Redacción del nuevo artículo 135: una valoración provisional

Un comentario super-rápido. Como una de las ventajas de vivir en EE.UU. es que uno puede ver las cosas que pasan cuando la gente se ha ido ya a la cama en España, he leído en EL PAÍS un texto sobre el nuevo artículo 135 de la constitución que han acordado el PSOE y el PP a última hora.

A falta de saber si esta es o no la redacción final, mis reacciones iniciales (enfatizo, más que nunca: mis reacciones, las mías, no las de nadie más) al texto en negrita (me salto la exposición de motivos, que como siempre es un rollazo, y la disposición final):

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.”

Vale, esto no quiere decir nada concreto, una mera declaración de principios (¿en oposición a qué? ¿a actuar según el principio de desestabilidad financiera?). Bueno, me imagino que los constitucionalistas querrían poner esto.

“2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.”

Aquí ya entramos en detalles concretos. Lo que más me gusta: la palabra “estructural”. Como hemos dicho en NeG una y otra vez, la clave es el déficit una vez corregido por los efectos del ciclo. En esta frase solo nos limitamos a los criterios de la Unión Europea, que ya son parte de nuestro ordenamiento jurídico en todo caso, con lo cual a parte de introducir por primera vez el concepto de “déficit estructural”, no supone novedad.

“Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.”

En esta frase está el meollo de la cuestión. Parece que Rubalcaba ha insistido mucho en que no saliese una cifra concreta de déficit estructural en la constitución y que se llevase a una ley orgánica. Cosa buena: nos deja más flexibilidad en el medio plazo. Cosa mala: cambiar una ley orgánica no es particularmente difícil con lo cual se pierde algo de credibilidad (¿cuánto? No lo se). Decía Romanones que otros hicieran las leyes, que él quería escribir el reglamento. Pues aquí igual: todos los detalles importantes se llevan a una futura ley orgánica, con lo cual tenemos poco que decir en este momento.

Más cosas: las razones de Rubalcaba para sacar la cifra de déficit de la constitución y llevarlo a la ley orgánica, me temo, son puramente electorales. Nunca un buen argumento cuando se diseña una constitución.

“3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.”

Bueno, solo faltaría, ¿no? En realidad esto es igual que la redacción actual (“El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.”) excepto que ponemos los de las comunidades para reflejar nuestra quasi-federalización.

“Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.”

Dos cambios con la redacción actual (“Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.”) Primero se cambia “Estado” por “Administraciones” (misma razón que antes) y se incluye la frase coordinada “y su pago gozará de prioridad absoluta.” Esto debe ser para que le quede claro a nuestros bonistas que pagaremos. Pero claro, si uno impaga la deuda ya esta rompiendo un contrato, así que ya puestos a ello, no me parece que esta clausula adicional importe mucho. Pero tampoco perjudica. La dejamos ahí y tan tranquila.

“El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”

Como argumentaba anteriormente, en principio esto ya existe en nuestro ordenamiento pues los tratados de la Unión tienen un rango constitucional, pero por insistir que no quede. Lo que no se especifica es que ocurre si nos saltamos esta limitación y no se hace referencia a ninguna ley orgánica adicional.

“4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”

Esto parece copiado de la Ley Fundamental alemana. La duda que me entra es: si la recesión económica es un motivo para saltarse el limite, apreciada por mayoría absoluta ¿cuánto de impacto tiene esta limitación en la práctica? Como veremos en un segundo no podemos contestar a ninguno de esos detalles.

“5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”

Como explicaba antes, básicamente esta sección nos dice que todo lo importante se lleva a ley orgánica, con lo que me queda poco que comentar.

“6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.”

Esto si que tiene enjundia: palazo espectacular a las CC.AA. que van a tener que poner su casa fiscal en orden a marchas forzadas. Dados los problemas que tenemos en estos momentos con las CC.AA. parece una medida necesaria. A la vez, seguimos teniendo un sistema de financiación autonómico demencial, con incentivos perversos y que perjudica en exceso a algunas comunidades. Todo el sistema habría que replantearlo desde el principio, pero cualquiera lo soluciona en un artículo de la constitución.

“Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.”

Esto me gusta: un compromiso claro de fecha para la ley orgánica. Menuda que le espera al secretario de estado que tenga que prepararla (casi con total seguridad del PP). Señor futuro secretario de estado: no se quién serás (probablemente hoy no lo sepas tú tampoco), pero te acompaño en el sentimiento.

