda que le espera al secretario de estado que tenga que prepararla (casi con total seguridad del PP). Señor futuro secretario de estado: no se quién serás (probablemente hoy no lo sepas tú tampoco), pero te acompaño en el sentimiento.
“2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.”
Abogados 1, estilo 0. Esto se podría haber puesto en el cuerpo principal del artículo y quedaría mucho mejor.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.”
Patadón al futuro: hasta el 2020 esto no cumple ningún papel. Vete tú a saber dónde estaremos en ese año y sí lo habremos o no cambiado para aquel entonces. Me imagino que al final los dos partidos han aprobado esto porque el 2020 está en la clase de equivalencia del 2050, más allá de cualquier calendario político. Hubiese sido mejor hacer que la reforma entrase en vigor en el 2014, con un periodo transitorio de déficit especificado más en detalle.
Resumen:
1.) El artículo consagra la idea de déficit estructural como objetivo: esto es bueno.
2.) Sin embargo todos los detalles se van a la ley orgánica: poco podemos valorar en este sentido.
3.) La entrada en vigor es tardía.
4.) Aquellos más opuestos a la idea tienen poco que objetar al artículo en si mismo pues este permite, por medio de la ley orgánica, implementaciones muy diversas. Esta el tema de si el procedimiento que se ha empleado es el mejor o no, pero eso se lo dejo discutir a otros.
Valoración: No está mal, mejor que lo que me pensaba el martes o miércoles. Yo cambiaría cosas pero la política es el arte de lo posible. Si se aprueba, creo que habremos avanzado aunque tenemos que esperar a la ley orgánica. Esto es lo que importa de verdad. Pero no nos olvidemos: nuestros verdaderos problemas no son fiscales, son de crecimiento. Una vez liquidado este tema, centrémonos en lo que importa.
Actualización: se van conociendo más cosas, incluyendo un acuerdo entre el PSOE y el PP sobre el contenido de la ley orgánica:
1.) El límite de déficit estructural será del 0.4%, 0.26% para el estado, 0.14% para las CC.AA., nada para los ayuntamientos. Yo hubiese preferido un límite de déficit más cercano a cero (o incluso positivo, para ir pagando la deuda), pero esto también permite cierta discrecionalidad en la política fiscal que puede resultar util.
2.) Habrá revisiones de las sendas de déficit en el 2015 y 2018. Eso me gusta: forzarnos, en principio, a revisar como vamos.
3.) "A los efectos del contenido de la citada ley orgánica, se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recersiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales." Esto es una definición estandard de saldo estructural. Bien, parece que todos entendemos lo mismo cuando hablamos de déficit estructural.
Pocos detalles aún, pero al menos la clarificación del objetivo (no bueno, pero tampoco malo) y la definición de saldo estructural (bueno) reduce incertidumbre. Al final vamos a tener una buena reforma.