“2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.”

Abogados 1, estilo 0. Esto se podría haber puesto en el cuerpo principal del artículo y quedaría mucho mejor.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.”

Patadón al futuro: hasta el 2020 esto no cumple ningún papel. Vete tú a saber dónde estaremos en ese año y sí lo habremos o no cambiado para aquel entonces. Me imagino que al final los dos partidos han aprobado esto porque el 2020 está en la clase de equivalencia del 2050, más allá de cualquier calendario político. Hubiese sido mejor hacer que la reforma entrase en vigor en el 2014, con un periodo transitorio de déficit especificado más en detalle.

Resumen:

1.) El artículo consagra la idea de déficit estructural como objetivo: esto es bueno.

2.) Sin embargo todos los detalles se van a la ley orgánica: poco podemos valorar en este sentido.

3.) La entrada en vigor es tardía.

4.) Aquellos más opuestos a la idea tienen poco que objetar al artículo en si mismo pues este permite, por medio de la ley orgánica, implementaciones muy diversas. Esta el tema de si el procedimiento que se ha empleado es el mejor o no, pero eso se lo dejo discutir a otros.

Valoración: No está mal, mejor que lo que me pensaba el martes o miércoles. Yo cambiaría cosas pero la política es el arte de lo posible. Si se aprueba, creo que habremos avanzado aunque tenemos que esperar a la ley orgánica. Esto es lo que importa de verdad. Pero no nos olvidemos: nuestros verdaderos problemas no son fiscales, son de crecimiento. Una vez liquidado este tema, centrémonos en lo que importa.

Actualización: se van conociendo más cosas, incluyendo un acuerdo entre el PSOE y el PP sobre el contenido de la ley orgánica:

1.) El límite de déficit estructural será del 0.4%, 0.26% para el estado, 0.14% para las CC.AA., nada para los ayuntamientos. Yo hubiese preferido un límite de déficit más cercano a cero (o incluso positivo, para ir pagando la deuda), pero esto también permite cierta discrecionalidad en la política fiscal que puede resultar util.

2.) Habrá revisiones de las sendas de déficit en el 2015 y 2018. Eso me gusta: forzarnos, en principio, a revisar como vamos.

3.) "A los efectos del contenido de la citada ley orgánica, se entenderá por saldo estructural aquel que se deriva de no considerar los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recersiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales." Esto es una definición estandard de saldo estructural. Bien, parece que todos entendemos lo mismo cuando hablamos de déficit estructural.

Pocos detalles aún, pero al menos la clarificación del objetivo (no bueno, pero tampoco malo) y la definición de saldo estructural (bueno) reduce incertidumbre. Al final vamos a tener una buena reforma.

Hay 70 comentarios
  • Jesús,

    Muchas gracias por su respuesta. Entonces, estoy de acuerdo con todo lo que dice usted aquí, de que se necesitan hacer reformas para incrementar la productividad de la economía y su convergencia con Europa. En algún momento he leído aquí defender la devaluación interna, pero no a usted, sino a Samuel Bentolila. Por mi parte, no es tanto que esté en contra, sino que los sacrificios sean para todos.

    Por último, me gustaría que desde FEDEA dé un reconocimiento al Colectivo Burbuja, por su labor de difusión de información económica. Fue gracias, por ejemplo, a la charla de Ricardo Vergés (aquí tenéis el vídeo) donde muchos entendimos la naturaleza de esta crisis.

    Ricardo Vergés es alguien que se merece un reconocimiento especial. Desde la Comisión de Estadística del Ministerio de Vivienda peleó por el rigor en la Contabilidad Nacional de Vivienda. Allá por el 2006 cuando se publicó la cifra de viviendas construidas de 800.000, y se produjo un escándalo, el ministerio modificó el procedimiento sustituyendo las direcciones de obra de los aparejadores por los certificados de fin de obra de los arquitectos, y así suavizar la cifra a 600.000. (Además de encargar un estudio que dijera que en España hacían falta 600.000 viviendas). Ricardo Vergés, en desacuerdo con estas manipulaciones, se fue. Por desgracia, no fue esta la última, como nos recuerda José García Montalvo en esta columna en La Vanguardia "RIP: Ministerio de Vivienda". Así que desde aquí pido a las autoridades que sabemos que nos leen, y también a FEDEA, un agradecimiento a Ricardo Vergés, y así estimular a quienes en el futuro pongan el interés del conjunto de los ciudadanos por encima de oportunismos cortoplacistas.

  • Lo bueno de esta norma a mi entender es el compromiso de controlar el déficit en momentos de estabilidad económica y el nivel de deuda. Que una economía esté sobre-endeudada no debería ser un objetivo, porque no es necesario para hacer políticas sociales, que pueden hacerse con el presupuesto disponible sin necesidad de incurrir en déficit. Incluso si alguien es más ambicioso políticamente desde un punto de vista social, siempre puede incrementar la presión impositiva o reducir otro tipo de gastos, sin necesidad de endeudarse, que es comprometer ahora rentas futuras, y además con costes financieros importantes (y dependencia de los agentes que te quieran prestar y el precio que te exigen, como estamos viviendo actualmente). Sólo para financiar grandes infraestructuras o para llevar a cabo reformas estructurales de alcance, o políticas expansivas contracíclicas en momentos de necesidad, podrían ser comprensibles ciertos déficits discrecionales, pero nunca pienso que para gastos corrientes.
    No obstante me surge UNA DUDA con respecto a la esta norma de limitación constitucional del DP. Según conocemos, creo que la definición del saldo cíclico y estructural del déficit es básicamente el saldo provocado por el efecto de los estabilizadores automáticos frente al saldo de las políticas fiscales discrecionales.
    El problema debe ser calcularlo ya que en su cuantificación influyen muchos factores (estrategia de tipo impositivo sobre la renta, nivel de renta "normal" a partir del cual calcular los saldos cíclicos) algunos de ellos políticos como plantea este interesante artículo al respecto: http://worthwhile.typepad.com/worthwhile_canadian_initi/2010/01/what-is-a-structural-deficit.html
    Parece Jesús que NeG tendrá que echarle una mano al próximo Secretario de Estado de Economía y escribir algo sobre este asunto no sencillo del déficit estructural.
    Gracias a NeG y saludos.
    Luis (de acuerdo con Jesús en su análisis de la no idoneidad del referéndum)

  • Como dice Nick Rowe la distinción entre déficit cíclico y estructural es una distinción política. No tiene sentido desde el punto de vista macro. (What is a "structural" deficit?. Worthwhile canada Iniciative. Nick Rowe). por lo tanto, el tema no es económico sino político y como consecuencia los ciudadanos debemos de decir algo.

  • por partes:
    No se trata de hacer referendum para todo, pero creo que aprobar este cambio del modo y en el momento que se ha hecho, es de una calidad democrática infíma. No se cambia la constitución cada día!. Además, creo que pocos grupos de presión harán campaña en favor del no.
    En segundo lugar, ya sé que suena a herejía, yo no veo mal que un gobierno pueda endeudarse de manera muy limitada en el tiempo, no por sistema. A fin de cuentas, si la deuda es excesiva, se supone que los mercados ya penalizarán a ese país, cerrando el grifo o subiendo el tipo de interés, y los votantes serán conscientes de ello. No hablo de tener défcit cada año, ni de grandes magnitudes, eso sí que s insostenible, pero con esta reforma, una determinada opción de política económica (que no es necesariamente catastrófica) queda prohibida.
    Tampoco hay garantías que ciertas inversiones sin demasiado sentido inciadas años atrás no se hubiesen realizado igualmente, ya que en su momento no había déficit público ni estructural ni conyuntural (AVE o aeropuertos)
    Por coherencia, y para evitar uno de los orígenes de nuestra crisis (el sobreendeudamiento privado, que no público), ¿no se debería proponer algo similar para familias y empresas?
    Gracias por estar todo el mes de agosto al pie del cañón...seguro que no ha sido tan aburrido como se podía pensar!

  • Hay una clausula en el acuerdo entre PSOE-PP al cual no se hace mucha referencia. La prioridad en el pago de la carga financiera de las operaciones de crédito. ¿ No se genera con ello un problema de riesgo inducido?. Si los bancos e inversionistas saben que constitucionalmente van a cobrar sus inversiones, cual será la disciplina que impongan los mercados a los gobiernos.
    El tema es más serio en las Entidades Locales. En nuestro país el problema esencial de estas entidades es pagar a los proveedores y en muchos casos los ayuntamientos necesitan refinanciar sus deudas, para liberar caja y poder pagar a sus proveedores. Con la introducción de esta cláusula, los bancos no estarían intersados en refinanciar (saben que van a cobrar) y por lo tnto el problema se agravará para los proveedores. ¿ No deberían tener el mismo derecho estos que los bancos?.

  • Más transparencia.
    Tenía entendido que una reforma de un artículo o varios de la Constitución no precisa de un refrendo, sin embargo, añadir un artículo sí.

  • Pau, el referendum no es necesario con la reforma que se propone. Esto es literalmente lo que dice la Constitución

    Artículo 167.

    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

    Artículo 168.

    1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

    2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

    3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

  • ¿Es cierto que la prioridad de la deuda socave el estado del bienestar, como afirman por ahí algunos economistas?

  • scchummi

    No, no es verdad. Si no pagasemos la deuda tendriamos un problema de financiacion gigantesco espectacular (recordemos que España sigue siendo un prestamista neto de los mercados, nos seguimos endeudando, incluso despues de descontar los intereses de la deuda actual y esto pasara por muchos años) con lo cual tampoco habria dinero para otras cosas.

  • Gracias Jesús. Entonces lo que afirma el 15 M y DRY no es correcto, porque en el comunicado afirman"Con el nuevo artículo 135, cuando un municipio, diputación, comunidad o el estado central esté en una situación difícil, por tener muchas deudas y obligaciones de pago, además de ingresos, cada euro que entre en tesorería tendrá que ir destinado a pagar la deuda e intereses, no pudiendo pagar sueldos, pensiones, prestaciones,… ni ningún tipo de gasto hasta que no haya cubierto totalmente dicho importe."
    Por tanto, desde mi punto de vista están engañando a la gente.

  • scchummi

    Si, me parece que la redaccion del comunicado es deshonesta. Aunque estrictamente hablando no es mentira, la forma en la que lo han escrito demuestra mala fe. No dicen que, si no se pagan los intereses de la deuda, entramos en "default" y que en ese caso no habria dinero para muchas otras cosas simplemente porque nadie ni nos prestaria ni nos renovaria los prestamos ya existentes y que seria mucho peor el remedio que la enfermedad. De igual manera, no aclaran que la prioridad en la tesoreria "real" de un estado es para el pago de los intereses, no del principal, ya que este en la practica se renueva (al menos que la administracion tenga superavit, pero si ese es el caso, entonces no hay ningun problema). Finalmente, no aclaran nunca que los intereses de nuestra deuda (hablo de cabeza) son algo asi como el 2% del PIB y los ingresos de las AA.PP. como del 37%, asi que los pagos de la deuda son poco mas del 5% de los ingresos publicos, con lo que el lector podra quedar aterrado que una vez pagados los intereses no queda dinero para nada cuando en realidad no es ni remotamente verdad (por cierto, con los numeros americanos, este en un argumento que utiliza mucho Krugman, al que se lo copio pues).

    España no ha estado en "default" desde el siglo XIX, con lo cual lo de la "prioridad de los pagos de la deuda" no es mas que constitucionalizar algo que llevamos practicando mas de 120 años.

    Hay algun argumento mas tecnico sobre el tema pero me lo voy a saltar.

    Ya ves, mucho "indignarse" pero al final han alcanzado el nivel de los politicos profesionales (e incluso superado) en solo 4 meses: distorsiones y medias verdades.

  • Más transparencia.
    Gracias por la aclaración, aunque esta demuestre nuestro déficit de democracia.

    Jesús.
    Quizá la solución sea, mal que nos pese, una subida del IVA. Pero claro... en un país en plena recesión del consumo, esta solución duele y es poco entendida.

    Los movimientos populares suelen llevar la razón, el problema es que terminan sometidos a la visceralidad del populismo, que supongo es lo sucedido al 15M.
    El que más grita o la dice más fuerte es el que lleva razón -es lo que se suele-. Pero deberíamos analizar cómo y por qué se llega a tal punto, hasta qué nivel son manipulados, por quién y por qué. Luego meditar sobre el fondo de la cuestión, que para mi es la gran corrupción existente y la desesperación que conlleva la inutilidad su lucha y ser consciente que sin ella habría dinero suficiente para evitar los recortes en la sanidad (por poner un ejemplo). Pero supongo que esto merece otra editorial.

  • Pau

    Como te ha comentado Mas Transparencia la propia Constitución establece diferentes procedimientos para su reforma, si ésta es total o parcial que afecta a determinadas partes de la misma que están superprotegidas como las relativas al Título II (Estado monárquico) hace falta además de las mayorías disolver las cortes, volver a hacer elecciones y que las nuevas cámaras que ha salido vuelvan aprobar la reforma y después ratificarla en referéndum. Eso sería incluso para algunas chorradas como eliminar la Ley Sálica.
    La reforma para la regla fiscal no está sometida a ese procedimiento tan rígido pero lo cierto es que a la vista del debate social que está suscitando debería someterse referéndum, los argumentos en contra ya se han expuesto en este blog: fundamentalmente el riesgo de que saliese "no" y que “los mercados” perderían (más) la confianza y la prima de riesgo de nuestra deuda se dispararía… pero ya veremos si baja… a algunos nos parece que el miedo de los mercados viene del escaso crecimiento de España y de la posibilidad de una crisis del sector financiero (que igual no está tan saneado como parecía) y nos metamos en un lío tipo irlandés. Del crecimiento y del rescate a bancos ha habido muchos y buenos post en este blog.
    Entonces ¿a quien hay que contentar? Pues supongo que al BCE (sí el mismo que subió los tipos el mes pasado, cuando todavía no tenía claro que podía hacer más cosas) para que siga comprando deuda pública y a los alemanes (si los mismos que no quieren que el BCE compre deuda) cuyos bancos, como recordaba Gordon Brown en un artículo reciente, prestaban a los PIIGS para su fiesta de consumo y sus burbujas inmobiliarias.
    Pues supongo que son más importantes que los ciudadanos, pero la crisis institucional es una realidad, se puede ver la última encuesta de clima social para EL PAÍS (no la “linkeo” que la tabla sólo sale en la edición impresa y el blog de Metroscopia está cerrado por vacaciones sin “sociólogo de guardia”) con los políticos, los partidos y los bancos que no llegan al 3 sobre 10.

  • Muchísimas gracias por tus aclaraciones y por tu tiempo Jesús. El movimiento 15M nació con buenas ideas y buenos propósitos, pero ahora ya no se sabe que rumbo lleva.
    Gracias de nuevo.

  • Aunque, estrictamente hablando, decir que una regla de estabilidad presupuestaria puede ser buena no es mentira, la forma y el momento en que se plantea demuestra mala fe. Perdón por parafrasearle, don Jesús. ¿Es que no me explico cómo podemos estar coordinándonos todos los países en la estrategia opuesta al óptimo social? Ni siquiera dejándonos cada uno a nuestro aire nacional-egoista llegaríamos a un resultado tan penosamente alejado del óptimo, y además tan rápidamente. Eso que dice del "default", que es totalmente cierto, no es muy diferente de decir que pagar impuestos en un país donde muy poca gente lo hace (en realidad da igual cuánta gente lo haga pero el ejemplo es más fácil de entender así y un poco más real, dadas las circunstancias) es "tirar el dinero". O que ir a votar es perder el tiempo porque un voto no significa nada. A nivel individual, eso es totalmente cierto y es lo que piensa mucha gente. Pero no, pagar impuestos no es (o no debe ser considerado) tirar el dinero ni ir a votar perder el tiempo. No queramos darle una visión tan simplista, que lo es aunque se rodee de términos "técnicos" (no lo digo por el término default sino en general), a algo que es mucho más amplio.
    Seguimos dejando que se aprovechen los mismos de la situación de debilidad insitucional que ellos y la ideología dominante han generado, aunque está claro que ésa debería ser la última estrategia a seguir, por ser la peor posible socialmente. Algo más que los "tecnicismos económicos" que aprendí en la facultad parece estar detrás de todo esto, me gustaría equivocarme pero es demasiado obvio.

  • Rubén:
    Los comentarios de Mikel sobre la oportunidad de la regla fiscal están muy bien. Sus últimos argumentos sobre su posición contraria al referéndum no se sujetan igual de bien como los primeros sobre la regla (como bien le indican luego en los comentarios muchos de los seguidores de su blog).
    Os pongo un link a un artículo de Manuel Escudero, en el punto 5 habla sobre la generación de legitimidad (el resto de puntos tampoco tienen desperdicio os recomiendo el artículo pues en poco espacio enumera temas cruciales del momento que nos está tocando vivir) que desde mi punto de vista es muy aplicable al referéndum.
    http://www.elpais.com/articulo/opinion/Trazos/realidad/global/desconcertada/elpepuopi/20110901elpepiopi_4/Tes

  • Jesús,

    ¿No tendría más sentido una regla sobre la ratio de deuda sobre el PIB ajustada de ciclo que una regla sobre el déficit estructural?

Los comentarios están cerrados.